Pontificia
Universidad Javeriana Entregado por:
Adriana Amarís
Derecho
Económico Internacional Entregado a: Juan
David Barbosa
Ensayo
SE QUEDO CORTO EL GATS?
INTRODUCCION
El
texto que a continuación se desarrollará tiene como objetivo fundamental exponer
un análisis detallado de varios artículos de diferentes Tratados de Libre
Comercio celebrados por Colombia, y de lo que disponen respecto de la presencia
local. En contraste con esto, se busca entender cómo funciona el Acuerdo
General sobre Comercio de Servicios (AGCS y para efectos de este ensayo GATS) y
actualmente como se está aplicando. Todo lo anterior, para al final poder
concluir que tan útil están siendo los instrumentos multilaterales adoptados
por los países para el desarrollo de los negocios a nivel internacional.
Para
el desarrollo de este objetivo, en primer lugar se dará una breve mirada a las
tendencias actuales en cuanto a la negociación de acuerdos de servicios y sus
efectos. Para ello, se entenderá cómo funciona el GATS y se hará una breve explicación de varios conceptos
pertinentes.
Posteriormente
se realizará una corta explicación de lo dispuesto en el artículo 11.5 del TLC
celebrado entre Colombia y Estados Unidos, que regula la presencia local, y de
los artículos homologables de los Tratados de Libre Comercio que Colombia ha
celebrado con Chile, Panamá y Canadá.
Atendiendo
a los artículos analizados en el primer punto, se responderá a la pregunta de
si, para prestar el servicio de películas y series de tv transmitidas al instante
por Internet se debe constituir una
sucursal en Colombia.
Por
último se darán algunas breves conclusiones del análisis realizado.
DESARROLLO
PRESENCIA
LOCAL
La presencia local, se explica cómo el tema
general que hace referencia a la exigencia de exigir a los proveedores de
servicios de un país, que establezca cualquier tipo de oficina de
representación como requisito para poder suministrar un servicio. El hecho de
exigir la presencia de una sucursal o cualquier otro tipo de oficina de
representación, es una forma de limitar el comercio y por ende el suministro de
servicios.
COLOMBIA
COMO MIEMBRO DEL GATS Y LA PRESENCIA LOCAL
Si
bien en el GATS no hay un desarrollo notorio de la presencia local, este tema
se ha desarrollado en varios de los tratados suscritos por Colombia y que a la
postre se desarrollan en este ensayo. Por ello se estudiará, con base en
documentos presentados por la OMC como ha manejado Colombia el tema referente a
la presencia local en el GATS.
En
primer lugar hay que destacar que en el GATS los temas de servicios se han
manejado a través del establecimiento de 4 modos de suministro de servicios. El
modo 1 que es el comercio transfronterizo de servicios en donde hay suministro
de servicios de un miembro al territorio de otro miembro, el modo 2 que hace
referencia al consumo del servicio en el extranjero, el modo 3 hace referencia
a la presencia comercial en el territorio de otro miembro y finalmente el modo
4 presencia de personas físicas.
Para
efectos de desarrollar de manera el tema que nos atañe, nos centraremos en el
modo 3 como forma de suministro de servicios enmarcado en el GATS, acuerdo del
que Colombia es miembro. Según esta modalidad, empresas colombianas proveedoras
de servicios establecen en el extranjero algún tipo de oficina de
representación con el fin de atender a los consumidores[i].
Lo anterior, deja en evidencia que este requerimiento obstaculiza en gran
medida el suministro de servicios por parte de proveedores extranjeros en un
determinado país, ya que impone una condición adicional para poder prestar el
servicio de manera local lo que resulta en una carga que no todos los
proveedores afrontarían.
En
aras de lograr la liberalización del comercio tanto de bienes como de
servicios, Colombia, ha realizado varios acuerdos que bien se consideran
acuerdos horizontales por un lado, y por el otro, compromisos específicos. Los
últimos, atienden a las listas de compromisos específicos que hace cada país
para determinar “para qué sectores, subsectores y actividades, y en qué
condiciones, cada miembro está dispuesto a conceder Acceso al Mercado y Trato
Nacional”, mientras que los primeros, hacen referencia de forma general a todos
los sectores o modo de suministro[ii].
De
acuerdo a lo anterior, con relación a los compromisos horizontales respecto del
Modo 3, según la OMC se tiene que la inversión extranjera está permitida en
todos los sectores de la economía, excepto en aquellos proyectos de inversión
relacionados con la defensa nacional, el procesamiento y disposición de basuras
toxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país. Para aquellas
sociedades de capital extranjero hay un impuesto de remesas de utilidades. Por
su parte, los territorios baldíos solo serán adjudicados a colombianos y no
podrán traspasarse a extranjeros; en cuanto a la adquisición de inmuebles por
parte de extranjeros en San Andrés y Providencia así como su inmigración y
asentamientos humanos.
El
tema de los compromisos específicos se ha manejado así, reservándose, la
aplicación del acceso al mercado y el trato nacional de varios sectores tales
como: (VER ANEXO II)
·
Servicios
de telecomunicaciones[iii]:
Solo pueden prestarse los servicios portadores a operadores debidamente
autorizados para desarrollar las actividades o prestar los servicios en
Colombia. Se permite la inversión extranjera máximo hasta el 70% del capital de
la empresa con licencia para operar.
En cuanto al
servicio de telefonía móvil celular, las sociedades deben ser sociedades
anónimas abiertas y estar inscritas en la bolsa de valores de Colombia, con un
máximo del 70% del capital de la empresa en manos de capital extranjero y con
licencia para operar.
·
Servicios
prestados a la empresas (Servicios de Contaduría y teneduría de libros): los contadores
extranjeros domiciliados en Colombia con no menos de tres años de anterioridad
a la respectiva solicitud y que reúna los siguientes requisitos: a) Haber obtenido el título de contador
público en una universidad colombiana, acreditar experiencia en actividades
relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un año, adquirida
en forma simultánea con los estudios o posteriores a ellos b) O haber obtenido
el título de contador público o una denominación equivalente, expedida por
instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados
convenios sobre reconocimientos de títulos y refrendado por el organismo
gubernamental autorizado para tal efecto. Y también en las sociedades de
contadores públicos el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de
contadores públicos y su representante legal será un contador público, cuando
todos los socios tengan tal calidad.
·
Servicios
Financieros: los establecimientos proveedores de servicios financieros deben
establecer una sucursal y obtener autorización estatal que está sujeta a
verificaciones por parte de la superintendencia respectiva.
TRATO NACIONAL EN SERVICIOS
Por
otro lado se encuentra la obligación del trato nacional (TN) implica que, cada
estado miembro del GATS debe conceder a los nacionales de los otros países
miembro el mismo trato que a sus nacionales, como bien se manifiesta en
términos de la OMC[iv].
Esta obligación se consagra tanto en el GATT como en el GATS y en los acuerdos
de comercio, que es el que nos atañe estudiar.
Ahora bien, el trato nacional como principio en
el GATS proscribe la existencia de medidas discriminatorias que generen cambios
en las condiciones de competencia entre los diferentes proveedores de servicios
de manera tal que estos proveedores extranjeros se vean afectados en el
suministro de servicios por dichas medidas[v].
No obstante lo anterior, hay una tendencia desde
hace varios años que deja en flagrante evidencia una manera de apartarse de lo
consignado en los acuerdos generales adquiridos con la OMC. Una de ellas se da
a través de compromisos GATS-minus (disposiciones contrarias a estos
principios) las cuales, según Adlung y Miroudot, han aumentado a lo largo de
los años[vi].
Las disposiciones GATS-minus, en ocasiones se combaten
con la cláusula de la Nación más favorecida, según doctrinantes como Aldung y
Miroudot[vii].
Sin embargo, esto no es suficiente para evitar la brecha que presenta el artículo
V,[viii]
la cual habilita a los países a negociar servicios, artículo que en opinión de los
autores mencionados, no fue desarrollado de manera clara. Este artículo deja en
abstracto la propuesta de que cada país pueda negociar con otros determinados
acuerdos, lo que da cabida para que se puedan desconocer las obligaciones y
compromisos que enmarca el GATS. De igual forma la doctrina ha concluido que es
a todas luces notorio, cómo los países prefieren desarrollar los temas de
servicios a través de acuerdos regionales y no a través del GATS[ix].
Lo
anterior, se presentaba en tiempos pasados como un factor atípico presente en
los tratados sin embargo, luego de varios análisis es posible evidenciar que
hoy en día las disposiciones GATS-minus están presentes en casi todos los
tratados o en palabras de Aldung y
Miroudot “omnipresente”. Según el autor, hay tratados en los que se
reduce la cláusula de trato nacional negando así, a través de los acuerdos,
ciertos beneficios que el mismo GATS enmarca a los países.
Según
el paper “Posion in the wine?”, las disposiciones ‘GATS-minus’ han aumentado en
los tratados firmados desde 2005, debido a que los países son menos consientes
respecto de los compromisos y disposiciones relevantes del AGCS; otra posible
causa a este situación obedece a motivos políticos que van en favor de los
tratados o el regionalismo ha involucrado países menos preparados y con menos
experiencia y recursos necesarios para negociar debidamente un tratado.
En
el texto mencionado se comparan las disposiciones GATS-minus con la
incorporación de veneno en el vino puesto que estas, al estar dentro de los
acuerdos de comercio regionales, tienen el efecto directo de apartarse del GATS
y en consecuencia, dar origen a acuerdos que desconocen las obligaciones y
beneficios otorgados en los compromisos con la OMC. En resumen, las
disposiciones GATS-minus, que se están presentando en numerosos acuerdos
regionales de comercio, conllevan a que se esté creando un sistema paralelo al
GATS y por ende a la OMC[x].
ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DE LOS TLCS
CON CHILE, PANAMÁ, CANADÁ Y EEUU
De
acuerdo a lo anterior la presencia local ha sido contenida en varios de los
acuerdos de libre comercio suscritos por Colombia, y de ello no se escapan los
acuerdos con Chile, Panamá, Canadá y EEUU.
En
el tratado con los Estados Unidos, en el artículo 11.5, se contiene que ninguna
parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte que establezca o
mantenga oficinas de representación como requisito para poder suministrar un
servicio. A renglón seguido, tanto en el TLC con Panamá, como en el de Chile y
en el de Canadá, se identifica que al igual que en el acuerdo con EE.UU, se
consagra la prohibición de exigir presencia de una oficina de representación
como condición específica para la prestación de un servicio.
En
resumen, la piedra angular de estos artículos reside en que no se exige la
presencia de oficinas locales para prestar un servicio ,lo que es una medida
positiva para efectos de liberalizar el comercio y así remover barreras e
impedimentos para el efectivo desarrollo de la competencia a nivel
internacional.
Luego
de una lectura de los artículos que regulan la presencia local en los 4
tratados de libre comercio a analizar (remitirse al ANEXO 1 para leer cada uno
de los artículos tanto de presencia local como las medidas disconformes), se
puede llegar a las siguientes conclusiones:
1.
Cada uno de los artículos analizados arroja, a primera vista, que no es necesario
para el proveedor establecer una oficina de representación o que resida en el
territorio como requisito para poder suministrar transfronterizo de servicios.
2.
Sin embargo, al seguir la lectura del texto de los acuerdos puede encontrarse
que se han estipulado ciertas medidas disconformes respecto del artículo
mencionado referente a la presencia local; lo cual implica que ellas son
aquellas que resultan contrarias a lo dispuesto en el tratado pero que este
mismo permite su aplicación siempre y cuando haya acuerdo entre los estado
contratantes de aplicarlas.
Así
entonces, en primer lugar hay que aclarar que son medidas que van en contra de
algunas de las disciplinas pactadas, lo que conlleva a que un país incluya
dentro de un anexo determinadas áreas de servicio en las que no se cumplirá
aquel compromiso de NMF, TN, acceso a mercados y presencia local[xi].
En
estos tres acuerdos de libre comercio que se han venido mencionando, hay
existencia de medidas disconformes de distinta índole respecto de algunos
sectores o actividades específicas. Cada Estado, tiene en sus anexos, uno o
más, la estipulación de medidas disconformes con el fin de estas queden consignadas
en listas determinadas, de manera clara y concisa.
Para
continuar con el desarrollo del tema y ya sabiendo en concreto que significa un
TLC; que es la OMC y diferenciando el GATT del GATS como documentos
desarrollados por esta organización; diferenciando el trato nacional de la presencia
local y finalmente habiendo analizado los artículos en paralelo de cada TLC, es
pertinente ahora llegar al análisis respecto de lo que sucede en Colombia con
el tema de la sucursal de una empresa extranjera que desea emitir series de tv
y películas al instante en el país.
SOBRE LA NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA
SUCURSAL EN COLOMBIA POR UNA EMPRESA DE EE.UU QUE DESEA PRESTAR EL SERVICIO DE
SERIES Y PELICULAS AL INSTANTE POR INTERNET
Una
vez revisados los conceptos generales que aplican para este caso y habiendo
explicado que las regulaciones que tienen los diferentes tratados libre
comercio acerca de la presencia local, para esclarecer lo que hasta el momento
se ha dicho y con la finalidad de explicar cómo aplica el análisis anterior en
un caso concreto procederé a responder la siguiente pregunta: ¿ es necesario
que una empresa de Estados Unidos que presta el servicio de emisión de series y
películas al instante por internet constituya una sucursal en Colombia?
Para
resolver a la pregunta anteriormente planteada es necesario revisar qué dispone
la normatividad local sobre el asunto analizado. Al respecto, el Código de Comercio en el
artículo 471 regula que es necesario que se establezca una sucursal en el
territorio colombiano para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios
permanentes en Colombia. Según esta disposición, es necesario que se constituya
la sucursal como requisito para prestar los servicios y que esos servicios sean
de carácter permanente.
Por
lo anterior es pertinente en primer lugar entender que una sociedad extranjera
es toda sociedad constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio
principal en el exterior[xii].
En el mismo sentido, el Código de Comercio establece que todas las sociedades
extranjeras deben establecer una sucursal en Colombia para que puedan emprender
negocios permanentes en Colombia.
Ahora
bien, como bien se expuso, se predica que las actividades y los negocios que se
vayan a prestar deben tener el carácter de permanentes,
es decir, debe tenerse en cuenta el tiempo de duración del contrato, la clase
de negocios a celebrar, entre otros.
Sin
embargo la posición expuesta anteriormente no es más que un inicio del análisis,
toda vez que para lograr una respuesta a la pregunta respecto de la obligación
de constituir una sucursal de la empresa de EUA que transmite series y
películas al instante, es necesario remitirse al TLC con este país.
En
primer lugar el artículo 11.5 del respectivo TLC pone de presente la
prohibición de exigir el establecimiento de una sucursal u oficina de
representación en Colombia para que pueda suministrar servicios. Luego, en el
artículo 11.6, que hace referencia a las medidas disconformes, se establece que
en virtud de estas no se aplicaran varios artículos entre los cuales comprende
el articulo 11.5 y remite a los anexos I y II del acuerdo.
Por
un lado la remisión que se hace al anexo I lleva a comprender que, respecto del
tema de la emisión de series de tv y películas al instante no se estipuló nada
pues con relación a este se habla de la televisión abierta que no tiene que ver
con el tema de la transmisión ‘in streaming’ que se planteó.
En
suma, se entiende a partir del acuerdo de libre comercio celebrado con Estados
Unidos que para efectos de que una empresa de ese país que desea emitir series
de tv y películas al instante, no es necesario que constituya una sucursal. Lo
anterior es consecuencia de que el tratamiento que se le ha dado al tema en
específico se caracteriza por una dispersión normativa nivel interno que al
final implica que se concluya que no hay norma interna, pues en el TLC no se
pacta la obligación de hacerlo, y en las normas a las que se hace referencia en
el anexo no se encuentra regulación específica respecto del tema.
Así
entonces, es posible concluir que no existe obligación alguna en el tratado de
libre comercio con Estados Unidos ni en la ley interna colombiana que imponga
el requisito de creación de una oficina de representación u otra forma de
empresa en Colombia para poder prestar el servicio de series de tv y películas
transmitidas al instante por internet.
De
esta forma se concluye que a partir de la lectura de ley y del tratado en
Colombia existe dispersión normativa con respecto a este tema pues la ley que
se encargó de unificar el tema de las Tecnologías de la Información, Ley 1341
de 2009, no hace referencia específica a la constitución de una sucursal para
la prestación del servicio. En realidad, es evidente que no hay consenso ni
igualdad en las reglas de juego para efectos de transmisión de televisión pues
en un lado se tiene, según el anexo del TLC, que para efectos de transmisión de
televisión abierta si es necesaria la constitución de una persona jurídica con
el fin de obtener una concesión para la transmisión de televisión abierta,
entendida como aquella a la que puede acceder todo el público y está
comprendida por canales públicos nacionales, canales públicos regionales,
canales privados nacionales y canales locales con o sin ánimo de lucro[xiii];
mientras que para la transmisión a través de internet no se requiere ni
licencia ni concesión, lo que resulta en una asimetría respecto de las barreras
y requisitos de entrada al mercado colombiano[xiv].
Vale
la pena aclarar que si bien existe una disposición que trata el tema de las
sucursales extranjeras en Colombia, como lo es la del Código de Comercio citada
anteriormente, considero que esta no resulta aplicable en la medida que como ya
se ha dicho el tema objeto de estudio se refiere a actividades que no son
permanentes y por lo tanto no es aplicable toda vez además de lo anterior se
está refiere a otro supuesto de hecho que en el presente no aplica.
CONCLUSIONES
Del
análisis realizado respecto de la OMC, el propósito del GATS y de las
intenciones insaciables de la mayoría de los países por liberalizar el comercio
tanto de bienes como de servicios, puede concluirse que una herramienta
efectiva para lograrlo es abrir las fronteras y paulatinamente buscar un
integración a nivel global.
El
elemento transversal que se utiliza para lograr la liberalización de servicios
a gran escala fue el GATS suscrito en 1995. Este documento plasma tanto
principios comunes, como parámetros y obligaciones bajo los cuales el comercio
de servicios debe moverse entre los países miembro. Sin embargo, y como es
evidente en documentos y doctrina, la mayoría de los acuerdos regionales de
comercio se encuentran pactando ciertas obligaciones y disposiciones que, en
efecto, resultan contrarias al AGCS.
De
acuerdo con esto, y como se confirma con la lectura de Aldung y Miroudot, el
crecimiento de esta tendencia a ir más allá de las obligaciones y beneficios
que propone el GATS se refleja con las disposiciones GATS-minus, que no son más
que todas esas disposiciones en donde se estipulan limitaciones a ciertos
puntos sobre la liberalización del suministro de servicios. Así pues, es evidente
cómo este tipo de prácticas van en contravía de los principios generales del GATS
pues reducen los beneficios y tratos a los que se llegaron con este acuerdo
sobre servicios.
Por
otro lado, se encuentra que a partir de los acuerdo de libre comercio suscritos
por Colombia con países como Chile, Panamá, Canadá y E.U.A, en cuanto a la
liberalización de servicios y en específico la presencia local es evidente que
hay una flexibilidad mayor a la que se efectuaría si se realizan acuerdos bajo
lo estipulado en el GATS.
Entonces,
como conclusión final, puede pensarse que, si bien el GATS en su momento fue
una muy buena herramienta para lograr la apertura internacional en materia de
servicios, la estadística y la doctrina arrojan que hoy por hoy resulta un poco
limitativo este acuerdo, razón por la cual se ha acudido a tratados bilaterales
en donde se presentan disposiciones que contrarían principios estipulados con
la OMC.
En
todo caso, es evidente que el espíritu del acuerdo tiene más fuerza que nunca.
Tanto es así que los acuerdos contrarios a éste buscan precisamente un comercio
más libre, como es el caso analizado, en el que los países contratantes,
procurando un mercado más dinámico, no imponen restricción acerca de obligar a
que se cree una sucursal en el país
donde se presta el servicio. Sin duda éste espíritu de apertura debe ser
mantenido. No obstante lo anterior, resulta necesario proponer nuevos
instrumentos que aplaquen las externalidades negativas del libre mercado y
aseguren un crecimiento no sólo continuo, sino sostenible y equitativo de las
economías locales.
[i] Tomado
de: MANUAL DEL EMPRESARIO SOBRE LAS
NEGOCIACIONES COMERCIALES DE SERVICIOS DE COLOMBIA
“5.4. Modo 3 o Presencia Comercial,
tiene lugar cuando empresas colombianas proveedoras de servicios establecen en
el extranjero sus filiales, sucursales u oficinas de representación12 para
atender a sus consumidores en forma directa. Veamos un ejemplo del suministro
de servicios a través de la presencia comercial de una empresa colombiana en el
exterior:
5.5. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA13
ofrece servicios de transporte de energía, estudios de expansión y
optimatización de redes eléctricas, desarrollo integral de proyectos de
infraestructura y mantenimiento integral, entre otros. Para la prestación de e
e estos servicios tiene Presencia Comercial en Perú, Bolivia, Ecuador y Brasil.
[ii]ACUERDO DE
COMERCIO DE SERVICIOS DE URUGUAY: COMPROMISOS Y PERSPECTIVAS. Tomado de:
http://www.mef.gub.uy/apc/publicaciones/serie_estudios_apc/comercio_servicios_uruguay.pdf
[iii] Lista de
compromisos específicos de Colombia. REVISAR ANEXO II
[iv] Tomado de la
página web de la OMC
[v] Tomado
de: MANUAL DEL EMPRESARIO SOBRE LAS
NEGOCIACIONES COMERCIALES DE SERVICIOS DE COLOMBIA
[vi] ADLUNG, RUDOLF
y MIROUDOT, SEBASTIEN. Poison in the
wine? Tracing GATS-minus commitments in regional trade agreements.
[vii] ADLUNG, RUDOLF
y MIROUDOT, SEBASTIEN. Poison in the
wine? Tracing GATS-minus commitments in regional trade agreements.
[viii] Artículo V: Integración económica
1. El
presente Acuerdo no impedirá a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo
por el que se liberalice el comercio de servicios entre las partes en el mismo,
o celebrar un acuerdo de ese tipo, a condición de que tal acuerdo:
b) establezca
la ausencia o la eliminación, en lo esencial, de toda discriminación entre las
partes, en el sentido del artículo XVII, en los sectores comprendidos en el
apartado a), por medio de:
ya sea en la fecha de
entrada en vigor de ese acuerdo o sobre la base de un marco temporal razonable,
excepto por lo que respecta a las medidas permitidas en virtud de los artículos
XI, XII, XIV y XIV bis.
2. Al
determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado b) del
párrafo 1, podrá tomarse en consideración la relación del acuerdo con un
proceso más amplio de integración económica o liberalización del comercio entre
los países de que se trate.
3. a) Cuando
sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 países en
desarrollo, se preverá flexibilidad con respecto a las condiciones enunciadas
en dicho párrafo, en particular en lo que se refiere a su apartado b), en
consonancia con el nivel de desarrollo de los países de que se trate, tanto en
general como en los distintos sectores y subsectores;
b) No
obstante lo dispuesto en el párrafo 6, en el caso de un acuerdo del tipo a que
se refiere el párrafo 1 en el que únicamente participen paí ses en desarrollo podrá
concederse un trato más favorable a las personas jurídicas que sean propiedad o
estén bajo el control de personas físicas de las partes en dicho acuerdo.
4. Todo
acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 estar á destinado a facilitar el
comercio entre las partes en él y no elevará, respecto de ningún Miembro ajeno
al acuerdo, el nivel global de obstáculos al comercio de servicios dentro de
los respectivos sectores o subsectores con relación al nivel aplicable con
anterioridad al acuerdo.
5. Si con
ocasión de la conclusión, ampliación o modificación significativa de cualquier
acuerdo en el marco del párrafo 1 un Miembro se propone retirar o modificar un
compromiso específico de manera incompatible con los términos y condiciones
enunciados en su Lista, dará aviso de tal modificación o retiro con una
antelación m ínima de 90 días, y será aplicable el procedimiento enunciado en
los párrafos 2, 3 y 4 del artículo XXI.
6. Los
proveedores de servicios de cualquier otro Miembro que sean personas jurídicas
constituidas con arreglo a la legislación de una parte en un acuerdo del tipo a
que se refiere el párrafo 1 tendrán derecho al trato concedido en virtud de tal
acuerdo, a condición de que realicen operaciones comerciales sustantivas en el territorio
de las partes en ese acuerdo.
7. a) Los
Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1
notificarán prontamente al Consejo del Comercio de Servicios ese acuerdo y toda
ampliación o modificación significativa del mismo. Facilitarán también al
Consejo la información pertinente que éste pueda solicitarles. El Consejo podrá
establecer un grupo de trabajo para que examine tal acuerdo o ampliación o
modificación del mismo y le rinda informe sobre su compatibilidad con el
presente artículo.
b) Los
Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1
que se aplique sobre la base de un marco temporal informarán periódicamente al
Consejo del Comercio de Servicios sobre su aplicación. El Consejo podrá
establecer un grupo de trabajo, si considera que éste es necesario, para
examinar tales informes.
c) Basándose
en los informes de los grupos de trabajo a que se refieren los
apartados a) y b), el Consejo podrá hacer a las partes las recomendaciones
que estime apropiadas.
8. Un Miembro
que sea parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 no podrá
pedir compensación por los beneficios comerciales que puedan resultar de tal
acuerdo para cualquier otro Miembro.
Artículo
V bis: Acuerdos de integración de los mercados de trabajo
El presente Acuerdo
no impedirá a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que se
establezca la plena integración(2) de los
mercados de trabajo entre las partes en el mismo, a condición de que tal
acuerdo:
a) exima a
los ciudadanos de las partes en el acuerdo de los requisitos en materia de
permisos de residencia y de trabajo;
[ix] The Economics and Political Economy of Going beyond
the GATS, Erik van der Marel and Sébastien Miroudot. Página web:
http://www.etsg.org/ETSG2012/Programme/Papers/276.pdf
[x] LESS THAN THE GATS: ‘NEGATIVE PREFERENCES’ IN
REGIONAL SERVICES AGREEMENTS Rudolf Adlung and Peter Morrison.
[xi] Ibídem pg. 85
[xii]Respuesta a
derecho de petición: Tomado de la página web: http://www.usergioarboleda.edu.co/biblioteca/le/derecho_comercial/046798-05%20ago.pdf
[xiii] Tomado de:
PANORAMA DE LAS TELECOMUNICACIONES 2008, TELEVISION ABIERTA Y POR SUSCRIPCION,
DEL CENTRO DE INVESTIGACION DE LAS TELECOMUNICACIONES. Página web: http://cintel.org.co/wp-content/uploads/2013/05/17.tv_2008_Televisio%CC%81n-abierta-y-por-suscripcio%CC%81n.pdf
[xiv] Según estudios
de la COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES, REPUBLICA DE COLOMBIA. En el:
“Documento Preparatorio: Diagnostico del sector de televisión en Colombia y
consulta pública para una agenda convergente”
BIBLIOGRAFIA
-
MANUAL DEL EMPRESARIO SOBRE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES DE
SERVICIOS DE COLOMBIA
-
ACUERDO DE COMERCIO DE SERVICIOS DE URUGUAY: COMPROMISOS Y
PERSPECTIVAS. Tomado de:
-
ADLUNG, RUDOLF y MIROUDOT, SEBASTIEN. Poison in the wine? Tracing GATS-minus commitments in regional trade
agreements.
-
The Economics
and Political Economy of Going beyond the GATS, Erik van der Marel and
Sébastien Miroudot. Página web: http://www.etsg.org/ETSG2012/Programme/Papers/276.pdf
-
LESS THAN THE
GATS: ‘NEGATIVE PREFERENCES’ IN REGIONAL SERVICES AGREEMENTS Rudolf Adlung and
Peter Morrison.
-
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Respuesta a Derecho de
Petición con el radicado 220- 46798-05 del 26 de agosto de 2005.
-
COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES, REPUBLICA DE
COLOMBIA. En el: “Documento Preparatorio: Diagnostico del sector de televisión
en Colombia y consulta pública para una agenda convergente”
-
DIFERENTES ENFOQUES DE NEGOCIACION SOBRE SERVICIOS
FINANCIEROS
http://www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-PAS-0002.pdf
-
LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL TLC
ANDINO- ESTADOS UNIDOS
-
Lista de compromisos específicos de Colombia tomado de la
página web de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO:
Lista de
compromisos específicos de Colombia, Suplemento uno
Lista de
compromisos específicos de Colombia, Suplemento dos
Lista de
compromisos específicos de Colombia, Suplemento tres
-
ANALISIS DE LA LEGISLACION COLOMBIANA SOBRE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/red/article/viewFile/2553/2077
-
COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS: LA NUEVA APUESTA
EXPORTADORA DE ANTIOQUIA http://www.camaramedellin.com.co/site/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&EntryId=201&PortalId=0&TabId=515
-
DOCUMENTO DEL CENTRO DE
INVESTIGACION DE LAS TELECOMUNICACIONES. “SERIES SERVICIOS: TELEVISION”
-
TEXTO DEL GATS
-
TEXTO DEL GATT
-
LEY 1341 DE 2009
-
CODIGO DE COMERCIO
TRATADO
|
CAPITULO
|
ARTICULO
|
E.U.A- COLOMBIA
|
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
|
11.5 Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de
servicios de otra Parte establecer o mantener oficinas de representación o
cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como
condición para el suministro transfronterizo de un servicio.
|
PANAMA-COLOMBIA
|
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
|
Una Parte no podrá exigir como condición para el
suministro transfronterizo de un servicio al proveedor de servicios de la
otra Parte:
(a) que establezca o mantenga una oficina de
representación u otra forma de
empresa en su territorio; o
(b) que resida en su territorio
|
CHILE-COLOMBIA
|
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
|
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor del servicio
de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u
otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para el
suministro transfronterizo de un servicio.
|
CANADA- COLOMBIA
|
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de
servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de
representación u otra forma de empresa, o que resida en su territorio, como
condición para el suministro transfronterizo de un servicio.
|
|
MEXICO-COLOMBIA (TRATADO DE LOS TRES: COLOMBIA-MEXICO-VENEZUELA
|
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
|
Ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios
de otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otro
tipo de empresa, o que resida en su
territorio como condición para la prestación de
un servicio.
|
TRIANGULO DEL NORTE (SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS)- COLOMBIA
|
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
|
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de
servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de
representación u otra forma de empresa, o que resida en su territorio como
condición para la prestación de un servicio.
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EFTA-COLOMBIA
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No se encontró artículo que refiera el tema de la
presencia local
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