Pontificia
Universidad Javeriana
MEDIDAS
RESTRICTIVAS AL COMERCIO; LECCIONES DE LA EXPERIENCIA DE ARGELIA
Por: Gabriela Moncada Sigüenza
RESUMEN
En
el año 2015, Argelia implementó distintas medidas restrictivas que afectaron la
importación a nivel global, especialmente sus relaciones bilaterales con
España. El acceso a los mercados internacionales, y a las relaciones
comerciales bilaterales, son aspectos cruciales para el crecimiento económico y
la estabilidad de los países. Por ello las medidas implementadas por Argelia
sobre las exportaciones con la Unión Europea (en adelante “UE”) han generado
tantas discusiones, pues, aunque Argelia tiene un Acuerdo de Asociación con la
UE desde el año 2005, lo incumplió, generando un impacto significativo en la economía
nacional y en las relaciones comerciales con otros países.
La
adopción de medidas restrictivas de importación puede chocar con principios y
normas del comercio internacional, particularmente en el marco de los acuerdos
comerciales y tratados bilaterales como el que tiene Argelia con la UE. En este
sentido, será importante analizar a lo largo del ensayo las obligaciones que
surgen a partir de los acuerdos bilaterales, así como los principios que rigen
el derecho internacional del comercio.
I.
INTRODUCCIÓN
La
apertura de los mercados debido a la globalización que hoy invade el mundo ha
permitido que distintos Estados formulen instrumentos jurídicos de carácter
internacional para facilitar la transacción de bienes o mercancías a través de
las fronteras. Las relaciones transfronterizas han tomado poder en el último
siglo, por lo que, con el fin de incentivar dichas relaciones, los Estados han
optado por celebrar acuerdos que permitan eliminar distintas barreras
comerciales.
De
acuerdo con la Organización Mundial del Comercio (en adelante “OMC”) el acceso
al mercado ha sido entendido como aquellas condiciones y medidas arancelarias y
no arancelarias que son convenidas por los miembros de dicha organización para
la entrada de determinadas mercancías a sus mercados[1].Siguiendo
dicha definición, podemos afirmar que el acceso al mercado tiene como fin
principal remover las barreras arancelarias o no arancelarias en el comercio de
bienes entre los Estados que tengan un acuerdo comercial con el fin de
incentivar las importaciones y exportaciones de bienes o mercancías.
Por
su lado, la Organización Mundial del Comercio (en adelante “OMC”) impone
limitaciones a las medidas restrictivas con el fin de promover un comercio
justo y abierto. En ese sentido, los acuerdos bilaterales de comercio e
inversión de la UE contemplan la resolución de disputas entre Estados para
garantizar el respeto de los derechos y obligaciones previstos en los TLCs. Con
el fin de hacer cumplir los compromisos entre estados, la UE utiliza
herramientas para la solución de disputas en el marco de la OMC, o en el marco
de los acuerdos bilaterales de la UE. Este tipo de solución de controversias
busca ser un medio efectivo y eficaz para resolver desacuerdos entre Estados
con el fin de garantizar relaciones pacíficas. En uso de dichas herramientas,
en el año 2020 Argelia y la UE iniciaron un procedimiento de solución de
diferencias en el marco del Acuerdo de Asociación para resolver las medidas
comerciales introducidas por Argelia en el 2015.
El
desafío en este tipo de temas es encontrar un equilibrio entre los objetivos
económicos de los países y el seguimiento de las distintas normas y
obligaciones internacionales con el fin de que, en caso de que Colombia,
llegase a imponer medidas como las de Argelia, estuviese dentro de los límites
normativos. A medida que se adelante el ensayo, se buscará examinar las
distintas bases jurídicas, fundamentos económicos y las implicaciones de tomar
decisiones como la tomada por Argelia con el fin de determinar, teniendo en
cuenta el marco legal internacional y las responsabilidades de Colombia para
con otros estados, qué pasaría si Colombia implementara medidas de ese tipo.
II.
EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE
ASOCIACIÓN CON LA UNIÓN EUROPEA DEBIDO A LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR
ARGELIA
Argelia,
un país vasto, pero predominantemente desértico, alberga a más de 43 millones
de habitantes, siendo notable que la mitad de su población tenga menos de 30
años. La densidad poblacional se concentra principalmente en los núcleos
urbanos a lo largo de la costa norte. Sin embargo, a pesar de su extensión
geográfica, Argelia enfrenta desafíos considerables en varios aspectos,
particularmente en el ámbito económico. Por ejemplo, el crecimiento del PIB en
2019 fue de apenas un 0,8%, y aunque se previó que para los años 2021 y 2022
habría un crecimiento del 3%, aún es justo afirmar que no es un porcentaje
significativo para un país que ostenta la tercera reserva mundial de gas. La
renta per cápita se mantiene en niveles bajos, rondando los 4,000 dólares,
mientras que la tasa de desempleo alcanza el 11,5 %. La dependencia del
petróleo y el gas es palpable, representando dos tercios de los ingresos y más
del 95 % de las exportaciones[2].
La
estructura económica argelina se ve afectada por una significativa economía
sumergida, un sistema financiero subdesarrollado y una legislación
caracterizada por su intervencionismo y aplicabilidad incierta. La falta de
inversión extranjera es evidente, reflejándose en las bajas posiciones de
Argelia en los índices internacionales, como el 117 de 180 en el índice de
Transparency International y el 157 de 190 en el Doing Business del Banco
Mundial[3].
Los
elevados déficits públicos y por cuenta corriente, aproximadamente del 10 % del
PIB antes de la pandemia, junto con las reservas limitadas, explican el marcado
proteccionismo del país, caracterizado por restricciones y prohibiciones
constantes a la importación[4].
Desde
el año 2005 Argelia es parte del Acuerdo de Asociación con la UE donde se
buscaba abrir ciertos mercados dentro de una zona de libre comercio, después de
un periodo de transición de 12 años para que Argelia eliminara de forma
progresiva sus aranceles sobre distintos productos. A pesar de la existencia de
dicho acuerdo, Argelia lleva varios años aplicando barreras al comercio que sin
duda alguna suponen un incumplimiento al Acuerdo de Asociación.
En
2015 empezó a bloquear las importaciones de forma masiva quedando sujetas a
licencias en 2016 y en 2018 decretó la prohibición temporal de importación de
877 artículos que fue reemplazada en 2019 por los DAPS adicionales a los
ordinarios, dejando sin más opción a la UE que la de activar la cláusula de
arbitraje del Acuerdo, pues no fue posible que el Consejo de Asociación
resolviera la controversia, para buscar soluciones políticas sin tener que
acudir a un arbitraje externo[5].
Antes
de evaluar los efectos de las restricciones implementadas por Argelia a las
relaciones comerciales, es pertinente entender a que nos referimos cuando
hablamos de restricciones. De acuerdo con la OMC, estas son una “Limitación de
la cantidad o el valor de los productos que se pueden importar (o exportar)
durante un periodo determinado”[6]. Para el caso en
concreto, debemos poner de presente que las medidas restrictivas impuestas por
Argelia no solo son dirigidas a la Unión Europea, sin embargo, esta última es
la que se ha visto más afectada ya que es el socio comercial más importante de
Argelia.
El
Gobierno argelino buscó, con la implementación de barreras al comercio y a la
inversión, desincentivar las importaciones y apoyar el desarrollo de la
industria nacional. Un claro ejemplo de estas barreras son los aranceles
adicionales a una serie de productos, denominados DAPS (Droit Additionnel
Provisoire de Sauvegarde), establecidos por el Decreto Ejecutivo No. 18-230 de
2019, donde en total se ven afectados 992 productos[7].
Además
de las mencionadas restricciones al comercio, Argelia ha implementado otras,
como ciertas condiciones y modalidades de aplicación de los regímenes de certificación
de importación o exportación de mercancías, los cuales otorgaban al gobierno la
facultad de exigir licencias de importación; prohibió́ la importación de
algunos productos, que incluyen automóviles y vehículos particulares; introdujo
nuevos derechos de aduana a las importaciones y exportaciones; limitaciones al
transporte internacional, pues ahora todo debe realizarse bajo términos FOB;
entre otras[8].
Siguiendo la línea anterior, es evidente que Argelia ha tomado represalias sobre
otros países respecto del acceso al mercado, sin embargo, considero que las
tomó sin pensar verdaderamente en los efectos que están tendrían sobre la
economía nacional e internacional.
Dichas
medidas claramente contrarían lo dispuesto con múltiples artículos del Acuerdo
de Asociación, como lo son los numerales 2° y 3° del artículo 17, ya que
sientan la base para que a futuro se sigan imponiendo restricciones
cuantitativas o medidas equivalentes a futuro sobre productos que no puedan
cumplir con las licencias de importación. La obtención de dichas licencias es
una carga adicional que tendrán que sufrir los importadores para ingresar los
productos a Argelia, pues estas requieren la presentación de una documentación
especifica como condición previa para efectuar la importación. Esto afectará la
cantidad de importaciones y exportaciones alrededor de la Unión Europea, pues
dichas licencias implican un costo adicional difícil de sufragar
Se
ha evidenciado que, en virtud del numeral 1° del artículo 17, se está llevando
a cabo una contravención al no cumplir con lo dispuesto en dicho apartado. Este
estipula que “En el comercio entre la Comunidad y Argelia no se introducirán
nuevos derechos de aduana de importación o de exportación ni exacciones de
efecto equivalente, ni se incrementarán los aplicados en el momento de la
entrada en vigor del presente Acuerdo.” El análisis revela que la imposición de
medidas restrictivas por parte de Argelia, tales como la introducción de nuevos
derechos de aduana de importación, impacta directamente a la Unión Europea.
Esta acción, claramente, infringe el mencionado artículo 17 y contradice los
objetivos fundamentales del Acuerdo de Asociación, el cual tenía como propósito
principal la liberalización de intercambios de bienes, servicios y capitales.
De
igual forma, la restricción impuesta por Argelia respecto de la limitación en
la importación de vehículos y algunas piezas también contraría el Acuerdo. Esta
acción no solo contradice el propósito de promover la liberalización económica
y la creación de una zona de libre comercio, sino que también restringe de
manera total y directa la exportación de estos productos hacia Argelia, una
actividad que está explícitamente prohibida por el Acuerdo de Asociación.
Por
último, la exigencia de que los transportes se realicen bajo términos FOB
incumple con la normativa establecida, ya que las restricciones en el
transporte internacional bajo el incoterm FOB van en contra del principio de
libre acceso al mercado, infringiendo el artículo 34 del Acuerdo.
III.
UN ANÁLISIS INTEGRAL DEL TRATADOS DE
LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA, PERÚ, LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS
Tal
como se anunció al inicio de este ensayo, resulta crucial adentrarse en los
tratados comerciales en los que Colombia participa para comprender las posibles
implicaciones que surgirían al implementar restricciones al comercio. En el
lapso comprendido entre 2005 y 2020, Colombia fue testigo de la implementación
del mayor número de acuerdos comerciales, marcando un hito significativo en su
integración en el contexto global.
En
la actualidad, Colombia forma parte de 17 acuerdos comerciales que abarcan
desde tratados de libre comercio hasta acuerdos de alcance parcial. Estos
pactos involucran una amplia diversidad de socios, desde naciones
latinoamericanas como Panamá, Chile y México, hasta acuerdos más recientes con
Israel y la Unión Europea. Estos acuerdos, más allá de proporcionar estabilidad
a las preferencias arancelarias, tienen como objetivo impactar positivamente en
aspectos como las decisiones de inversión, la productividad y el PIB per
cápita, entre otras variables económicas fundamentales.
Es
esencial comprender que la evaluación de estos acuerdos va más allá de las
simples condiciones de acceso al mercado. Más bien, garantizan la
previsibilidad, permanencia y transparencia de las reglas acordadas,
estimulando tanto la inversión local como la extranjera. En este contexto, los
acuerdos comerciales se presentan como herramientas que van más allá de
facilitar el flujo de bienes y servicios, aspirando a generar un entorno de
certidumbre jurídica y a fomentar impactos positivos en la actividad económica
a nivel nacional[9].
En
las pocas páginas restantes, nos enfocaremos en estudiar el TLC entre Colombia
y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra.
Dicho TLC fue firmado en el 2012, entrando en vigor en 2013 teniendo por objeto
la liberalización
progresiva y gradual del comercio de mercancías, de conformidad con el
artículo XXIV del GATT de 1994, así como la facilitación del comercio de
mercancías, y el desarrollo de las actividades económicas de conformidad con
el principio de libre competencia para sus partes, entre otros[10].
Bajo
el escenario hipotético en el que Colombia adoptase medidas similares a las
impuestas por Argelia, es esencial evaluar si dichas acciones contravendrían
las disposiciones establecidas en el TLC.
En
primer lugar, si tomamos como referencia las medidas implementadas por Argelia,
en el caso hipotético de que Colombia aplique restricciones a la importación
mediante la exigencia de licencias, esto podría infringir el artículo 26 del
TLC vigente en el país. Este artículo establece que ninguna parte puede
mantener o adoptar medidas incompatibles con el Acuerdo sobre Procedimientos
para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Dicho acuerdo establece claramente que este tipo de
procedimientos no deben administrarse de manera que restrinjan las
importaciones sujetas a tales licencias[11].
En
segundo lugar, el numeral 6 del artículo 22 del TLC establece que "Salvo
disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar un
arancel aduanero establecido como tasa base en el Anexo I (Cronogramas de
eliminación arancelaria) o adoptar un arancel aduanero nuevo, sobre una
mercancía originaria de otra Parte". Por lo que, nuevos derechos aduaneros
a las exportaciones e importaciones infringirían este artículo[12].
En
tercer lugar, si se llegase a implementar una prohibición sobre la importación
de vehículos, esto podría violar el TLC en cuestión. El artículo 23 de dicho
Tratado establece que, a menos que exista disposición en contrario en el
acuerdo o en el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) de 1994 y sus notas interpretativas, ninguna de las partes
podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de
bienes provenientes de otra parte, o a la exportación o venta para exportación
de bienes destinados al territorio de otra parte[13].
En
cuarto lugar, la implementación de DAPS para productos agropecuarios, agrícolas
y bienes de consumo podría representar una medida que viola el TLC. Esta acción
debería ser analizada bajo la disposición del artículo 29 del TLC, el cual
permite a las partes la aplicación de medidas de salvaguardia en productos
agrícolas a través de aranceles aduaneros adicionales, siempre que se cumplan
las condiciones establecidas en dicho artículo. Por consiguiente, Colombia debe
examinar si la imposición de estos derechos adicionales cumple con los
requisitos del artículo 29, específicamente en cuanto a que la suma del arancel
no supere la tasa arancelaria de Nación Más Favorecida (NMF), entre otros
criterios establecidos
IV.
CONCLUSIÓN
Para
concluir este ensayo, es evidente que la imposición de medidas restrictivas a
las importaciones, como las implementadas por Argelia, presentan múltiples
desafíos y contradicciones con los acuerdos comerciales y tratados bilaterales,
como el Acuerdo de Asociación entre Argelia y la Unión Europea (UE). La
situación con Argelia evidencia la complejidad y los riesgos que conlleva el
incumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito del comercio.
Las medidas adoptadas, a pesar de buscar el desarrollo económico interno,
contradicen los principios de apertura y libre comercio que se establecieron en
su Acuerdo de Asociación con la UE.
Es
importante resaltar que la violación de los compromisos comerciales puede tener
repercusiones graves, afectando las relaciones bilaterales, generando disputas
y conflictos entre naciones. El incumplimiento de los acuerdos y tratados
comerciales conlleva consecuencias económicas significativas, tales como
desincentivar la inversión extranjera, reducir el flujo comercial y debilitar
la estabilidad económica del país incumplidor.
Al
analizar la posibilidad hipotética de que Colombia adopte medidas similares a
las de Argelia, resulta evidente que tales acciones estarían en conflicto con
las disposiciones y obligaciones establecidas en los tratados de libre comercio
en los que participa el país. Las restricciones a la importación mediante
licencias, incrementos en aranceles, prohibiciones específicas de importación
de productos o la aplicación de derechos adicionales podrían violar claramente
los compromisos asumidos por Colombia en sus acuerdos comerciales. Es entonces
así como, en caso de aplicarse tales medidas, no sólo se verían violadas normas
de carácter internacional, sino que las relaciones entre países se
deterioraría, y la economía se desestabilizaría.
[1] Obtenido de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/markacc_s/markacc_s.htm#:~:text=En%20la%20OMC%20se%20entiende,determinadas%20mercanc%C3%ADas%20a%20sus%20mercados.
[2] Obtenido de: https://theconversation.com/el-impacto-de-las-medidas-de-argelia-sobre-la-economia-espanola-185347
[3] Obtenido de: https://theconversation.com/el-impacto-de-las-medidas-de-argelia-sobre-la-economia-espanola-185347
[4] Obtenido de: https://theconversation.com/el-impacto-de-las-medidas-de-argelia-sobre-la-economia-espanola-185347
[5] Unión Europea. (2021) Note Verbale
[6]
OMC. Glosario de términos.
[7] Obtenido de: https://theconversation.com/el-impacto-de-las-medidas-de-argelia-sobre-la-economia-espanola-185347
[8]
Comisión Europea.
(2020). Note verbale.
[9] Informe sobre los acuerdos
comerciales vigentes de Colombia. En cumplimiento de la Ley 1868 de 2017, “Por
medio de la cual se establece la entrega del Informe anual sobre el desarrollo,
avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia”.
Ministerio de Industria y Comercio
[10] Acuerdo comercial. Colombia, Perú
– Unión Europea. 26 de junio de 2012
[11]
Acuerdo comercial. Colombia,
Perú – Unión Europea. 26 de junio de 2012
[12]
Acuerdo comercial. Colombia,
Perú – Unión Europea. 26 de junio de 2012
[13]
Acuerdo comercial. Colombia,
Perú – Unión Europea. 26 de junio de 2012
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