miércoles, 30 de abril de 2014

Tema 12: Sistema Andino de Franja de Precios

Pontifica Universidad Javeriana
Derecho Económico Internacional
Laura Lozano Rengifo
Tema 12: Sistema Andino de Franja de Precios
30 abril 2014


SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS

El Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) es un mecanismo que busca la estabilización de los costos de importación de un grupo determinado de productos agropecuarios, que se caracteriza por su inestabilidad en precios internacionales. Dicho sistema ha sido acogido por la Comunidad Andina por medio de la Decisión 371. Para que un sistema franja de precios funcione es necesario establecer un nivel piso y un nivel techo, de tal forma que cuando el precio internacional de un producto agropecuario determinado se encuentre por debajo del nivel piso se debe aumentar el arancel ad-valorem, por el contrario cuando el precio internacional de dicho producto se encuentra por encima del nivel techo se debe rebajar el arancel ad-valorem. En palabras de la Comunidad Andina “Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas del precio internacional.”[i] Lo que significa que con la variación del arancel ad-valorem se logra la estabilización que se busca al implementar el Sistema Andino de Franjas de Precios, la siguiente gráfica ilustra cómo funciona dicho sistema.


Cabe aclarar que el Sistema Andino de Franja de Precios aplica tanto para los productos agropecuarios marcadores, que se encuentran en el anexo 1 de la decisión 371 de la CAN, tales como arroz, cebada, maíz amarillo, entre otros. Así como como en los productos agropecuarios derivados y sustitutos que se encuentran en el anexo 2 de la misma decisión, dichos productos se obtienen mezclando o transformando los productos marcadores, llegando así a productos tales como la cebada o malta, entre otros. Lo anterior  según lo dispuesto en el artículo 4 de la decisión 371 de la CAN.[iii]
Teniendo claro el concepto del Sistema Andino de Franja de Precios se proseguirá a evaluar si dicho mecanismo es permitido en los diferentes acuerdos celebrados por Colombia, para lo cual se hará una comparación con distintos Tratados de Libre Comercio, que serán enumerados posteriormente. De igual forma se evaluará la incidencia que tiene el hecho que la Unión Europea en su Tratado de Libre comercio con Colombia permita expresamente el uso del Sistema Andino de Franja de precios, y como se ven afectados los productos provenientes del viejo continente por ésta medida, así como su relación con los demás TLC. Por último, se estudiará la posibilidad que tendría Colombia de reducir unilateral y transitoriamente el arancel de las importaciones de arroz provenientes solamente de Israel en caso que existiera una situación de escasez.


Disposiciones de algunos TLC celebrados por Colombia sobre el Sistema Andino de Franja de Precios
Habiendo explicado la forma en que funciona el Sistema Andino de Franja de Precios se entrará a analizar si el mismo es permitido dentro de algunos de los Tratados de Libre Comercio que Colombia ha celebrado con países tales como la Unión Europea, Corea del Sur, Costa Rica, Honduras, Israel y Suiza.
Para empezar se estudiará el caso del TLC entre Colombia y la Unión Europea para determinar si el Sistema Andino de Franja de Precios es permitido dentro de dicho tratado, para ello se debe hacer referencia al artículo 30[iv] del tratado en mención el cual dispone expresamente que el Sistema Andino de Franja de Precios es permitido entre Colombia y la Unión Europea bajo las disposiciones de dicho acuerdo.
Por otra parte se encuentra el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Corea del sur y Colombia el cual en su artículo 2.15[v] establece que de forma expresa la vigencia que tiene el Sistema Andino de Franja de Precios frente al acuerdo suscrito entre Colombia y Corea, cabe resaltar que en este caso a diferencia del anterior no se  refiere directamente a las mercancías agrícolas contempladas en la decisión 371 de la CAN, sino que se refiere a los productos listados en el Anexo 2-C del TLC entre Colombia y Corea.
De igual forma se encuentra de manera expresa la aceptación de Israel en lo que se refiere al SAFP dado que en el artículo 2.18[vi] del Tratado de Libre comercio celebrado entre Colombia y dicho país se permite el uso del mecanismo de estabilización de precios por parte de Colombia, según lo consagra la decisión 371 de la Comunidad Andina.  
En el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza se establece en su artículo 11[vii] que Colombia puede hacer uso del su mecanismo de estabilización de precios, y especifica que éste último aplicará para los productos agrícolas según lo establecido en la Tabla 3 del Anexo III del Tratado de Libre Comercio celebrado entre éstos dos países.
Por su parte, en el TLC celebrado entre Colombia y Costa Rica, en el capítulo de trato nacional y acceso de mercancías al mercado no se encontró un artículo específico que aceptara expresamente el SAFP, pero al remitirse al anexo 2-B en su numeral 10[viii] se encuentra que en éste acuerdo es permitido dicho sistema de estabilización de costos. Es importante tener en cuenta que solo aplica a aquellos productos que se encuentran marcados con un asterisco en las listas de desgravación colombiana establecida en el anexo 2B-4.
De igual forma, en el Acuerdo celebrado entre Colombia y Honduras el Sistema Andino de Franja de Precios es permitido para algunos de los productos agrícolas que tienen el distintivo (1). Dicha aceptación por parte de Honduras se encuentra en el anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para el Salvador, Guatemala y Honduras.[ix]
 Siguiendo con lo anterior, se puede ver como los diferentes Tratados de Libre Comercio que ha celebrado Colombia con distintos países se hace repetitiva la aceptación del Sistema Andino de Franja de Precios (anexo 1). De tal forma que los productos provenientes de los países anteriormente mencionados que vayan a entrar a territorio colombiano serán objeto de la aplicación del SAFP, siempre que los productos cumplan con las disposiciones y requisitos establecidos en la decisión 371 de la Comunidad Andina, y lo establecido en cada acuerdo.  
El Sistema Andino de Franja de Precios y la Organización Mundial del Comercio
Con el fin de esclarecer la posición que tiene la Organización Mundial del Comercio Frente al Sistema Andino de franja de precios, es necesario remitirse a la Cláusula de Habilitación la cual fue adoptada por el GATT en 1979, en ésta cláusula se permite que los países desarrollados le den un trato diferenciado y más favorable a los países en vía de desarrollo.[x] Cabe anotar que la Cláusula de  Habilitación es el sustento jurídico no solo del Sistema Generalizado de Preferencias, también lo es de los acuerdos regionales entre los países en desarrollo, entre los cuales se presenta la Comunidad Andina.[xi]
Por otra parte, se debe tener en cuenta que los Tratados de Libre Comercio se pueden tomar como una excepción al principio de la de Nación más Favorecida de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Dicho principio establece que los países, por regla general, no pueden tener disposiciones discriminatorias entre los Estados miembros de la OMC; es decir que si un país da a otro una ventaja especial, dicha ventaja debe aplicar para los demás miembros.[xii] Como es bien sabido, en los Tratados de Libre comercio se hacen negociaciones entre dos o más países que buscan fomentar el intercambio comercial, en dichos acuerdos se generan condiciones más favorables que las dispuestas en los diferentes acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, por ésta razón a dichos acuerdos se le ha denominado como OMC-plus porque, en términos generales, las disposiciones consagradas en los mismo van más allá de lo que ha dispuesto la OMC.[xiii] Situación aceptada por la Organización Mundial del Comercio.
Por lo que considero que la categoría de OMC –Plus puede llegar a ser aplicada al Sistema Andino de Franja de Precios, puesto que por medio del mismo se están otorgando beneficios y disposiciones más allá de lo dispuesto en los diferentes acuerdos de la OMC. En consecuencia, pese a que el Sistema Andino de franja de precios en un primer momento se puede tomar como violatorio del principio de Nación más Favorecida, al encajarla dentro de la categoría de OMC-Plus, se ve como es aceptado por la Organización Mundial de Comercio y opera en harmonía con lo dispuesto por ésta organización.[xiv]
Efectos de la aplicación de Sistema Andino de Franja de Precios en el TLC entre Colombia y la Unión Europea
Como se mencionó anteriormente el acuerdo celebrado entre Colombia y la Unión Europea permite expresamente que el primero aplique el Sistema Andino d Franja de Precios, de tal forma que se entrará a analizar qué efectos tiene para con los otros TLC éste hecho frente a las importaciones de productos europeos. Para lo anterior se debe tener en cuenta el concepto de Sistema Andino de Franja de precios que fue anteriormente explicado, y que busca una estabilización artificial del costo de importación de un grupo determinado de productos agropecuarios debido a su marcada inestabilidad en sus precios internacionales[xv], de tal forma que los aranceles varían conforme al precio del producto específico. Lo que significa que si el precio del producto baja por debajo del nivel piso el arancel sube, para evitar la inestabilidad de los precios y viceversa, si se encuentra por encima del nivel techo el arancel baja. Por ésta razón, el efecto principal que tiene la aceptación por parte de la Unión Europea sobre la aplicación del SAFP en Colombia, es que éste último aplique la estabilización de precios mencionada, sobre los productos agrícolas incluidos en la decisión 371 de la CAN.
En cuanto a los demás acuerdos se debe tener en cuenta si en los Tratados de Libre Comercio celebrados por Colombia con otros países está permitido el Sistema Andino de Franja de Precios y en que productos, porque al permitirse la aplicación, todos los Estados estarían bajo las misma condiciones en cuanto a los productos en que se permite el mecanismo de estabilización de precios, como es el caso de Honduras, Suiza, Corea del sur, Israel y Costa Rica, entre otros. Sin embargo cuando se está frente a tratados en los que no se da la aplicación de SAFP  los productos provenientes de la Unión Europea podrían llegar a estar una situación desigual porque el mecanismo de estabilización permite a Colombia adaptar los aranceles a las variaciones de los precios[xvi]. De tal forma que al no aplicar el sistema de estabilización de precios los productos provenientes de países como Estados Unidos, en cuyos acuerdos con Colombia no aplica el SAFP, pueden entrar al país con aranceles menores, en caso que los precios estén por debajo del nivel piso.
Importaciones de arroz provenientes de Israel
Por otra parte, se entrará a analizar si Colombia podría llegar a reducir unilateral y transitoriamente el arancel de las importaciones de arroz provenientes solamente de Israel en caso que existiera una situación de escasez.
Para esto es necesario tener en cuenta que el arroz es uno de los productos agropecuarios cubiertos por el Sistema Andino de Franja de Precios, puesto que en la decisión 371 de la Comunidad Andina, en el anexo 1 se encuentran los productos marcadores y el mercado de referencia, dentro del cual ésta consagrada la franja de arroz[xvii]. Lo que significa que la importación de arroz a Colombia, en términos generales, está cubierta por lo estipulado en la mencionada decisión.
De igual forma, es importante tener presente lo que se ha acordado en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel porque, como ya fue analizado, en dicho acuerdo Israel permite en forma expresa la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios por parte de Colombia. En forma concreta el artículo 2.18 del acuerdo en mención dispone que lo establecido en la Decisión 371 de la Comunidad Andina sea aplicado en el acuerdo de éstos dos países.
En consecuencia, frente al problema que se presenta en cuanto a la importación de arroz por parte de Israel a Colombia, y si éste último puede reducir unilateral y transitoriamente el arancel de las importaciones de arroz provenientes solamente de Israel en caso que existiera una situación de escasez, en mi opinión se debe remitir al artículo 26[xviii] de la decisión 371 de la Comunidad Andina, el cual estipula que el otorgamiento de concesiones arancelarias a países fuera de la Comunidad Andina, se hará en forma comunitaria mediante Decisión de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
De tal forma que basándose en lo estipulado por la decisión en mención, y en lo previsto en el Tratado de Libre Comercio entre Colombia e Israel, no sería posible que Colombia redujera unilateral y transitoriamente el arancel de las importaciones de arroz provenientes solamente de Israel en caso que existiera una situación de escasez. Precisamente por tratarse de arroz que es uno de los productos agropecuarios que se encuentran bajo la protección del Sistema Andino de Franja de Precios enmarcado dentro de la decisión 371 de 26 de noviembre de 1994, la misma que está permitida en el artículo 2.18 del acuerdo suscrito entre la República de Colombia y el Estado de Israel.
Conclusiones
En conclusión debido a la importancia de la agricultura en Colombia, puesto que representa un sector relevante de la economía nacional, se ha visto el interés predominante del gobierno por su protección. Una manifestación clara de dicho interés es precisamente la implementación del Sistema Andino de franja de Precios, el cual junto con los demás países de la Comunidad Andina, busca la protección de la agricultura en los diferentes Estados, lo anterior se da porque los países miembros de ésta comunidad presentan situaciones similares, sobre todo en lo relacionado con la agricultura.
En mi opinión el Sistema Andino de Franja de precios en efecto protege y preserva la producción agrícola en dichos países y específicamente en Colombia, sin afirmar que es el único mecanismo para lograr y tampoco el más eficiente. Sin embrago llama la atención que en la totalidad de los Tratados de Libre comercio analizados a lo largo de éste escrito (anexo 1) así como en la Organización Mundial del Comercio se presenta una tendencia generalizada por la aceptación de dicho mecanismo para proteger la agricultura colombiana.
De manera que pese a que existen posiciones que afirman que el sistema de franja de precios, así como los demás mecanismo proteccionistas con gran intervención estatal, no deben ser el modelo a seguir para la protección de la agricultura[xix] por parte de los países en vía de desarrollo, para efectos de éste ensayo y después de haber estudiado los Tratados de Libre Comercio celebrados entre Colombia y la Unión Europea, Israel, Hondura, Costa Rica, Suiza y Corea del sur se puede decir que es una medida recurrente y ampliamente aceptada para cumplir con el objetivo de estabilización de los costos de importación de un grupo determinado de productos agropecuarios.



[i] (Secretaría General de la Comunidad Andina. 2010)
[ii] Ibídem
[iii] Artículo 4.- “El Sistema cubre dos clases de productos: a) Productos marcadores. Son aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para el cálculo de las franjas. Los productos marcadores del Sistema son los señalados en el Anexo 1 de la presente Decisión.   b) Productos derivados y sustitutos. Son aquellos productos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo, a un producto marcador o derivado. El Sistema cubre los productos derivados y sustitutos (productos vinculados) cuya inclusión es indispensable para evitar desviaciones en el comercio o desequilibrios en la estructura de protección efectiva. Los productos vinculados son los comprendidos en las subpartidas NANDINA señaladas en el Anexo 2 de la presente Decisión.”  (Decisión 371 del 26 de noviembre de 1994 emitida por la Comunidad Andina.)
[iv] “Artículo 30: Salvo disposición en contrario en éste acuerdo: A) Colombia podrá aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios establecido en la decisión 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha decisión.”  Tratado de Libre Comercio celebrado entre la Unión Europea, Colombia y Perú.
[v] “Artículo 2.15: Colombia podrá mantener el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en 1994 por la Decisión 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones para los productos listados en el Anexo 2-C”. (Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea.)
[vi]“Artículo 2.18: salvo disposición en contrario en este Acuerdo, Colombia podrá aplicar el Sistema  Andino de Franja de Precio establecido en la Decisión 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o sistemas posteriores para las mercancías agrícolas cubiertas por dicha Decisión.” (Tratado de Libre Comercio entre Colombia e Israel.)
[vii]“Artículo 11: Colombia podrá mantener su Mecanismo de Estabilización de Precios para los productos agrícolas según lo establecido en la Tabla 3 del Anexo III (Productos Agrícolas Procesados) del Acuerdo de Libre Comercio.” (Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA).)

[viii] “Colombia podrá seguir aplicando el Sistema Andino de Franjas de Precios (en lo sucesivo denominado “SAFP”) de conformidad con lo establecido en la Decisión No. 371 de 1994 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, respecto de cada uno de los incisos arancelarios indicados con un asterisco (*) en la columna correspondiente de la Lista de Colombia establecida 2B-4 en el presente Anexo.” (Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, anexo 2-B numeral 10.)
[ix] “(1) Este producto está sujeto a un mecanismo de estabilización de precios, que es resultado de aplicar la metodología vigente en la Comunidad Andina definida actualmente por la decisión 371 del 26 de noviembre de 1994 y sus modificaciones posteriores.”  (Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de el Salvador, Guatemala y Honduras, anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para el Salvador, Guatemala y Honduras.)

[x] ( Comité de Comercio y Desarrollo,2014)
[xi] (Lorand Bartels and Christian Häberli, 2010)
[xii] (Organización Mundial del Comercio, 2014)
[xiii] “This article focuses on one set of the special provisions of the China Protocol: those that prescribe obligations exceeding the existing requirements of the WTO agreements. Such obligations are also known as the “WTO-plus” obligations.”( Yan Qi, Julia, 2013)
[xiv] (Lorand Bartels and Christian Häberli, 2010)
[xv] (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2013).
[xvi] (Jaramillo, Felipe, 2008)
[xvii] “Franja del Arroz. Producto marcador: Arroz blanco. Mercado de referencia: Arroz blanco con 10% de granos partidos, FOB Bangkok, cotizaciones semanales correspondientes “atrader”. Fuente Reuter” ( Anexo 1 Decisión de la Comunidad Andina número 371, 26 de noviembre de 1994.)

[xviii] “Artículo 26.- A partir de la vigencia de la presente Decisión, el otorgamiento de concesiones arancelarias a terceros países, en las cuales se afecten productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, se llevará a cabo comunitariamente mediante Decisión de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.  Los Ministros de Agricultura de los Países Miembros recomendarán a la Comisión una estrategia y procedimientos para adelantar las correspondientes negociaciones.”  (Decisión de la Comunidad Andina número 371, 26 de noviembre de 1994.)
[xix] (Lorand Bartels and Christian Häberli, 2010)































BIBLIOGRAFÍA

1.       Secretaría General de la Comunidad Andina. (2010) Sistema Andino de Franja de Precios. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=152&tipo=TE
2.       Decisión 371 de la Comunidad Andina. Sistema Andino de Franja de Precios. Publicada en la Gaceta número 167 del 7 de diciembre de 1994. Lima, Perú.
3.       Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea, Colombia y Perú.
4.       Tratado de Libre Comercio entre la República Colombia y la República de Corea.
5.       Tratado de Libre Comercio entre Colombia e Israel.
6.       Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA).
7.       Acuerdo Comercial entre Colombia y Costa Rica.
8.       Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de el Salvador, Guatemala y Honduras.
9.       Comité de Comercio y Desarrollo. (2014) Disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Recuperado de: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/dev_special_differential_provisions_s.htm
10.    Lorand Bartels and Christian Häberli. Binding Tariff  Preferences for Developing Countries Under Article II  Gatt . J Int Economic Law (2010) 13 (4): 969-995. http://jiel.oxfordjournals.org
11.    Organización Mundial del Comercio. (2014). Los principios del sistema de comercio. Recuperado de: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
12.    Yan Qi, Julia.(2013) “WTO-Plus” Obligations and Their Implications for the World Trade Organization Legal System. An Appraisal of the China Accession Protoco. Recuperado de: http://www.worldtradelaw.net/articles/qinwtoplus.
13.    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2013). Sistema Andino de Franja de Precios. Recuperado desde: https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Sistema-Andino-de-Franja-de-Precios.aspx
14.    Jaramillo, Felipe. (2008). La negociación de Colombia sobre agricultura en la negociación del TLC con Estados Unidos. Recuperado desde: http://departamento.pucp.edu.pe/economia/images/documentos/LDE-2008-04-08.pdf



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