viernes, 19 de septiembre de 2014

Tema 15. Desgravacion Arancelaria. Daniela Tenorio Quintero

Pontificia Universidad Javeriana
Daniela Tenorio Q
Derecho Económico Internacional


DESGRAVACION ARANCELARIA Y TIPOS DE ARANCELES.


I. Introducción

En la Ronda de Uruguay, se genera el primer acuerdo multilátera que da inicio a la reducción de aranceles, siendo aceptado por la mayoría de los países desarrollados, en donde se acuerda que se otorgan dichas rebajas por un lapso inicial de 5 años, a partir del 1 de enero de 1995. De igual manera se determina que se da una reducción en los mismos, que se le aplican a los productos industriales en un 40% y se busca así mismo reducir el número de los productos que se encuentran sometidos a derechos de aduana muy elevados.

En 1997 con la Ronda de Uruguay, 40 países que constituyen más del 92% del comercio mundial en productos de tecnología de la información, acordaron que para el año 2000 se suprimen los derechos de importaciones y las demás cargas aplicables a estos productos. Estas negociaciones que acordaron reducir los aranceles, serían aplicados conforme al principio de la nación mas favorecida, consagrado en el artículo I del GATT, a todos los países miembros de la OMC y incluso a aquellos que no han contraído compromisos con los países participantes.

En el año 2001 se realizan las negociaciones en Doha (Qatar), fue la cuarta conferencia ministerial y en donde se realizan negociaciones frente a la agricultura y los servicios. Desde esta conferencia ministerial, se han dado debates ministeriales en Cancún en el 2003, Ginebra en el 2004, Hong Kong en 2005 y las reuniones realizadas de 2006 a 2008 en Ginebra.[1]

En este trabajo, se pretende no solo establecer qué son los aranceles y la consolidación de éstos, sino que se hablan de los diferentes tipos de aranceles, como lo son los aranceles ad valorem, específicos y compuestos. De igual manera, este trabajo pretende diferenciar entre la reducción arancelaria y la desgravación arancelaria y analizan frente al anexo 1 apéndice 1, (del TLC entre Colombia y la Union Europea) para mercancías originarias de Colombia, cómo funciona la desgravación en aquellos productos que tienen arancel ad valorem y un arancel especifico.

II. Aranceles

Según la OMC, los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías, se señalan como aranceles. Para esta organización, los aranceles generan a las mercancías que se producen en un país, una ventaja frente a las mercancías similares que se importan, generando así una fuente de ingreso a los gobiernos.

En la Ronda de Uruguay, se busca abarcar todos los temas de comercio, siendo la mayor negociación comercial que haya existido, creando una reforma al sistema mundial de comercio. Dicha ronda genera ciertos compromisos y acuerdos por los países, en donde se reducen los aranceles y se consolidan los tipos de derechos a niveles de aduana. En el marco del programa de Doha, (las actuales negociaciones), se ejecutan esfuerzos en relación con el acceso al mercado de los productos agrícolas y no agrícolas.

Los aranceles, son un gravamen sobre aquellas mercancías que van o se mueven de un territorio aduanero a otro. Sobre estos (aranceles) los países pueden llegar a distintas negociaciones con el fin de disminuirlos. Para lograr dicha disminución, existe una variedad de métodos, depende de las negociaciones que se inicien entre los países y éstas determinan el tipo de arancel  que se le asigna a los productos.


III. Clasificación de los aranceles

El concepto de arancel, incluye cualquier tasa o cargo que se aplica a la importación de bienes y que se pueden aplicar de distintas maneras. Los aranceles pueden ser tanto ad valorem, específicos o compuestos. Sin embargo, para el análisis correspondiente, se analizará  solo el arancel ad valorem y el arancel específico.

A.    Ad Valorem: el arancel impuesto sobre un porcentaje del precio establecido para un determinado producto importado.
B.    Especifico: el arancel impuesto como una tarifa especifica para cada unidad de un producto importado, medida por peso, número, etc…
C.   Compuesto: el arancel impuesto sobre un producto importado y calculado parcialmente sobre un porcentaje del precio establecido, como una tarifa especifica por cada unidad.[2]

Los aranceles generalmente buscan proteger dos objetivos principales. Por un lado, estos buscan proteger la industria nacional de nuevos productos que lleguen a competir con los productos originarios del país. Por otro lado, tienen el objetivo de obtener rentas fiscales. Ambos objetivos funcionan de manera conjunta, en la medida en que se generan ingresos fiscales y se esta aumentando el precio interno de los productos importados. Estos son impuestos colocados por la necesidad de incrementar el ingreso nacional, proteger el mercado de un factor nacional y trasladar la carga del impuesto extranjero entre otras.


IV. Reducción y desgravación de aranceles

Con la Ronda de Uruguay, los países decidieron suprimir derechos de importación y las demás cargas aplicables para ciertos productos. Sin embargo los países participantes en los tratados de libre comercio  pueden establecer entre los países, tanto las medidas de reducciones arancelarias o de desgravación arancelaria. La diferencia entre estas se encuentra en que en las reducciones se busca disminuir el arancel poco a poco, mientras que en la desgravación se busca la eliminación de los aranceles a un 0%.

IV.I. Reducción de aranceles:

Frente a la reducción de los aranceles, los principales métodos de reducción de aranceles basados en fórmulas se dividen en: los de tipo único, las reducciones porcentuales fijas, el enfoque de la Ronda de Uruguay y la armonización de las reducciones. El primero de éstos, establece que los aranceles se reducen a un tipo único para todos los productos, se emplea principalmente en los acuerdos regionales de libre comercio, para los intercambios de comercio entre los países y en los cuales el tipo arancelario es 0 o el más bajo. Las reducciones porcentuales fijas, establecen que se dará la misma reducción de manera  porcentual a todos los productos, se da el supuesto que se genera la reducción de un 10% de todos los aranceles por un lapso de 2 años. Estos se dan independiente de si el arancel inicial era alto o bajo.

En la Ronda de Uruguay, se llega a un acuerdo en donde los países desarrollados deben reducir los aranceles a los productos de carácter agropecuario, un 6% anual por un término de 6 años. Por último, la armonización de las reducciones tiene como propósito principal, generar la reducción de los tipos arancelarios superiores. En este tipo de reducción porcentual, se genera diferentes porcentajes para diferentes franjas arancelarias, lo que supone, por ejemplo: se dará 0 reducción para los aranceles comprometidos entre 0 y 10%, una reducción del 25% para los aranceles comprendidos entre el 11 y el 50% y reducción del 50% para los aranceles que sean a ese nivel.[3]

IV.II. Desgravación arancelaria

Frente a la desgravación arancelaria, se busca con esta la disminución sucesiva o sustracción de los tributos sobre los productos de importación y exportación de los países que se encuentran negociando un tratado de libre comercio. Estos procesos de desgravación se dan sobre los tributos que se den sobre aquellos productos que ingresan  salen de un territorio y se puede determinar en el TLC que bienes se beneficiaran por la desgravación arancelaria pactada por las partes.

La desgravación o eliminación de los aranceles se podrá dar de manera instantánea o se puede dar durante un periodo determinado. Los tratados pueden estipular un proceso de desgravación arancelaria inmediata, lineal y no lineal y con periodos hasta de 20 años de protección a determinados sectores de producción. De igual manera, este tratado puede incluir salvaguardas agrícolas especiales.

La desgravación inmediata se dará una vez entre en vigencia el tratado de libre comercio; con esta, se entiende que los gravámenes serán eliminados en su totalidad. La desgravación lineal se dará en cinco etapas iguales que comienzan una vez se encuentre en vigencia el tratado de libre comercio. Esta desgravación lineal se podrá establecer por los periodos o años que las partes estipulen en el tratado.

La desgravación no lineal, supone esta desgravación en tiempo máximo que será acordado por las partes, dejando con este un periodo de gracia. El año siguiente a dicho periodo de gracia, se empezara a reducir el arancel en un porcentaje determinado; por los últimos años que se pactaron al inicio, se dará la restante eliminación del arancel, desgravando por completo el arancel. “Desgravación no lineal en 15 años: período de gracia de 6 años, del año 7 al 10 se reducirá el arancel en 33% en cortes iguales, del año 11 al 15 se reducirá en 67%, en el año 15 deberá ubicarse el arancel en 0%”[4]


V. Tratado de libre comercio entre Colombia y la Unión Europea

Una característica importante de los tratados es, quienes se unen a éstos serán únicamente las partes implícitas, que son los estados que han acordado acatar sus disposiciones. Un tratado sólo crea ley entre los estados partes y los estados no pueden imponer obligaciones ni crear derecho para terceros que no hagan parte del mismo. De igual manera, los estados tienen libertad a la hora de decidir sobre la formalidad y la forma del tratado o acuerdo.[5]

Según el artículo “interpretation of schedules of commitements” de Isabelle Van Damme, se establece que la convención de Viena, sobre los derechos a los tratados en su artículo 2, establece tres elementos que conllevan a la definición de tratado. El primero de éstos es que debe ser concluido por los estados, debe encontrarse de manera escrita y debe ser gobernado por el derecho internacional, sin importar si el tratado se encuentre en uno o varios instrumentos, e independientemente del nombre que se le dé.

El requisito se concreta en que el tratado debe crear obligaciones y derechos legales, establecer una relación con el derecho internacional o que el tratado este sujeto a la aplicación de las leyes internacionales. El hecho, que el tratado deba regirse por el derecho internacional, se estipula para diferenciar en los casos en que se esta hablando de un tratado o de un acuerdo escrito que se rige por el derecho interno.

Con el TLC entre Colombia y Perú y la Unión Europea, se busca tener una relación de comercio permanente, en donde se eliminan las barreras que limitan la participación de Colombia de los principales actores de la economía mundial. Así mismo, con éste se busca un mejor acceso para los proveedores colombianos de servicios, un entorno previsible para mayores inversiones, como el lograr que los productos colombianos sean más competitivos, con la reducción y la eliminación de los aranceles y las barreras arancelarias en las exportaciones colombianas.

Dicho tratado de libre comercio, pacta el trato preferencial para aquellos productos y servicios que ingresan al país, se convienen las reducciones de barreras no arancelarias en los productos y servicios que ingresen al país de la Unión Europea.  Esto se traduce en ventajas acordadas entre las partes, que benefician a estos países y que otros países no tienen. La reducción de estas barreras arancelarias, no solo facilita el comercio entre Colombia y Perú y los países que integran la Unión Europea, sino que además se traduce en temas técnicos como las medidas sanitarias, disposiciones para el medio ambiente y la propiedad intelectual entre otras.

V.I. Desgravación arancelaria en el TLC de Colombia con la Unión Europea

El cronograma de eliminación arancelaria en el tratado de libre comercio entre Colombia y la unión europea, estipula en el anexo 1, tanto el cronograma de eliminación arancelaria de Colombia para mercancías originarias de la Unión Europea, como para aquellas mercancías originarias de la parte UE para mercancías originarias de Colombia. Los aranceles aduaneros sobre mercancías que son originarias de Colombia, establecidas en el cronograma, quedaran eliminados y dichas mercancías quedaran libre de aranceles, a partir de la entrada en vigor del tratado.

Existen 5 categorías distintas de desgravación, que se consagran de la siguiente manera:

1. Categoría de desgravación AV3: en el cronograma el componente ad valorem del arancel aduanero, se eliminara cuando entre en vigor el acuerdo. El componente especifico del arancel, se eliminara en 4 etapas anuales iguales, también al momento de entrada en vigencia.

2. Categoría arancelaria AV0-5: el componente ad valorem se eliminara en la entrada en vigor del acuerdo y el componente especifico del arancel aduanero, se eliminara en 6 etapas anuales iguales, Ambas al momento de vigencia del acuerdo. Algunos productos que entran dentro de esta categoría de desgravación, son los aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos, de cerámica, excepto de porcelana y artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de MOHS; artículos de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de MOHS, con una tasa de 9%.[6]

3. Frente a la categoría de desgravación AV0-7: el componente ad valorem será eliminado en la entrada del acuerdo y el componente especifico será eliminado en 8 etapas anuales iguales en el momento de entrada en vigor del acuerdo. Algunos de los productos que entran dentro de esta categoría son las prendas de vestir de cuero natural o cuero regenerado; los cintos, cinturones y bansoleras de cuero natural o cuero regenerado y tienen una tasa del 9%.

4. Frente a la categoría de desgravación 0+EP: se eliminaran a la entrada en vigencia del presente acuerdo pero únicamente al l componente ad valorem. Frente al componente especifico, que está vinculado al sistema de precios de las mercancías originarias, se mantiene a lo estipulado en el apéndice está vinculado con el sistema.

5. Por ultimo frente a la categoría de desgravación AV0+EP: se elimina de entrada el componente ad valorem del arancel, sin embargo y frente al componente especifico que está vinculado con el sistema de precios de entrada qué se aplica sobre estas mercancías originarias como está dispuesto en el apéndice 2 sección A.




Conclusiones

Las negociaciones frente a los tratados de libre comercio, que celebran las partes con el fin de que se eliminen barreras de comercio con la desgravación de los aranceles de los productos; deben ir acompañado por la protección de aquellos sectores que se podrían ver afectados por dicho acuerdo. Si bien se busca que con los tratados de libre comercio se ayude a los productores de bienes y servicios de todas las partes involucradas en el acuerdo, se deben crear medidas que protejan aquellos sectores que se pueden ver desprotegidos por el TLC.

Frente a las dudas que suscitan este tipo de tratados de libre comercio con respecto a ciertos sectores colombianos y en específico en el caso del sector lácteo, quienes se pueden ver afectados por el TLC con la Unión Europea, lo que busca el gobierno, es generar medidas para atender a aquellos sectores que no se ven beneficiados por dicho tratado.

En el caso colombiano, el sector del lácteo se ve afectado por este tratado. Es por esto que Colombia, tomo la medida de otorgar a la Unión Europea unos plazos de desgravación mayores, de hasta 17 años que se extienden a 20, con la entrada en vigencia del TLC. Lo que se pretende, es que se desgraven los productos de este sector en un mayor tiempo y de manera más pausada, para que éste pueda ir ganando competitividad en el mercado. Así mismo, este acuerdo tendría ciertas medidas que estarían encaminadas a la protección del sector y a salvaguardar la producción europea de bananos.

La desgravación en ciertos productos, debe ir acompañada por el análisis de este tipo de medidas en ciertos sectores de la sociedad. Es por esto que es importante establecer desgravaciones mayores a los productores que así lo necesiten. Estas medidas de desgravación deben ir acompañadas así mismo a ayudas económicas de estos sectores, que permitan una fácil incorporación y competencia de estos en el mercado; ya que lo que se busca, es una competencia de los productos colombianos en otros países.

BIBLIOGRAFIA

·      Anexo I. Cronogramas de eliminación arancelaria. Apéndice 1, eliminación de aranceles aduaneros.http://www.dian.gov.co/descargas/tlc_UE/documentos/Anexo1_Cronograma_de_eliminacion_Arancelaria_SeccionA.p
·       
·      Cámara de comercio peruano China. Guía: Categorías de desgravación arancelaria. http://www.capechi.org.pe/pdfs/Guia_Categorias_Desgravacion_Arancelarias.pdf

·      GATT (1994) Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf

·      Isabelle Van Damme. The Interpretation of Schedules of Commitments. Journal of world trade. Feb 2007, Proquest.

·      Marcela Anzola Gil, Gaspar Caballero Siera, Luis Carlos Corral Strassmann. De la OMC al ALCA: bases para la negociación.  Confecamaras, Bogotá D.C.

·      TLC Colombia y estados Unidos

·      TLC Colombia y Canada

·      TLC Colombia y Triangulo del Norte

·      TLC Colombia y la Unión Europea

·      TLC Colombia y Panamá

·      TLC Colombia y AELC


Desgravacion arancelaria
Colombia- Mexico
Artículo 3-04: Desgravación de impuestos de importación.  Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus impuestos de importación sobre bienes originarios conforme a lo establecido en el anexo 1 a este artículo.
Colombia- Estados Unidos
Artículo 2.3: Eliminación Arancelaria: Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria.
Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con su Lista de Desgravación del Anexo 2.3.
Colombia- Canadá
Art. 203: durante el proceso de eliminación arancelaria, las partes acordaran aplicar a las mercancías originarias entre ellas, el menor arancel aduanero 
Colombia- Triangulo del Norte
Artículo 3.4: Desgravacíón Arancelaria
1. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles para las mercancías originarias, de conformidad con su Programa de Desgravación Arancelaria establecido en el Anexo 3.4.
2. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar un arancel aduanero existente ni adoptar un nuevo arancel aduanero sobre mercancías originarias.
Colombia- AELC
Art. 2.6 Desgravación de Aranceles a las Importaciones
1. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia desgravará sus aranceles aduaneros a las importaciones de productos originarios de los Estados AELC, tal como lo disponen los Anexos III (Productos Agrícolas Procesados), IV (Productos de la Pesca y Otros Productos Marinos) y VIII (Desgravación de Aranceles Aduaneros para Productos Industriales).
2. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, los Estados AELC eliminarán todos los aranceles aduaneros a las importaciones de los productos originarios de Colombia, salvo disposición en contrario de conformidad con los Anexos III (Productos Agrícolas Procesados) y IV (Productos de la Pesca y Otros Productos Marinos).






[1] Organiacion Mundial del Comercio. Aranceles. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tariffs_s/tariffs_s.htm
[2]       Marcela Anzola Gil, Gaspar Caballero Siera, Luis Carlos Corral Strassmann. De la OMC al ALCA: bases para la negociación.  Confecamaras, Bogotá D.C.
[3] Organización Mundial de Comercio. Métodos de Reducción, Interpretación de “porcentaje fijo” y reducciones “armonizadoras”, el enfoque de la “Ronda de Uruguay”, y las formulas suizas. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/agnegs_swissformula_s.htm
[4] Categoría de la desgravación arancelaria. DR-CAFTA
[5] Antonio Cassese. International Law, Second Edition. Oxford University Press, 2005.
[6] Diario Oficial de la Union Europea. 21 de diciembre de 2012. L 354

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