Pontificia
Universidad Javeriana
Daniela
Tenorio Q
Derecho
Económico Internacional
DESGRAVACION ARANCELARIA Y TIPOS DE ARANCELES.
I. Introducción
En la Ronda de Uruguay, se genera el primer acuerdo
multilátera que da inicio a la reducción de aranceles, siendo aceptado por la
mayoría de los países desarrollados, en donde se acuerda que se otorgan dichas
rebajas por un lapso inicial de 5 años, a partir del 1 de enero de 1995. De
igual manera se determina que se da una reducción en los mismos, que se le
aplican a los productos industriales en un 40% y se busca así mismo reducir el
número de los productos que se encuentran sometidos a derechos de aduana muy
elevados.
En 1997 con la Ronda de Uruguay, 40 países que
constituyen más del 92% del comercio mundial en productos de tecnología de la
información, acordaron que para el año 2000 se suprimen los derechos de
importaciones y las demás cargas aplicables a estos productos. Estas
negociaciones que acordaron reducir los aranceles, serían aplicados conforme al
principio de la nación mas favorecida, consagrado en el artículo I del GATT, a
todos los países miembros de la OMC y incluso a aquellos que no han contraído
compromisos con los países participantes.
En el año 2001 se realizan las negociaciones en Doha
(Qatar), fue la cuarta conferencia ministerial y en donde se realizan
negociaciones frente a la agricultura y los servicios. Desde esta conferencia
ministerial, se han dado debates ministeriales en Cancún en el 2003, Ginebra en
el 2004, Hong Kong en 2005 y las reuniones realizadas de 2006 a 2008 en Ginebra.[1]
En este trabajo, se pretende no solo establecer qué son
los aranceles y la consolidación de éstos, sino que se hablan de los diferentes
tipos de aranceles, como lo son los aranceles ad valorem, específicos y
compuestos. De igual manera, este trabajo pretende diferenciar entre la
reducción arancelaria y la desgravación arancelaria y analizan frente al anexo
1 apéndice 1, (del TLC entre Colombia y la Union Europea) para mercancías originarias de Colombia, cómo funciona la
desgravación en aquellos productos que tienen arancel ad valorem y un arancel especifico.
II. Aranceles
Según la OMC, los derechos de aduana aplicados a las
importaciones de mercancías, se señalan como aranceles. Para esta organización,
los aranceles generan a las mercancías que se producen en un país, una ventaja
frente a las mercancías similares que se importan, generando así una fuente de
ingreso a los gobiernos.
En la Ronda de Uruguay, se busca abarcar todos los temas
de comercio, siendo la mayor negociación comercial que haya existido, creando
una reforma al sistema mundial de comercio. Dicha ronda genera ciertos
compromisos y acuerdos por los países, en donde se reducen los aranceles y se consolidan
los tipos de derechos a niveles de aduana. En el marco del programa de Doha,
(las actuales negociaciones), se ejecutan esfuerzos en relación con el acceso
al mercado de los productos agrícolas y no agrícolas.
Los aranceles, son un gravamen sobre aquellas mercancías
que van o se mueven de un territorio aduanero a otro. Sobre estos (aranceles)
los países pueden llegar a distintas negociaciones con el fin de disminuirlos.
Para lograr dicha disminución, existe una variedad de métodos, depende de las
negociaciones que se inicien entre los países y éstas determinan el tipo de
arancel que se le asigna a los productos.
III. Clasificación de los aranceles
El concepto de arancel, incluye cualquier tasa o cargo
que se aplica a la importación de bienes y que se pueden aplicar de distintas
maneras. Los aranceles pueden ser tanto ad
valorem, específicos o compuestos.
Sin embargo, para el análisis correspondiente, se analizará solo el arancel ad valorem y el arancel específico.
A.
Ad Valorem: el arancel
impuesto sobre un porcentaje del precio establecido para un determinado
producto importado.
B.
Especifico: el arancel
impuesto como una tarifa especifica para cada unidad de un producto importado,
medida por peso, número, etc…
C.
Compuesto: el arancel
impuesto sobre un producto importado y calculado parcialmente sobre un
porcentaje del precio establecido, como una tarifa especifica por cada unidad.[2]
Los aranceles generalmente buscan proteger dos objetivos
principales. Por un lado, estos buscan proteger la industria nacional de nuevos
productos que lleguen a competir con los productos originarios del país. Por
otro lado, tienen el objetivo de obtener rentas fiscales. Ambos objetivos
funcionan de manera conjunta, en la medida en que se generan ingresos fiscales
y se esta aumentando el precio interno de los productos importados. Estos son
impuestos colocados por la necesidad de incrementar el ingreso nacional,
proteger el mercado de un factor nacional y trasladar la carga del impuesto
extranjero entre otras.
IV. Reducción y desgravación de aranceles
Con la Ronda de Uruguay, los países decidieron suprimir
derechos de importación y las demás cargas aplicables para ciertos productos.
Sin embargo los países participantes en los tratados de libre comercio pueden establecer entre los países, tanto las
medidas de reducciones arancelarias o de desgravación arancelaria. La
diferencia entre estas se encuentra en que en las reducciones se busca
disminuir el arancel poco a poco, mientras que en la desgravación se busca la
eliminación de los aranceles a un 0%.
IV.I. Reducción
de aranceles:
Frente a la reducción de los aranceles, los principales
métodos de reducción de aranceles basados en fórmulas se dividen en: los de
tipo único, las reducciones porcentuales fijas, el enfoque de la Ronda de
Uruguay y la armonización de las reducciones. El primero de éstos, establece
que los aranceles se reducen a un tipo único para todos los productos, se
emplea principalmente en los acuerdos regionales de libre comercio, para los
intercambios de comercio entre los países y en los cuales el tipo arancelario
es 0 o el más bajo. Las reducciones porcentuales fijas, establecen que se dará
la misma reducción de manera porcentual
a todos los productos, se da el supuesto que se genera la reducción de un 10%
de todos los aranceles por un lapso de 2 años. Estos se dan independiente de si
el arancel inicial era alto o bajo.
En la Ronda de Uruguay, se llega a un acuerdo en donde
los países desarrollados deben reducir los aranceles a los productos de
carácter agropecuario, un 6% anual por un término de 6 años. Por último, la
armonización de las reducciones tiene como propósito principal, generar la
reducción de los tipos arancelarios superiores. En este tipo de reducción
porcentual, se genera diferentes porcentajes para diferentes franjas
arancelarias, lo que supone, por ejemplo: se dará 0 reducción para los
aranceles comprometidos entre 0 y 10%, una reducción del 25% para los aranceles
comprendidos entre el 11 y el 50% y reducción del 50% para los aranceles que
sean a ese nivel.[3]
IV.II. Desgravación
arancelaria
Frente a la desgravación
arancelaria, se busca con esta la disminución sucesiva o sustracción de los
tributos sobre los productos de importación y exportación de los países que se
encuentran negociando un tratado de libre comercio. Estos procesos de
desgravación se dan sobre los tributos que se den sobre aquellos productos que ingresan salen de un territorio y se puede determinar
en el TLC que bienes se beneficiaran por la desgravación arancelaria pactada
por las partes.
La desgravación o eliminación
de los aranceles se podrá dar de manera instantánea o se puede dar durante un
periodo determinado. Los tratados pueden estipular un proceso de desgravación
arancelaria inmediata, lineal y no lineal y con periodos hasta de 20 años de
protección a determinados sectores de producción. De igual manera, este tratado
puede incluir salvaguardas agrícolas
especiales.
La desgravación
inmediata se dará una vez entre en vigencia el tratado de libre comercio; con
esta, se entiende que los gravámenes serán eliminados en su totalidad. La
desgravación lineal se dará en cinco etapas iguales que comienzan una vez se
encuentre en vigencia el tratado de libre comercio. Esta desgravación lineal se
podrá establecer por los periodos o años que las partes estipulen en el
tratado.
La desgravación
no lineal, supone esta desgravación en tiempo máximo que será acordado por las
partes, dejando con este un periodo de gracia. El año siguiente a dicho periodo
de gracia, se empezara a reducir el arancel en un porcentaje determinado; por
los últimos años que se pactaron al inicio, se dará la restante eliminación del
arancel, desgravando por completo el arancel. “Desgravación no lineal en 15 años: período de gracia de 6 años, del
año 7 al 10 se reducirá el arancel en 33% en cortes iguales, del año 11 al 15
se reducirá en 67%, en el año 15 deberá ubicarse el arancel en 0%”[4]
V. Tratado
de libre comercio entre Colombia y la Unión Europea
Una característica
importante de los tratados es, quienes se unen a éstos serán únicamente las
partes implícitas, que son los estados que han acordado acatar sus
disposiciones. Un tratado sólo crea ley entre los estados partes y los estados
no pueden imponer obligaciones ni crear derecho para terceros que no hagan
parte del mismo. De igual manera, los estados tienen libertad a la hora de
decidir sobre la formalidad y la forma del tratado o acuerdo.[5]
Según el artículo
“interpretation of schedules of
commitements” de Isabelle Van Damme, se
establece que la convención de Viena, sobre los derechos a los tratados en su
artículo 2, establece tres elementos que conllevan a la definición de tratado.
El primero de éstos es que debe ser concluido por los estados, debe encontrarse
de manera escrita y debe ser gobernado por el derecho internacional, sin
importar si el tratado se encuentre en uno o varios instrumentos, e
independientemente del nombre que se le dé.
El requisito se
concreta en que el tratado debe crear obligaciones y derechos legales,
establecer una relación con el derecho internacional o que el tratado este
sujeto a la aplicación de las leyes internacionales. El hecho, que el tratado
deba regirse por el derecho internacional, se estipula para diferenciar en los
casos en que se esta hablando de un tratado o de un acuerdo escrito que se rige
por el derecho interno.
Con el TLC entre Colombia y Perú y la Unión Europea, se
busca tener una relación de comercio permanente, en donde se eliminan las
barreras que limitan la participación de Colombia de los principales actores de
la economía mundial. Así mismo, con éste se busca un mejor acceso para los
proveedores colombianos de servicios, un entorno previsible para mayores
inversiones, como el lograr que los productos colombianos sean más
competitivos, con la reducción y la eliminación de los aranceles y las barreras
arancelarias en las exportaciones colombianas.
Dicho tratado de libre comercio, pacta el trato
preferencial para aquellos productos y servicios que ingresan al país, se
convienen las reducciones de barreras no arancelarias en los productos y
servicios que ingresen al país de la Unión Europea. Esto se traduce en ventajas acordadas entre
las partes, que benefician a estos países y que otros países no tienen. La
reducción de estas barreras arancelarias, no solo facilita el comercio entre
Colombia y Perú y los países que integran la Unión Europea, sino que además se
traduce en temas técnicos como las medidas sanitarias, disposiciones para el
medio ambiente y la propiedad intelectual entre otras.
V.I. Desgravación arancelaria en el TLC de Colombia con
la Unión Europea
El cronograma de eliminación arancelaria en el tratado de
libre comercio entre Colombia y la unión europea, estipula en el anexo 1, tanto
el cronograma de eliminación arancelaria de Colombia para mercancías
originarias de la Unión Europea, como para aquellas mercancías originarias de
la parte UE para mercancías originarias de Colombia. Los aranceles aduaneros
sobre mercancías que son originarias de Colombia, establecidas en el
cronograma, quedaran eliminados y dichas mercancías quedaran libre de
aranceles, a partir de la entrada en vigor del tratado.
Existen 5 categorías distintas de desgravación, que se
consagran de la siguiente manera:
1. Categoría
de desgravación AV3: en el cronograma el componente ad valorem del arancel aduanero, se eliminara cuando entre en vigor
el acuerdo. El componente especifico del arancel, se eliminara en 4 etapas
anuales iguales, también al momento de entrada en vigencia.
2. Categoría
arancelaria AV0-5: el componente ad
valorem se eliminara en la entrada en vigor del acuerdo y el componente
especifico del arancel aduanero, se eliminara en 6 etapas anuales iguales, Ambas
al momento de vigencia del acuerdo. Algunos productos que entran dentro de esta
categoría de desgravación, son los aparatos y artículos para usos químicos o
demás usos técnicos, de cerámica, excepto de porcelana y artículos con una
dureza equivalente a 9 o superior en la escala de MOHS; artículos de cerámica,
para usos químicos o demás usos técnicos con una dureza equivalente a 9 o
superior en la escala de MOHS, con una tasa de 9%.[6]
3. Frente a
la categoría de desgravación AV0-7: el componente ad valorem será eliminado en la entrada del acuerdo y el componente
especifico será eliminado en 8 etapas anuales iguales en el momento de entrada
en vigor del acuerdo. Algunos de los productos que entran dentro de esta
categoría son las prendas de vestir de cuero natural o cuero regenerado; los
cintos, cinturones y bansoleras de cuero natural o cuero regenerado y tienen
una tasa del 9%.
4. Frente a
la categoría de desgravación 0+EP: se eliminaran a la entrada en vigencia
del presente acuerdo pero únicamente al l componente ad valorem. Frente al componente especifico, que está vinculado al
sistema de precios de las mercancías originarias, se mantiene a lo estipulado
en el apéndice está vinculado con el sistema.
5. Por ultimo frente a la categoría de desgravación AV0+EP: se elimina de entrada el componente ad valorem del arancel, sin embargo y
frente al componente especifico que está vinculado con el sistema de precios de
entrada qué se aplica sobre estas mercancías originarias como está dispuesto en
el apéndice 2 sección A.
Conclusiones
Las negociaciones
frente a los tratados de libre comercio, que celebran las partes con el fin de
que se eliminen barreras de comercio con la desgravación de los aranceles de
los productos; deben ir acompañado por la protección de aquellos sectores que
se podrían ver afectados por dicho acuerdo. Si bien se busca que con los
tratados de libre comercio se ayude a los productores de bienes y servicios de
todas las partes involucradas en el acuerdo, se deben crear medidas que
protejan aquellos sectores que se pueden ver desprotegidos por el TLC.
Frente a las dudas que suscitan este tipo de tratados de
libre comercio con respecto a ciertos sectores colombianos y en específico en
el caso del sector lácteo, quienes se pueden ver afectados por el TLC con la
Unión Europea, lo que busca el gobierno, es generar medidas para atender a
aquellos sectores que no se ven beneficiados por dicho tratado.
En el caso colombiano, el sector del lácteo se ve
afectado por este tratado. Es por esto que Colombia, tomo la medida de otorgar
a la Unión Europea unos plazos de desgravación mayores, de hasta 17 años que se
extienden a 20, con la entrada en vigencia del TLC. Lo que se pretende, es que
se desgraven los productos de este sector en un mayor tiempo y de manera más
pausada, para que éste pueda ir ganando competitividad en el mercado. Así
mismo, este acuerdo tendría ciertas medidas que estarían encaminadas a la
protección del sector y a salvaguardar la producción europea de bananos.
La desgravación en ciertos productos, debe ir acompañada por
el análisis de este tipo de medidas en ciertos sectores de la sociedad. Es por
esto que es importante establecer desgravaciones mayores a los productores que
así lo necesiten. Estas medidas de desgravación deben ir acompañadas así mismo
a ayudas económicas de estos sectores, que permitan una fácil incorporación y
competencia de estos en el mercado; ya que lo que se busca, es una competencia
de los productos colombianos en otros países.
BIBLIOGRAFIA
·
Anexo
I. Cronogramas de eliminación arancelaria. Apéndice 1, eliminación de
aranceles aduaneros.http://www.dian.gov.co/descargas/tlc_UE/documentos/Anexo1_Cronograma_de_eliminacion_Arancelaria_SeccionA.p
·
·
Cámara
de comercio peruano China. Guía: Categorías de desgravación arancelaria.
http://www.capechi.org.pe/pdfs/Guia_Categorias_Desgravacion_Arancelarias.pdf
·
GATT (1994) Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf
·
Isabelle
Van Damme. The Interpretation of Schedules of Commitments. Journal of world
trade. Feb 2007, Proquest.
·
Marcela
Anzola Gil, Gaspar Caballero Siera, Luis Carlos Corral Strassmann. De la OMC
al ALCA: bases para la negociación. Confecamaras,
Bogotá D.C.
·
TLC Colombia
y estados Unidos
·
TLC
Colombia y Canada
·
TLC
Colombia y Triangulo del Norte
·
TLC
Colombia y la Unión Europea
·
TLC
Colombia y Panamá
·
TLC
Colombia y AELC
|
Desgravacion
arancelaria
|
Colombia- Mexico
|
Artículo 3-04: Desgravación de impuestos de importación. Salvo que se
disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus
impuestos de importación sobre bienes originarios conforme a lo establecido
en el anexo 1 a este artículo.
|
Colombia- Estados Unidos
|
Artículo 2.3: Eliminación Arancelaria:
Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá
incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel
aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria.
Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, cada
Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías
originarias, de conformidad con su Lista de Desgravación del Anexo 2.3.
|
Colombia- Canadá
|
Art.
203: durante el proceso de eliminación arancelaria, las partes acordaran
aplicar a las mercancías originarias entre ellas, el menor arancel
aduanero
|
Colombia- Triangulo del Norte
|
Artículo 3.4: Desgravacíón Arancelaria
1. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte eliminará
progresivamente sus aranceles para las mercancías originarias, de conformidad
con su Programa de Desgravación Arancelaria establecido en el Anexo 3.4.
2. Salvo disposición en contrario en este Tratado,
ninguna Parte podrá incrementar un arancel aduanero existente ni adoptar un
nuevo arancel aduanero sobre mercancías originarias.
|
Colombia- AELC
|
Art. 2.6 Desgravación de Aranceles a las Importaciones
1. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia desgravará
sus aranceles aduaneros a las importaciones de productos originarios de los
Estados AELC, tal como lo disponen los Anexos III (Productos Agrícolas
Procesados), IV (Productos de la Pesca y Otros Productos Marinos) y VIII
(Desgravación de Aranceles Aduaneros para Productos Industriales).
2. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, los
Estados AELC eliminarán todos los aranceles aduaneros a las importaciones de
los productos originarios de Colombia, salvo disposición en contrario de
conformidad con los Anexos III (Productos Agrícolas Procesados) y IV
(Productos de la Pesca y Otros Productos Marinos).
|
[1]
Organiacion Mundial del Comercio. Aranceles. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tariffs_s/tariffs_s.htm
[2] Marcela Anzola Gil, Gaspar Caballero Siera, Luis Carlos Corral Strassmann. De la OMC al ALCA: bases para la negociación. Confecamaras, Bogotá D.C.
[3]
Organización Mundial de Comercio. Métodos de Reducción, Interpretación de
“porcentaje fijo” y reducciones “armonizadoras”, el enfoque de la “Ronda de
Uruguay”, y las formulas suizas. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/agnegs_swissformula_s.htm
[4] Categoría
de la desgravación arancelaria. DR-CAFTA
[6]
Diario Oficial de la Union Europea. 21 de diciembre de 2012. L 354
No hay comentarios:
Publicar un comentario