PESCA DE TÚNIDOS Y ESPECIES AFINES: REGULACIÓN Y REGLAS DE
ORIGEN EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Presentado por: Anamaría Forero Muñoz
·
El Decreto 360 de 2021 y su
modificación al Régimen Aduanero Colombiano.
El Decreto 360 de 2021 que modificó
el Régimen Aduanero Colombiano introdujo mediante su artículo 85 una nueva
situación que, para
los efectos del artículo 341 del Decreto 1165 de 2019, también se considera como exportación y es la pesca de túnidos y especies afines[1], para
tal fin establece en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la facultad de fijar los términos y
condiciones para el trámite de dicha exportación que deberá llevarse a cabo por
parte del exportador de los túnidos y especies afines capturadas.
En este punto es importante señalar
cuál era el estado del arte previa expedición del precitado Decreto. Es así como
se tiene que, con anterioridad al mismo, la exportación en general se encontraba
limitada a la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino
a otro país así como la salida de mercancías a una Zona Franca, dejando de lado
un tema de significativa relevancia como lo es la pesca que se realice por
fuera del territorio marítimo colombiano. Es decir, bajo el régimen jurídico
anterior, para que un producto obtenido de la pesca por fuera del territorio
marítimo colombiano pudiera ser catalogado como producto de exportación, los
barcos debían desembarcar en territorio nacional y una vez allí si proceder con
su exportación. El Decreto 360 de 2021 lo que habilita es que dichos productos
túnidos y especies afines no tengan que ser desembarcados en Colombia, sino directamente
en los puertos del exterior autorizados, en aras de agilizar su exportación y ahorrar
costos implícitos que tenía el anterior régimen. Para tal fin, se impone en
cabeza del capitan del Buque la obligación de certificar la cantidad de túnidos
y especies afines capturadas y las que fueron descargadas en el puerto
extranjero, cantidad que debe coincidir con la información del puerto de
destino.
Este cambio normativo se dio en aras
de lograr mayor eficiencia a la hora de exportar estos productos tunidos, pues “(…) los atunes son especies altamente migratorias,
tranzonales, y que por su comportamiento recorren grandes distancias en todos
los océanos del mundo, y que su distribución incluye aguas costeras, así como
aguas oceánicas, pueden ser capturados en aguas de jurisdicción nacional de
estados ribereños, así como en aguas internacionales”[2], es
decir, Colombia necesitaba una regulación eficaz que no solo permitiera
exportar los atunes obtenidos en territorio colombiano, sino también aquellos
obtenidos en aguas fuera del territorio marítimo colombiano, pues si bien esta
situación era permitida su proceso de exportación era mas largo por los motivos
previamente expuestos.
Por otra parte, el registro y
matricula necesario para las embarcaciones fluviales propiedad de Nacionales,
Extranjeros u Organizaciones exigido por el Decreto 360 de 2021 es el mismo y
es el Registro Nacional Fluvial[3] de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 20203040003645
de 2020. De igual manera, la matrícula de las mismas está a cargo de las Capitanías de Puerto de la Dirección
General Marítima[4]
anexando la documentación requerida para tal fin y ellos dependiendo de las
Toneladas de Registro Bruto procederán a tramitar dicha matrícula.
Por añadidura, en virtud del
artículo 97 del Decreto Ley 2323 de 1984 toda nave que desee operar debe
obtener el documento de zarpe expedido por el Capitán de Puerto respectivo
siempre y cuando cumpla con los requisitos que determine la Autoridad Marítima
Nacional[5]. Ahora
bien, de acuerdo con el artículo 121 ibídem, cuando se trate de navegación en
aguas jurisdiccionales, ésta tendrá un tratamiento diferenciado y se regirá de
manera supletiva por disposiciones internacionales cuando no exista
normatividad nacional al respecto.
Finalmente, un aspecto importante a
resaltar es que la extracción comercial industrial podrá realizarse con
embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera, siempre y cuando
estas últimas acrediten “(…) operar
mediante un contrato de afiliación o fletamento con una empresa pesquera
colombiana titular de permiso de pesca”[6] o dicha
extracción se realice en asociación con la AUNAP. En complemento, no se puede
olvidar que la pesca industrial en aguas jurisdiccionales solo podrá llevarse a
cabo por embarcaciones de bandera extranjera “(…) cuando éstas hayan sido contratadas por pesqueras colombianas que
destinen parte de su producción abastecimiento interno del país, (…) en el porcentaje que señale la AUNAP y el
producto de la pesca deberá descargarse en puertos colombianos”[7]. Sobre
este último punto se puede vislumbrar una aparente contradicción con el Decreto
aquí analizado, sin embargo, la habilitación que este otorga en relación con el
descargo que podrá realizarse en puertos del exterior siempre que se trate de
productos túnidos y afines se constituye como una excepción a dicha regla
procurando lograr mayor eficiencia y menores costos en el proceso de exportación.
·
Sobre las reglas de origen en
materia de pesca de productos túnidos y afines y su regulación en los Tratados
de Libre Comercio suscritos por Colombia.
Como consecuencia de lo ya expuesto surge
el interrogante en torno a las reglas de origen aplicables para que los
productos túnidos y especies afines se consideren de origen colombiano; en atención a ello, el país en las últimas décadas ha venido
desarrollando vía Tratados de Libre Comercio (TLC) ciertas reglas para
determinar la procedencia de un producto, entre estos podemos encontrar los
suscritos con Alianza del Pacífico, Costa Rica, Comunidad Andina de Naciones,
Estados Unidos y Unión Europea.
Previo a analizar el impacto de cada
TLC de cara a las reglas de origen es menester indicar que éstas se entienden
como “(…) los criterios necesarios para
determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica
porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden
variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los
gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente”[8], es
decir, las reglas de origen no cuentan con regulación específica en el GATT ya
que se considera que cada parte contratante es libre de establecer sus propias
reglas e incluso aplicar varias normas de origen diferenciadas según la
finalidad perseguida. Dichas reglas adquieren relevancia por el ámbito de
aplicación del cual gozan, pues son comúnmente utilizadas al momento de aplicar
derechos antidumping y medidas de salvaguardia, principio de la nación mas favorecida
o tratos preferenciales, prescripciones en materia de etiquetado y marcado,
entre otras.
Paralelamente, se encuentra la
distinción entre normas de origen no preferenciales y preferenciales, las
primeras entendidas como “(…) aquellas
que se aplican cuando no existe ninguna preferencia comercial, es decir, cuando
los intercambios comerciales se realizan según en régimen de la nación más
favorecida”[9]
y las segundas como “(…) aquellas que se
aplican en el caso de las preferencias comerciales recíprocas (es decir, los
acuerdos comerciales regionales o las uniones aduaneras) o en el de las
preferencias comerciales no recíprocas (es decir, las preferencias a favor de
los países en desarrollo o los países menos adelantados)”[10], para
el caso aquí propuesto se identifica que las normas de origen aplicables son
las preferenciales toda vez que se aplican en virtud de una preferencia
comercial recíproca denominado Tratado de Libre Comercio.
Dichas reglas de origen contenidas en cada TLC
resultan de gran importancia para asegurar que los beneficios económicos y comerciales de un mercado alcancen sólo a
las mercancías y productos de los países comprometidos en un proceso de
integración o en el marco de un acuerdo comercial .
En el caso de la Comunidad Andina de Naciones, la misma ha
sostenido que “Las mercancías elaboradas
en un País Miembro que cumplan con la norma de origen comunitaria podrán
beneficiarse del Programa de Liberación andino; es decir, la eliminación de
gravámenes o restricciones de todo orden, para aquellos bienes calificados como
originarios de un País Miembro”[11]. En palabras de la OMC (s.f.) “Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la
procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los
derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el
origen de los productos importados”[12] (subrayado fuera del texto).
De lo anterior se colige que, en materia de especies marinas
obtenidas del mar, en específico de productos túnidos y similares, la correcta
determinación de origen de los mismos permite obtener beneficios de índole
económico y comercial como lo puede ser la eliminación de gravámenes
arancelarios y no arancelarios en aras de lograr una apertura económica
gradual. En torno a los requisitos abordados en cada acuerdo comercial se puede observar que existe una tendencia relativamente
unánime en torno a dos requisitos: (i). La necesidad de registro o de matrícula
de las embarcaciones ante la autoridad competente y; (ii). La enarbolación de
la bandera del país que busca que sus mercancías sean consideradas originarias.
Ahora bien, en relación con cada uno
de los TLC’s que ha suscrito Colombia se tiene que, el TLC con Alianza del
Pacífico, el cual fue establecido formalmente el 6 de junio de 2012 mediante la
suscripción de su Acuerdo Marco y en términos generales busca la integración y
coordinación de políticas de los 4 países suscriptores: Colombia, México, Perú
y Chile, establece a partir del Anexo 4.2 los requisitos específicos de origen
para que determinadas mercancías sean consideradas como totalmente obtenidas
o producidas enteramente en el territorio de una de las partes; para el
caso que aquí nos atañe el artículo 4.3 señala que las mercancías como
pescados, crustáceos, moluscos y otras formas de vida marina extraídas fuera
del territorio de una Parte por naves pesqueras, incluidas las arrendadas o
fletadas, se consideran como mercancias obtenidas en el territorio de dicha
Parte y por lo tanto originarias “siempre
que estén registradas o matriculadas y que enarbolen su bandera”[13] (subrayado
fuera del texto), es decir, el criterio predominante en éste tratado para
determinar el origen de productos túnidos y similares capturados fuera del
territorio marítimo es el registro o matrícula de las naves pesqueras y la
utilización de la bandera del país correspondiente.
En lo atinente al TLC suscrito con
Costa Rica, éste entró en vigencia el 1 de agosto de 2016 y tuvo como objetivo
fortalecer los vínculos culturales, comerciales y diplomáticos con dicho país
bajo el entendido de que es una de las economías más dinámicas y estables de
Latinoamérica. Para el Ministerio de Industria y Comercio ésto fue “(...) un
paso fundamental y natural en la consolidación de nuestras relaciones
comerciales con Centroamérica, pues complementará lo dispuesto en el Acuerdo
suscrito con los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras)”[14].
En línea con lo anterior, la Sección
A Capítulo 3 establece las reglas y procedimientos de origen que van a regular
dichas relaciones comerciales, de allí que el artículo 3.1. disponga tres
reglas básicas para efectos de calificar una mercancía como “originaria”, a
saber: “(a) es totalmente obtenida o
enteramente producida en el territorio de una o ambas Partes, según se define
en el Artículo 3.2; (b) es producida en el territorio de una o ambas
Partes, a partir de materiales no originarios que cumplan con el cambio de
clasificación arancelaria, el valor de contenido regional u otras reglas de
origen específicas contenidas en el Anexo 3-A; o (c) es producida en el territorio
de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios” (subrayado
fuera del texto). Para los efectos del aparte previamente citado, el artículo
ulterior enlista una serie de mercancías que se entienden obtenidas o
enteramente producidas en el territorio de un país y en las cuales se
encuentran “peces, crustáceos y otras
especies marinas obtenidas del mar o del lecho marino, fuera del territorio de
una Parte, por un barco registrado o matriculado en una Parte y que enarbole su
bandera”.
Por su parte, la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) se dió en virtud del Acuerdo de Cartagena que entró en vigencia
el 16 de octubre de 1969 cuando el comité permanente de la ALALC obtuvo la
ratificación oficial de los países firmantes. En lo que respecta a la
determinación de reglas de origen se encuentran las Decisiones 416, 417, 775 y
799 que fijan normas especiales, procedimientos, requisitos y condiciones para
establecer dicho origen. En torno a la primera de ellas, ésto es la Decisión
416, su Capítulo II plantea qué se entiende por mercancías originarias, esto
es: las “a) Integramente producidas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente Decisión (...)”[15] y
en este sentido el artículo 1 del mismo aborda como mercancía íntegramente
producida “b) Los productos del mar
extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas
exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de
cualquier País Miembro, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén
registrados matriculados de acuerdo con su legislación interna (...)”
(subrayado fuera del texto), de igual manera, realiza una consagración expresa
a “c) Las mercancías producidas a bordo
de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y otras especies marinas,
obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio
de cualquier País Miembro, o fletados, o - 2 - arrendados, siempre que tales barcos
estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna”.
Por añadidura, el TLC con Estados
Unidos vigente desde el 15 de mayo de 2012 y cuyo objetivo es promover el
comercio entre los dos países también incorpora reglas de origen en torno a
productos extraídos del mar y sigue la misma línea y argumentación que los
TLC’s precedentes, es decir, se consideran como mercancías obtenidas en su
totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes
y por lo tanto originarias los “f) peces,
crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del subsuelo
marino, fuera del territorio de una o más de las Partes, por barcos
registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera”[16]
(subrayado fuera del texto).
Finalmente, el TLC con la Unión
Europea cuya aplicación provisional se dió en el 2013[17] y la aplicación sin solución de continuidad en el 2014, de igual manera trae a colación las reglas de origen
concernientes a especies marítimas y por consiguiente el Anexo II del Capítulo
I del Título III establece que los “productos
de la pesca marina y demás productos obtenidos del mar por sus embarcaciones”
se entenderán como productos totalmente obtenidos y por consiguiente
originarios de una o más de las Partes. En este aspecto es necesario señalar,
que a diferencia de los anteriores tratados, éste además de abordar y exigir la
necesidad de registro y matricula de las embarcaciones y la enarbolación de la
bandera trae a colación una regla en torno a las millas necesarias para
considerar el origen de las mercancías sosteniendo que: “(...) los productos de la pesca marina u otros productos extraídos del
mar por las embarcaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea dentro de
las 200 millas marinas desde las líneas de base de un País Andino signatario
serán considerados como originarios de ese País Andino signatario; mientras que
los productos de la pesca marina u otros productos extraídos del mar por las
embarcaciones de un País Andino signatario dentro de las 200 millas marinas
desde las líneas de base de un Estado Miembro de la Unión Europea serán
considerados originarios de ese Estado Miembro de la Unión Europea”[18].
Es decir, para los efectos del precitado TLC, si un producto túnido o afín
cumple con las exigencias de registro y enarbolación de bandera establecidos
por el Decreto 360 de 2021 pero fue extraído dentro de las 200 millas marinas
desde las líneas de base de un Estado Miembro de la Unión Europeo no será
considerado como originario de Colombia sino como originario de ese Estado
miembro de la UE.
Esto puede deberse al principio de
estabilidad relativa propuesto por el Parlamento Europeo y que busca mejores
oportunidades de Pesca para sus Estados miembros de modo que se garantice una
estabilidad relativa de las actividades de pesca respecto a cada una de las
poblaciones de peces afectadas. Lo anterior quiere decir entonces que, la
exigencia de las 200 millas marinas desde las líneas de base de un Estado
Miembro de la Unión Europea dentro de las cuales no se puede considerar una
mercancía originaria de otra Parte o Partes obedece a una política
proteccionista que tiene por objetivo asegurar un porcentaje fijo del esfuerzo
pesquero autorizado para los principales especies comercial a los países
miembros de la UE.
En paralelo, también se encuentra
una disposición especial respecto a los productos túnidos aquí examinados y es
el Reglamento (UE) 2016/1627 que promueve el uso de tipos selectivos de artes
con un impacto ambiental reducido para el caso del Atún Rojo del Atlántico
Oriental, es decir, se supedita de cierto modo la pesca del mismo a
determinadas técnicas a efectos de garantizar su existencia y conservación.
·
Sobre la Organización Mundial del
Comercio y su rol en materia pesquera y marítima.
Ahora bien, la Organización Mundial
del Comercio ha sido un protagonista de notoria relevancia a la hora de regular el tema de la pesca y sus
derivados. Es así como en la actualidad el tema que preocupa a los países es
las subvenciones a la pesca y sus efectos nocivos tales como la sobrecapacidad
y la sobrepesca. Sobre el particular iniciaron las negociaciones en el año 2001
en la Conferencia Ministerial de Doha la cual dio como resultado unos Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) en el año 2015 y que se traducen en “prohibir ciertas formas de subvenciones a la
pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las
subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que
la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización
Mundial del Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y
efectivo para los países en desarrollo y los países menos adelantados”[19].
Dicha preocupación y negociaciones
se dieron como consecuencia de las declaraciones realizadas por la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la cual estimó
que “(...) un tercio de las poblaciones
mundiales de peces están sobreexplotadas y la mayor parte del resto de las
poblaciones están plenamente explotadas. Se trata de un aumento respecto del
10% de 1970 y del 27% de 2000. El agotamiento de las poblaciones pone en
peligro la seguridad alimentaria de las comunidades costeras de bajos ingresos
y los medios de subsistencia de los pescadores pobres y vulnerables, que deben
alejarse cada vez más de la costa para traer capturas cada vez más reducidas”[20].
Pese a todos los esfuerzos
adelantados por los países miembros de la OMC para alcanzar un acuerdo que
finalice 20 años de negociación y garantice una regulación íntegra y efectiva
de la subvención a la pesca esto aún no ha sido posible, pues se esperaba que
para el año 2020 este tema ya llegará a su fin ofreciendo un marco regulatorio
estable y determinado, sin embargo, con ocasión de la pandemia las
negociaciones se retrasaron y dicha agenda llegó hasta este año. Al respecto,
se ha visto un avance certero en el tema que se ve reflejado en la reunión
celebrada el 15 de julio entre los 104 Ministros y Jefes de Delegación ante la OMC y que dió como resultado el compromiso de concluir las
negociaciones antes de la Conferencia Ministerial de la OMC que se celebra a
principios de diciembre y a autorizar a sus delegaciones en Ginebra a hacerlo.
Colombia, por su parte, no ha sido
ajena a este fenómeno sino que por el contrario ha tomado una posición activa
en el tema a través del embajador de la misión permanente de Colombia ante la
Organización Mundial del Comercio, pues en agosto de 2019 el actual presidente
Ivan Duque nombró a Santiago Wills para tales efectos y el mismo fue designado
por consenso para asumir la presidencia del grupo de negociación de normas de
subvención de la OMC y así poder culminar de manera satisfactoria años de
negociación mediante la suscripción del acuerdo multilateral más importante que
se discute en la OMC en la actualidad.
De igual manera, la Ministra de
Comercio, Industria y Turismo María Ximena Lombana solicitó acelerar el proceso
para eliminar subsidios a la pesca marina ilegal recalcando el respaldo que
ofrece el país al actual documento como
base de la negociación. En este sentido, Colombia adopta una postura enfocada
al trato especial y diferenciado que se debería otorgar a las comunidades de
pescadores artesanales más pobres y vulnerables, pues en opinión de la Ministra
“(...) no es la pesca artesanal la
responsable del estado actual de sobrepesca, ni es la que ha puesto en peligro
los ecosistemas marinos”[21]
sino las grandes flotas pesqueras industriales que explotan sin regulación
alguna los recursos fuera de sus jurisdicciones marinas y por lo tanto es a
ellas las que se les debería reducir o incluso eliminar los subsidios a la
pesca.
Por su parte, no se puede olvidar el
papel preponderante que cumple la pesca y la acuicultura en nuestra sociedad,
pues “(...) son a menudo actividades de
último recurso o amortiguación para las poblaciones marginadas por la pobreza,
el desempleo, la lejanía o el conflicto”[22] y por lo
tanto es necesaria la intervención del Gobierno Nacional y del Congreso de la
Repúblic en estos temas mediante la definición de un marco regulatorio claro
que permita garantizar estándares mínimos de acceso a estas actividades. Así es
como en el año 2011 se creó una nueva agencia ejecutiva denominada Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP que busca, entre otras cosas, “realizar el ordenamiento, la administración,
el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de
los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional”[23] y
se está a la espera de dos leyes que mejoren los mandatos institucionales para
regular la pesca de manera sostenible y sancionar las actividades relacionadas
con la pesca ilegal.
En este punto, es importante traer a
colación de nuevo las declaraciones de la Ministra Lombana en torno a la
eliminación o disminución de los subsidios que se le debería aplicar a las
flotas pesqueras industriales, pues según datos de la OCDE (2016): “La flota industrial tiene como objetivos
principalmente el atún y el camarón, ambos en gran medida dirigidos a los
mercados de exportación. Los pescadores artesanales principalmente tienen
como objetivo el pescado para consumo local en la costa y en aguas interiores,
donde también pescan especies ornamentales que se exportan” (subrayado
fuera del texto) y por lo tanto, sí tomamos en consideración que la especie
marina que más aporta al PIB del país mediante su exportación es el atún con
una valoración de 120 millones de dólares en 2012[24] y que
dicho producto es obtenido por grandes flotas industriales, promover una
política de reducción y/o eliminación de subsidios a éstos actores podría dar
lugar a una disminución sustancial de las exportaciones que se realizan de esta
especie a menos que se fortalezca la pesca artesanal para que su utilidad no
solo se refleje en el ámbito local sino también en el mercado internacional.
·
Sobre el origen preferencial o no
preferencial en el órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
Por otro lado, varios son los casos que se han ventilado ante
el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC
relacionados con reglas de origen. Uno de ellos tiene que ver con normas
de origen no preferencial y es el DS384: Estados Unidos — Determinadas prescripciones
en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO), en el cual
Canadá demandó a Estados Unidos por incumplir algunas disposiciones
obligatorias en materia de etiquetado indicativo del país de origen contenidas
en la Ley de Comercialización de Productos Agrícolas de 1946, modificadas por
la Ley Agrícola de 2008 y puestas en aplicación mediante una Norma definitiva
provisional de 28 de julio de 2008 y que comprenden la obligación de informar a
los consumidores el país de origen con respecto a algunos productos calificados
como “básicos apartados” en los cuales se encuentra incluida la carne de
animales de la especie bovina y porcina. La Parte demandante alega que “(...) un producto básico abarcado reúne las condiciones exigidas para poder
obtener la designación de origen exclusivamente estadounidense sólo si procede
de un animal cuyo nacimiento, cría y sacrificio hayan tenido lugar
exclusivamente en los Estados Unidos” y por lo tanto “ (...) esto excluiría de la mencionada designación a la carne de
animales de la especie bovina y porcina procedente de ganado exportado a los
Estados Unidos para la ceba o el sacrificio inmediato”[25], es
decir, Estados Unidos incumplió en materia de etiquetado de indicativo del país
de origen al no informar a los consumidores que dicha carne de animal no era
originaria de allí sino que por el contrario, su país de origen era Canadá.
De igual manera se encuentra el caso
DS386: Estados Unidos — Determinadas
prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen,
mediante el cual en el 2008 México demandó a Estados Unidos por ciertas medidas
adoptadas por dicho país sobre la importación, comercialización y venta de atún
y sus productos. El demandante alega que las medidas tomadas por Estados Unidos
tienen el efecto de prohibir el etiquetado dolphin-safe en relación con atún y
productos de atún mexicanos aun cuando el atún haya sido capturado con métodos
que cumplan con la norma dolphin-safe acordada multilateralmente que fue
establecida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, mientras que los
productos de atún de la mayoría de otras naciones incluyendo los Estados
Unidos. El caso finalizó con la autorización por parte del OSD a México de
suspender la aplicación de concesiones u otras obligaciones a Estados Unidos.
·
Conclusiones.
Es así como se encuentra unanimidad
entre los TLC suscritos con Costa Rica, Alianza del Pacífico, Estados Unidos y
Comunidad Andina de Naciones alrededor de la necesidad del registro y matrícula
de las embarcaciones y la enarbolación de la bandera del país correspondiente
para efectos de determinar el origen las de especies marinas extraídas fuera de
su extensión territorial. Sin embargo, existe una particularidad con el Acuerdo
Comercial Suscrito con la Unión Europea, pues éste además de hacer referencia a
dichos requisitos, le otorga significativa relevancia a las millas necesarias que deben concurrir para que un producto sea
considerado como originario de un país andino o por el contrario sea originario
de un miembro de la UE. Sobre este último tratado Colombia no se ha pronunciado
formalmente, es decir, no existe una regulación específica en materia de millas
necesarias para considerar el origen de una mercancía.
Bibliografía:
- Alianza del Pacífico. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco.
Recuperado de: https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/alianza-del-pacifico/textos-del-protocolo-adicional-al-acuerdo-marco.
- Autoridad Nacional de
Acuicuiltura y Pesca. Resolución 2367 de 2020: “Por medio del cual se modifica el artículo tercero, artículo
cuarto y artículo sexto de la Resolución número 1724 del 10 de septiembre
de 2020”.
- Becerra, A. y Zuleta L. (2013).
El mercado del atún en Colombia.
Fedesarrollo. Recuperado de: https://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/handle/11445/205/El%20mercado%20del%20atun%20en%20Colombia%20.pdf?isAllowed=y&sequence=2.
- Comunidad Andina de Naciones
(s.f.). Origen. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=324&tipo=TE.
- Comunidad Andina de Naciones
(1997). Decisión 416. Recuperado
de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC416.pdf.
- Corte Constitucional. Sentencia
C-280 de 2014: “Por el cual se da
aplicación provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por
una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en
Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.
- Decreto 4181 de 2011.
- Decreto 360 de 2021.
- Departamento Administrativo de
la Función Pública (2020). Matrícula
de embarcaciones fluviales. Sistema Único de Información de Trámites -
SUIT. Recuperado de: http://visor.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=5437.
- Dirección General Marítima
(s.f.). Matrículas de Embarcaciones
de madera hasta 5 mts. Recuperado de: http://tienda.dimar.mil.co/store/es/catalog/product/Matriculas-de-Embarcaciones-madera-hasta-5-mts-eslora-pesca-artesanal.
- El Espectador (2021). Colombia pide acelerar el proceso para
eliminar subsidios a la pesca marina ilegal. Redacción economía.
Recuperado de: https://www.elespectador.com/economia/macroeconomia/colombia-pide-acelerar-proceso-para-eliminar-subsidios-a-las-pesca-marina-ilegal/.
- Exportaciones de atún fresco en Colombia en 2020, (2020). Treid Blog.
Recuperado de: https://www.treid.co/post/exportaciones-de-atun-fresco-en-colombia-en-2020#:~:text=Desde%20nuestra%20plataforma%20de%20comercio,'451.990%20d%C3%B3lares%20(FOB).
- Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo (s.f.). ¿Por qué
Colombia decidió negociar un acuerdo comercial con Costa Rica?. Página
Web Ministerio de Industria y Comercio. Recuperado de: https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/costa-rica/abc-acuerdo-comercial-colombia-costa-rica#:~:text=El%20Acuerdo%20comercial%20con%20Costa,inversi%C3%B3n%20productiva%20de%20los%20mismos.
- Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo (s.f.). Acuerdo
de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa
Rica. Recuperado de: https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/costa-rica/texto-del-acuerdo-espanol.
- Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo (s.f.). Comunidad
Andina. Recuperado de: https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/comunidad-andina.
- RCN (2020). Colombia presidió reunión en la OMC en
búsqueda de un acuerdo sobre pesca. Recuperado de: https://www.noticiasrcn.com/economia/colombia-presidio-reunion-en-la-omc-en-busqueda-de-un-acuerdo-sobre-pesca-367080.
- OCDE (2016). Pesca y acuicultura en Colombia.
Recuperado de: https://www.oecd.org/colombia/Fisheries_Colombia_SPA_rev.pdf.
- Organización Mundial del
Comercio (2015). DS384: Estados
Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo
del país de origen (EPO). Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds384_s.htm.
- Organización Mundial del
Comercio (2015). DS386: Estados
Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo
del país de origen. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds386_s.htm.
- Organización Mundial del
Comercio (2021). Los Miembros de la
OMC se acercan un poco más a un acuerdo sobre las subvenciones a la pesca.
Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/news_s/news21_s/fish_15jul21_s.htm.
- Organización Mundial del
Comercio (s.f.). Negociaciones sobre
las subvenciones a la pesca. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/rulesneg_s/fish_s/fish_s.htm.
- Organización de los Estados
Americanos (2006). Acuerdo de Promoción Comercial Colombia
- EE.UU. Recuperado de: http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/Index_s.asp.
- Dinkel,
T. y Gerhard, B. (2021). La gestión de la pesca en la Unión Europea. Parlamento Europeo.
Recuperado de: https://www.europarl.europa.eu/ftu/pdf/es/FTU_3.3.2.pdf.
- Sistema Económico Latinoaméricano
y del Caribe (2020). Impactos de las
subvenciones a la pesca: implicaciones para América Latina y el Caribe.
Recuperado de: http://www.sela.org/es/eventos/e/67717/impactos-de-las-subvenciones-a-la-pesca#.
- Solución de controversias en el Comercio Internacional (s.f.). Recuperado de: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/Pagina%20principal/SOLUCION%20DE%20CONTROVERSIAS.pdf.
[1] En palabras del artículo 85 del Decreto
360 de 2021 los mismos deben ser capturados “(...) por empresas colombianas o extranjeras, domiciliadas o con
representación en Colombia, titulares de buques de bandera colombiana, que
realicen operaciones fuera de territorio marítimo colombiano, que cuenten con
las autorizaciones y permisos, según corresponda, emitidos por la autoridad
competente (...) o las normas que los modifiquen y/o adicionen, para ejercer la
navegación y la actividad pesquera, y que se dediquen a la captura y/o
comercialización de túnidos y especies afines, desembarcada directamente en
puertos en el exterior autorizados de conformidad con la legislación del país
de destino”.
[2] Autoridad Nacional de Acuicuiltura y Pesca. Resolución 2367 de
2020: “Por medio del cual se modifica el artículo tercero, artículo cuarto y
artículo sexto de la Resolución número 1724 del 10 de septiembre de 2020”.
[3] Departamento Administrativo de la Función
Pública (2020). Matrícula de
embarcaciones fluviales. Sistema Único de Información de Trámites - SUIT.
[4] De acuerdo al Decreto Ley 2324 de 1984
artículos 19 y 20 y Decreto Ley 1561 de
2002 Artículo 8, la Dirección General Marítima (Dimar) cuenta con
dependencias regionales y seccionales denominadas Capitanías de Puerto en los
puertos marítimos y fluviales de su jurisdicción, las cuales ejercerán las
funciones de la Entidad en el área asignada, de acuerdo con la ley y los
reglamentos. Entre esas funciones se encuentra “Conceptuar y tramitar las solicitudes de licencias, matrículas y
patentes de navegación de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin”
[5] Que en la actualidad
es la Autoridad Nacional de Acuicuiltura y Pesca (AUNAP).
[6] Ver Decreto 1071 de
2015, artículo 2.16.3.2.4.
[7] Ver Decreto 1071 de
2015, artículo 2.16.5.2.2.1.
[8] Organización Mundial
del Comercio. Información técnica sobre
las normas de origen. Temas comerciales.
[9] Organización Mundial
del Comercio (s.f.). Las normas de origen.
Temas comerciales.
[10] Ibídem.
[11] Comunidad Andina de Naciones (s.f.). Origen.
[12] Organización Mundial del Comercio (s.f.).
Información técnica sobre las normas de
origen.
[13] Alianza del Pacífico. Protocolo Adicional
al Acuerdo Marco.
[14] Ministerio de Industria y Comercio
(s.f.). ¿Por qué Colombia decidió
negociar un acuerdo comercial con Costa Rica?. Página Web Ministerio de
Industria y Comercio.
[15] Comunidad Andina de Naciones (30 julio de
1997). Decisión 416.
[16] Acuerdo de Promoción Comercial Colombia -
EE.UU (2012). Capítulo Cuatro: “Reglas de
Origen y Procedimientos de Origen”.
[17] Ver sentencia C-280
de 2014 por medio de la cual se declara la inexequibilidad del Decreto 1513 de
2013, “por el cual se da aplicación
provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la
Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica,
el 26 de junio de 2012”.
[18] Acuerdo de Promoción Comercial Unión
Europea - Colombia - Perú - Ecuador (2013). Anexo II, Capítulo I, Título III: Relativo a la definición del concepto de «productos
originarios» y métodos para la cooperación administrativa.
[19] Meta 14.6 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas.
[20] Organización Mundial del Comercio (2021). Los Miembros de la OMC se acercan un poco
más a un acuerdo sobre las subvenciones a la pesca.
[21] El Espectador (2021). Colombia pide acelerar el proceso para
eliminar subsidios a la pesca marina ilegal. Redacción economía.
[22] OCDE (2016). Pesca y acuicultura en Colombia.
[23] Decreto 4181 de 2011.
[24] Datos otorgados por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
[25] Organización Mundial del Comercio (2015).
DS384: Estados Unidos — Determinadas
prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO).
No hay comentarios:
Publicar un comentario