miércoles, 30 de abril de 2014

Tema Presencia Local

Pontificia Universidad Javeriana                               Entregado por: Adriana Amarís
Derecho Económico Internacional                             Entregado a: Juan David Barbosa
Ensayo

SE QUEDO CORTO EL GATS?
INTRODUCCION
El texto que a continuación se desarrollará tiene como objetivo fundamental exponer un análisis detallado de varios artículos de diferentes Tratados de Libre Comercio celebrados por Colombia, y de lo que disponen respecto de la presencia local. En contraste con esto, se busca entender cómo funciona el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS y para efectos de este ensayo GATS) y actualmente como se está aplicando. Todo lo anterior, para al final poder concluir que tan útil están siendo los instrumentos multilaterales adoptados por los países para el desarrollo de los negocios a nivel internacional.
Para el desarrollo de este objetivo, en primer lugar se dará una breve mirada a las tendencias actuales en cuanto a la negociación de acuerdos de servicios y sus efectos. Para ello, se entenderá cómo funciona el GATS y se hará una  breve explicación de varios conceptos pertinentes.
Posteriormente se realizará una corta explicación de lo dispuesto en el artículo 11.5 del TLC celebrado entre Colombia y Estados Unidos, que regula la presencia local, y de los artículos homologables de los Tratados de Libre Comercio que Colombia ha celebrado con Chile, Panamá y Canadá.
Atendiendo a los artículos analizados en el primer punto, se responderá a la pregunta de si, para prestar el servicio de películas y series de tv transmitidas al instante por Internet se debe  constituir una sucursal en Colombia.
Por último se darán algunas breves conclusiones del análisis realizado.
DESARROLLO
PRESENCIA LOCAL
La presencia local, se explica cómo el tema general que hace referencia a la exigencia de exigir a los proveedores de servicios de un país, que establezca cualquier tipo de oficina de representación como requisito para poder suministrar un servicio. El hecho de exigir la presencia de una sucursal o cualquier otro tipo de oficina de representación, es una forma de limitar el comercio y por ende el suministro de servicios.
COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL GATS Y LA PRESENCIA LOCAL
Si bien en el GATS no hay un desarrollo notorio de la presencia local, este tema se ha desarrollado en varios de los tratados suscritos por Colombia y que a la postre se desarrollan en este ensayo. Por ello se estudiará, con base en documentos presentados por la OMC como ha manejado Colombia el tema referente a la presencia local en el GATS.
En primer lugar hay que destacar que en el GATS los temas de servicios se han manejado a través del establecimiento de 4 modos de suministro de servicios. El modo 1 que es el comercio transfronterizo de servicios en donde hay suministro de servicios de un miembro al territorio de otro miembro, el modo 2 que hace referencia al consumo del servicio en el extranjero, el modo 3 hace referencia a la presencia comercial en el territorio de otro miembro y finalmente el modo 4 presencia de personas físicas.
Para efectos de desarrollar de manera el tema que nos atañe, nos centraremos en el modo 3 como forma de suministro de servicios enmarcado en el GATS, acuerdo del que Colombia es miembro. Según esta modalidad, empresas colombianas proveedoras de servicios establecen en el extranjero algún tipo de oficina de representación con el fin de atender a los consumidores[i]. Lo anterior, deja en evidencia que este requerimiento obstaculiza en gran medida el suministro de servicios por parte de proveedores extranjeros en un determinado país, ya que impone una condición adicional para poder prestar el servicio de manera local lo que resulta en una carga que no todos los proveedores afrontarían.
En aras de lograr la liberalización del comercio tanto de bienes como de servicios, Colombia, ha realizado varios acuerdos que bien se consideran acuerdos horizontales por un lado, y por el otro, compromisos específicos. Los últimos, atienden a las listas de compromisos específicos que hace cada país para determinar “para qué sectores, subsectores y actividades, y en qué condiciones, cada miembro está dispuesto a conceder Acceso al Mercado y Trato Nacional”, mientras que los primeros, hacen referencia de forma general a todos los sectores o modo de suministro[ii].
De acuerdo a lo anterior, con relación a los compromisos horizontales respecto del Modo 3, según la OMC se tiene que la inversión extranjera está permitida en todos los sectores de la economía, excepto en aquellos proyectos de inversión relacionados con la defensa nacional, el procesamiento y disposición de basuras toxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país. Para aquellas sociedades de capital extranjero hay un impuesto de remesas de utilidades. Por su parte, los territorios baldíos solo serán adjudicados a colombianos y no podrán traspasarse a extranjeros; en cuanto a la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros en San Andrés y Providencia así como su inmigración y asentamientos humanos.
El tema de los compromisos específicos se ha manejado así, reservándose, la aplicación del acceso al mercado y el trato nacional de varios sectores tales como: (VER ANEXO II)
·         Servicios de telecomunicaciones[iii]: Solo pueden prestarse los servicios portadores a operadores debidamente autorizados para desarrollar las actividades o prestar los servicios en Colombia. Se permite la inversión extranjera máximo hasta el 70% del capital de la empresa con licencia para operar.
En cuanto al servicio de telefonía móvil celular, las sociedades deben ser sociedades anónimas abiertas y estar inscritas en la bolsa de valores de Colombia, con un máximo del 70% del capital de la empresa en manos de capital extranjero y con licencia para operar.
·         Servicios prestados a la empresas (Servicios de Contaduría y teneduría de libros): los contadores extranjeros domiciliados en Colombia con no menos de tres años de anterioridad a la respectiva solicitud y que reúna los siguientes requisitos:  a) Haber obtenido el título de contador público en una universidad colombiana, acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un año, adquirida en forma simultánea con los estudios o posteriores a ellos b) O haber obtenido el título de contador público o una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reconocimientos de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto. Y también en las sociedades de contadores públicos el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de contadores públicos y su representante legal será un contador público, cuando todos los socios tengan tal calidad.
·         Servicios Financieros: los establecimientos proveedores de servicios financieros deben establecer una sucursal y obtener autorización estatal que está sujeta a verificaciones por parte de la superintendencia respectiva.

TRATO NACIONAL EN SERVICIOS
Por otro lado se encuentra la obligación del trato nacional (TN) implica que, cada estado miembro del GATS debe conceder a los nacionales de los otros países miembro el mismo trato que a sus nacionales, como bien se manifiesta en términos de la OMC[iv]. Esta obligación se consagra tanto en el GATT como en el GATS y en los acuerdos de comercio, que es el que nos atañe estudiar.
Ahora bien, el trato nacional como principio en el GATS proscribe la existencia de medidas discriminatorias que generen cambios en las condiciones de competencia entre los diferentes proveedores de servicios de manera tal que estos proveedores extranjeros se vean afectados en el suministro de servicios por dichas medidas[v].
No obstante lo anterior, hay una tendencia desde hace varios años que deja en flagrante evidencia una manera de apartarse de lo consignado en los acuerdos generales adquiridos con la OMC. Una de ellas se da a través de compromisos GATS-minus (disposiciones contrarias a estos principios) las cuales, según Adlung y Miroudot, han aumentado a lo largo de los años[vi].  
Las disposiciones GATS-minus, en ocasiones se combaten con la cláusula de la Nación más favorecida, según doctrinantes como Aldung y Miroudot[vii]. Sin embargo, esto no es suficiente para evitar la brecha que presenta el artículo V,[viii] la cual habilita a los países a negociar servicios, artículo que en opinión de los autores mencionados, no fue desarrollado de manera clara. Este artículo deja en abstracto la propuesta de que cada país pueda negociar con otros determinados acuerdos, lo que da cabida para que se puedan desconocer las obligaciones y compromisos que enmarca el GATS. De igual forma la doctrina ha concluido que es a todas luces notorio, cómo los países prefieren desarrollar los temas de servicios a través de acuerdos regionales y no a través del GATS[ix].
Lo anterior, se presentaba en tiempos pasados como un factor atípico presente en los tratados sin embargo, luego de varios análisis es posible evidenciar que hoy en día las disposiciones GATS-minus están presentes en casi todos los tratados o en palabras de Aldung y  Miroudot “omnipresente”. Según el autor, hay tratados en los que se reduce la cláusula de trato nacional negando así, a través de los acuerdos, ciertos beneficios que el mismo GATS enmarca a los países.
Según el paper “Posion in the wine?”, las disposiciones ‘GATS-minus’ han aumentado en los tratados firmados desde 2005, debido a que los países son menos consientes respecto de los compromisos y disposiciones relevantes del AGCS; otra posible causa a este situación obedece a motivos políticos que van en favor de los tratados o el regionalismo ha involucrado países menos preparados y con menos experiencia y recursos necesarios para negociar debidamente un tratado. 
En el texto mencionado se comparan las disposiciones GATS-minus con la incorporación de veneno en el vino puesto que estas, al estar dentro de los acuerdos de comercio regionales, tienen el efecto directo de apartarse del GATS y en consecuencia, dar origen a acuerdos que desconocen las obligaciones y beneficios otorgados en los compromisos con la OMC. En resumen, las disposiciones GATS-minus, que se están presentando en numerosos acuerdos regionales de comercio, conllevan a que se esté creando un sistema paralelo al GATS y por ende a la OMC[x].
ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DE LOS TLCS CON CHILE, PANAMÁ, CANADÁ Y EEUU
De acuerdo a lo anterior la presencia local ha sido contenida en varios de los acuerdos de libre comercio suscritos por Colombia, y de ello no se escapan los acuerdos con Chile, Panamá, Canadá y EEUU.
En el tratado con los Estados Unidos, en el artículo 11.5, se contiene que ninguna parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte que establezca o mantenga oficinas de representación como requisito para poder suministrar un servicio. A renglón seguido, tanto en el TLC con Panamá, como en el de Chile y en el de Canadá, se identifica que al igual que en el acuerdo con EE.UU, se consagra la prohibición de exigir presencia de una oficina de representación como condición específica para la prestación de un servicio.
En resumen, la piedra angular de estos artículos reside en que no se exige la presencia de oficinas locales para prestar un servicio ,lo que es una medida positiva para efectos de liberalizar el comercio y así remover barreras e impedimentos para el efectivo desarrollo de la competencia a nivel internacional.
Luego de una lectura de los artículos que regulan la presencia local en los 4 tratados de libre comercio a analizar (remitirse al ANEXO 1 para leer cada uno de los artículos tanto de presencia local como las medidas disconformes), se puede llegar a las siguientes conclusiones:
1. Cada uno de los artículos analizados arroja, a primera vista, que no es necesario para el proveedor establecer una oficina de representación o que resida en el territorio como requisito para poder suministrar transfronterizo de servicios.
2. Sin embargo, al seguir la lectura del texto de los acuerdos puede encontrarse que se han estipulado ciertas medidas disconformes respecto del artículo mencionado referente a la presencia local; lo cual implica que ellas son aquellas que resultan contrarias a lo dispuesto en el tratado pero que este mismo permite su aplicación siempre y cuando haya acuerdo entre los estado contratantes de aplicarlas.
Así entonces, en primer lugar hay que aclarar que son medidas que van en contra de algunas de las disciplinas pactadas, lo que conlleva a que un país incluya dentro de un anexo determinadas áreas de servicio en las que no se cumplirá aquel compromiso de NMF, TN, acceso a mercados y presencia local[xi].
En estos tres acuerdos de libre comercio que se han venido mencionando, hay existencia de medidas disconformes de distinta índole respecto de algunos sectores o actividades específicas. Cada Estado, tiene en sus anexos, uno o más, la estipulación de medidas disconformes con el fin de estas queden consignadas en listas determinadas, de manera clara y concisa.
Para continuar con el desarrollo del tema y ya sabiendo en concreto que significa un TLC; que es la OMC y diferenciando el GATT del GATS como documentos desarrollados por esta organización; diferenciando el trato nacional de la presencia local y finalmente habiendo analizado los artículos en paralelo de cada TLC, es pertinente ahora llegar al análisis respecto de lo que sucede en Colombia con el tema de la sucursal de una empresa extranjera que desea emitir series de tv y películas al instante en el país. 
SOBRE LA NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SUCURSAL EN COLOMBIA POR UNA EMPRESA DE EE.UU QUE DESEA PRESTAR EL SERVICIO DE SERIES Y PELICULAS AL INSTANTE POR INTERNET
Una vez revisados los conceptos generales que aplican para este caso y habiendo explicado que las regulaciones que tienen los diferentes tratados libre comercio acerca de la presencia local, para esclarecer lo que hasta el momento se ha dicho y con la finalidad de explicar cómo aplica el análisis anterior en un caso concreto procederé a responder la siguiente pregunta: ¿ es necesario que una empresa de Estados Unidos que presta el servicio de emisión de series y películas al instante por internet constituya una sucursal en Colombia?
Para resolver a la pregunta anteriormente planteada es necesario revisar qué dispone la normatividad local sobre el asunto analizado.  Al respecto, el Código de Comercio en el artículo 471 regula que es necesario que se establezca una sucursal en el territorio colombiano para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia. Según esta disposición, es necesario que se constituya la sucursal como requisito para prestar los servicios y que esos servicios sean de carácter permanente.
Por lo anterior es pertinente en primer lugar entender que una sociedad extranjera es toda sociedad constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior[xii]. En el mismo sentido, el Código de Comercio establece que todas las sociedades extranjeras deben establecer una sucursal en Colombia para que puedan emprender negocios permanentes en Colombia.
Ahora bien, como bien se expuso, se predica que las actividades y los negocios que se vayan a prestar deben tener el carácter de permanentes, es decir, debe tenerse en cuenta el tiempo de duración del contrato, la clase de negocios a celebrar, entre otros.
Sin embargo la posición expuesta anteriormente no es más que un inicio del análisis, toda vez que para lograr una respuesta a la pregunta respecto de la obligación de constituir una sucursal de la empresa de EUA que transmite series y películas al instante, es necesario remitirse al TLC con este país.
En primer lugar el artículo 11.5 del respectivo TLC pone de presente la prohibición de exigir el establecimiento de una sucursal u oficina de representación en Colombia para que pueda suministrar servicios. Luego, en el artículo 11.6, que hace referencia a las medidas disconformes, se establece que en virtud de estas no se aplicaran varios artículos entre los cuales comprende el articulo 11.5 y remite a los anexos I y II del acuerdo.
Por un lado la remisión que se hace al anexo I lleva a comprender que, respecto del tema de la emisión de series de tv y películas al instante no se estipuló nada pues con relación a este se habla de la televisión abierta que no tiene que ver con el tema de la transmisión ‘in streaming’ que se planteó.
En suma, se entiende a partir del acuerdo de libre comercio celebrado con Estados Unidos que para efectos de que una empresa de ese país que desea emitir series de tv y películas al instante, no es necesario que constituya una sucursal. Lo anterior es consecuencia de que el tratamiento que se le ha dado al tema en específico se caracteriza por una dispersión normativa nivel interno que al final implica que se concluya que no hay norma interna, pues en el TLC no se pacta la obligación de hacerlo, y en las normas a las que se hace referencia en el anexo no se encuentra regulación específica respecto del tema.
Así entonces, es posible concluir que no existe obligación alguna en el tratado de libre comercio con Estados Unidos ni en la ley interna colombiana que imponga el requisito de creación de una oficina de representación u otra forma de empresa en Colombia para poder prestar el servicio de series de tv y películas transmitidas al instante por internet.
De esta forma se concluye que a partir de la lectura de ley y del tratado en Colombia existe dispersión normativa con respecto a este tema pues la ley que se encargó de unificar el tema de las Tecnologías de la Información, Ley 1341 de 2009, no hace referencia específica a la constitución de una sucursal para la prestación del servicio. En realidad, es evidente que no hay consenso ni igualdad en las reglas de juego para efectos de transmisión de televisión pues en un lado se tiene, según el anexo del TLC, que para efectos de transmisión de televisión abierta si es necesaria la constitución de una persona jurídica con el fin de obtener una concesión para la transmisión de televisión abierta, entendida como aquella a la que puede acceder todo el público y está comprendida por canales públicos nacionales, canales públicos regionales, canales privados nacionales y canales locales con o sin ánimo de lucro[xiii]; mientras que para la transmisión a través de internet no se requiere ni licencia ni concesión, lo que resulta en una asimetría respecto de las barreras y requisitos de entrada al mercado colombiano[xiv].
Vale la pena aclarar que si bien existe una disposición que trata el tema de las sucursales extranjeras en Colombia, como lo es la del Código de Comercio citada anteriormente, considero que esta no resulta aplicable en la medida que como ya se ha dicho el tema objeto de estudio se refiere a actividades que no son permanentes y por lo tanto no es aplicable toda vez además de lo anterior se está refiere a otro supuesto de hecho que en el presente no aplica.
CONCLUSIONES
Del análisis realizado respecto de la OMC, el propósito del GATS y de las intenciones insaciables de la mayoría de los países por liberalizar el comercio tanto de bienes como de servicios, puede concluirse que una herramienta efectiva para lograrlo es abrir las fronteras y paulatinamente buscar un integración a nivel global.
El elemento transversal que se utiliza para lograr la liberalización de servicios a gran escala fue el GATS suscrito en 1995. Este documento plasma tanto principios comunes, como parámetros y obligaciones bajo los cuales el comercio de servicios debe moverse entre los países miembro. Sin embargo, y como es evidente en documentos y doctrina, la mayoría de los acuerdos regionales de comercio se encuentran pactando ciertas obligaciones y disposiciones que, en efecto, resultan contrarias al AGCS.
De acuerdo con esto, y como se confirma con la lectura de Aldung y Miroudot, el crecimiento de esta tendencia a ir más allá de las obligaciones y beneficios que propone el GATS se refleja con las disposiciones GATS-minus, que no son más que todas esas disposiciones en donde se estipulan limitaciones a ciertos puntos sobre la liberalización del suministro de servicios. Así pues, es evidente cómo este tipo de prácticas van en contravía de los principios generales del GATS pues reducen los beneficios y tratos a los que se llegaron con este acuerdo sobre servicios.
Por otro lado, se encuentra que a partir de los acuerdo de libre comercio suscritos por Colombia con países como Chile, Panamá, Canadá y E.U.A, en cuanto a la liberalización de servicios y en específico la presencia local es evidente que hay una flexibilidad mayor a la que se efectuaría si se realizan acuerdos bajo lo estipulado en el GATS.
Entonces, como conclusión final, puede pensarse que, si bien el GATS en su momento fue una muy buena herramienta para lograr la apertura internacional en materia de servicios, la estadística y la doctrina arrojan que hoy por hoy resulta un poco limitativo este acuerdo, razón por la cual se ha acudido a tratados bilaterales en donde se presentan disposiciones que contrarían principios estipulados con la OMC.
En todo caso, es evidente que el espíritu del acuerdo tiene más fuerza que nunca. Tanto es así que los acuerdos contrarios a éste buscan precisamente un comercio más libre, como es el caso analizado, en el que los países contratantes, procurando un mercado más dinámico, no imponen restricción acerca de obligar a que se cree una  sucursal en el país donde se presta el servicio. Sin duda éste espíritu de apertura debe ser mantenido. No obstante lo anterior, resulta necesario proponer nuevos instrumentos que aplaquen las externalidades negativas del libre mercado y aseguren un crecimiento no sólo continuo, sino sostenible y equitativo de las economías locales.





[i] Tomado de:  MANUAL DEL EMPRESARIO SOBRE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES DE SERVICIOS DE COLOMBIA
“5.4. Modo 3 o Presencia Comercial, tiene lugar cuando empresas colombianas proveedoras de servicios establecen en el extranjero sus filiales, sucursales u oficinas de representación12 para atender a sus consumidores en forma directa. Veamos un ejemplo del suministro de servicios a través de la presencia comercial de una empresa colombiana en el exterior:
 5.5. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA13 ofrece servicios de transporte de energía, estudios de expansión y optimatización de redes eléctricas, desarrollo integral de proyectos de infraestructura y mantenimiento integral, entre otros. Para la prestación de e e estos servicios tiene Presencia Comercial en Perú, Bolivia, Ecuador y Brasil.
[ii]ACUERDO DE COMERCIO DE SERVICIOS DE URUGUAY: COMPROMISOS Y PERSPECTIVAS.  Tomado de:
http://www.mef.gub.uy/apc/publicaciones/serie_estudios_apc/comercio_servicios_uruguay.pdf
[iii] Lista de compromisos específicos de Colombia. REVISAR ANEXO II
[iv] Tomado de la página web de la OMC
[v] Tomado de:  MANUAL DEL EMPRESARIO SOBRE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES DE SERVICIOS DE COLOMBIA
[vi] ADLUNG, RUDOLF y MIROUDOT, SEBASTIEN. Poison in the wine? Tracing GATS-minus commitments in regional trade agreements.
[vii] ADLUNG, RUDOLF y MIROUDOT, SEBASTIEN. Poison in the wine? Tracing GATS-minus commitments in regional trade agreements.

[viii] Artículo V: Integración económica

1.       El presente Acuerdo no impedirá a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que se liberalice el comercio de servicios entre las partes en el mismo, o celebrar un acuerdo de ese tipo, a condición de que tal acuerdo:

a)       tenga una cobertura sectorial sustancial(1), y
 
b)       establezca la ausencia o la eliminación, en lo esencial, de toda discriminación entre las partes, en el sentido del artículo XVII, en los sectores comprendidos en el apartado a), por medio de:
 
i)        la eliminación de las medidas discriminatorias existentes, y/o
 
ii)       la prohibición de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten la discriminación,
 
ya sea en la fecha de entrada en vigor de ese acuerdo o sobre la base de un marco temporal razonable, excepto por lo que respecta a las medidas permitidas en virtud de los artículos XI, XII, XIV y XIV bis.
2.       Al determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado b) del párrafo 1, podrá tomarse en consideración la relación del acuerdo con un proceso más amplio de integración económica o liberalización del comercio entre los países de que se trate.
3.       a)       Cuando sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 países en desarrollo, se preverá flexibilidad con respecto a las condiciones enunciadas en dicho párrafo, en particular en lo que se refiere a su apartado b), en consonancia con el nivel de desarrollo de los países de que se trate, tanto en general como en los distintos sectores y subsectores;
b)       No obstante lo dispuesto en el párrafo 6, en el caso de un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 en el que únicamente participen paí ses en desarrollo podrá concederse un trato más favorable a las personas jurídicas que sean propiedad o estén bajo el control de personas físicas de las partes en dicho acuerdo.
4.       Todo acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 estar á destinado a facilitar el comercio entre las partes en él y no elevará, respecto de ningún Miembro ajeno al acuerdo, el nivel global de obstáculos al comercio de servicios dentro de los respectivos sectores o subsectores con relación al nivel aplicable con anterioridad al acuerdo.
5.       Si con ocasión de la conclusión, ampliación o modificación significativa de cualquier acuerdo en el marco del párrafo 1 un Miembro se propone retirar o modificar un compromiso específico de manera incompatible con los términos y condiciones enunciados en su Lista, dará aviso de tal modificación o retiro con una antelación m ínima de 90 días, y será aplicable el procedimiento enunciado en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo XXI.
6.       Los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro que sean personas jurídicas constituidas con arreglo a la legislación de una parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 tendrán derecho al trato concedido en virtud de tal acuerdo, a condición de que realicen operaciones comerciales sustantivas en el territorio de las partes en ese acuerdo.
7.       a)       Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 notificarán prontamente al Consejo del Comercio de Servicios ese acuerdo y toda ampliación o modificación significativa del mismo. Facilitarán también al Consejo la información pertinente que éste pueda solicitarles. El Consejo podrá establecer un grupo de trabajo para que examine tal acuerdo o ampliación o modificación del mismo y le rinda informe sobre su compatibilidad con el presente artículo.
b)       Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 que se aplique sobre la base de un marco temporal informarán periódicamente al Consejo del Comercio de Servicios sobre su aplicación. El Consejo podrá establecer un grupo de trabajo, si considera que éste es necesario, para examinar tales informes.
 
c)       Basándose en los informes de los grupos de trabajo a que se refieren los apartados a) y b), el Consejo podrá hacer a las partes las recomendaciones que estime apropiadas.
8.       Un Miembro que sea parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 no podrá pedir compensación por los beneficios comerciales que puedan resultar de tal acuerdo para cualquier otro Miembro.
Artículo V bis: Acuerdos de integración de los mercados de trabajo 
El presente Acuerdo no impedirá a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que se establezca la plena integración(2) de los mercados de trabajo entre las partes en el mismo, a condición de que tal acuerdo:
a)       exima a los ciudadanos de las partes en el acuerdo de los requisitos en materia de permisos de residencia y de trabajo;
 
b)       sea notificado al Consejo del Comercio de Servicios.

 

[ix] The Economics and Political Economy of Going beyond the GATS, Erik van der Marel and Sébastien Miroudot. Página web: http://www.etsg.org/ETSG2012/Programme/Papers/276.pdf
[x] LESS THAN THE GATS: ‘NEGATIVE PREFERENCES’ IN REGIONAL SERVICES AGREEMENTS Rudolf Adlung and Peter Morrison.
[xi] Ibídem pg. 85
[xii]Respuesta a derecho de petición: Tomado de la página web: http://www.usergioarboleda.edu.co/biblioteca/le/derecho_comercial/046798-05%20ago.pdf
[xiii] Tomado de: PANORAMA DE LAS TELECOMUNICACIONES 2008, TELEVISION ABIERTA Y POR SUSCRIPCION, DEL CENTRO DE INVESTIGACION DE LAS TELECOMUNICACIONES. Página web: http://cintel.org.co/wp-content/uploads/2013/05/17.tv_2008_Televisio%CC%81n-abierta-y-por-suscripcio%CC%81n.pdf
[xiv] Según estudios de la COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES, REPUBLICA DE COLOMBIA. En el: “Documento Preparatorio: Diagnostico del sector de televisión en Colombia y consulta pública para una agenda convergente”
























BIBLIOGRAFIA
-          MANUAL DEL EMPRESARIO SOBRE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES DE SERVICIOS DE COLOMBIA
-          ACUERDO DE COMERCIO DE SERVICIOS DE URUGUAY: COMPROMISOS Y PERSPECTIVAS.  Tomado de:
-          ADLUNG, RUDOLF y MIROUDOT, SEBASTIEN. Poison in the wine? Tracing GATS-minus commitments in regional trade agreements.
-          The Economics and Political Economy of Going beyond the GATS, Erik van der Marel and Sébastien Miroudot. Página web: http://www.etsg.org/ETSG2012/Programme/Papers/276.pdf

-          LESS THAN THE GATS: ‘NEGATIVE PREFERENCES’ IN REGIONAL SERVICES AGREEMENTS Rudolf Adlung and Peter Morrison.

-          SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Respuesta a Derecho de Petición con el radicado 220- 46798-05 del 26 de agosto de 2005.

-          COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES, REPUBLICA DE COLOMBIA. En el: “Documento Preparatorio: Diagnostico del sector de televisión en Colombia y consulta pública para una agenda convergente”


-          DIFERENTES ENFOQUES DE NEGOCIACION SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS
http://www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-PAS-0002.pdf

-          LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL TLC ANDINO- ESTADOS UNIDOS

-          Lista de compromisos específicos de Colombia tomado de la página web de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO:
Lista de compromisos específicos de Colombia, Suplemento uno
Lista de compromisos específicos de Colombia, Suplemento dos
Lista de compromisos específicos de Colombia, Suplemento tres




-          ANALISIS DE LA LEGISLACION COLOMBIANA SOBRE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/red/article/viewFile/2553/2077

-          COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS: LA NUEVA APUESTA EXPORTADORA DE ANTIOQUIA http://www.camaramedellin.com.co/site/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&EntryId=201&PortalId=0&TabId=515

-          DOCUMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACION DE LAS TELECOMUNICACIONES. “SERIES SERVICIOS: TELEVISION”

-          TEXTO DEL GATS
-          TEXTO DEL GATT
-          LEY 1341 DE 2009
-          CODIGO DE COMERCIO


 ANEXO I
TRATADO
CAPITULO
ARTICULO
E.U.A- COLOMBIA
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
11.5 Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.
PANAMA-COLOMBIA
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
Una Parte no podrá exigir como condición para el suministro transfronterizo de un servicio al proveedor de servicios de la otra Parte:

(a) que establezca o mantenga una oficina de representación u otra forma de
empresa en su territorio; o

(b) que resida en su territorio
CHILE-COLOMBIA
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor del servicio de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.
CANADA- COLOMBIA

Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otra forma de empresa, o que resida en su territorio, como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.
MEXICO-COLOMBIA (TRATADO DE LOS TRES: COLOMBIA-MEXICO-VENEZUELA
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
Ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios de otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su
territorio como condición para la prestación de un servicio.
TRIANGULO DEL NORTE (SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS)- COLOMBIA
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otra forma de empresa, o que resida en su territorio como condición para la prestación de un servicio.
EFTA-COLOMBIA

No se encontró artículo que refiera el tema de la presencia local





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