lunes, 13 de noviembre de 2023

MEDIDAS RESTRICTIVAS AL COMERCIO; LECCIONES DE LA EXPERIENCIA DE ARGELIA (Tema 2) - Gabriela Moncada Sigüenza

 

Pontificia Universidad Javeriana


MEDIDAS RESTRICTIVAS AL COMERCIO; LECCIONES DE LA EXPERIENCIA DE ARGELIA

Por: Gabriela Moncada Sigüenza

 

RESUMEN

En el año 2015, Argelia implementó distintas medidas restrictivas que afectaron la importación a nivel global, especialmente sus relaciones bilaterales con España. El acceso a los mercados internacionales, y a las relaciones comerciales bilaterales, son aspectos cruciales para el crecimiento económico y la estabilidad de los países. Por ello las medidas implementadas por Argelia sobre las exportaciones con la Unión Europea (en adelante “UE”) han generado tantas discusiones, pues, aunque Argelia tiene un Acuerdo de Asociación con la UE desde el año 2005, lo incumplió, generando un impacto significativo en la economía nacional y en las relaciones comerciales con otros países.

La adopción de medidas restrictivas de importación puede chocar con principios y normas del comercio internacional, particularmente en el marco de los acuerdos comerciales y tratados bilaterales como el que tiene Argelia con la UE. En este sentido, será importante analizar a lo largo del ensayo las obligaciones que surgen a partir de los acuerdos bilaterales, así como los principios que rigen el derecho internacional del comercio.

I.               INTRODUCCIÓN

La apertura de los mercados debido a la globalización que hoy invade el mundo ha permitido que distintos Estados formulen instrumentos jurídicos de carácter internacional para facilitar la transacción de bienes o mercancías a través de las fronteras. Las relaciones transfronterizas han tomado poder en el último siglo, por lo que, con el fin de incentivar dichas relaciones, los Estados han optado por celebrar acuerdos que permitan eliminar distintas barreras comerciales.

De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio (en adelante “OMC”) el acceso al mercado ha sido entendido como aquellas condiciones y medidas arancelarias y no arancelarias que son convenidas por los miembros de dicha organización para la entrada de determinadas mercancías a sus mercados[1].Siguiendo dicha definición, podemos afirmar que el acceso al mercado tiene como fin principal remover las barreras arancelarias o no arancelarias en el comercio de bienes entre los Estados que tengan un acuerdo comercial con el fin de incentivar las importaciones y exportaciones de bienes o mercancías.

Por su lado, la Organización Mundial del Comercio (en adelante “OMC”) impone limitaciones a las medidas restrictivas con el fin de promover un comercio justo y abierto. En ese sentido, los acuerdos bilaterales de comercio e inversión de la UE contemplan la resolución de disputas entre Estados para garantizar el respeto de los derechos y obligaciones previstos en los TLCs. Con el fin de hacer cumplir los compromisos entre estados, la UE utiliza herramientas para la solución de disputas en el marco de la OMC, o en el marco de los acuerdos bilaterales de la UE. Este tipo de solución de controversias busca ser un medio efectivo y eficaz para resolver desacuerdos entre Estados con el fin de garantizar relaciones pacíficas. En uso de dichas herramientas, en el año 2020 Argelia y la UE iniciaron un procedimiento de solución de diferencias en el marco del Acuerdo de Asociación para resolver las medidas comerciales introducidas por Argelia en el 2015.

El desafío en este tipo de temas es encontrar un equilibrio entre los objetivos económicos de los países y el seguimiento de las distintas normas y obligaciones internacionales con el fin de que, en caso de que Colombia, llegase a imponer medidas como las de Argelia, estuviese dentro de los límites normativos. A medida que se adelante el ensayo, se buscará examinar las distintas bases jurídicas, fundamentos económicos y las implicaciones de tomar decisiones como la tomada por Argelia con el fin de determinar, teniendo en cuenta el marco legal internacional y las responsabilidades de Colombia para con otros estados, qué pasaría si Colombia implementara medidas de ese tipo.

II.            EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON LA UNIÓN EUROPEA DEBIDO A LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR ARGELIA

Argelia, un país vasto, pero predominantemente desértico, alberga a más de 43 millones de habitantes, siendo notable que la mitad de su población tenga menos de 30 años. La densidad poblacional se concentra principalmente en los núcleos urbanos a lo largo de la costa norte. Sin embargo, a pesar de su extensión geográfica, Argelia enfrenta desafíos considerables en varios aspectos, particularmente en el ámbito económico. Por ejemplo, el crecimiento del PIB en 2019 fue de apenas un 0,8%, y aunque se previó que para los años 2021 y 2022 habría un crecimiento del 3%, aún es justo afirmar que no es un porcentaje significativo para un país que ostenta la tercera reserva mundial de gas. La renta per cápita se mantiene en niveles bajos, rondando los 4,000 dólares, mientras que la tasa de desempleo alcanza el 11,5 %. La dependencia del petróleo y el gas es palpable, representando dos tercios de los ingresos y más del 95 % de las exportaciones[2].

La estructura económica argelina se ve afectada por una significativa economía sumergida, un sistema financiero subdesarrollado y una legislación caracterizada por su intervencionismo y aplicabilidad incierta. La falta de inversión extranjera es evidente, reflejándose en las bajas posiciones de Argelia en los índices internacionales, como el 117 de 180 en el índice de Transparency International y el 157 de 190 en el Doing Business del Banco Mundial[3].

Los elevados déficits públicos y por cuenta corriente, aproximadamente del 10 % del PIB antes de la pandemia, junto con las reservas limitadas, explican el marcado proteccionismo del país, caracterizado por restricciones y prohibiciones constantes a la importación[4].

Desde el año 2005 Argelia es parte del Acuerdo de Asociación con la UE donde se buscaba abrir ciertos mercados dentro de una zona de libre comercio, después de un periodo de transición de 12 años para que Argelia eliminara de forma progresiva sus aranceles sobre distintos productos. A pesar de la existencia de dicho acuerdo, Argelia lleva varios años aplicando barreras al comercio que sin duda alguna suponen un incumplimiento al Acuerdo de Asociación.

En 2015 empezó a bloquear las importaciones de forma masiva quedando sujetas a licencias en 2016 y en 2018 decretó la prohibición temporal de importación de 877 artículos que fue reemplazada en 2019 por los DAPS adicionales a los ordinarios, dejando sin más opción a la UE que la de activar la cláusula de arbitraje del Acuerdo, pues no fue posible que el Consejo de Asociación resolviera la controversia, para buscar soluciones políticas sin tener que acudir a un arbitraje externo[5].

Antes de evaluar los efectos de las restricciones implementadas por Argelia a las relaciones comerciales, es pertinente entender a que nos referimos cuando hablamos de restricciones. De acuerdo con la OMC, estas son una “Limitación de la cantidad o el valor de los productos que se pueden importar (o exportar) durante un periodo determinado”[6]. Para el caso en concreto, debemos poner de presente que las medidas restrictivas impuestas por Argelia no solo son dirigidas a la Unión Europea, sin embargo, esta última es la que se ha visto más afectada ya que es el socio comercial más importante de Argelia.

El Gobierno argelino buscó, con la implementación de barreras al comercio y a la inversión, desincentivar las importaciones y apoyar el desarrollo de la industria nacional. Un claro ejemplo de estas barreras son los aranceles adicionales a una serie de productos, denominados DAPS (Droit Additionnel Provisoire de Sauvegarde), establecidos por el Decreto Ejecutivo No. 18-230 de 2019, donde en total se ven afectados 992 productos[7].

Además de las mencionadas restricciones al comercio, Argelia ha implementado otras, como ciertas condiciones y modalidades de aplicación de los regímenes de certificación de importación o exportación de mercancías, los cuales otorgaban al gobierno la facultad de exigir licencias de importación; prohibió́ la importación de algunos productos, que incluyen automóviles y vehículos particulares; introdujo nuevos derechos de aduana a las importaciones y exportaciones; limitaciones al transporte internacional, pues ahora todo debe realizarse bajo términos FOB; entre otras[8]. Siguiendo la línea anterior, es evidente que Argelia ha tomado represalias sobre otros países respecto del acceso al mercado, sin embargo, considero que las tomó sin pensar verdaderamente en los efectos que están tendrían sobre la economía nacional e internacional.

Dichas medidas claramente contrarían lo dispuesto con múltiples artículos del Acuerdo de Asociación, como lo son los numerales 2° y 3° del artículo 17, ya que sientan la base para que a futuro se sigan imponiendo restricciones cuantitativas o medidas equivalentes a futuro sobre productos que no puedan cumplir con las licencias de importación. La obtención de dichas licencias es una carga adicional que tendrán que sufrir los importadores para ingresar los productos a Argelia, pues estas requieren la presentación de una documentación especifica como condición previa para efectuar la importación. Esto afectará la cantidad de importaciones y exportaciones alrededor de la Unión Europea, pues dichas licencias implican un costo adicional difícil de sufragar

Se ha evidenciado que, en virtud del numeral 1° del artículo 17, se está llevando a cabo una contravención al no cumplir con lo dispuesto en dicho apartado. Este estipula que “En el comercio entre la Comunidad y Argelia no se introducirán nuevos derechos de aduana de importación o de exportación ni exacciones de efecto equivalente, ni se incrementarán los aplicados en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.” El análisis revela que la imposición de medidas restrictivas por parte de Argelia, tales como la introducción de nuevos derechos de aduana de importación, impacta directamente a la Unión Europea. Esta acción, claramente, infringe el mencionado artículo 17 y contradice los objetivos fundamentales del Acuerdo de Asociación, el cual tenía como propósito principal la liberalización de intercambios de bienes, servicios y capitales.

De igual forma, la restricción impuesta por Argelia respecto de la limitación en la importación de vehículos y algunas piezas también contraría el Acuerdo. Esta acción no solo contradice el propósito de promover la liberalización económica y la creación de una zona de libre comercio, sino que también restringe de manera total y directa la exportación de estos productos hacia Argelia, una actividad que está explícitamente prohibida por el Acuerdo de Asociación.

Por último, la exigencia de que los transportes se realicen bajo términos FOB incumple con la normativa establecida, ya que las restricciones en el transporte internacional bajo el incoterm FOB van en contra del principio de libre acceso al mercado, infringiendo el artículo 34 del Acuerdo.

III.          UN ANÁLISIS INTEGRAL DEL TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA, PERÚ, LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

Tal como se anunció al inicio de este ensayo, resulta crucial adentrarse en los tratados comerciales en los que Colombia participa para comprender las posibles implicaciones que surgirían al implementar restricciones al comercio. En el lapso comprendido entre 2005 y 2020, Colombia fue testigo de la implementación del mayor número de acuerdos comerciales, marcando un hito significativo en su integración en el contexto global.

En la actualidad, Colombia forma parte de 17 acuerdos comerciales que abarcan desde tratados de libre comercio hasta acuerdos de alcance parcial. Estos pactos involucran una amplia diversidad de socios, desde naciones latinoamericanas como Panamá, Chile y México, hasta acuerdos más recientes con Israel y la Unión Europea. Estos acuerdos, más allá de proporcionar estabilidad a las preferencias arancelarias, tienen como objetivo impactar positivamente en aspectos como las decisiones de inversión, la productividad y el PIB per cápita, entre otras variables económicas fundamentales.

Es esencial comprender que la evaluación de estos acuerdos va más allá de las simples condiciones de acceso al mercado. Más bien, garantizan la previsibilidad, permanencia y transparencia de las reglas acordadas, estimulando tanto la inversión local como la extranjera. En este contexto, los acuerdos comerciales se presentan como herramientas que van más allá de facilitar el flujo de bienes y servicios, aspirando a generar un entorno de certidumbre jurídica y a fomentar impactos positivos en la actividad económica a nivel nacional[9].

En las pocas páginas restantes, nos enfocaremos en estudiar el TLC entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra. Dicho TLC fue firmado en el 2012, entrando en vigor en 2013 teniendo por objeto la liberalización progresiva y gradual del comercio de mercancías, de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994, así como la facilitación del comercio de mercancías, y el desarrollo de las actividades económicas de conformidad con el principio de libre competencia para sus partes, entre otros[10].

Bajo el escenario hipotético en el que Colombia adoptase medidas similares a las impuestas por Argelia, es esencial evaluar si dichas acciones contravendrían las disposiciones establecidas en el TLC.

En primer lugar, si tomamos como referencia las medidas implementadas por Argelia, en el caso hipotético de que Colombia aplique restricciones a la importación mediante la exigencia de licencias, esto podría infringir el artículo 26 del TLC vigente en el país. Este artículo establece que ninguna parte puede mantener o adoptar medidas incompatibles con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dicho acuerdo establece claramente que este tipo de procedimientos no deben administrarse de manera que restrinjan las importaciones sujetas a tales licencias[11].

En segundo lugar, el numeral 6 del artículo 22 del TLC establece que "Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar un arancel aduanero establecido como tasa base en el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria) o adoptar un arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria de otra Parte". Por lo que, nuevos derechos aduaneros a las exportaciones e importaciones infringirían este artículo[12].

En tercer lugar, si se llegase a implementar una prohibición sobre la importación de vehículos, esto podría violar el TLC en cuestión. El artículo 23 de dicho Tratado establece que, a menos que exista disposición en contrario en el acuerdo o en el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y sus notas interpretativas, ninguna de las partes podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de bienes provenientes de otra parte, o a la exportación o venta para exportación de bienes destinados al territorio de otra parte[13].

En cuarto lugar, la implementación de DAPS para productos agropecuarios, agrícolas y bienes de consumo podría representar una medida que viola el TLC. Esta acción debería ser analizada bajo la disposición del artículo 29 del TLC, el cual permite a las partes la aplicación de medidas de salvaguardia en productos agrícolas a través de aranceles aduaneros adicionales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo. Por consiguiente, Colombia debe examinar si la imposición de estos derechos adicionales cumple con los requisitos del artículo 29, específicamente en cuanto a que la suma del arancel no supere la tasa arancelaria de Nación Más Favorecida (NMF), entre otros criterios establecidos

IV.          CONCLUSIÓN

Para concluir este ensayo, es evidente que la imposición de medidas restrictivas a las importaciones, como las implementadas por Argelia, presentan múltiples desafíos y contradicciones con los acuerdos comerciales y tratados bilaterales, como el Acuerdo de Asociación entre Argelia y la Unión Europea (UE). La situación con Argelia evidencia la complejidad y los riesgos que conlleva el incumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito del comercio. Las medidas adoptadas, a pesar de buscar el desarrollo económico interno, contradicen los principios de apertura y libre comercio que se establecieron en su Acuerdo de Asociación con la UE.

Es importante resaltar que la violación de los compromisos comerciales puede tener repercusiones graves, afectando las relaciones bilaterales, generando disputas y conflictos entre naciones. El incumplimiento de los acuerdos y tratados comerciales conlleva consecuencias económicas significativas, tales como desincentivar la inversión extranjera, reducir el flujo comercial y debilitar la estabilidad económica del país incumplidor.

Al analizar la posibilidad hipotética de que Colombia adopte medidas similares a las de Argelia, resulta evidente que tales acciones estarían en conflicto con las disposiciones y obligaciones establecidas en los tratados de libre comercio en los que participa el país. Las restricciones a la importación mediante licencias, incrementos en aranceles, prohibiciones específicas de importación de productos o la aplicación de derechos adicionales podrían violar claramente los compromisos asumidos por Colombia en sus acuerdos comerciales. Es entonces así como, en caso de aplicarse tales medidas, no sólo se verían violadas normas de carácter internacional, sino que las relaciones entre países se deterioraría, y la economía se desestabilizaría.

 

 



[5] Unión Europea. (2021) Note Verbale

[6]  OMC. Glosario de términos.

[8] Comisión Europea. (2020). Note verbale.

[9] Informe sobre los acuerdos comerciales vigentes de Colombia. En cumplimiento de la Ley 1868 de 2017, “Por medio de la cual se establece la entrega del Informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia”. Ministerio de Industria y Comercio

[10] Acuerdo comercial. Colombia, Perú – Unión Europea. 26 de junio de 2012

[11] Acuerdo comercial. Colombia, Perú – Unión Europea. 26 de junio de 2012

 

[12] Acuerdo comercial. Colombia, Perú – Unión Europea. 26 de junio de 2012

 

[13] Acuerdo comercial. Colombia, Perú – Unión Europea. 26 de junio de 2012

 

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