miércoles, 27 de mayo de 2015

Alejandra Angulo- problema 31

Pontificia Universidad Javeriana
Mayo 27 de 2015
Derecho Económico Internacional
Presentado a: Juan David Barbosa y Felipe Solano
Presentado por: Alejandra Angulo Aguayo

Problema 31: En el ámbito nacional e internacional en materia de competencia, se busca evitar las prácticas anticompetitivas, y esto se protege a través de normas internas y de acuerdos internacionales tales como los TLC.

INTRODUCCIÓN
Tener un mercado competitivo es de vital importancia en cualquier país, considerando que es eso lo que permite el desarrollo y crecimiento del mismo. Es por esa razón que evitar prácticas anticompetitivas resulta ser un tema imprescindible en cualquier Tratado de Libre Comercio (en adelante TLC). En muchos de los acuerdos no se incluye un capítulo de competencia específicamente, sin embargo en cada uno de ellos se regula la materia así la normativa sea dispersa a lo largo de los textos. Es claro que no es posible lograr un mercado de competencia perfecta, pero si se pueden tomar medidas que protejan el comercio interno de cada país.
La liberalización comercial mal implementada podría llevar a un abuso por parte de aquellos que ostentan una posición dominante en el mercado y por ello la regulación en materia de competencia resulta tan importante. En especial para un país como Colombia, cuyas normas de competencia se circunscriben al ámbito nacional y por tanto plasmarlas en el exterior se convierte en una tarea difícil de realizar. Los TLC celebrados por Colombia son el paso que internacionaliza la regulación en materia de competencia y abre los mercados nacionales, razón por la cual se convierte en un tema de estudio de interés. (PARRA, 2005)
Los informes de la USTR son realizados cuando EEUU vislumbra posibles incumplimientos de los TLC o de las obligaciones contraídas por los países en acuerdos como el GATT en el marco de la OMC. En 2013 se pronuncian frente al problema de competencia que enfrenta Colombia en materia de telecomunicaciones, y ofrecen soluciones que consideran deberían ser aplicadas para terminar con los inconvenientes referidos al espectro electromagnético y el roaming específicamente.
En el presente ensayo se busca, en primer lugar establecer las diferencias del artículo 13.1 del TLC celebrado entre Colombia y EEUU, con las disposiciones en materia de competencia en otros Tratados suscritos por Colombia. En segundo lugar, se hará un análisis de las posiciones que adoptaron las partes en el Informe presentado en el marco de la Section 1377 que adelanta el USTR en materia de telecomunicaciones. Lo anterior a la luz de las disposiciones en materia de competencia en el TLC con EEUU.

DIFERENCIAS ENTRE EL TLC CON EEUU Y OTROS

El TLC con EEUU fue uno de los acuerdos que más furor género en la sociedad colombiana, por ello parece importante establecer cuáles son las diferencias con las disposiciones de otros países para determinar los puntos que lo caracterizan. Esto centrado en temas de libre competencia, que es uno de los temas de mayor controversia, considerando que de ello depende en gran medida el desarrollo de los mercados de cada país tanto a nivel interno como internacional.  (TLC EEUU - Colombia)
1.     TLC con EEUU vs. Canadá
La regulación en materia de competencia entre el TLC de EEUU y Canadá en relación con el artículo 13.1 no difiere en nada de manera sustancial. Ambos tienen una misma finalidad que es proteger el comercio e inversión bilateral, que es la razón por la cual se establece la necesidad de crear políticas de competencia que provean seguridad a las partes y adicionalmente establecer métodos de cooperación que permitan que haya una zona de competencia leal entre las mismas. Se busca además disminuir el riesgo de creación de prácticas restrictivas y las barreras que podrían crearse por acuerdos al margen del TLC entre nacionales y extranjeros.  (PARRA, 2005)
2.     TLC con EEUU vs. Chile
En el TLC con Chile no hay una regulación específica en materia de competencia, razón por la cual es necesario recurrir a otros capítulos del texto que permitan inferir las normas que regularan la materia. En materia de competencia la OMC lo ha regulado a través de normas que evitan los obstáculos técnicos al comercio, temas de cooperación y transparencia. En general se buscan reducir las barreras de entrada al mercado interno de otro país, sin menoscabar su propio comercio interno.
En el capítulo 7 de Obstáculos Técnicos al Comercio del acuerdo suscrito ente Chile y Colombia, establece que el propósito de esa regulación es abrir el acceso a los mercados de cada país eliminando barreras innecesarias y  haciendo uso de la cooperación bilateral. Está redactado de manera que se entienda que se facilita la entrada al mercado de la otra parte, no como una restricción a zonas de libre comercio.
Por su parte, en EEUU la regulación es expresa y se encuentra redactado de manera restrictiva, es decir que se advierte que la competencia es un factor de riesgo para los mercados de cada país y debido a que la implementación de un comercio abierto agudiza dicho riesgos, es necesario establecer disposiciones que puedan mermar posibles problemas como lo serían los monopolios.
3.     TLC con EEUU vs. México
Al igual que Chile, no hay disposición expresa respecto de la competencia en el TLC. Sin embargo, desde los objetivos se dispone la necesidad de crear condiciones de competencia leal. Posteriormente en el texto del tratado se buscan condiciones de competencia normal en materia de cuotas compensatorias, se regula la competencia con el fin de evitar la creación de monopolios, se establecen normas de la materia en procesos de licitación y de propiedad intelectual, etc. Por lo anterior, es claro que aunque no existe una clausula general de competencia en este TLC el tema se regula a través de normas dentro del mismo tratado. Es seria la diferencia más importante respecto del TLC con EEUU, debido a que lo que se condenso en el segundo en un capitulo, se encuentra disperso a lo largo del texto del acurdo con México.
4.     TLC con EEUU vs. AELC
A pesar de que el artículo referente al tema de competencia se parece en gran medida al de EEUU, existen pequeñas diferencias que permiten establecer que se redacto con más rigurosidad. La diferencia principal se evidencia al haberse establecido en el texto que aplicaran las disposiciones internas de cada legislación en materia de competencia para lograr los objetivos del tratado. Es decir que no se unifican ciertas normas de comportamiento en el mercado sino que cada uno regula la competencia internamente conforme a lo que previamente estaba establecido. Adicionalmente, se determina que la cooperación incluirá: “notificación, intercambio de información, asistencia técnica y consultas.” Esto puede ser debido a que se corren mayores riesgos respecto de los estados ALEC y por tanto se quiso enfatizar un poco más en la normatividad.
5.     TLC con EEUU vs. COSTA RICA
Costa Rica y Colombia establecen las normas de competencia en el capítulo 11 del TLC, cuyos objetivos radican en la liberalización económica libre de prácticas anticompetitivas y la cooperación entre las partes. Dichos objetivos son muy similares a los de EEUU y se diferencian en la redacción, por lo cual es claro que la finalidad de ambos TLC en materia de competencia es buscar que se abran los mercados, pero siempre teniendo especial cuidado con que se menoscaben los principios de la libre competencia, referidos a las prácticas anticompetitivas específicamente.

EL INFORME DE LA USTR SECTION 1377 DE 2013

Dicha sección hace comentarios respecto de los problemas de competencia que se presentaron en Colombia en el 2013 frente a las telecomunicaciones. Avantel, compañía telefónica Colombiana, comienza actividades en 2005 cuando consigue la licencia para competir con las demás empresas. Para poder hace uso del espectro para prestar servicios troncales es necesario pagar una suma de dinero basada en un sistema de subastas, conforme  al anexo 3 de la Resolución 000449 del 11 de marzo de 2013. Adicionalmente se trata el problema del roaming en tanto existe un agente con posición dominante en el mercado. Referente a  lo anterior las partes se pronunciaron:
A)   Avantel
Al respecto, Avantel considera que se están violando dos normativas importantes a saber, el artículo 14.10 del TLC de EEUU con Colombia y las obligaciones contraídas por Colombia en el GATS.
Frente a la primera, referente a la asignación y uso de los recursos escasos, se hace entiende que no deben existir tratos discriminatorios, se debe considerar el interés público y además las asignaciones deben basarse en enfoques de mercado. De acuerdo a Avantel, se le está discriminando debido a que si bien le otorgaron la autorización para el uso del espectro, se le está obligando a pagar más de lo que su competencia paga por ese mismo uso. Adicionalmente, la licencia que le fue otorgada corresponde  a un acto administrativo, que de acuerdo a la empresa es menos favorable que los contratos de concesión suscritos por sus competidores por el régimen legal de cada contrato. Por lo tanto, se afectaran las tarifas que puede ofrecerle al público atentando contra el interés público y adicionalmente se desequilibra el mercado puesto que las oportunidades no serán las mismas entre los competidores.
La segunda, relacionada con el artículo VIII del GATS, en virtud del cual  se regulan los monopolios y los proveedores exclusivos de servicios. De acuerdo con esta norma se entiende que se limita el mercado y Avantel será menos competitivo en  materia de telecomunicaciones por tener que dar más dinero para utilizar el espectro.
Por las razones anteriormente esbozadas Avantel solicita que el gobierno Colombiano reduzca la suma que debe ser pagada anualmente por esta empresa para tener acceso a las telecomunicaciones.
En adición a lo anterior Avantel y otras empresas con posiciones no dominantes en el mercado de telecomunicaciones, consideran que Claro ostenta una posición dominante en el mismo, frente a la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) no ha tomado medidas para regular el desequilibrio en el mercado. Esto en relación con el servicio de roaming, el cual al parecer no ha sido regulado adecuadamente y por tanto se han presentado problemas como las el uso de las instalaciones y la facilidad de acceso a ellas. Es evidente que no existen acuerdos entre Claro y los demás operadores en relación con el uso de las facilidades y por tanto la competencia se torna difícil.
B)   Claro
Claro por su parte se pronunció frente a las subastas en las cuales la CRC determino que este podría únicamente participar en dos de los tres espectros. Esto como medida para mitigar su posición dominante en el mercado, razón por la cual es el único operador sometido a restricción. Sin embargo, Claro no está de acuerdo con dicha medida y por tanto considera que está siendo discriminado y se le están vulnerando sus derechos dentro del mercado de la libre competencia.
C)   DirectTV
DirectTV está de acuerdo con la CRC, principalmente porque las regulaciones a Claro por tener una posición dominante en el mercado lo benefician directamente, dado que su intención es ingresar como competidor en las telecomunicaciones. La limitación de los espectros y el tener que compartir infraestructura imprescindible para prestar este servicio facilita de manera importante la entrada de DirectTV en el mercado.  
D)   El Gobierno Colombiano
El Gobierno Colombiano, considera que la CRC ha hecho sus mejores esfuerzos desde 2012 para poder regular el tema del roaming y asegura que se ha desarrollado un modelo que resulta ser eficiente, buscando que los nuevos operadores inviertan en infraestructura mejorando la calidad del servicio. La USTR considera que los esfuerzos de la entidad en cuestión no han sido suficientes y que resulta necesario que los operadores que ya llevan más tiempo en el mercado y tienen sus infraestructuras hechas deben prestarlas a los proveedores que entran al mercado, así sea de manera temporal, mientras logran adecuar sus propias infraestructuras.
E)    USTR
La USTR, considero en esta sección que no necesariamente los contratos deben ser los mismos, y adiciona que las condiciones de la subasta pueden variar dependiendo de variables como el tiempo de prestación del servicio por parte de una empresa. Sin embargo, considera que Colombia podría renegociar las licencias para solucionar los problemas de competencia imperfecta existentes en el mercado y propone que se aumenten las obligaciones por parte de los proveedores disminuyendo el precio del uso del espectro y convertir el pago anual en un único pago al momento de la suscripción del contrato.

ANÁLISIS DE LAS POSICIONES

En el ámbito nacional e internacional en materia de competencia, se buscan evitar las prácticas anticompetitivas, y esto se protege a través de normas internas y de acuerdos internacionales tales como los TLC. La Constitución Política de Colombia establece que el Gobierno Colombiano debe proteger la competencia como derecho colectivo y controlar las posiciones dominantes que puedan llegar a ostentar algunos agentes en el mercado.  (Escobar, Derecho de la competencia en Colombia y su interaccion con los tratados internacionales de libre comercio)
Conforme al artículo 1 del Decreto 2153 de 1992 la competencia busca abrir los mercados, aumentar la calidad de los bienes y servicios, ente otras. De ahí que se pueda establecer la necesidad de que en el mercado de telecomunicaciones entren nuevos oferentes y que estos tengan la posibilidad de actuar en el mercado bajo unos estándares mínimos de igualdad. Sin embargo, los operadores que por factores de tiempo tienen más experiencia y han acumulado un considerable número de clientes, no deberían verse afectadas por dichas nuevas empresas.
En el marco de la OMC, el GATS establece que la competencia debe ser protegida, las prácticas anticompetitivas eliminadas y no debe existir la discriminación. Conforme a las posiciones anteriormente planteadas, Avantel está en desventaja respecto de operadores tales como Claro, sin embargo parece evidente que el primer problema frente al espectro electromagnético compete exclusivamente al Gobierno Colombiano y el segundo es materia de regulación por parte de la CRC.
Por su parte el TLC con EEUU a través de la cooperación establece la importancia de que se apliquen correctamente las normas de libre competencia y por tanto las consultas y cambio de información resultan de gran importancia. Las opiniones plasmadas en la sección 1377 de la USTR deben ser analizadas con detalle pues es posible que las soluciones allí propuestas sean de utilidad en el conflicto en cuestión. Las normas de competencia de este TLC implican que la normatividad colombiana al no estar siendo aplicada eficientemente necesita una intervención que merme las dificultades que el mercado de telecomunicaciones viene presentando.
Referente a la desventaja por el costo del espectro, Avantel deberá someterse a las subastas al igual que los demás operadores y tendrá que pagar lo que le corresponda de acuerdo a lo que la ley Colombiana establece. Esto sin perjuicio de que pueda demostrar una verdadera discriminación que afecte su posición en el mercado haciendo que sus precios no sean competitivos.
En cuanto a la posición dominante de Claro, si bien posee un porcentaje elevado del mercado, no se justifica limitarlo en las subastas única y exclusivamente a él. Esto constituiría una práctica anticompetitiva puesto que disminuye su campo de acción en el mercado bajo el supuesto de su posición aventajada frente a los demás. Si la restricción se plantea de manera general a los operadores que tienen determinado porcentaje en el mercado ya no se estaría limitando únicamente a Claro, sino a todas las empresas que tengan condiciones similares dentro de las telecomunicaciones.
Las infraestructuras que posee Claro pueden ser utilizadas por otros proveedores que acaban de iniciarse en el mercado, para promover la igualdad de condiciones debido a que la libre competencia busca que la oferta de los bienes y servicios sea la mejor posible. Pero hay que ser cuidadoso respecto de este tema en particular lo contrario se estaría desincentivando a las empresas para que mejoren y crezcan dentro de un mercado que busca únicamente la igualdad. Por eso debe manejar bajo el esquema de costos eficientes como lo determina la Superintendencia de Industria y Comercio en un concepto a la CRC referente a temas de competencia. Es decir, que Claro se verá compensado por dar acceso a las infraestructuras que los nuevos operadores necesiten promoviendo la libre competencia, y el uso eficiente de las mismas que serían consideradas como recursos escasos.
CONCLUSIÓN

El TLC con EEUU ha proporcionado normas de competencia que se circunscriben a las normas de la OMC, al GATS y a los ordenamientos internos de cada uno de los Estados, frente a las cuales es posible identificar problemas de cumplimiento que deben subsanarse a través de diferentes mecanismos. Esto gracias a que la bilateralidad permite que se den concejos y luces respecto de diferentes problemas que puedan estar enfrentando las partes, por lo cual la situación de Avantel hoy en día en Colombia se encuentra solucionada y reglamentada no solo por la CRC sino también por la Superintendencia de industria y comercio.
La importancia de que exista un capítulo de la libre competencia radica en que es dicha normatividad la que permitirá controlar los mercados en general y proteger la industria interna de cada país. Por ello es necesario que las normas funcionen tanto a nivel nacional como internacional y de ahí que se imprescindible que se realicen prácticas como los informes de la USTR, lo cual asegura que cada parte cumple con aquello a lo que se comprometió en el TLC.










ANEXO 1
TLC
SIMILITUDES
DIFERENCIAS
EEUU vs. Canadá
Proteger el comercio e inversión bilateral, que es la razón por la cual se establece la necesidad de crear políticas de competencia que provean seguridad a las partes y adicionalmente establecer métodos de cooperación que permitan que haya una zona de competencia leal entre las mismas. Se busca además disminuir el riesgo de creación de prácticas restrictivas y las barreras que podrían crearse por acuerdos al margen del TLC entre nacionales y extranjeros.
No hay ninguna diferencia sustancial.
EEUU vs. Chile
Tienen la misma finalidad que es proteger la libre competencia.
El TLC con EEUU tiene regulación específica en materia de competencia, mientras que el TLC con Chile no.
EEUU vs. México

Establecen la necesidad de crear condiciones de competencia leal.
El TLC con EEUU tiene regulación específica en materia de competencia, mientras que el TLC con México no.
EEUU vs. AELC
El artículo referente al tema tiene un gran parecido.
El TLC con los estados ALEC es más riguroso.
EEUU vs. COSTA RICA

Buscan que se abran los mercados, teniendo especial cuidado con que se menoscaben los principios de la libre competencia, referidos a las prácticas anticompetitivas específicamente.
















(Representative) (COMUNICACIONES, 2013) (General agreement on trade in services) (Escobar, 2004) (Sergio Escudero, 2012) (Medina) (United Nations Conference on Trade and Development) (COMERCIO) (COMERCIO, Presentación de la OMC: la institución.) (Khor) (Ministerio de comercio) (Ministerio de comercio i. y.) (Ministerio de comercio i. y., Todos por un nuevo pais) (Ministerio de Comercio) (FEDEGAN) (PARRA O. I.)

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