Pontificia
Universidad Javeriana
Juliana Barrios Camargo
Ensayo final tema 22
Abril 25 de 2014
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Juliana Barrios Camargo
Ensayo final tema 22
Abril 25 de 2014
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LAS ENTIDADES PÚBLICAS CUBIERTAS EN
LOS TLC
INTRODUCCION
A lo largo de este escrito se entrará a analizar en primera medida el concepto del TLC las implicaciones que tiene el mismo y, los principios que son obligatorios en dicho acuerdo. Lo anterior es fundamental, para comprender que cada TLC contiene un capítulo de contratación pública, el cual define de que trata la misma, sus excepciones y demás aspectos que serán analizados más adelante. Adicionalmente los anexos del TLC contienen un listado sobre aquellas entidades del sector público que están cubiertas por la negociación del tratado de libre comercio. Sin embargo esto dependerá de cual negociación trate, es decir las negociación entre cada país varía y tendrán implicaciones diferentes, por ello se procederá a hacer una comparación entre los TLC de Colombia con Estados Unidos, Canadá y Costa rica. El objetivo es mostrar cuales son las condiciones , bajo que parámetros se entiende que una contratación pública está cubierta por un TLC y cuáles son las obligaciones e implicaciones que se generan al considerar que una entidad pública está cubierta en un TLC, ya sea según su nombre literal en los anexos o por analogía según sus funciones.
A lo largo de este escrito se entrará a analizar en primera medida el concepto del TLC las implicaciones que tiene el mismo y, los principios que son obligatorios en dicho acuerdo. Lo anterior es fundamental, para comprender que cada TLC contiene un capítulo de contratación pública, el cual define de que trata la misma, sus excepciones y demás aspectos que serán analizados más adelante. Adicionalmente los anexos del TLC contienen un listado sobre aquellas entidades del sector público que están cubiertas por la negociación del tratado de libre comercio. Sin embargo esto dependerá de cual negociación trate, es decir las negociación entre cada país varía y tendrán implicaciones diferentes, por ello se procederá a hacer una comparación entre los TLC de Colombia con Estados Unidos, Canadá y Costa rica. El objetivo es mostrar cuales son las condiciones , bajo que parámetros se entiende que una contratación pública está cubierta por un TLC y cuáles son las obligaciones e implicaciones que se generan al considerar que una entidad pública está cubierta en un TLC, ya sea según su nombre literal en los anexos o por analogía según sus funciones.
Un
Tratado de libre comercio (en adelante TLC) tiene como objetivo establecer una
zona de libre comercio, es decir la supresión de las barreras para el libre
movimiento de mercancías que vienen de los países parte de los TLC. [i] Los
TLC tienen en su gran mayoría compromisos
en materia de contratación pública, lo que buscan principalmente los mismos es
brindarle tanto a las empresas locales Colombianas, como a los contratistas
extranjeros igualdad de condiciones en términos de transparencia y eficiencia,
a aquellas entidades del gobierno tanto
de nivel central como las descentralizadas. Cada uno de los capítulos
referentes a la contratación pública incluyen fundamentalmente obligaciones en
materia de los principios de derecho internacional, las condiciones de la
contratación según el caso determinado y la transparencia y publicidad en la
información para todos los contratistas
Ahora
bien, cada uno de los TLC contiene unos principios que son fundamentales en materia de la negociación ente países, los
cuales son considerados como la base de la contratación pública. Dichos
principios y deberes comunes son los siguientes:
-Trato
nacional y no discriminación: en virtud de este principio Colombia se
obliga a dar un trato no menos favorable a los contratistas extranjeros, del que se le da a los nacionales, en términos
de igualdad, excluyendo la discriminación
entre los mismos. [ii] Adicionalmente la ley 80 de 1993, en su artículo 20 contempla dicho principio de
trato nacional el cual menciona la obligación de reciprocidad para los
extranjeros y la obligación de trato nacional en Colombia en virtud del cual se
deberá dar el mismo tratamiento en cuanto condiciones, requisitos y procedimiento al nacional como al
extranjero.[iii]
Transparencia: para dar lugar a la contratación pública es necesario brindar suficiente información acerca de los procedimientos, reglas y regulaciones relevantes, para lograr una mayor estabilidad y previsibilidad en materia de contratación pública[iv]
Adicional a los dos anteriores principios que son la luz de la contratación pública, encontramos según el Ministerio de Comercio Industria y Turismo[v] que hay una serie de principios que guían el espíritu de la contratación pública. Entre muchos mencionados, algunos son: plazos para presentación de ofertas, los cuales deben tener una duración racional para que los proponentes preparen y presenten sus ofertas. El principio de pliego de condiciones que establece que la entidad deberá presentar la documentación requerida por internet para que sea conocida por todos los proponentes que estén interesados. Adicionalmente el principio de reglas de origen que se refiere a que la determinación de origen de las mercancías se haga sobre una base no preferencial y finalmente entre otros se encuentra las condiciones compensatorias especiales, que se refiere que quedará probado imponer exigencias adicionales no relacionadas con el objeto de la contratación, en ninguna etapa de la contratación.
Transparencia: para dar lugar a la contratación pública es necesario brindar suficiente información acerca de los procedimientos, reglas y regulaciones relevantes, para lograr una mayor estabilidad y previsibilidad en materia de contratación pública[iv]
Adicional a los dos anteriores principios que son la luz de la contratación pública, encontramos según el Ministerio de Comercio Industria y Turismo[v] que hay una serie de principios que guían el espíritu de la contratación pública. Entre muchos mencionados, algunos son: plazos para presentación de ofertas, los cuales deben tener una duración racional para que los proponentes preparen y presenten sus ofertas. El principio de pliego de condiciones que establece que la entidad deberá presentar la documentación requerida por internet para que sea conocida por todos los proponentes que estén interesados. Adicionalmente el principio de reglas de origen que se refiere a que la determinación de origen de las mercancías se haga sobre una base no preferencial y finalmente entre otros se encuentra las condiciones compensatorias especiales, que se refiere que quedará probado imponer exigencias adicionales no relacionadas con el objeto de la contratación, en ninguna etapa de la contratación.
Teniendo
en cuenta dichos principios, las entidades contratantes se guiarán conforme a
ellos, pero para ello es importante entrar a analizar que es una entidad pública
contratante, y que es la contratación pública cubierta en un TLC, mencionando
las condiciones que esta debe tener para ser cubierta en un acuerdo internacional.
Las entidades públicas, según el Consejo de Estado serán aquellas que tienen
origen y capital estatal, lo que no significa necesariamente que su régimen sea
de derecho público.[vi].
La contratación pública según la procuraduría general de la nación serán
aquellas adquisiciones de bienes y
servicios o cualquier medio contractual, llevados a cabo por cualquier entidad pública,
siempre que el valor este dentro de los límites de los umbrales y no se
encuentre excluido en la negociación específica[vii].
En virtud de lo anterior las entidades de
origen estatal que participen en una convocatoria de contratación pública
deberán cumplir una serie de requisitos para que estén cubiertas en un TLC, de
algún país que haya negociado con Colombia. Para que la contratación pública de
una entidad esté en virtud de un TLC, se requiere, que la entidad pública esté
dentro de los listados de entidades cubiertas, sin que la misma entidad o sus
funciones estén excluidas.
Adicionalmente el monto de la contratación deberá estar dentro de los mínimos
de los umbrales establecidos,[viii]. Cada capítulo referente a contratación
pública de cada TLC en específico determinara los montos que se requieren para
la activación de las obligaciones suscritas en el acuerdo en virtud de la
contratación pública. Cada valor depende de la entidad que se trate y del país
con el que se esté negociando en virtud de cada TLC
CONTRATACION PÚBLICA A LA LUZ DEL
GPA- disposiciones a la luz de la OMC.
Mediante los TLC,
se busca que los países mejoren las relaciones comerciales e incrementen
los flujos de inversión para mejorar la economía y su desarrollo. Lo anterior
eliminando barreras de acceso a los mercados, en virtud de los principios
mencionados. Sin embargo a la luz de la
OMC, existen otro tipo de mecanismos para eliminar las restricciones existentes
en cuanto a las discriminaciones que se presentan en materia de contratación
pública, no necesariamente médiate la suscripción de un TLC que es un acuerdo bilateral entre
dos países.[ix] El
GPA -Agreement on Govemment procurement- (en adelante ACP por sus siglas en
español), es un tratado plurilateral que se basa en los principios de apertura, no
discriminación y transparencia que
benefician a las partes que han suscrito dicho acuerdo.[x]
Este
acuerdo trae muchos beneficios para las
entidades que hacen parte de él, sin embargo no todas las entidades del
gobierno están cubiertas por el, razón por la cual los beneficios no se
extienden completamente a un país. El acuerdo básicamente busca contrarrestar
el proteccionismo de contratación publica pues algunos países como lo es
Estados Unidos tienen políticas de preferencia de contratación local como es el
“es buy american policy” [xi] .
Lo anterior significa que mediante un acuerdo de reciprocidad internacional, se
busca romper con dichas barreras para que el acceso a los mercados se extienda
y no se generen discriminaciones entre nacionales y extranjeros en materia de
contratación pública ya sea en virtud de proveedores o productores de bienes y
servicios.[xii]
Como
se ha venido mencionando el ACP, “the revised text”[xiii],
buscó la liberalización y expansión del comercio internacional, sin
embargo con el nuevo texto provisional consecuencia de las críticas del actual ACP,
se busca claridad e interpretación de las normas para que sea aplicado por
mayor número de países miembros de la OMC, para evitar discriminaciones e
interpretaciones unilaterales por las jurisdicciones de cada estado en
particular.[xiv]
Sin
embargo el ACP aplica solo a determinadas compras cubiertas en el anexo del
acuerdo, que se determinaran según unos requisitos que serán estudiados más adelante
en el capítulo 4, referente a entidades públicas cubiertas en un TLC.
COMPARACION
DIFERENTES TLC CON COLOMBIA
Colombia ha adquirido compromisos en materia de
contratación pública con diferentes países entre estos, Estados Unidos, Canadá
y Costa Rica. Los capítulos de contratación pública en cada
uno de los tratados, tendrán una lista de entidades públicas que están cubiertas
por el TLC, que muchas veces es común a los diferentes tratados. Cada capítulo
además tendrá sus propios umbrales y exclusiones a la cobertura. En materia de contratación pública, se
entrarán a comparar los TLC que Colombia ha celebrado con Estados Unidos,
Canadá y Costa Rica respectivamente.
En primera medida el TLC con Estados Unidos[xv],
en
el capítulo noveno, en su artículo 9.1.2 del TLC, define y establece
unas condiciones para que la contratación pública esté cubierta en virtud del
TLC. En virtud de este acuerdo la contratación pública significa la
contratación de servicios y/ o mercancías, mediante cualquier medio
contractual, lo cual incluye alquiler o arrendamiento, construcción y contratos
de concesión de obra pública. El valor de la contratación deberá ser igual o
mayor al establecido en el anexo 9.1, en sus umbrales correspondiente
finalmente deberá llevarse por una entidad contratante que no este exclusiva en
ninguna de las notas del anexo [xvi]
En el anexo 9.1 de este acuerdo, establece que el capítulo
de contratación pública se aplicará a las entidades públicas mencionadas ya sea
de nivel central o subcentral del gobierno. Los umbrales que establecen para
las entidades del gobierno central serán diferentes de las establecidas para
las entidades de nivel subcentral, de las entidades especiales y de las demás
entidades cubiertas mencionadas en el anexo 9.1. De acuerdo con lo anterior podemos evidenciar
que el TLC con estados unidos, muestra y define que es una contratación pública
para efectos del acuerdo. Adicionalmente en el anexo establece la lista de las
entidades públicas cubiertas del TLC, según una división lógica, es decir las
entidades de la rama ejecutiva, judicial, legislativa, organismos de
control, y la organización
electoral. Finalmente cuenta con las
notas respectivas de las listas que excluyen algunas contrataciones públicas que realizan las
entidades listadas en el anexo. El anexo termina con las listas de estados unidos respectivamente
que estarán cubiertas por el TLC.
Ahora bien el TLC con Canadá[xvii],
busca crear una zona libre de
restricciones al comercio y eliminar barreras en cuanto al comercio de
servicios, compras del estado y demás negociaciones, en virtud de los principios de trasparencia,
nación más favorecida y trato nacional[xviii].
Las obligaciones del acuerdo únicamente
aplican a las entidades listadas por Canadá en el anexo 1401-1 y 1401-2
Según el capítulo 14 del TLC con Canadá, en su artículo 1401, el cual establece el ámbito de aplicación,
menciona que el capítulo se aplicará a cualquier contrato realizado por una entidad
siempre que esté dentro de la lista del anexo 1401. Lo anterior, mediante
cualquier medio contractual, incluyendo compra y alquiler, siempre que la
compra iguale o exceda los umbrales establecidos en el anexo. Además de lo anterior,
al igual que en la negociación con estados unidos estará bajo la condiciones de
que no esté excluida en las notas de su anexo. [xix] En
su anexo 1401-1, se enuncian las listas
respectivas de Canadá y Colombia. Las listas están divididas en secciones según
rama ejecutiva, legislativa, judicial, organismos de control organización
electoral. Al igual que en el TLC con Estados unidos se enuncian una serie de
notas que hacen referencia a exclusiones de ciertas contrataciones que realizan
las entidades nombradas en la lista. El anexo menciona los umbrales para la lista de Canadá y los
umbrales para la lista de Colombia. En el anexo 1401-2, igualmente establece una lista propia para Canadá
y para Colombia con sus notas respectivas. Los umbrales en este anexo varían y serán
diferentes del el primer anexo mencionado. Canadá cuenta con 8 anexos más, los
cuales se encargan de excluir algunas de
las entidades para que no sean cubiertas en virtud del tic, o excluyen algunos
servicios para las entidades listadas en
los anexos 1401-1 y 02.
Finalmente en el TLC con Costa Rica, en su
capítulo 10 se establece la materia de contratación pública. Al igual que en los otros dos tratados
anteriores, establece que se entiende por contratación Pública para efectos del
tratado. En su artículo 10.1.2 establece
que una contratación pública será aquella de servicios y /o mercancías, a través
de cualquier medio contractual, incluyendo igualmente la compra y el arrendamiento,
y la concesión de obras públicas. Será contratación pública aquellos que estén
dentro del valor estimado en los umbrales, descrito en el anexo, y finalmente la contratación que se lleve a
cabo por una entidad contratante cubierta no excluida en la negociación. [xx]
En el anexo 10-A del TLC con Costa rica, se establece
la cobertura de las entidades públicas para efectos de la contratación pública.
Al igual que en los otros dos tratados mencionados, se divide la lista en organización rama
ejecutiva, legislativa, judicial, organización electoral, con sus notas
respectivas. El capítulo se aplicara a las entidades del nivel central del gobierno según la lista siempre y cuando
el valor de la contratación sea igual o
mayor los umbrales establecido en el anexo según el nivel de gobierno que
trate, ya sea central, subcentral, especiales o demás entidades cubiertas
De acuerdo con todo lo anterior es importante entrar a
hacer un análisis respecto de lo negociación en cada uno de los TLC con
Colombia, estableciendo las similitudes y diferenciaciones de los acuerdos. En los tres TLC mencionados se especifica que
se entenderá por contratación pública para efectos del acuerdo aquellas contrataciones
de mercancías y/o servicios a través de
cualquier medio contractual incluyendo la compra y el alquiler en los tres
tratados, y adicionalmente en EEUU la
construcción, la trasferencia y la concesión. Esta última se menciona
igualmente en Costa Rica. Los tres tratados hacen la aclaración que la
contratación pública será efectiva si el valor de la misma iguale o exceda los
umbrales estipulados en cada uno de sus anexos. Finalmente los tres tratados
hacen alusión a que se entenderá por contratación pública aquella realizada por
las entidades contratantes que no estén excluidas en los anexos y cumplan con
las condiciones de sus anexos, característica común a las tres negociaciones.
Para los tres tratados de libre comercio mencionados,
entienden entidad contratante aquellas listadas en sus anexos respectivos. En el
TlC con EEUU se entiende aquellas listadas en el anexo 9.1, en el TLC con Costa
Rica aquellas listadas en el anexo 10-A y en el TLC con Canadá aquellas listas en
los anexos 1401-1 o 1401-2. En el anexo 10-A propio del TLC con Costa
rica y en el anexo 9.1 propio del TLC con EEUU, se cuenta con una diferenciación
que carece el TLC con Canadá, pues si bien los tres TLC se
dividen de misma manera en cuanto a rama ejecutiva, legislativa y judicial, sin
embargo el TLC con Canadá carece de una
sección que se refiere a las entidades
del nivel central del gobierno, las del nivel subcentral, otras
entidades cubiertas y las entidades especiales, cada una de ellas divididas por
secciones. Adicional a lo anterior, los tres TLC, contienen un capítulo de
servicios que estarán ex ludidos de la cobertura del TLC.
Ahora
bien, es importante entrar a analizar la tabla que está expuesta en el Anexo 01
de este escrito, y se refiere a la
comparación sobre que entidades públicas están cubiertas en el TLC respecto de cada
país analizado, servicios excluidos de las mismas entidades y el ajuste de los
umbrales. Como se puede evidenciar los tres países comparten la gran mayoría de
entidades públicas colombianas cubiertas en el TLC, lo cual significa que la
mayoría de las contrataciones públicas que realicen las entidades públicas cubiertas
gozarán de un trato especial a la luz del TLC. Lo anterior quiere decir que dichas entidades
cubiertas estarán bajo el amparo de los principios de no discriminación, trato
nacional, transparencia y demás que son la guía del derecho internacional. Estas contrataciones públicas realizadas por
las entidades cubiertas abrirían las fronteras del comercio internacional pues eliminaran
las barreras en busca de una
contratación de mercancías y / o servicios liberalizados. Además de incurrir en
la obligación de seguir los principios mencionados, gozaran de privilegios en
cuanto al tratado que se genere tanto a nivel local como a nivel internacional.
[xxi]
Finalmente
para cerrar este capítulo es importante mencionar que no todas las
contrataciones y actividades que realicen las entidades públicas que estaban cubiertas en virtud de un TLC
están a la luz del mismo. Es decir en cada
anexo de los TLC, se delimitan unas “notas”, que hacen referencia a las exclusiones
propias de cada entidad. Los tres TLC comparten la mayoría de esas excepciones
pues básicamente buscan tomar las mismas medidas internacionales por un fin en
común y es proteger sus ciudadanos, su integridad y algunos de sus bienes. Como parte de la pacto de un TLC, los países
partes establecen medidas o excepciones a la negociaciones en aras de proteger
a sus ciudadanos en ámbitos de seguridad, orden publico salud y demás aspectos
necesarios. [xxii]
Lo anterior evidencia que los tres
TLC propenden por un cuidado especial, delimitando las contrataciones de las
entidades cubiertas pues a pesar de querer la liberalización de comercio por
ser la esencia del TLC en materia de contratación publica, no la hacen de
manera total e integra por cuidado de su país. [xxiii]
ENTIDAD CUBIERTA EN UN TLC
Luego
de haber realizado el anterior estudio es importante entrar a analizar a quien
y a que se le debe consultar sobre si una entidad contratante está o no cubierta en virtud de un TLC.
Para
comenzar es importante mencionar que cada
uno de los TLC como se muestra en la tabla en el anexo 01 en este escrito, y
como se aclaró anteriormente, se menciona
de manera detallada cual entidad está cubierta en un TLC. Tanto el TLC de EEUU,
Canadá y Costa Rica, tienen una serie de
secciones que se muestran en la tabla, donde en cada una de esas divisiones se
menciona explícitamente cual entidad pública está cubierta en un TLC. En virtud de lo anterior la manera más clara y
eficaz de comprobar si una entidad está cubierta por un TLC es remitirse al
anexo propio de cada capítulo de contratación pública, a la sección de la que
haga parte la entidad (ya sea de nivel central, subcentral o incluso otro tipo
de entidad especial) el cual de manera detallada, especificara si la entidad
está o no cubierta en virtud del TLC.
Adicional
a lo anterior, según las funciones consagradas en el decreto 210 de 2003, el
ministerio de Comercio, industria y turismo sirve como una guía de consulta, no
solo para aclarar dudas respecto de las contradicciones del Estatuto y los
capítulos de contrataciones pública[xxiv]
, sino también para verificar si una
entidad pública está cubierta en virtud de un TLC, y muchas más funciones
expuestas en el decreto mencionado. Lo anterior es evidente, pues según el
decreto 210 de 2003, el Ministerio
participará en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social a nivel nacional e
internacional. Además entre muchas otras funciones el ministerio se encargara
promover y promocionar el desarrollo y gestión del comercio exterior, mediante
sistemas de información.[xxv] .
Con base en estas funciones y especialmente en estos sistemas de información
los ciudadanos podrán acudir a dicha entidad del Gobierno, el ministerio
de industria, comercio y turismo, para consultar acerca de cuáles
entidades están cubiertas en caso que los anexos de los TLC no aclaren las
dudas respectivas.
Ahora,
En caso que una entidad pública asuma funciones de otra entidad que esta
explícitamente cubierta en un TLC, se podrá interpretar que la misma podría
llegar a gozar de los beneficios del TLC, siempre y cuando se cumplan una serie
de requisitos. En primera medida como lo aclara el Ministerio de Comercio, Industria
y Comercio para
que una contratación internacional este
cubierta bajo las obligaciones
internacionales es necesario que la
entidad que realice la contratación este cubierta según los listados de la negociación
y no se encuentre excluida en sus notas, ya sea la entidad como tal o alguna de
las funciones de la misma. Además
deberán superarse o igualarse los umbrales establecidos entre las partes[xxvi].
.
Sin embargo ante todo se debe verificar que las funciones que
han sido asumidas por la nueva entidad no se encuentren excluidas en ninguna de
las notas de los anexos, pues de ser así, no podrá estar cubierta la
contratación a la luz de un TLC por expresa disposición del mismo.
Todo lo anterior se debería realizar mediante autorización
del gobierno respectivo, pero que en caso de no estar excluidas las funciones
de la nueva entidad y estas coincidan con las funciones que estaban otorgadas y
permitidas de la entidad listada, no habría problema en trasladar dicho
privilegio.
Como se mencionó en capítulos anteriores, la contratación
pública se encuentra algunas veces a la
luz del ACP, en caso de ser así, el acuerdo solo se aplica a determinadas
compras cubiertas en el anexo del acuerdo que se determinaran según: el valor
de la contratación, la identidad de la entidad contratante, el tipo de bienes y
servicios adquiridos y el origen de los Bienes y servicios. Según esta lectura
da a entender que la lista es taxativa y que deberá estar explícitamente
mencionada la entidad para que la misma goce de los beneficios y obligaciones
del TLC. Bajo este supuesto no podría hablarse de un traslado de funciones, sin
embargo desde mi punto de vista, si la función no está excluida y si la nueva
entidad cumple con los supuestos de la anterior entidad en cuanto a su visión,
misión y objeto no tendría por qué haber problema en cuanto al traslado del
privilegio.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACION COLOMBIA
El
departamento administrativo de seguridad,
(DAS), era una entidad que esta hoy en día contemplada en los anexos de
las listas de Colombia del TLC con Estados Unidos y Canadá. En el anexo de
Costa Rica, dicho departamento no está cubierto en virtud del TLC. Su fondo
rotatorio está contemplado igualmente como entidad cubierta en virtud del acuerdo
en los anexos de los TLC de Canadá y
estados Unidos. En cuanto al anexo de Costa rica, el fondo rotatorio no está
dentro de la lista de Colombia, sin embargo lo contemplan en las notas que
excluyen las actividades de las
entidades cubiertas. Lo anterior permite interpretar que el fondo rotatorio si
está cubierto en virtud del TLC con
costa rica, por ser mencionado en las notas del anexo, a diferencia del
departamento administrativo de seguridad.
El
DAS y su fondo rotatorio fueron suprimidos mediante el decreto 4057 de 2011[xxvii],
trasfiriendo sus funciones de control migratorio, que eran
desarrolladas por la subdirección de extranjería del DAS, a la unidad administrativa
especial migración Colombia[xxviii],
las cuales fueron asumidas a partir del 1 de enero de 2012[xxix].
Las demás funciones del DAS, fueron trasladadas a la Policía Nacional, la UNP y
la fiscalía general de la nación[xxx]
Ahora
bien, en cuanto a sus contratos y convenios que venían siendo realizados por el
DAS, según el artículo 31 del decreto 4062 de 2011, se entienden subrogados a
la entidad que trasfiera sus funciones según la normatividad Colombiana, quien
se encargará de continuar con la ejecución de los mismos, sin necesidad de
modificación de los convenios, siempre que el objeto corresponda a las mismas
funciones trasladadas.[xxxi].
El decreto mencionado finalmente menciona unas disposiciones finales, en
las que hace alusión a las referencias normativas. En dicho aparte del Decreto
menciona que todas las referencias respecto de las funciones del DAS, se
entenderán asumidas por migración Colombia. [xxxii]
En
virtud de todo lo anterior podremos
afirmar que migración Colombia a pesar de no estar literalmente bajo su nombre
listada en las secciones de los anexos, a mi criterio, si puede ser entendida como una
entidad cubierta en virtud del TLC con EEUU y Canadá ya que el DAS y su fondo
rotatorio están contemplados en las listas de Colombia[xxxiii].
Todo lo anterior siempre y cuando el objeto de la contratación de migración Colombia
este amparada en las funciones que le fueron trasladadas por parte del DAS.
Adicionalmente podrá ser entendida como
una entidad cubierta siempre y
cuando las funciones de la misma no estén
excluidas en el TLC de manera expresa en
sus notas de las listas de Colombia. Y finalmente si se cumplen los mínimos establecidos en los
umbrales.
En
las notas respecto del fondo rotatorio, la migración Colombia podrá realizar
contrataciones, y estará cubierta por las funciones que le fueron trasladadas,
siempre que no se trate de contrataciones de bienes contenidas en la sección 2,
del calificador central de productos, para el comando de fuerzas militares,
ejército nacional armada nacional fuerza aérea nacional y policía nacional,
pues están excluidas expresamente[xxxiv]
En
cuanto al TLC con Costa Rica, por no estar el DAS, dentro de las entidades públicas
cubiertas listadas en el anexo del TLC, no podrá ser entendida Migración
Colombia como una entidad cubierta en virtud del TLC. Pues a pesar que el DAS
le trasladó las funciones respecto de control migratorio a Migración Colombia,
no estará cubierta pues en ningún momento se contempló el DAS como una entidad cubierta
en virtud delos privilegios del TLC con
Costa Rica. Por esta razón no cumpliría
el primer requisito para que una contratación pública este cubierta a la luz
del derecho internacional en la materia de contratación pública. En cuanto a su
fondo rotatorio, el anexo es confuso en el sentido que no lo mencionan en la
lista, pero si en las notas de exclusión de las entidades CUBIERTAS. Por esta razón cabria una interpretación a
favor del fondo rotatorio, y se podría entender como una entidad cubierta,
siempre que el objeto de la contratación este a la luz de las funciones
trasladadas, se cumplan los mínimos de los umbrales y no este excluida la contratación
especifica de la en nota, que coincide en su totalidad con la nota
anteriormente mencionada de los TLC con Canadá
y EEUU.
CONCLUSIONES
Algunos
países mediante los TLC, como se ha mencionado, establecen obligaciones
reciprocas además de beneficios para los países parte. En materia de
contratación pública, se pretenden eliminar barreras de comercio, lo cual busca
que los contratistas extranjeros tengan los mismos tratos que los contratistas locales, en virtud de los
principios de transparencia y eficiencia en cuanto a los procesos de selección
y adjudicación en contratación pública.
Cuando
una entidad pública esta listada en los anexos de los TLC, o aquellos países
bajo la luz del ACP, están bajo el
amparo de la negociación, lo que implica que todas aquellas contrataciones que
realice esa entidad no podrán discriminar ni ser discriminadas a los proveedores
de servicios o mercancías locales y extranjeros. Muchas de las veces las
entidades están cubiertas en virtud del TLC, o el ACP, sin embargo existen actividades
de las entidades cubiertas, que están
excluidas de algunas de sus funciones en
las notas de los respectivos anexos como se evidencio a lo largo del escrito. Los TLC
con EEUU, Canadá y Costa Rica comparten más similitudes que diferencias, pues las mismas comparten la
gran mayoría de entidades públicas cubiertas
colombianas en virtud del TLC. Estas comparten obligaciones, deberes y
principios que deben ser cumplidas en virtud del acuerdo. Para las tres negociaciones,
contratación pública significa la contratación de servicios y/ o mercancías,
mediante cualquier medio contractual, siempre que sea realizado por la entidad
listada no excluida, bajo los umbrales establecidos en la negociación.
Adicionalmente
como es el caso del DAS, el cual fue suprimido, transfirió sus funciones a Migración
Colombia. Dicha entidad no está dentro de las listas de Colombia en ninguno de
los TLC analizados, sin embargo, como
fue mencionado, por disposición de la ley toda aquellas referencias respecto del
DAS, serán entendidas por migración Colombia, lo cual significa que
tácitamente se podrá entender que migración Colombia está dentro de las listas
de Colombia en donde mencionan al DAS incluido, siempre que el objeto de
las funciones de la nueva entidad corresponda a la suprimida. Esto podrá ser consultado
ante el mismo TLC o incluso ante el Ministerio de Industria Comercio y Turismo
como fue explicado.
Para
concluir es importante aclarar que todo lo anterior se materializa siempre y cuando se cumpla los requisitos
mencionados en cuanto al mínimo respecto de los umbrales de la contratación y a
la no exclusión de la entidad en algunas de sus funciones, pues estos son los requisitos
básicos comunes que comparten los tres TLC estudiados con Colombia para que una
contratación pública realizada por una entidad pública se considere cubierta en
virtud de los deberes, obligaciones y privilegios de un tratado de libre
comercio, en aras de eliminar barreras y liberalizar mercados.
[i]
. Los TLC propenderán por el “libre
movimiento de las mercancías originarias de los países miembros de los TLC y en
el contacto de este acuerdo de las medidas que afecten la libre prestación de
servicios entre proveedores de una y otra parte en el marco del nuevo
territorio aduanero Generado por el tratado”
El TLC está compuesto
por sus capítulos y anexos respectivos, se deberá leer integralmente para
comprender el espíritu de la negociación. Los anexos tendrán como función
aclarar o precisar algunas de las disposiciones previstas en cada uno de los
artículos. International law. Revista colombiana de derecho internacional. N. 13
nov 2008 “Como leer el Tratado de libre
comercio Colombia Estados Unidos de América. Resultados preliminares de la
línea de investigación tratado de libre comercio “Colombia Estados Unidos.
Barbosa Juan David. Lozano Ortiz María Clara. Pg. 258 y siguientes.
[ii]
Según el glosario de la Organización mundial del comercio, en adelante OMC “cada Miembro concede a los nacionales de los demás el
mismo trato que otorga a sus nacionales, El artículo III del GATT exige que se
conceda a las mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un
trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares
de producción nacional. En el artículo XVII del AGCS y el artículo 3 del
Acuerdo sobre los ADPIC también se establece el trato nacional en materia de
servicios y de protección de la propiedad intelectual, respectivamente. OMC glosario
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/glossary_s.htm
[iii]
De la Reciprocidad. En los procesos de contratación
estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero,
el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos procedimientos y
criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional,
exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de
reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado
o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes
y servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento
otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos,
procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con
el sector público. Parágrafo 1º.- El Gobierno Nacional, en los acuerdos,
tratados o convenios, que celebren para estos efectos, deberá establecer todos
los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre
el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país
con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado. Parágrafo
2º.- Cuando para los efectos
previstos en este artículo no se hubiese celebrado acuerdo, tratado, o
convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrán
participar en los procesos de contratación en las mismas condiciones y con los mismos
requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus
respectivos países los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano
gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos
para asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este parágrafo”: ART. 20
ley 80 de 1993
[iv] . Según la
OMC, una de la manera de mejorar lo anterior es mediante el principio de
transparencia, es decir que “las normas
comerciales de los países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea
posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos
divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante
notificación a la OMC La supervisión periódica de las políticas comerciales
nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la
transparencia tanto a nivel nacional como multilateral” OMC principio de transparencia Disponible en
: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/sps_agreement_cbt_s/c3s1p1_s.htm
[v]
Ministerio de Industria, Comercio y turismo. “Manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los
acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes. Disponible
en :
https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf
[vi] Se entiende por entidad pública “aquellas de
origen estatal y cuyo capital también es estatal o público, sin que el régimen
jurídico aplicable sea necesariamente el derecho público, a pesar de que ésta
sea la regla general”, sentencia con
radicado 15001-23-31-000-2003-03195-01(3713,
cuyo consejero Ponente fue el
señor Filemón Jiménez Ochoa, el
17 de noviembre de 2005,
vii Contratación
pública “se refiere a la adquisición de bienes y servicios a través de
cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento
con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación, transferencia
y contratos de concesión de obras públicas que se lleva a cabo por una entidad
contratante por el valor previsto en los umbrales y que no esté excluido en la
cobertura Informe final de la procuraduría sobre las negociaciones del TLC con
estados unidos.. Instituto de Estudios del Ministerio Público. Bogotá
noviembre. 2006. Pag.155 Capitulo VII
[viii]
” La entidad pública que realice la contratación deberá estar en los listados de entidades cubiertas. En segundo lugar se
deberán superar los montos mínimos para
que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables y finalmente
que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión
de aplicabilidad “Ministerio de Industria, Comercio y turismo. Manual explicativo de los capítulos de
contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para
entidades contratantes. . Disponible en :
https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf
[ix] “ “The
new text of the agreement on
government procurement : an
analysis and assessment Arie
Reich Journal of international
economic law. Vol. 12. No. 4.
Oxford university press 2009
all rights reserved”
[x] Hoy en día es el único acuerdo jurídicamente
vinculante de la OMC que se refiere a la
contratación pública. Sus partes están conformadas por algunas de los miembros
de la OMC Entre el 10% y el 20% del producto interno bruto de un país
está representado por la contratación pública, lo cual resalta gran importancia,
razón por la cual se han buscado eliminar las barreras de entrada en esta
materia,
Según Reich, el ACP es
el acuerdo más importante a nivel internacional, sin embargo ha tenido muchas
deficiencias razón por la cual con el nuevo texto provisional basado en la
misma materia de contratación pública se tratará de solucionar para que poco a
poco las barreras del comercio queden eliminadas. The new text of
the agreement on government
procurement : an analysis and
assessment Arie Reich
Journal of international economic law.
Vol 12. No. 4. Oxford
university press 2009 all rights reserved
[xi] “The GPA aims to correct this problem by trying to
open up public procurement markets to international competition. This is done
through an international reciprocal agreement that prohibits discrimination
between local and foreign products and suppliers, and prescribes a binding
procedural regime for conducting public procurement ” The new text of the agreement on government
procurement: and analysis and assessment” Arie Reich. Pg. 991-992.
[xii]
El acuerdo de la contratación pública busca corregir este problema, mediante la
apertura de la barrera de los mercados en busca de una competencia
internacional., mediante acuerdos mutuos que prohíban la discriminación entre
proveedores y productores locales y extranjeros. The new text of
the agreement on government procurement: and analysis and assessment” Arie
Reich.
[xiii] El Nuevo texto introduce cambios favorables
para la contratación pública a la luz del Acuerdo. “The revised text has introduced a few changes of the
tendering rules that are aimen at giving more flexibility for procuring
emities, in particular for annexes 2 and 3 emities”. The new text of the agreement on government procurement:
and analysis and assessment” Arie Reich. PG. 1008.
[xiv]
“The objetive of the article is to
examine whether it has indeed delivered on it promise, namely to improve the
existing agreement and to eliminate any remaining discriminatory measures and
practices” con el nuevo texto se buscara
mayor flexibilidad a las entidades contratantes, mayor flexibilidad en
los principios y métodos de contratación, mayor cantidad de países se
vincularan al acuerdo eliminando de esta amanera las barreras del comercio
mundial. The new text of
the agreement on government procurement: and analysis and assessment” Arie
Reich. PG. 991.
[xv]
. conformado por 23 capítulos. Entre estos el capítulo noveno refiere
a la materia de contratación
pública. fue suscrito el 22 de noviembre de 2006 en la capital estadounidense. El proceso de
incorporación se llevó a cabo mediante la ley
1143 de 2007 complementándose con
sentencia c 750 de
2008 .En virtud de lo anterior el
congreso de EEUU aprobó el acuerdo el 12
de octubre de 2011 , lo que continuo con el canje de notas haciendo entrar en
vigencia el acuerdo el día 15 de mayo de
2012. Acuerdo de promoción comercial
entre la Republica de Colombia y Estados
Unidos de América. Disponible en :
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=14853
[xvi]
“ Para los efectos de este capítulo , contratación pública cubierta significa una contratación pública de mercancías , servicios o ambos : A) a través de cualquier medio contractual , incluyendo la compra , el
alquiler o el arrendamiento , con o sin opción de compra , contratos de
construcción – operación . transferencia
y contratos de concesión de obras
públicas ; B) para las cuales el valor
, de acuerdo con lo estimado de conformidad con los párrafo s
9 y 10, según corresponda ,
iguale o exceda los umbrales pertinentes del anexo 9.1 . C) que se lleve a cabo por una entidad
contratante y que no esté excluida de la cobertura” Anexo 9.1. Artículo 9.1.2. TLC Colombia. Estados Unidos.
[xvii]
El 21 de noviembre de 2008 se suscribió
el acuerdo entre Colombia y Canadá y
entro en vigor el 15 de agosto de 2011. Ministerio
de comercio industria y turismo. TLC Colombia Canadá. Con anexo. 1401-1 y
1401-2 Disponible en : http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=16157
[xviii]
” El Acuerdo no sólo contempla la liberalización del comercio de bienes sino
que incluye compromisos sobre el
comercio de servicios, tránsito de personas, normalización técnica, compras del estado, inversiones, cooperación
ambiental y laboral, entre otros. El Acuerdo está enmarcado en los principios de trato
nacional, trato de nación más favorecida y transparencia” Manual
explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos
comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes. . Disponible
en :
https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf
[xix] “Este Capítulo se aplica a cualquier medida
adoptada o mantenida por una Parte relativa a la contratación pública que
realice una entidad contratante listada en el Anexo 1401: (a) mediante cualquier medio contractual, incluidos la compra, el
alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra; (b)
cuyo valor, estimado con arreglo al párrafo 5, sea igual o mayor que el valor
de umbral correspondiente especificado en el Anexo 1401; y (c)
sujeta a las condiciones del Anexo 1401.
TLC Canadá y Colombia Artículo
1401. 1. Ámbito y cobertura.
[xx]
“Para los efectos del presente Capítulo, contratación pública cubierta
significa una contratación pública de
mercancías, servicios o ambos: (a) no contratados con miras a la venta
o reventa comercial, o con miras al uso en la producción o suministro de
mercancías o servicios para la venta o reventa comercial; (b) realizada a través de
cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el arrendamiento, con o sin
opción de compra; y los contratos de concesión de obras públicas; c) para los cuales el valor, de acuerdo
con lo estimado de conformidad con el párrafo 4, sea igual o exceda el valor
del umbral correspondiente estipulado en el Anexo 10-A; (d)
que se lleve a cabo por una entidad contratante; y (e)
que no esté expresamente excluida de la cobertura. TLC Colombia. Costa rica. Artículo 10.1. 1. Ámbito de aplicación
[xxi]
Los privilegios de trato no
discriminatorio serán únicas y exclusivamente para las entidades cubiertas por
el TLC. La entidad estará cubierta en virtud de un TLC, cuando cumpla con los
montos mínimos pactados en los anexos, mediante los umbrales establecidos.
Según el Autor Jesús Córdoba, “debe tomarse en cuenta que la aplicación del TLC
alcanza solo a las contrataciones públicas cubiertas. Para estos efectos cabe
precisar que la denominación “cubierta” refiere a aquellas contrataciones que
en razón del monto o valor referencial,
sea de bien, servicio o construcción que el anexo respectivo del tratado establece, son comprendidas dentro de la aplicación del
tratado “Academia. Edu. “La contratación
Publica en el tratado de libre Comercio. TLC, un modelo para armar”. Córdoba
Jesús. . Disponible en
http://www.academia.edu/1195643/La_contratacion_publica_en_el_Tratado_de_Libre_Comercio_-_TLC._Un_modelo_para_armar.
Pg. 1.
[xxii]
Como lo expone el autor Jesús Córdoba: “cabe señalar que, como parte de la flexibilidades TLC, se han
establecido algunas excepciones a fin
que los Estados parte adopten medidas necesarias para proteger laboral,
la seguridad o el orden público, la salud o la vida humana, animal y vegetal
incluyéndose aquellas medidas medio-ambientales. Así también podrán adoptar
medidas necesarias para proteger la propiedad intelectual, y otras relacionadas
con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones
antrópicas o de trabajo penitenciario “La contratación Pública en el tratado de libre Comercio. TLC, un
modelo para armar”. Córdoba Jesús. . Disponible en
http://www.academia.edu/1195643/La_contratacion_publica_en_el_Tratado_de_Libre_Comercio_-_TLC._Un_modelo_para_armar.
Pg. 1
[xxiii]
Un ejemplo claro de esto, los tres TLC ( EE.UU., Canadá, C.R ) , la entidad
pública ministerio de agricultura y desarrollo rural, está cubierta por el TLC,
sin embargo el mismo texto hace una exclusión, en cuanto a que las
contrataciones de alimentos, materias primos
o insumos agrícolas y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo
a la agricultura y asistencia alimentaria
[xxiv]
El Ministerio de Industria Comercio y Turismo, establece en su manual
explicativo, que proporcionará apoyo en caso de duda en la interpretación de
las condiciones y procedimientos respecto del comercio exterior. “Revisar el
nivel de obligatoriedad del lenguaje utilizado y en caso de duda solicitar el
apoyo en su Interpretación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo” Ministerio de Industria, Comercio y turismo.
“Manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos
comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes. Disponible en : https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf
[xxv]
“Promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes, sistemas de
información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la
gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior” Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Funciones del
ministerio. . Disponible en : http://www.tlc.gov.co/index.php
[xxvi]
“La entidad pública que realice la contratación
se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los
montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean
aplicables (los “Umbrales”), y (iii) que la contratación no se encuentre
cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción” “Manual explicativo de los capítulos de
contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para
entidades contratantes. Disponible en
:
https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf
[xxvii]
“Artículo 1°. Supresión. Suprímase el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),
creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que
lo modificaron o adicionaron. El proceso de supresión se regirá por lo
dispuesto en este decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a
más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto. De no ser posible concluir el proceso en este
lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo
mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará
mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión
no podrá exceder de un (1) año” Articulo 1. Decreto 4057 de 2011
[xxviii]
La unidad administrativa especial migración Colombia, está adscrita al
ministerio de relaciones exteriores, entidad listada en los tres anexos de
los TLC objeto de estudio de este
escrito. La migración Colombia fue
creada mediante decreto 4062 de 31 de Octubre de 2011. En virtud de lo
anterior, se crea Migración Colombia como “organismo civil de
seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y
patrimonio impediente con jurisdicción en todo el territorio nacional. Decreto 4062
2011. Articulo 1
[xxix] Artículo
3°. Traslado
de funciones. Las funciones que corresponden
al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo
I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004, y las
demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y
organismos, así: 3.1. Las funciones de control migratorio de nacionales y
extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el
numeral 10 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones
sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en
decreto separado. Articulo 3 Decreto 4057
de 2011
[xxx] Funciones transadas
http://das.gov.co/images/pdf/ventanadas.pdf
[xxxi]
Artículo 31. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios
actualmente vigentes, celebrados por el Departamento Administrativo de
Seguridad DAS en supresión y el Fondo Rotatorio de Seguridad DAS, cuyo objeto
corresponda a las funciones que se trasladan a Migración Colombia se entienden
Subrogados a esta última la cual continuará con su ejecución en los términos de
los mismos sin que para ello sea necesaria su modificación. Artículo 31, Decreto 4062 de 2011.
[xxxii]
Todas las referencias que hagan las Disposiciones vigentes al Departamento
Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjera, que tengan
relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse
referidas a Migración Colombia” Capitulo IV . ART. 30 Decreto 4062 de 2011.
[xxxiii]
En la sección de rama ejecutiva y
sección de entidades especiales respectivamente, en los anexos de los TLC mencionados
[xxxiv]
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, el Fondo Rotatorio de la Policía
Nacional, y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad:
este Capítulo no cubre las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2
(Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del
Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) para el Comando General de las Fuerzas
Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía
Nacional. TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS. Sección
C. Nota 1 a la lista de Colombia. TLC COLOMBIA CANADA: Anexo 1401-2 lista Colombia nota a la lista de Colombia 1. TLC COLOMBIA
COSTA RICA: Sección c otras entidades
cubiertas lista Colombia nota. 1
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