sábado, 20 de noviembre de 2021

Tortuga Boba (Carreta Caretta)- Análisis T-MEC y Colombia. Camila Dallos.

 Tortuga Boba (Carreta Caretta)- Análisis T-MEC y Colombia.

Las tortugas marinas son consideradas uno de los reptiles vertebrados mas antiguos del planeta, ya que se dice que su existencia se registra desde hace mas de 100 millones de años. Estos reptiles se consideran como animales migratorios, ya que habitan casi todos los océanos y mares del mundo, esto se da porque la mayor parte de las etapas de su vida, permanecen desplazándose entre los océanos.

Las tortugas marinas son un agente esencial para los ecosistemas ambientales, ya que estas mantienen las funciones ecosistémicas marinas, es decir, las tortugas marinas trasladan nutrientes del ecosistema marino a la costa, depositándolos en la tierra en forma de biomasa (es decir, huevos) que son ricos en grasas y proteínas. De igual manera, los huevos y las crías se convierten en una amplia oferta de alimento para depredadores marinos y costeros, esto consecuencia de que solo de mil huevos, unos pocos serán los que lleguen a la etapa adulta[1].   

Adicionalmente, las tortugas marinas revitalizan las praderas marinas, como los arrecifes de coral; Al alimentarse de esponjas y de medusas, mantienen en control a esta población, creando equilibrio en las cadenas tróficas del ecosistema. También, representan un gran impulso para el turismo, gracias a que la observación de especies marinas es una buena fuente de ingresos alrededor del planeta.[2]

La tortuga Caretta Carretta, también conocida como tortuga boba o tortuga Caguama, se caracteriza por una cabeza grande con mandíbulas poco afiladas. El caparazón y las aletas son de color marrón rojizo. El caparazón tiene cinco pares de escudos laterales. Los adultos alcanzan un peso medio de unos 90 kilos y una longitud media de 1 metro. Esta especie se alimenta de moluscos, crustáceos, peces y otros animales marinos[3].

Las amenazas que rodean a la tortuga boba son principalmente causadas por los humanos, es decir, su población ha registrado un descenso dramático por actividades humanas, ya que estas quedan capturadas accidentalmente en redes usadas para la pesca. Además, se ha presentado una destrucción masiva de los entornos esenciales para para la anidación y el éxito reproductivo de la especie, estos entornos se han visto amenazados por el turismo en las playas, ya que las tortugas suelen regresar a desovar en el mismo punto en el que nacieron, la pesca, la minería (legal o ilegal), el calentamiento global[4], etc.

Cada año, se presentan cifras alarmantes en cuanto a los descensos de ejemplares que experimenta la especie, por cuanto se hieren o se matan miles de tortugas en el océano Atlántico y en el Golfo de Ulloa (México), consecuencia de las actividades de pesca que se llevan en la zona. “Las tortugas quedan atrapadas en redes de pesca como las redes de arrastre, las redes de deriva y los palangreros; También las pesquerías comerciales que utilizan líneas verticales, cercos, dragas y diferentes tipos de trampas y nasas que capturan a estas tortugas, por cuanto estas áreas de pesca coinciden con las zonas de alimentación de la especie”.[5]

El Golfo de Ulloa en México, representa para la tortuga boba o caguama, un área de extrema importancia, ya que allí se llevan las etapas de crianza y alimentación de la especie. Además, en esta zona, la tortuga boba permanece alrededor de 25 y 30 años hasta que cumple la edad de reproducción y migra a Japón, donde llevara a cabo su etapa de anidación en las playas de este país.

Aunque desde 1990, la captura de las tortugas boba está prohibida en México; En 2015 la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos certificó negativamente a México, esto consecuencia de que México no contaba con un programa dirigido a disminuir la captura “accidental” de tortugas boba o caguama. Así, como resultado de lo anterior, se crea el “Refugio Pesquero” en el Golfo de Ulloa, el cual prohíbe el uso de redes de pesca que afectan a las tortugas en las zonas delimitadas donde la especie presenta mayor concentración. De igual manera, establece el limite de 90 tortugas muertas por año. Si se llega a superar el limite de muertes mencionado con anterioridad, deben suspenderse todas las actividades de pesca en la zona por el resto del año[6].

Según lo expresado, se puede concluir que, para el presente año, ya se han registrado aproximadamente 3720 tortugas muertas en el Golfo de Ulloa, además el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CMDA) afirma que:

“por cada tortuga varada encontrada muerta en la playa hay otras tres que son llevadas por las corrientes, por lo que, haciendo una estimación conservadora, se puede determinar que en los últimos años han muerto al menos 2,350 tortugas caguama, una cifra que no se registra en ninguna otra parte del mundo.[8]

 

Según afirma CMDA, a pesar de que la tortuga boba cuenta con una amplia legislación[9] para hacer efectiva la protección de la especie, México no ha aplicado esta de forma eficiente, esto justificado en el hecho que entre 2017 y 2019 fueron capturadas 889 especímenes de la Tortuga boba o Caretta Caretta en el Golfo de Ulloa. Vale la pena hacer notorio que México hace parte de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y es de esta convención, como de muchos otros instrumentos ratificados y leyes expedidas, es donde se deriva su obligación de promover la protección, conservación y recuperación de la población de las distintas especies de tortugas marinas que interactúan, viven y se reproducen en su territorio. Pero, como se mencionó con anterioridad, a pesar de que México tiene un amplio grupo de normas y planes dirigidos a la protección de la especie, las autoridades y entidades gubernamentales llamadas a ejercer el cumplimiento y la vigilancia de este grupo normativo, no están llevando a cabo su trabajo. Esto se puede concluir gracias a que, a pesar de que México delimito el Golfo de Ulloa como un área de refugio para la especie, entre 2017 y 2019, se presentaron numerosas capturas de ejemplares en esta zona.

Es por lo anterior que, el 17 de diciembre del 2020, el CMDA presenta una reclamación frente a la Comisión para la Cooperación Ambiental conforme al Capítulo 24 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T- MEC), denunciando la falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental para proteger a la Tortuga Boba, especie que ya se encuentra enlistada como “en peligro de extinción.”

El Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) es el instrumento jurídico que sustituye al viejo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que llevaba cumpliéndose desde 1994. Este nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, entro en vigor el 1 de julio del 2020, es visto por los tres países como una oportunidad para actualizar e incluir obligaciones y términos acordes a la realidad que vive cada Estado[10].  

Al ratificar el T-MEC, los tres países se comprometieron a diferentes cosas en diferentes materias, para el presente estudio tendremos en cuenta las obligaciones en materia ambiental. Con la entrada en vigor el T – MEC, México, Canadá y Estados Unidos, se comprometieron en materia ambiental a el uso sostenible de la diversidad biológica, el combate al tráfico de especies de flora y fauna silvestres, y a mejorar la calidad del aire; así como asegurar un esquema institucional fuerte y a fortalecer la cooperación regional que las autoridades de América del Norte han desarrollado en el marco de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte. Adicionalmente, es el capitulo 24 del T- MEC el que específicamente obliga a los Estados Parte a:

“en relación a la conservación de especies marinas, a la conservación a largo plazo de tortugas marinas, a través de la implementación y el cumplimiento efectivo de medidas de conservación y manejo como estudios y evaluaciones sobre el impacto de las operaciones pesqueras en especies no objetivo y sus hábitats marinos, incluyendo recolección de datos específicos para especies no objetivo y estimaciones sobre su captura incidental, para evitar, mitigar o reducir la captura incidental de especies no objetivo en las pesquerías, y la reducción de la captura incidental.[11]

 

El capítulo 24 anteriormente mencionado, representa no solo un compromiso concreto para sus firmantes, sino que puede interpretarse como un conjunto de obligaciones claras y exigibles para las partes, ya que su incumplimiento podría generar tensiones tanto comerciales como políticas para los involucrados. Un ejemplo claro de la afirmación anterior seria la posibilidad que Estados Unidos tendría para iniciar procedimientos de impugnación en contra de México, los que ocasionarían presiones de carácter diplomático y de carácter comercial. Por ejemplo, Mario Sánchez, director de la oficina regional Noroeste del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), expreso que, en el año 2015, México ya fue objeto de un embargo pesquero, causado por la alta mortandad de tortugas caguama y de la vaquita marina, ambas especies en vía de extinción. Este embargo se dio luego de que el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NFMS por sus siglas en ingles) de Estados Unidos emitiera una certificación negativa por lo que ocurría en ese entonces, y sigue ocurriendo en el Golfo de Ulloa. Específicamente, Mario Sánchez expreso lo siguiente:

“El gobierno mexicano corre el riesgo de repetir la situación que se vive con la vaquita marina en Alto Golfo de California, tomando acciones contrarreloj por la presión internacional y que, a pesar de una fuerte inyección de recursos, no ha logrado asegurar la preservación de la especie”.

 

Así, es válido concluir que, frente a los altos números de mortandad que ha sufrido la especie en una “zona de protección” declarada por el mismo gobierno de México, existe una falla evidente frente a la ejecución, evaluación y vigilancia del marco normativo[12] ya existente y bastante robusto para la protección y conservación de la especie, ya que si este estuviera siendo efectivo, el porcentaje de mortandad de la especie en esta zona debería presentar una disminución y no un aumento como se ha podido apreciar.

Teniendo en cuenta la situación descrita con anterioridad, a pesar de que la zona donde habita la “Tortuga boba” es una zona protegida, se están presentando números muy alarmantes en cuanto a la mortandad de la especie por actividades de pesca no controladas. Frente a un incumplimiento inminente a sus obligaciones ambientales descritas en el T MEC, México podrá estar enfrentando con sus pares un conflicto por incumplimiento, y estos (Canadá y Estados Unidos), podrían recurrir a los mecanismos de solución de controversias especificados en el T MEC, para exigir el cumplimiento del capitulo 24.

El T-MEC contempla 6 medios para dirimir las controversias que puedan surgir entre sus firmantes:

“El del artículo 10.11 sobre reformas legislativas sobre dumping y subvenciones. ii)El establecido en el 10.12 en materia de cuotas compensatorias derivadas de dumping o subvenciones. iii)El previsto en los Anexos D y E del capítulo 14 en materia de inversiones extranjeras. iv) Aquel establecido en el artículo 23.17 sobre asuntos laborales. v) El del capítulo 31 para todo aquello derivado del tratado distinto a lo cubierto por los procedimientos anteriores. vi)El de la carta paralela sobre controversias en el sector automotriz.”

 

Según lo expresado anteriormente, Canadá y Estados Unidos, frente al claro incumplimiento de México en sus obligaciones ambientales derivadas del T MEC[13], podrían acogerse al mecanismo de solución de controversias descritos en el capitulo 31, ya que a falta de un mecanismo especifico de controversias en materia ambiental, podría aplicarse este mecanismo de solución de controversias generales relacionadas a la interpretación o aplicación del tratado. Para que este mecanismo pueda ser aplicado, el conflicto debe versar sobre alguna de las siguientes situaciones:

 a)con respecto a la prevención o solución de las controversias entre las Partes referentes a la interpretación o aplicación de este Tratado; (b) cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte es o sería incompatible con una obligación de este Tratado o que otra Parte ha incumplido de otra manera llevar a cabo una obligación de este Tratado; o (c) cuando una Parte considere que un beneficio que razonablemente pudiera haber esperado recibir conforme al Capítulo 2, Capítulo 3, Capítulo 4, Capítulo 5, Capítulo 6, Capítulo 7, Capítulo 9, Capítulo 11, Capítulo 13, Capítulo 15 o Capítulo 20, está siendo anulada o menoscabada como resultado de la aplicación de una medida de otra Parte que no es incompatible con este Tratado[14]

Así, tomando en cuenta que el literal b anterior que sería aplicable al particular, este mecanismo general de solución de controversias del tratado seria la forma en que Canadá y Estados Unidos podrían presionar a México por medio de la imposición de sanciones comerciales, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia ambiental.

Por último, si se mira desde la perspectiva de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que también ha tenido un amplio desarrollo en programas sobre comercio, medio ambiente y desarrollo sostenible que termino con la creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente. La labor del comité se puede resumir en dos puntos:

“i) La OMC sólo es competente en la esfera del comercio. Dicho de otro modo, en las cuestiones ambientales su única tarea es estudiar los problemas que surgen cuando las políticas en materia de medio ambiente tienen efectos importantes en el comercio. La OMC no es un organismo que se ocupe del medio ambiente. Sus Miembros no quieren que intervenga en las políticas ambientales nacionales o internacionales ni que establezca normas al respecto. Hay otros organismos especializados en cuestiones ambientales que están más capacitados para realizar esas tareas.ii)Si el Comité identifica problemas, las soluciones tienen que seguir ajustándose a los principios del sistema de comercio de la OMC.

En el caso de EE. UU, la OMC tuvo la oportunidad de conocer el caso de “camarones-tortugas”. Este caso se desarrolla por una reclamación presentada por India, Malasia, Pekín y Tailandia contra EE.UU, ya que este último había prohibido las importaciones de determinados camarones y productos de camarón, ya que la pesca de estos se da en aguas donde habitan 7 especies de tortugas distintas, todas ellas en peligro de extinción; Por lo que, Estados Unidos había impuesto que los arrastreros dedicados a la pesca de camarón utilizaran unos dispositivos que excluían a las tortugas de sus redes de pesca cuando estas quedaran atrapadas allí. Como estos países se negaron a usar los dispositivos, EE. UU prohibió la importación de los camarones sus camarones, así esto significaba que si algún país quería exportar camarones a EE. UU y estos se pescaban en aguas donde habitaran tortugas, debían usar el dispositivo requerido.

La OMC en el caso anterior, aclaro que los países tienen derecho a imponer distintas medidas comerciales dirigidas a la protección del medio ambiente, (en particular, para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y para proteger a las especies en peligro de extinción y los recursos agotables. Por lo que, si bien la medida iba dirigida a la protección de las Tortugas Marinas, la OMC no le dio la razón a EE. UU alegando que no les daba trato igualitario a todos los países con esa prohibición. Si EE. UU hubiese aplicado la prohibición horizontalmente a todos los Estados que le importaban camarón, hubiese obtenido una respuesta distinta por parte de la OMC. Por lo que, en el caso México, EE. UU tendría la posibilidad de poner en conocimiento a la OMC.[15]

En Colombia, la situación para la especie no es aún muy alentadora, ya que se estima que el 37 por ciento de las poblaciones de las quince especies de tortugas que habitan en Colombia[16], están bajo amenaza, y especialmente, la Tortuga boba se encuentra en peligro crítico. Así como en el caso de México, Colombia también cuenta con varios instrumentos normativos[17] destinados a la protección de la especie.

Tal como México en el T-MEC, Colombia también ha ratificado tratados de libre comercio (TLC), con Canadá y Estados Unidos. El TLC firmado entre Colombia y Estados Unidos también desarrolla el tema ambiental en su capítulo 18, pero de distinta forma; En este tratado se menciona el tema del medio ambiente, pero lo sujeta a la problemática del narcotráfico existente en Colombia, aunque no menciona compromisos específicos que deben adoptar los Estados Parte frente al tema. También reconoce que cada parte es soberana en cuanto a los temas que conciernen con sus recursos naturales. Por último, se establece que los niveles de protección ambiental deberán ser definidos por la legislación interna de cada Estado Parte, pero el texto del tratado no establece ningún tipo de sanciones frente a violaciones o incumplimientos de estas disposiciones.

En caso de que se presente una controversia entre las partes derivada de una violación a la legislación ambiental, en virtud del presente TLC y/o algún AMUMA[18] que ambos estados parte hayan puesto en vigor, puede invocarse el mecanismo general de solución de controversias descrito en el tratado. La afectación ambiental alegada dentro del marco del TLC solo puede ser valida siempre y cuando afecte la materia comercial entre las partes, por lo que, la afectación ambiental siempre va a estar sujeta a la óptica comercial, lo que limita su alcance.

Por lo tanto, en el TLC firmado entre Colombia y Estados Unidos contiene una gran brecha gris en cuando a la obligación que tiene Colombia de proteger específicamente a la Tortuga Caguama, ya que las obligaciones en temas ambientales que emanan del tratado son muy abstractas y le dan prevalencia a la legislación interna de cada país en la materia. Por lo tanto, alegar un incumplimiento de parte del estado colombiano en cuanto a la protección y conservación de la especie sería muy difícil de consolidar.

En el caso Colombo- canadiense, estos países celebraron un TLC en el año 2010, tenía el objetivo de crear un espacio de libre de restricciones para el comercio y que contribuyera al crecimiento y desarrollo de ambos países. Este TLC comprende 3 acuerdos independientes relacionados entre sí:

“i) Acuerdo de Libre Comercio. Contiene las disciplinas comerciales que regirán la relación entre los dos países. ii)Acuerdo de Cooperación Laboral. Contiene obligaciones en materia de protección de los derechos laborales y cumplimiento de las normas internas. iii)Acuerdo sobre Medio Ambiente. Contiene las obligaciones de las partes en materia de estándares de protección ambiental para sus territorios[19].”

Así como el TLC de EE. UU con Colombia, este TLC con Canadá también está orientado al respeto de la soberanía de cada Estado Parte para poder establecer sus propias legislaciones ambientales, así eran estos mismos los que establecían cuales eran los comportamientos adecuados en cuanto a la materia ambiental. En el acuerdo sobre el medio ambiente con Canadá, cada parte está obligada:

“presentar denuncias por infracciones a la legislación ambiental interna, así como contar con mecanismos judiciales y administrativos para la sanción de estas, y los procesos de reparación ambiental. Tales mecanismos deben cubrir tanto la acción en contra de personas, como en contra de las autoridades, en los eventos que se abstengan de adoptar medidas adecuadas para la aplicación de la legislación ambiental interna. De la misma manera, será deber de las partes impulsar el establecimiento de mecanismos flexibles, voluntarios que puedan contribuir a la protección ambiental; promover la participación de la sociedad civil, fortalecer y ampliar la capacidad de las instituciones nacionales responsables de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica; y fomentar conciencia pública de la legislación ambiental; etc.[20]

Así, si bien el cumplimiento de estas obligaciones depende netamente de la voluntad de cada estado parte, tanto el TLC Colombia- EE. UU como el TLC Colombia Canadá, se diseñaron mecanismos de seguimiento interno que crearon distintos entes que ejercen vigilancia y administran los temas de los tratados:

“el Tratado Colombia-Canadá cuenta con el Comité del Medio Ambiente para tal efecto; y el Acuerdo Colombia-Estados Unidos se vale de una estructura más compleja integrada por secretarías para asuntos ambientales, encargadas de la recepción de denuncias públicas sobre inaplicación efectiva de la legislación ambiental; una Comisión de Cooperación Ambiental creada por el ACA Colombia-Estados Unidos para la formulación de recomendaciones, conjuntamente con otros comités consultivos y consultores nacionales; y un Consejo para Asuntos Ambientales para la consideración y discusión sobre la implementación del acuerdo en materia ambiental”.[21]

Aunque parece que exista una estructura compleja de vigilancia en temas ambientales, los entes anteriormente mencionados no cuentan con herramientas claras para hacer efectivo un incumplimiento en materias ambientales, además que el hecho de que cada país tenga la facultad de establecer sus estándares ambientales, estos se hacen con observancia de las políticas comerciales, y así estas medidas pueden no terminar siendo lo suficientemente estrictas para no intervenir en las relaciones comerciales.

Si bien ambos tratados cuentan con un mecanismo general de solución de controversias en caso de probarse un incumplimiento en materia ambiental y este podría ser un eventual camino para solucionar los conflictos, y si se puede entrelazar un caso de materia ambiental con materia comercial, como el caso expuesto de EE. UU en la OMC, se podría eventualmente también llevar el caso al conocimiento de esta organización.

 

 Bibliografía:

 

1.  Centro Mexicano de Derecho Ambiental. Petición Ciudadana presentada a la Comisión para la Cooperación Ambiental conforme al Capítulo 24 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. (17 de diciembre, 2020). Recuperado de: http://www.cec.org/wp-content/uploads/wpallimport/files/20-1-sub_es.pdf

2. CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL (2020). TORTUGAS CAGUAMA. Recuperado de: https://www.cemda.org.mx/tortugas-caguama/

3. Oceana (2021). La tortuga boba (Caretta caretta). Recuperado de: https://europe.oceana.org/es/eu/que-hacemos/fauna-y-flora-marina/tortugas-marinas/especies-en-peligro/la-tortuga-boba

4.   Pritchard, Peter. 2004. Documento INF-001 preparado para la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Primera Conferencia de las Partes (COP1CIT), Primera Parte 6-8 Agosto, 2004.[1]

5.   González P. y D. Melero. 2014. El valor de la tortuga marina. Impacto social y económico del programa de conservación e investigación de tortugas marinas de la Fundación Corcovado en Bahía Drake. Chronica naturae, 4:51-65.

6.  North Florida Ecological Services Office (16 abril, 2020). Loggerhead Sea Turtle (Caretta caretta). Recuperado de: https://www.fws.gov/northflorida/SeaTurtles/Turtle%20Factsheets/loggerhead-sea-turtle.htm.

7.  Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. UNLP. Año 17/Nº 50-2020. Anual. Impresa ISSN 0075-7411-Electrónica ISSN 2591-6386.

8.   Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberania Alimentaria. Recuperado de: http://www.cedrssa.gob.mx/post_tratado_entre_mn-xico__estados_unidos_y_canadno__-n-t-mec-n-_capn-tulo_24_-n-medio_ambiente-n.htm

9.  Sarmiento Erazo, J. P., “Cuando el comercio internacional se encontró con el medio ambiente, entre el soft law y la prohibición a las barreras al comercio”, ACDI-Anuario Colombiano de Derecho Internacional, 2018, 11, pp. 187-220. DOI: https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.6542

10.    10.    https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey2_s.htm

 



[1] Pritchard, Peter. 2004. Documento INF-001 preparado para la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Primera Conferencia de las Partes (COP1CIT), Primera Parte 6-8 Agosto, 2004.

[2] González P. y D. Melero. 2014. El valor de la tortuga marina. Impacto social y económico del programa de conservación e investigación de tortugas marinas de la Fundación Corcovado en Bahía Drake. Chronica naturae, 4:51-65.

[3] North Florida Ecological Services Office (16 abril, 2020). Loggerhead Sea Turtle (Caretta caretta). Recuperado de: https://www.fws.gov/northflorida/SeaTurtles/Turtle%20Factsheets/loggerhead-sea-turtle.htm

[4] Al igual que para todas las especies de tortugas, el calentamiento global es una amenaza, no solo por la pérdida de playas para anidar y el incremento de la muerte embrionaria ocasionada por alteraciones en los regímenes hidrológicos, sino por el aumento en las temperaturas de incubación, de las cuales depende las proporciones sexuales primarias (Ihlow et al. 2012).

[6] Centro Mexicano de Derecho Ambiental (2020). TORTUGAS CAGUAMA. Recuperado de: https://www.cemda.org.mx/tortugas-caguama/

[7] CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL (2020). TORTUGAS CAGUAMA. Recuperado de: https://www.cemda.org.mx/tortugas-caguama/

[8] CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL (2020). TORTUGAS CAGUAMA. Recuperado de: https://www.cemda.org.mx/tortugas-caguama/

[9] Sin embargo, a pesar de que la tortuga caguama o amarilla, Caretta Caretta, cuenta con diversos instrumentos de protección y conservación determinados por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, derivado de su importancia ecosistémica y en virtud de encontrarse catalogada como una especie en peligro de extinción, las muertes de tortuga caguama o amarilla, Caretta Caretta continúan, siendo los números dramáticos.

[10] Según la BBC de Londres, el T-MEC tendrá tres cambios fundamentales con respecto al TLCAN.

1.       Temas: La principal diferencia entre el TLCAN y el T-MEC es el número de capítulos con los que cuenta cada Tratado; se prevé que con esta actualización se impulse el comercio para que sea beneficioso para todas las partes y posibilite mayor libertad en los mercados, un comercio más justo y un sólido crecimiento económico en América del Norte.

2.       Industria Automotriz: Estados Unidos puso sobre la mesa que hasta el 45% de la fabricación de automóviles debe ser producto de las labores de obrero que ganen por lo menos 16 dólares la hora, lo que implica menor movilidad de fábricas por menor mano de obra en México.

3.       Revisión periódica: El acuerdo tendrá una vigencia de 16 años, pero será sometido a revisión cada 6 años.

[11] Centro Mexicano de Derecho Ambiental. Petición Ciudadana presentada a la Comisión para la Cooperación Ambiental conforme al Capítulo 24 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. (17 de diciembre, 2020). Recuperado de: http://www.cec.org/wp-content/uploads/wpallimport/files/20-1-sub_es.pdf

[12] El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General de Vida Silvestre; el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California; el Acuerdo por el que se establece el área de refugio para la tortuga amarilla (Caretta Caretta) en el Golfo de Ulloa, en Baja California Sur; Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas; el Programa de Acción para la Conservación de la Tortuga Caguama; la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; y el Acuerdo por el que se da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación

[13] Capítulo 24 Medio Ambiente. Los tres países que forman el Tratado reconocen la problemática ambiental actual y la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, así como el uso y manejo sustentable de los recursos naturales, ya sean suelos, bosques, mares, fauna y flora, entre otros recursos dentro de sus territorios.  Por ello, buscan reforzar las políticas de protección ambiental en un contexto de libre comercio con la incorporación del Capítulo 24 Medio Ambiente; para ello la modernización del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) firmado en 1993 (1), será reemplazado por el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), dentro del cual se mantiene la estructura institucional de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y del Proceso de Peticiones sobre la aplicación de la legislación ambiental (Proceso SEM, por su acrónimo en inglés). Recuperado de: http://www.cedrssa.gob.mx/post_tratado_entre_mn-xico__estados_unidos_y_canadno__-n-t-mec-n-_capn-tulo_24_-n-medio_ambiente-n.htm

 [14] Recuperado de: Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. UNLP. Año 17/Nº 50-2020. Anual. Impresa ISSN 0075-7411-Electrónica ISSN 2591-6386.

[15] Los Estados Unidos perdieron el caso no porque pretendieran proteger el medio ambiente, sino porque discriminaban entre los Miembros de la OMC. Ofrecían a los países del hemisferio occidental — principalmente a los de la región del Caribe — asistencia técnica y financiera y unos períodos de transición más largos para que sus pescadores empezaran a utilizar los dispositivos para excluir a las tortugas.En cambio, no ofrecían las mismas ventajas a los cuatro países asiáticos (la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia) que habían presentado la reclamación en la OMC. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey2_s.htm

[16] Estas tortugas se encuentran en el Caribe colombiano, especialmente en las playas de Cartagena y Santa Marta. Tambien se ha avistado la especie por la zona del Pacifico colombiano, en donde la tortuga caguama desova; las playas de Naranjo, Amarales, Carboncillal, Boquerones y Vigía-Mulatos  y el tortugario de salvamento para los nidos que se encuentran en riesgo.

[17] En el ámbito nacional, la tortuga caguama está protegida por medidas a nivel general como el Decreto 1681 de 1978 del Inderena, Acuerdo 021 de 1991 del Inderena, Resolución 2879 de 1995 de Corpoguajira, Resolución 1644 de 1998 de Corpamag y Artículo 328 del Código Penal, entre otras; y a nivel internacional, se encuentra en el Apéndice I de CITES, en el Apéndice I y II de la Convención de Bonn y en el Anexo II del Protocolo SPAW, lo cual genera acciones de cooperación para la conservación de la especie.

[18] Principales AMUMA ratificados por Colombia y por Estados Unidos: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (Ley 17 de 1981).Convenio de Viena sobre las Sustancias que Afectan la Capa de Ozono (Ley 30 de 1990).Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Ley 164 de 1994). Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales (Ley 47 de 1989). Principales AMUMA ratificados sólo por Colombia:  Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Ley 253 de 1996). Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) (Ley 165 de 1994).Protocolo de Kyoto (Ley 629 de 2000). Principales AMUMA ratificados sólo por Estados Unidos: Convención Internacional sobre Protección Fitosanitaria. Convención sobre la Protección de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces. Convención para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

 [19] Seminario de Oportunidades TLC Colombia – Canadá. Recuperado de: https://www.colombiatrade.com.co/informacion-de mercados/acuerdos-comerciales/seminarios/seminario-de-oportunidades-tlc-colombia-%E2%80%93-canada

[20] Sarmiento Erazo, J. P., “Cuando el comercio internacional se encontró con el medio ambiente, entre el soft law y la prohibición a las barreras al comercio”, ACDI-Anuario Colombiano de Derecho Internacional, 2018, 11, pp. 187-220. DOI: https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.6542

[21] Sarmiento Erazo, J. P., “Cuando el comercio internacional se encontró con el medio ambiente, entre el soft law y la prohibición a las barreras al comercio”, ACDI-Anuario Colombiano de Derecho Internacional, 2018, 11, pp. 187-220. DOI: https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.6542

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