PROPIEDAD INTELECTUAL:
DERECHOS DE AUTOR EN EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA-COLOMBIA-PERÚ
Laura Isabel Sierra
Resumen
A
lo largo del presente ensayo se realizará un breve análisis acerca de los
derechos de autor y derechos conexos en el marco del acuerdo entre la Unión
Europea, Colombia y Perú. A partir de ello, se hará un análisis del Acuerdo
sobre los aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), del TLC celebrado entre Colombia y Canadá y el Tratado celebrado entre
Colombia y México.
A
partir del estudio mencionado anteriormente, podrá entonces concluirse la
importancia de los derechos de autor y derechos conexos a nivel mundial y se
evidenciará a Colombia como un pionero en temas de propiedad intelectual,
especialmente en los derechos de autor.
Palabras
Clave: Propiedad Intelectual, Acuerdo Internacional, Derechos de Autor.
INTRODUCCIÓN
Con
la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, sale a relucir
cono cada vez más fuerza la importancia de la protección de la Propiedad
Intelectual a nivel internacional, ejemplo de ello se encuentra con los
Derechos de Autor, los cuales debido a los cambios que se han venido generando
en la sociedad actual y a los fenómenos derivados de la globalización han
tomado cada vez más importancia. Razón de lo anterior se da en el Acuerdo
previamente mencionado, pues con el mismo se busca generar una similitud o
unidad entre los países de la Zona Andina y Europa respectivamente.
Éste,
además de traer nueva normatividad en relación a lo ya establecido sobre
Derechos de Autor, también busca generar una integración completa al hacer que
quienes forman parte del Acuerdo, se obliguen también a cumplir con una serie
de obligaciones establecidas en normativas internacionales adicionales, tales
como el Convenio de Berna, el Convenido de Roma, etc. Con lo anterior, se trata
de que quienes hagan parte del Acuerdo, se sometan a las mismas disposiciones y
se dejen de lado los conflictos de normatividad aplicable.
Sin
embargo, aun cuando puede decirse que se encuentran normas contrapuestas por el
hecho de traer a colación tantas disposiciones diferentes, lo que se busca es
generar una mayor seguridad jurídica con respecto a un tema tan importante y
delicado como lo es el de Derechos de Autor hoy en día, enriqueciendo la
normatividad actual y dando además de topes, disposiciones con relación a
mínimos que aun cuando pueden parecer contrarios a otras disposiciones, buscan
garantizar una efectiva protección de los Derechos de Autor.
En
el presente análisis, cabe resaltar que si bien se buscó en un principio
realizar un estudio con base en el Protocolo de la Alianza del Pacífico, el
mismo no tiene una regulación acerca de la propiedad intelectual y
específicamente de los derechos de autor, por esa razón se realizará el estudio
con base en los tratados específicos con Perú (quien tiene las mismas
obligaciones dadas en el acuerdo entre Colombia y la Unión Europea) y México.
I.
Análisis del acuerdo entre Colombia y la Unión
Europea:
Como
primera medida, es necesario tener en cuenta que para realizar un análisis de
los derechos de autor y conexos, se tendrá como base el acuerdo celebrado entre
la Unión Europea y Colombia.
El
ideal es armonizar las disposiciones acerca de propiedad intelectual a nivel
mundial al ser un tema globalizado y cada vez más importante para los países,
se debe tener en cuenta que sin la regulación de la propiedad intelectual y
específicamente de los derechos de autor y derechos conexos, muchas creaciones
no serían reveladas debido a que los autores no estarían interesados en
publicar sus obras sin obtener ninguna protección y reconocimiento. (Helena Camargo; Juan Carlos
Agudelo, 2015)
En
el marco de este acuerdo, las partes se obligaron no sólo a lo acordado por
ellas sino también a dar cumplimiento a distintos tratados internacionales
tendientes a regular los derechos de autor y conexos[3]. Cabe resaltar que,
de igual manera Colombia sigue acogiéndose a las decisiones de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN) en los temas concernientes a la propiedad intelectual
que no estén regulado en el acuerdo.
Es
menester hacer referencia a la presencia de Perú en el acuerdo con la Unión
Europea, teniendo en cuenta que Perú es un país de la Alianza del Pacifico, es
muy importante que éstos tengan regulaciones similares a Colombia en cuanto a
los temas de derechos de autor debido a que las normas de los dos Estados van
en igual vía, por esa razón, al Perú acordar también el tratado con la Unión
Europea, se está garantizando que el sentido de las normas sean concordantes y
por lo tanto lograr una armonización de reglamentos a nivel mundial.
II.
Derechos de Autor en el marco del ADPIC (Acuerdo sobre
los aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio de la OMC):
En
el marco del Acuerdo sobre los aspectos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC), la OMC tal como en el acuerdo celebrado entre la Unión
Europea, Colombia y Perú, se sujeta a ciertas disposiciones del Convenio de
Berna para regular los derechos de autor y conexos[4].
Adicionalmente,
la regulación de este acuerdo multilateral fue un hito debido a que se reguló
integralmente la propiedad intelectual desde la OMC con disposiciones que iban
más allá de convenios tales como el de Berna y se encontraban en una
organización que busca facilitar el comercio entre los países.
Es
importante resaltar que "ADPIC
incorpora la propiedad
industrial y los
derechos de autor en un
sólo acuerdo en un esfuerzo
de armonización que no tiene precedentes históricos en cuanto
a su amplitud y profundidad. Lo
notable es que este convenio no es
gobernado por una entidad especializada como la
OMPI sino que es
parte integral de la OMC,
sometido al igual que el resto de
las disciplinas comerciales a
los mismos procedimientos de resolución de controversias."[5] (Organización Mundial del
Comercio)
Con
lo anterior se evidencia la importancia del ADPIC en el marco del comercio
internacional y se puede afirmar que se da una globalización importante de los
derechos de autor en las que los países a nivel mundial tienen disposiciones
generales y parámetros establecidos en cuanto a este tema.
Es
importante hacer mención a las diferencias con el Acuerdo entre la Unión
Europea, tal vez una de las más importantes es la duración de protección de las
obras, aquí el acuerdo de la Unión Europea tiene disposiciones OMC Plus[6], esto por cuanto a que
en el acuerdo se regula específicamente la protección de las obras que será de
70 años a partir de la muerte del autor y en caso de no calcularse sobre la
vida del autor no puede ser inferior a 70 años a partir de la publicación[7]. Por otro lado, en el
ADPIC se establece sólo el plazo de protección de una obra en caso ese no
calcularse la misma con base en la vida de una persona y esta no puede ser
inferior a 50 años[8], un término
visiblemente inferior al contemplado en el acuerdo.
III.
TLC entre Colombia y Canadá:
Se
hace referencia al TLC entre Colombia y Canadá para establecer que en ocasiones
los Estados no pueden negociar ciertos puntos en los tratados, este es el caso
de Colombia y Canadá quienes decidieron no incluir en el Tratado de Libre
Comercio disposiciones relativas a la propiedad intelectual[9].
La
decisión de los países fue adoptada luego de que Colombia quisiera incluir la
biodiversidad en el capítulo de Propiedad Intelectual y Canadá no accediera a
ello[10], sin embargo, esto no
quiere decir que no haya regulación de propiedad intelectual entre estos dos
países, en el Tratado se estableció desde el preámbulo del mismo la sujeción al
ADPIC[11] y reconocen las
obligaciones contempladas en el mismo.
Es
importante entender lo anterior porque el hecho de que en un tratado como el
que se pone de presente no haya una regulación específica, no quiere decir que
las partes no van a estar sujetas a alguna normatividad sobre el tema de
derechos de autor, en este caso, tendrán las partes que remitirse a la OMC y al
Convenio de Berna para establecer el tipo de regulación en materia de derechos
de autor para cada caso en concreto.
IV.
TLC entre Colombia y México:
En
cuanto al TLC entre Colombia y México, se puede encontrar que tienen una
regulación de los derechos de autor y conexos en el capítulo XVIII, sección B
del tratado entre los dos Estados. En este punto es necesario poner de presente
que son dos países que hacen parte de la alianza del pacífico y tienen unas
metas claras en cuanto a las distintas regulaciones, entre ellas la regulación
de los derechos de autor que es un tema de suma importancia a nivel mundial.
Al
igual que en el Tratado entre la Unión Europea, Colombia y Perú, en este
tratado, surge la obligación de los Estados de aplicar las distintas disposiciones
de diferentes convenios[12], lo cual se
estableció en el artículo 18-02 del TLC.
Si
bien no es una regulación extensa, es una regulación suficiente para determinar
las obligaciones de los países en cuanto a los derechos de autor y derechos
conexos y a diferencia del acuerdo de Colombia con la Unión Europea y Perú, la
duración de los derechos de autor y conexos es establecida de acuerdo a cada
tipo de obra y/o autor.
V.
Conclusiones
Del
análisis realizado a lo largo de este ensayo, se puede evidenciar que las
disposiciones en materia de propiedad intelectual y específicamente de derechos
de autor, ha ido tomando importancia a nivel mundial y se ha convertido en uno
de los principales puntos de negociación entre los distintos países.
En
cuanto a los países de la alianza del pacifico es importante resaltar la labor
de los mismos por adoptar medidas tendientes a la regulación armonizada a nivel
mundial en materia de derechos de autor, es una labor que se ha evidenciado
sobre todo en los últimos años cuyo tema ha tomado más fuerza.
Por
otro lado, también es importante traer a colación la importancia que ha tenido
la OMC en la aplicación de las normas de derechos de autor, pues gracias al
APDIC se logró que muchos países en el marco de un acuerdo multilateral adoptaran
medidas de derechos de autor y conexos que sean armonizadas para lograr así una
zona de libre comercio en estas obras no sólo localmente entre ciertos países
que celebren Tratados de Libre Comercio (como el caso de la Unión Europea y
Colombia) sino también a nivel mundial.
Se
debe también mencionar la importancia que ha tenido la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) a la cual pertenece Colombia puesto que ha sido un referente
importante a nivel mundial en temas de derechos de autor y por esa razón Colombia
ha estado entre los países que tienen regulaciones más adecuadas y modernas en
estos temas, regulaciones que se encuentran la decisión 351 de la CAN.
Finalmente,
con todo lo estudiado en este ensayo, se puede vislumbrar la importancia de los
derechos de autor, los diferentes TLC y acuerdos que han logrado avances
significativos en el tema y se puede demostrar que Colombia ha sido un país
pionero en la adopción de medidas regulatorias de los derechos de autor y sus
derechos conexos, sin embargo, es un tema que aún debe ser estudiado puesto que
su análisis y preocupación comenzó hace relativamente poco no sólo en el país
sino a nivel mundial.
VI.
Bibliografía
Colombia y Canadá. (s.f.). TLC
entre Colombia y Canadá.
Colombia y Unión
Europea. (s.f.). TLC entre Colombia y la Unión Europea.
Comisión Económica para
América Latina y el Caribe. (s.f.). CEPAL. Obtenido de cepal.org:
http://www.cepal.org/publicaciones/xml/4/26974/lcbrsr163alvarodiaz.pdf
El Tiempo. (2007). El
Tiempo. Obtenido de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3848784
Helena Camargo; Juan
Carlos Agudelo. (2015). La propiedad intelectual en el acuerdo comercial
entre Colombia y la Unión Europea. En Acuerdo comercial entre Colombia,
Perú y la Unión Europea: Contenido, Análisis y Aplicación (págs.
523-541). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.
Organización Mundial
del Comercio. (s.f.). Acuerdo sobre los aspectos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio. ADPIC.
VII.
Anexos.
[1] Helena Camargo; Juan Carlos Agudelo. La
propiedad intelectual en el Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión
Europea. Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea:
Contenido, Análisis y Aplicación. Pág, 523.
[3] Tales tratados son el Convenio de
Berna, Convención de Roma, Tratado de la OMPI sobre derechos de autor y Tratado de la OMPI sobre interpretación y
ejecución de Fonogramas.
[4] Acuerdo sobre los aspectos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC. Parte II; sección 1;
artículo 9.
[5] Comisión Económica para América Latina y
el Caribe - CEPAL. TLC y Propiedad Intelectual: Desafíos de Política Pública
en 9 países de América Latina y el Caribe. Pág, 17. Consultar en: (Comisión
Económica para América Latina y el Caribe, s.f.) . Consulta realizada
el 22 de septiembre de 2015.
[7] TLC entre Colombia, Unión Europea y
Perú. Título VII; Capítulo 3; artículo 218. (Colombia y Unión Europea)
[8] Acuerdo sobre los aspectos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC. Parte II; sección 1;
artículo 12.
[9] TLC entre Colombia y Canadá. Consultar
en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=681 . Consulta realizada el 22 de
septiembre de 2015. (Colombia y Canadá)
[10] Tomado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3848784 . Consulta realizada el 23 de
septiembre de 2015. (El Tiempo, 2007)
[11] TLC entre Colombia y Canadá. Preámbulo.
Consultar en: http://www.tlc.gov.co/descargar.php?id=63900 . Consulta realizada el 23 de
septiembre de 2015.
[12] Tales convenios son el Convenio de
Berna, Convención universal sobre los derechos de autor, Convención Internacional para la Protección
de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes y la Convención Internacional para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la
Reproducción no Autorizada
de sus Fonogramas.
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