viernes, 27 de noviembre de 2020

TEMAS LABORALES Y TLC. PROCESO 109-IP-2018

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho económico

Económico Internacional

Dirigido a: Juan David Barbosa, Sara Dangón, Natalia Monroy.


Presentado por: Karen Bibiana Pardo Ramos.


    En el presente ensayo se expondrá el desarrollo que ha tenido la globalización mediante los diferentes organismos internacionales, Acuerdos, Tratados y Convenios que pueden ser celebrados por los países con la finalidad de lograr un desarrollo armonioso a nivel jurídico y económico entre todas las naciones, se analizará en específico el proceso 109-IP-2018 el cual fue resuelto en la República de Ecuador mediante la ayuda de la figura jurídica existente en la Comunidad Andina de Naciones (CAN)  denominada interpretación prejudicial, adicionalmente se entrará a analizar la manera como se hubiese podido resolver ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a través de los Tratados de Libre Comercio que pueden celebrar los países entre ellos, finalmente llegaremos a unas conclusiones bajo los presupuestos anteriormente mencionados.

    El fenómeno de globalización se ha dado durante finales del siglo XIX[i] y enfáticamente en el siglo XX, ha llevado a la creación de diferentes organismos tanto internacionales como regionales con la finalidad de establecer cierta unanimidad frente a la legislación respecto de aquellos temas que más desarrollo han tenido en el marco de la globalización, entre estos entes se encuentra la Organización Mundial del Comercio (OMC en adelante)  fundada en 1995 encaminada a promover el comercio dentro de sus países parte y así mismo lograr unanimidad normativa en temas como aduanas, facilitación para la importación y exportación, documentación respecto de los bienes y servicios, entre otros.

    Por otro lado, a nivel subregional para los países latinoamericanos se encuentra la Comunidad Andina de Naciones (CAN en adelante) creada en 1969 mediante el Acuerdo de Cartagena, organismo encaminado al desarrollo económico y social de los países miembro que en la actualidad son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú para los cuales son de obligatorio cumplimiento lo consagrado en el Acuerdo marco, protocolos modificatorios y el Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia; con el fin de cumplir con el objetivo de la organización y en el marco de las reuniones que se surten se ha logrado tener zonas libres de aranceles para el intercambio de bienes, Movilidad entre las personas, relaciones externas, gestión de riesgos de desastres, entre otros[ii].

    El Tratado de creación del Tribunal de Justica de la Comunidad Andina (TJCA en adelante) fue suscrito en 1979, tiene por finalidad resolver aquellas controversias que surtan entre los países miembro o a nivel jurídico interno respecto de la normatividad emitida por la CAN y su aplicación, para cumplir con dicho objetivo hay un organismo jurisdiccional que es el TJCA y también está la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN en adelante) que es la unidad administrativa y pre-judicial, dentro de las funciones otorgadas en el tratado y el desarrollo de las mismas que se dio en la decisión 500, el TJCA tiene la facultad para realizar interpretaciones prejudiciales[iii] que cuenta con el objetivo de lograr la aplicación unánime de las normas del ordenamiento jurídico andino, es por lo anterior que, los jueces de cada país que deban aplicar alguna norma dentro de un proceso que se encuentra en su conocimiento, deben pedir la interpretación del contenido y el alcance de dicha norma de manera obligatoria antes de emitir algún tipo de decisión[iv], y una vez el tribunal se pronuncie al respecto debe adoptar en la sentencia la interpretación suministrada.

    Teniendo en cuenta lo anterior, en el proceso 109-IP-2018 el tribunal distrital de lo contencioso administrativo de Quito de la República de Ecuador solicitó al TJCA la interpretación prejudicial de los artículos 11[v] y 14[vi] de Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y los artículo 1[vii] y 5[viii] de la resolución 957 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, para poder resolver el proceso 17811-2017-00262 que se adelanta en Ecuador, en dicho proceso Sistemas Construlivianos Cia. LTDA (en adelante demandante) demanda al instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la República de Ecuador y al Procurador General del Estado de la República de Ecuador (en adelante demandado) por el caso se veía involucrado el señor Freddy Santiago Burgos Sarmiento identificado como el tercero interesado[ix].

    Se acudió por parte de la autoridad ecuatoriana ante el TJCA para pedir una interpretación prejudicial de las normas citadas puesto que tenían que ser aplicadas en el caso, donde al señor Freddy Santiago Burgos Sarmiento se le había declarado una enfermedad profesional identificada como prolapso discal y como consecuencia una incapacidad permanente parcial del 40%, la demandante asegura que dicha enfermedad no se dio por la inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades laborales, más si era de carácter preexistente a la relación laboral con el señor Freddy y durante el tiempo de labor por descuido del mismo en el cuidado de su condición médica se acentuó.

    Por otra parte, el demandado hace alusión que dentro de la descripción que dio la misma demandante de la labor que se encontraba a cargo tercero interesado estaba la recepción y control de materiales correspondientes a la bodega a su cargo, y que dentro del análisis que realizó la Subdirección provincial de Prestaciones de Pensiones y Riesgos del trabajo de Pichincha (IESS) se pudo establecer la relación causa-efecto entre el cargo de asistente de bodega y el prolapso discal que padece, así mismo se logró demostrar por parte de la demandada que, la demandante no contaba con un encargado de Seguridad laboral que estuviese registrado ante el Ministerio de Relaciones Laborales, también carecía de la evaluación y mapa de riesgos y no había dotación de equipos de protección personal suficientes para realizar la actividad del puesto de trabajo.

    Dicho lo anterior, la presunción de responsabilidad patronal opero por la falta de cumplimiento en las normas de prevención de riesgo laboral[x], ya que el tercero interesado allegó su declaración al proceso haciendo mención de la falta de entrega de equipos que resultaban indispensables para la correcta realización del trabajo y cuidado de salud de sus trabajadores, también la carencia de la Unidad de Riesgos de trabajo y finalmente el no tener un médico ocupacional. En ese orden de ideas, tanto lo encontrado por la IESS y el tercero allegado, hacen dar cuenta que la demandante no cumplía con las disposiciones de prevención del riesgo laboral, aun así, el juez al tener que aplicar las disposiciones laborales en el marco de la CAN acude a pedir la debida interpretación de las normas citadas.

    La aplicación de las disposiciones laborales emitidas por parte de la CAN son de carácter obligatorio, teniendo en cuenta que, el ordenamiento jurídico de dicho organismo cuenta con dos principios fundamentales que son: el principio de aplicación directa y el principio de preeminencia[xi], por su parte el principio de aplicación directa hace alusión a la integración automática que tienen las normas emitidas por la CAN al ordenamiento jurídico interno de cada país parte de la Comunidad desde la respectiva publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena sin la necesidad de tener que surtir el trámite legislativo contemplado en cada legislación; por otra parte, el principio de preeminencia se refiere al carácter de superioridad de la normatividad del organismo supranacional frente a las normas internas de los países miembros, es por lo anterior que, el juez al estar frente a normas de la CAN que son aplicables al caso tiene que resolver haciendo uso de las mismas y darle prevalencia frente a la normatividad interna.  

    El TJCA al momento de realizar la interpretación prejudicial, respecto de la decisión 584 art 11 y 14, y la Resolución 957 art 1 y 5, mencionó que el empleador tiene la obligación a su cargo de la elaboración de medidas de prevención dentro del trabajo y la puesta en marcha de las mismas, para lograr lo anterior tiene que revisar de manera periódica los riesgos y accidentes para poder mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, así mismo, el empleador tiene la obligación de informar los riesgos a los cuales se encuentran expuestos en su lugar de trabajo y para evitar que se generen, realizar las capacitaciones respectivas y de manera consecuente dotar de los elementos de seguridad necesarios, también consagra la obligación que tiene el empleador de hacer exámenes médicos antes, durante y al finalizar la relación laboral por médicos que se encuentren especializados en salud ocupacional, pues es el área de la medicina encargada en la materia, y dichos médicos preferiblemente no tengan relación alguna con ninguna de las partes de la relación laboral.

    Adicionalmente, se menciona que la presencia del servicio de salud en el trabajo debe junto a los empleadores y empleados realizar dentro de los programas de seguridad y salud en el trabajo propuestas para evitar la consumación de accidentes[xii]. Y en caso que un siniestro se genere, el empleador es el principal responsable de la causación del daño, pero para establecer la responsabilidad la autoridad nacional tiene que establecer el nexo de causalidad y en caso de haber una actuación negligente, dolosa o culposa por parte del trabajador el empleador no estará llamado a responder, lo mismo ocurrirá en los casos donde se logré comprobar que la enfermedad es preexistente.

    Como fue mencionado, la OMC es un organismo internacional el cual se ha encargado de buscar unanimidad normativa en materia del comercio internacional, en busca de esa unanimidad se han creado diferentes órganos dentro de la organización, es así como en 1995[xiii] mediante el Acuerdo de Marrakech se creó el órgano de solución de diferencias dentro esta organización el cual se encuentra a cargo de solucionar aquellas vicisitudes que puedan  surgir entre los países parte al momento de realizar algún intercambio de bienes o servicios, o en el escenario de incumplimiento por parte de algún miembro del acuerdo marco y sus respectivas modificaciones o acuerdos adicionales.

    Si bien cuenta con dicho órgano para resolver conflictos y cuentan con facultades determinadas, respecto de temas como es la salud y seguridad en el trabajo dentro de los más de 350 fallos que ha emitido no se ha tratado este tema pues la misma OMC ha determinado que el organismo competente para regular dicho tema es la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[xiv] que desde su constitución en 1919 se ha encargado de emitir varios convenios al respecto que han sido ratificados por los estados parte y que se encuentran encaminados a la prevención de accidentes en el trabajo[xv], lo anterior no quiere decir que no han surgido discusiones al respecto dentro de la organización, pues desde 1999[xvi] se ha tratado el tema para la creación de un órgano especializado en temas laborales dentro de la OMC pero no ha llegado a la creación del mismo.

    Aun así, las secretarias de ambos organismos internacionales, se encuentran en constante comunicación con la finalidad de intercambiar información ya que ambas organizaciones tienen interés en el desarrollo económico de sus países parte y en el mismo sentido es importante que los países parte cumplan con los compromisos internacionales a los cuales se acogen[xvii], en ese orden de ideas, respecto del proceso análisis del presente documento la OMC no hubiese podido pronunciarse al respecto ni haber emitido análisis de algún tipo de norma pues no cuenta con disposición relativa al tema de seguridad y salud en el trabajo dentro de su ordenamiento normativo.

    Por su parte, los países tienen la facultad de celebrar Tratados de Libre Comercio (TLC) los cuales son Tratados como su nombre lo indica, encaminados a establecer relaciones no solamente comerciales entre dos o más países pues  la actualidad se tratan temas como lo es la propiedad intelectual, intercambio de servicios, paso de personas entre las fronteras con trato preferente, cooperación comercial e incluso regulación en materia laboral y mecanismo de resolución de conflictos, entre otros.[xviii] En dichos tratados las partes mediante el acuerdo de voluntades consagran los lineamientos, condiciones y normatividad que se comprometen a cumplir para la cooperación y desarrollo de ambas naciones.

    Colombia en la actualidad tiene vigentes 16 Tratados[xix] que han sido incorporados al ordenamiento jurídico colombiano mediante la figura del bloque de constitucionalidad que se encuentra consagrada en la Constitución Política de 1991, entre los que se encuentran vigentes como lo es el TLC con Alianza del pacífico, Unión Europea, y Corea del Sur, en ese orden de ideas, entraremos a revisar si el tema de seguridad y salud en el trabajo ha quedado consagrado en alguno de estos y si se encuentra contemplado algún tipo de regulación al respecto para poder analizar el proceso 109IP-2018 y como se hubiese resuelto en el marco de dicho tratado.

    El TLC con Alianza del Pacífico fue celebrado en el 2012 entre Chile, Colombia, México y Perú, en el acuerdo marco como tal no figura ningún tipo de normatividad encaminada al desarrollo de la salud y seguridad en el trabajo, puesto que los países se encuentran cumpliendo con las disposiciones emitidas por parte de la OIT, aun así cabe mencionar que, el sector minero en los países miembros tienen una gran actividad en virtud de los recursos que se encuentran en los territorios y por ende representan una gran fuente de ingresos la explotación de dichos recursos, pero dicha actividad implica para los trabajadores un alto riesgo en el marco del desarrollo de todas las actividades laborales que se dan por la explotación minera[xx], por eso en las reuniones han surgido discusiones al respecto para disminuir los riesgos y prevenirlos.

    Como consecuencia de lo anterior, se ha mencionado la importancia de la cooperación de las    naciones para compartir información que se encuentre encaminada a la prevención de riesgos laborales pues se ha visto que dicha cooperación ha sido fructífera en países del primer mundo para la prevención del riesgo, así como la debida capacitación para los trabajadores que se encuentran desarrollando alguna actividad dentro del proceso de extracción y la estandarización de las mismas entre las naciones, en ese orden de ideas, la voluntad de los 4 miembros de la Alianza del Pacifico se encuentra encaminada a fortalecer las medidas de salud y seguridad en el trabajo mediante la plataforma de intercambio de información, la gestión de la misma y las campañas de sensibilización[xxi] al igual que el esfuerzo que se debe dar entre nación y empresarios, pues dentro del marco de la relación laboral es la parte que debe velar por la protección de sus trabajadores.

    Es así como se puede establecer que, en caso que el proceso 109-IP-2018 hubiese tenido que ser resuelto ante la normatividad contenida en el acuerdo marco de la Alianza del Pacífico no hubiese tenido una solución específica pues como fue mencionado hay carencia de normatividad al respecto, pero se hubiese podido resolver mediante lo pronunciado por los países miembros respecto de la minería caso en el cual el empleador hubiese tenido que proveer los equipamientos necesarios, la capacitación del puesto del trabajo y las medidas necesarias de prevención para que el trabajador[xxii] no sufriera afectaciones en su estado de salud por el desarrollo de su actividad pues implicaba el uso de la fuerza a diario.

    Por otro lado, el TLC con la Unión Europea (EU en adelante) fue firmado de manera conjunta con Colombia y Perú en el 2012, en las conversaciones que dieron fruto al texto normativo final las partes acordaron integrar un capitulo denominado “Comercio y desarrollo sostenible”[xxiii] en dicho acápite se encuentran los lineamientos a nivel laboral que deben ser cumplidos, entre estos se determinó que la legislación laboral interna que cada país tiene será objeto de protección y de cumplimiento al igual que aquellas normas a nivel internacional emitidas por la OIT.[xxiv] En ese sentido, se puede afirmar que en lo relativo a la salud y seguridad laboral tema que es objeto de análisis, no hay una disposición expresa la cual pueda ser aplicada dado el caso que surja algún tipo de controversia por algún accidente que se de en el desarrollo de las actividades laborales.

    Frente al proceso adelantado ante la CAN por la pérdida de capacidad laboral o declaración de invalidez por una enfermedad que fue consecuencia de la labor que era realizada por empleado, a nivel Colombia y en el marco del TLC suscrito con la UE se tendría que acudir al Código Sustantivo del Trabajo  y a la normatividad internacional de la OIT, y por lo anterior, el empleador es quien tiene la carga de propender por la prevención de riesgos en el trabajo mediante la entrega de un reglamento de trabajo según el artículo 108[xxv] del Código mencionado con anterioridad, al igual que suministrar los elementos necesarios que constituyan protección suficiente para el desarrollo de su actividad, es por eso que, en este caso la resolución del conflicto que se daría en este escenario tendría la misma orientación que la emitida por la CAN, en otras palabras, es el empleador quien tiene la carga de verificar el estado de salud de sus empleados para poder elaborar su trabajo y debe suministrar la dotación para que no haya un desgaste en la salud.

    Por su parte, en el marco del TLC celebrado con Corea del Sur en el 2013 quedó contenido el capítulo de “Comercio y Desarrollo sostenible” al igual que en el TLC celebrado con la UE como fue expuesto con anterioridad, en este acápite se regulo a grandes rasgos los temas laborales que van a regir el acuerdo comercial entre ambas naciones, es así como se llegó a establecer en la sección B titulada “asuntos laborales” se consagró para ambas naciones  la obligación de cumplir con la regulación tanto a nivel interno en materia laboral como la regulación normativa por parte del organismo internacional encargado de dicho campo que es la OIT. Adicionalmente, en la sección D del mismo capítulo se puso de presente que entre las partes se va a cooperar para el cumplimiento y fortalecimiento de la regulación no solo laboral si no también ambiental.

    Así mismo, en el artículo 16.9 sección C se hace alusión al compromiso de garantizar el acceso adecuado al sistema jurisdiccional para aquellas personas que cuenten con interés legítimo en materia laboral, y que el servicio que sea prestado por la entidad encargada de adelantar dicho proceso se haga bajo los principios de justicia, equidad y transparencia[xxvi]. Según lo expuesto se puede inferir que, en caso que el proceso que se ha venido analizando a lo largo del texto se hubiese presentado en el marco de este TLC, la resolución del mismo o interpretación respecto de la normatividad se tendría que hacer bajo el Código Sustantivo del Trabajo y lo emitido por la OIT respecto de seguridad y salud en el trabajo, por lo anterior la solución sería la misma que se expuso con anterioridad con el TLC de la UE.

    Por último, el TLC entre Colombia e Israel fue firmado en el 2014, si bien como se pudo ver con los demás acuerdos bilaterales firmados hubo inclusión de cláusulas laborales o por lo menos mención al cumplimiento que se debe dar a la normatividad emitida por parte de la OIT, y en general ha habido un aumento respecto de la inclusión de este tipo de temas en el texto de los acuerdos[xxvii], en específico en el marco del acuerdo celebrado con Israel los temas que se trataron fueron netamente comerciales, en ese orden de ideas, al no haber consagración alguna en el texto que fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia el 1 de Junio de 2017, el proceso materia de estudio se resolvería por medio de la normatividad interna consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo y los convenios suscritos con la OIT por parte de Colombia que son integrados mediante el bloque de constitucionalidad[xxviii] al ordenamiento jurídico colombiano. 

    Para finalizar, la globalización ha conllevado a la tendencia de la unanimidad en materia legislativa para todos los países teniendo en cuenta que la mayoría de ellos hacen parte de organismos internacionales como la OMC y la OIT que procuran el desarrollo de normas en beneficio de todos y el cumplimiento de las mismas, en igual sentido mediante los TLC que han celebrado los diferentes países para el desarrollo económico se han incorporado otros temas que son relevantes como lo es el tema laboral que fue materia de análisis en este texto teniendo en cuenta el proceso 109-IP-2018, es así como se llega a las siguientes conclusiones, la OMC siendo un organismo internacional con gran importancia reconoce el trabajo que ha realizado la OIT en cuanto a temas laborales como es la seguridad y salud en el trabajo, el cumplimiento de mínimos vitales para los trabajadores, la relación entre empleador y empleado, entre otros. y es por eso que, si bien entre dichos organismos hay un trabajo conjunto, no se ha inmiscuido en estos temas para regularlos.

    Los TLC que fueron objeto de análisis en el presente documento, demostraron que tienen de presente no solo temas comerciales como se ha mencionado en repetidas ocasiones pues como fue expuesto el tema laboral cuenta con su respectivo acápite y conlleva a las naciones al cumplimiento de la legislación tanto interna como internacional en la materia para el debido mejoramiento de los estándares para los trabajadores dentro de su trabajo al igual que los mecanismos de prevención y seguridad en las áreas de trabajo.

    Es así como, la interpretación prejudicial que fue emitida por parte de la CAN respecto del proceso en cuestión, no hubiese tenido una resolución expresa por parte de la OMC pues aduce no ser el organismo competente para el desarrollo de esta materia pues para eso se creó la OIT, por parte del TLC firmado con Alianza del Pacífico y con Israel al no haber regulación en específico dentro del acuerdo marco se tiene que aplicar la normatividad interna y los convenios ratificados de la OIT, frente a los TLC firmados con la UE y Corea del Sur la normatividad que debe ser cumplida para poder resolver el caso es la contenida en el Código Sustantivo del Trabajo y lo emitido por la OIT por remisión expresa en el texto de los acuerdos, por lo tanto en todos los casos, es el empleador que tiene la obligación de proteger a sus trabajadores entregando los insumos necesarios, estableciendo el manual de riesgos y adicionalmente capacitándolos para poder tener un correcto desarrollo dentro del trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas al pie de página

 

[i] Qué es la globalización. Escuela de Comercio Exterior. Por: Enrique Fanjul. Recuperado de: http://www.iberglobal.com/files/2018-2/que_es_la_globalizacion(1).pdf

[ii] https://www.cancilleria.gov.co/international/regional/can

[iii] Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sección tercera, art 32 y SS.

[iv] http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/ediciones-anteriores/sexta-edicion/pdf/acuerdos6.aspx

[v] Decisión 584 del consejo andino de ministros de relaciones exteriores Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones: a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo;

b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basa­dos en mapa de riesgos; c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores; g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas; i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabaja­dores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; j) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo; y k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.

[vi] Decisión 584 del consejo andino de ministros de relaciones exteriores Artículo 14.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

[vii] Artículo 1.- Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Gestión administrativa: 1. Política 2. Organización 3. Administración 4. Implementación 5. Verificación 6. Mejoramiento continuo 7. Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo 8. Información estadística. b) Gestión técnica: 1. Identificación de factores de riesgo 2. Evaluación de factores de riesgo 3. Control de factores de riesgo 4. Seguimiento de medidas de control. c) Gestión del talento humano: 1. Selección 2. Información 3. Comunicación 4. Formación 5. Capacitación 6. Adiestramiento 7. Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores. - 2 - d) Procesos operativos básicos: 1. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 2. Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológica) 3. Inspecciones y auditorías 4. Planes de emergencia 5. Planes de prevención y control de accidentes mayores 6. Control de incendios y explosiones 7. Programas de mantenimiento 8. Usos de equipos de protección individual 9. Seguridad en la compra de insumos 10. Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa.

[viii] Artículo 5.- El Servicio de Salud en el Trabajo deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el trabajo; b) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; c) Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; d) Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos, y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; e) Verificar las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento; f) Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; g) Asesorar en materia de salud y seguridad en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; h) Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan; i) Fomentar la adaptación al puesto de trabajo y equipos y herramientas, a los trabajadores, según los principios ergonómicos y de bioseguridad, de ser necesario; j) Cooperar en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral; k) Colaborar en difundir la información, formación y educación de trabajadores y empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonomía, de acuerdo a los procesos de trabajo; l) Organizar las áreas de primeros auxilios y atención de emergencias; m) Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de las enfermedades producidas por el desempeño del trabajo; n) Mantener los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; o) Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las funciones previstas en el presente artículo serán desarrolladas en coordinación con los demás servicios de la empresa, en consonancia con la legislación y prácticas de cada País Miembro

[ix] https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/IP/109-IP-2018.pdf

[x] https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/IP/109-IP-2018.pdf

[xi] http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/ediciones-anteriores/sexta-edicion/pdf/acuerdos6.aspx pg.18

[xii] https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/IP/109-IP-2018.pdf pg.12

[xiii] https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_body_s.htm

[xiv] “En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, los Miembros definieron el papel de la OMC en este asunto y determinaron que el órgano competente para negociar las normas del trabajo era la Organización Internacional del Trabajo (OIT)Los Acuerdos de la OMC no se ocupan de las normas del trabajo propiamente dichas” Tomado de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey5_s.htm

[xv] “Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan a los gobiernos, empleadores y trabajadores los instrumentos necesarios para desarrollar tales métodos y garantizar la máxima seguridad en el trabajo… La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.”. Tomado de: https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/occupational-safety-and-health/lang--es/index.htm

[xvi] https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min99_s/spanish/about_s/18lab_s.htm

[xvii]Según numerosos dictámenes jurídicos, los Acuerdos de la OMC y las normas del trabajo de la OIT no se pueden examinar por separado, dado que los países tienen que cumplir todas sus obligaciones internacionales.” Tomado de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/wto_ilo_s.htm

[xviii] Libre Comercio: Tratados y nuevo orden. Un Balance. por. Antonio Gazol Sánchez. Facultad de Economía, economíaunam vol. 13 núm. 38, mayo-agosto, 2016 http://www.scielo.org.mx/pdf/eunam/v13n38/1665-952X-eunam-13-38-00122.pdf

[xix] http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente

[xx] Cada etapa conlleva riesgos específicos, que deben ser previstos y mensurados antes de exponer a los trabajadores, los que a su vez deben recibir un entrenamiento que les permita minimizar las situaciones de peligro.”  Tomado de: https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/DIAGNOSTICO-SECTOR-AP-WEB-.pdf

[xxi] Propuestas para la acción seguridad laboral. El sector minero en los países de la alianza del pacifico. Temas de dialogo y acción regional. Banco Interamericano de Desarrollo 2017. Recuperado de: https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/DIAGNOSTICO-SECTOR-AP-WEB-.pdf

[xxii] “En la Alianza del Pacífico, la seguridad representa un desafío mayor para las empresas medianas y pequeñas, y es el punto crítico de la minería informal e ilegal. Los países del bloque deben definir en conjunto los niveles de entrenamiento necesarios para cada trabajador según la ocupación.” Tomado de: https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/DIAGNOSTICO-SECTOR-AP-WEB-.pdf

[xxiii] Título IX artículos 267 al 286. Ley 1669 de julio de 2013. Tomado de: http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/union-europea/contenido/normatividad

[xxiv] Colombia y el TLC con la Unión Europea, Mauricio Reina y Sandra Oviedo, 2011. Recuperado de: https://eulacfoundation.org/es/system/files/Colombia%20y%20el%20TLC%20con%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea.pdf

[xxv] Código Sustantivo del Trabajo, Decreto Ley 2663 de 1950. Título IV, Capitulo I.

[xxvi] Sección C: disposiciones generales, artículo 16.9 garantía de procedimiento. Tomado de: http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-16-Comercio-y-Desarrollo-Sostenible.pdf

[xxvii] “La mayoría (exactamente el 63,6 por ciento) de los acuerdos comerciales con cláusulas laborales aparecieron después de 2008, lo cual evidencia la aceleración que se ha producido en la última década.” Tomado de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_531335.pdf

[xxvii] “En el caso de Colombia, el Congreso de la República deberá conocerlo y determinar si lo aprueba o no, a través de una ley. Esa primera promulgación no es suficiente para que se entienda incorporada a la legislación interna. Posteriormente, esta ley se envía a la Corte Constitucional para que someta a un control automático de constitucionalidad el convenio y la ley aprobatoria, conforme al artículo 242-10 de la Constitución Política. Si fue declarado conforme a la Constitución por el alto tribunal, el convenio se entiende ratificado (por tanto, es una ley interna válida) y debe publicarse en el Diario Oficial20 el texto ya ratificado, lo que la hace obligatoria en el ámbito interno como norma general dos meses después de haberse promulgado o cuando la norma lo diga.” Tomado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1545778/6873545/NORMAS+INTERNACIONALES+DEL+TRABAJO-+Interiores.pdf/5badce1b-1bf4-43be-ae41-659c3f37a380

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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