Normas de origen- Análisis del régimen jurídico de la
exportación de túmidos, el impacto del decreto 360 de 2021 y su relación con reglas de
origen establecidas por los TLC suscritos por Colombia.
Por David Santiago Villalba
Moreno
La pesca del atún en
Colombia.
El
atún es un recurso pesquero migratorio, la Autoridad nacional de Acuicultura y
pesca (AUNAP) tiene la función de ejecutar la política pesquera, ejerciendo
investigación, ordenamiento, administración, vigilancia y control sobre los
recursos pesqueros. En el documento de cuotas del 2019 la autoridad antes
mencionada se indican las principales especies comerciales que se capturan en
Colombia. Atún Aleta Amarilla-YFT, Atún Barrilete-SKT Atún Patudo-BET. También indica
el documento la forma de captura de este recurso
“Debido
a la distribución de este recurso altamente migratorio, los barcos de gran
tamaño y autonomía utilizan redes de cerco industrializadas para capturas a
gran escala y desarrollan la actividad de extracción principalmente en aguas
internacionales, sin dejar de lado el aprovechamiento en aguas jurisdiccionales
en las épocas en que el recurso por su ruta migratoria se encuentra con alta
frecuencia y abundancia en nuestras aguas. Por otra parte, las embarcaciones
pequeñas según los reportes de los observadores realizan casi en su totalidad
sus actividades en aguas nacionales.”1
Su director Nicolás del
Castillo declaro el 20 de enero del 2019 ante el diario Portafolio manifestó la
importancia del atún en el sector de la pesca
“El
principal exportador del sector es la pesca industrial de atún, ya que vende al
exterior entre 280 y 300 millones de dólares. Luego le siguen en importancia la
tilapia, la trucha, la acuicultura de camarón, pesca de camarón en aguas
profundas y someras en el Pacífico y los peces ornamentales.”2
Después de indicar de
forma breve el estado de la explotación del atún en Colombia y su importancia
en la exportación, se evaluarán los conceptos iniciales sobre las reglas de
origen para determinar el impacto del decreto 360 de 2021 y su coherencia con
las normas internacionales.
Información sobre las
normas de origen
La Organización Mundial
del Comercio (OMC) señala que las normas de origen son los criterios necesarios
para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se
explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación
pueden variar según el origen de los productos importados.
El instrumento engendrado
para armonizar las distintas normas nacionales por parte de los miembros de la
OMC fuel el acuerdo de la ronda de Uruguay, este acuerdo sobre normas de origen indica:
“En el artículo 1 del Acuerdo se definen las normas de origen
como las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general
aplicados para determinar el país de origen de las mercancías excepto los que
den lugar al otorgamiento de preferencias arancelarias.”
Lo cual establece un
limite ya que abarca únicamente en instrumentos que no otorguen preferencia.
Encontrando la primera división de las normas de origen. Las normas de origen
no preferenciales son aquellas que se aplican cuando no existe ninguna
preferencia comercial, es decir, cuando los intercambios comerciales se
realizan según en régimen de la nación más favorecida. Su utilidad se encuentra
en la aplicación de medidas de política comercial como, las medidas antidumping
o las etiquetas “hecho en”.
En contraste las medidas
preferenciales requieren la existencia de medidas comerciales preferenciales,
ya sea reciprocas (Acuerdos comerciales regionales, uniones aduaneras) o no (medidas
especiales para países en vías de desarrollo).
Continuando con el
acuerdo de la OMC, con el objetivo de armonizar las normas de origen no preferenciales
se crea el Comité de Normas de Origen con el fin de tener normas de origen que sean
transparentes, no surtan efectos de restricción, distorsión o perturbación del
comercio internacional.
En cuanto las normas
nacionales sobre origen encontramos:
Decreto 1165 de julio 2
de 2019 – Artículo 313, la resolución 46 de julio 26 de 2019 de la DIAN - Artículos
331 a 333 y el decreto 637 de abril 11 de 2018. Entendiendo que el decreto 1165
de 2019 se modifico por el decreto 360 de 2021.
Con las bases conceptuales
establecidas se procede a establecer el objetivo del presente escrito, ¿Cuál es
el estado del régimen jurídico para la exportación de túnidos?
Normas de origen de los
distintos TLC
El punto de partida es
cual es el criterio utilizado para categorizar los productos para ser categorizados
como originarios, como se evidencia en los distintos tratados de libre comercio
(TLC) encontramos el criterio de producto totalmente obtenido en los casos que
no se ha realizado ninguna modificación que cambien su clasificación arancelaria
ejemplos de estos son minerales extraídos, animales y plantas. También es posible
realizar productos con materiales de terceros países, pero dependiendo de los
criterios de los distintos TLC se afecta el origen. Para establecer la categoría
en la que se encuentra los productos obtenidos de la actividad de pesca se debe
observar los distintos TLC que rigen en Colombia.
Para lo anterior se
analizaron los TLC con Alianza del
Pacífico, con Costa Rica, CAN y con EE. UU y con la Unión Europea. Encontrando
puntos comunes para iniciar la explicación sobre reglas de origen, en los
distintos acuerdos suelen destinar dentro su texto un capítulo o anexo en que
se fijan los factores para determinar el origen de los productos. En los textos
del protocolo adicionales al acuerdo marco de la aprobación de la Alianza del Pacifico
realiza ese procedimiento en el capítulo cuarto.
“Mercancías Totalmente Obtenidas o Producidas
Enteramente Las siguientes mercancías serán consideradas como totalmente
obtenidas o producidas enteramente en el territorio de una o más Partes: … (d)
mercancías obtenidas de la caza, pesca, acuicultura o recolección del medio
natural, llevadas a cabo en el territorio de una o más Partes;” (ARTÍCULO 4.3) 3
El
criterio de mercancía totalmente obtenida se repite de un acuerdo a otro,
siendo de universal aceptación que el pescado capturado del mar (el nuestro
caso el atún) se considera una mercancía totalmente obtenida. Por lo cual la
diferencia se encuentra en quien debe realizar la captura, en que puerto tiene
que desembarcar y que bandera debe tener el buque.
Muestra
de lo anterior es el TLC con Costa rica donde se discute el carácter de
producto originario de la pesca
“MERCANCÍAS
TOTALMENTE OBTENIDAS O ENTERAMENTE PRODUCIDAS Para los efectos del Artículo
3.1(a), las siguientes mercancías serán consideradas totalmente obtenidas o
enteramente producidas en el territorio de una o ambas Partes: …(e) peces,
crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar o del lecho marino, fuera
del territorio de una Parte, por un barco registrado o matriculado en una Parte
y que enarbole su bandera… “ (ARTÍCULO 3.2 Capitulo 3)4
En el cual se permite que
un barco registrado en Costa Rica y con bandera costarricense pescar Atún aleta
amarrilla en Colombia y se considerar al atún originario de Colombia. Uno de
los TLC que mas profundiza sobre la posibilidad originaria es el acuerdo de la Unión
Europea. Donde su acuerdo realiza una clara diferenciación sobre la
territorialidad y las embarcaciones.
“Productos totalmente obtenidos 1.
Los siguientes productos se considerarán como totalmente obtenidos en la Unión
Europea o en un País Andino signatario: … (e) (i) productos obtenidos de la caza
o pesca llevadas a cabo allí; (f) los productos de la pesca marina y demás
productos obtenidos del mar por sus embarcaciones 3 …” (ARTÍCULO 5,)5
En
el parágrafo posterior a modo educativo se realiza una explicación practica
para determinar de donde es el origen de lo pescado. Creando dos situaciones 1)
Una embarcación de un estado miembro de la Unión Europea (España) captura en
dentro de las 200 millas marinas a partir de las líneas bases de Colombia Atún;
Se considerará Atún de rigen colombiano. Misma norma aplica en los casos en que
un país andino signatario quiera pescar en aguas de un país perteneciente a la Unión
Europea.
El
mismo acuerdo en el anexo segundo establece condiciones similares el registro y
la bandera de la embarcación lo encontramos en otros TLC. Los encontramos en el
TLC con Estados Unidos en el Artículo 4-23 del Capítulo 4 6, en la
decisión 416 de CAN7 y el articulo 4-17 de el TLC con la alianza del
pacifico3.
Fuera
de los aspectos comunes encontramos normativa específica por parte del TLC con
la Unión Europea al continuar la lectura del anexo II
“…(ii) que enarbolen la bandera de
un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario… . Las
condiciones contempladas en el subpárrafo (b) serán aplicables para los
productos especificados en el Apéndice 5. Cada tres años desde la entrada en
vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea revisará el Apéndice 5 atendiendo
a la situación de la biomasa en las 200 millas marinas desde las líneas de base
del Perú, las inversiones en Perú, su capacidad de exportación y el impacto
social y económico en la Unión Europea. Las disposiciones del Anexo y sus
Apéndices serán aplicables a la presente Declaración, la cual forma parte
integrante del presente Acuerdo”5
El
primer apartado genera una obligación de desembarco, además de mostrar que es
posible condicionar la pesca a condiciones ambientales; El apéndice 5 que se
menciona hace relación a la conservación de las poblaciones de caballa y
anchoa, lo cual indica la búsqueda de que a pesar de la apertura económica se
logre mantener de forma sostenible la pesca para estas especies.
Sobre
la orden de desembarco y las demás condiciones que deben reunir las
embarcaciones, se trasladan a obligaciones de derecho interno, coordinar con
autoridades nacionales, certificados para los aranceles, permisos para pesca.
Esa regulación es cambiante y puede generar impactos sobre requintos previos.
Ejemplo de lo anterior es el Decreto 360 del 2021.
Para
deslumbrar el cambio normativo se bebe realizar la comparación con la anterior
norma. La norma modificada es decreto 1165 del 2 de julio de 2019 en su
articulo 341, en la que dictan disposiciones sobre la solicitud de embarque de
pesca de Tunidos. Donde se indica que en base al lugar donde se pretende
realizar la captura se debe gestionar la autorización en una seccional
especifica los permisos.
Si
la pesca se realiza en el Pacifico |
Si
la pesca se realiza en el Atlántico |
Direcciones
Seccionales de Tumaco o Buenaventura |
Direcciones
Seccionales de Cartagena, Barranquilla o Santa Marta |
Lo
anterior con el fin de que la embarcación pueda continuar a su destino final
sin necesidad de embarcar. El tiempo para presentar se presenta de forma
posterior a la captura.
“…deberá presentar la solicitud de
autorización de embarque dentro de los cinco (5) días siguientes a que el
capitán del buque informe la cantidad de túnidos y afines capturados y las que
fueron descargados en el puerto extranjero, la cual deberá coincidir con la
tarja del puerto destino.”8
Por
lo cual las autoridades nacionales pueden realizar la verificación de lo
informado, comparándolo con lo descargado en el puerto destino.
Lo
que realiza el decreto es adicionar al anterior articulo un parágrafo. Que se
puede dividir en 3 partes. La primera es indicar que se considera exportación
de túnidos, cuando un buque de bandera colombiana que captura tunidos fuera del
territorio marítimo colombiano. Y desembarque directamente en un puerto
extranjero (Sin ignorar las autorizaciones pesqueras nacionales y la del país
destino)
La
segunda la obligación del capitán de certificar la cantidad de la captura y las
desembarcadas en puertos extranjeros. La cual debe coincidir con la información
(tarja) del puerto destino.
Y
la última es la imposición de contar con los permisos autorizados por la
Autoridad nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y la Dirección General
Marítima para pescar túnidos en aguas colombianas. Además de recordarnos que la
Dian es quien establece los términos y condiciones para los tramites de
exportación.9
Sobre
las controversias generadas por la implementación del anterior decreto que
además de la pesca regulo cambios aduaneros en distintas áreas con el fin de
“agilizar los trámites” aduaneros según su exposición de motivos, no se
encontró ningunas voces en oposición. Lo anterior en base a mi análisis el
decreto no va en contravía de las regulaciones de origen de los TLC validos con
Colombia. En cambio, se encarga de regular una puerta abierta por los
anteriores TLC, al determinar que el buque pesquero que realiza capturas en
aguas extranjeras podrá exportar sin necesidad de regresar a Colombia.
Satisfaciendo una necesidad de velocidad y de disminución de tramites. Además
de imponer deberes de permisos generales ante autoridades que también realizan
actividades de interés ambiental como la AUNAP, pero es en ese tramite donde se
puede generar futuras controversias sobre la capacidad de limitar una autoridad
ambienta operaciones de pesca, debido a que no se ha definido en los TLC que se
debe realizar en caso de la disminución que afecte a las especies de túnidos
nacionales.
Consideraciones
de la OMC sobre la pesca.
Las
consideraciones a favor del medio ambiente sobre la pesca han generado
importantes debates en la Organización Mundial de Comercio. Con el objetivo de
garantizar el uso y conservación de los recursos marítimos la OMC dirige las
negociaciones sobre las subvenciones a la pesca.
“La elaboración de disciplinas
relativas a las subvenciones a la pesca ha sido el objeto de la labor del
órgano competente de la OMC, el Grupo de Negociación sobre las Normas, desde la
puesta en marcha del Programa de Doha para el Desarrollo en 2001 y el
establecimiento del mandato de negociación acordado en 2005. La adopción de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas por los líderes
mundiales en septiembre de 2015, y el mandato de negociación acordado en la Undécima
Conferencia Ministerial de la OMC (CM11), han reafirmado el carácter urgente
las negociaciones.”11
El
papel de Colombia en las negociaciones es notable ya que el presidente de las
negociaciones sobre las subvenciones a la pesca es el embajador Santiago Wills
(de nacionalidad Colombia). Además de realizar junto con países de la región
distintas propuestas a la mesa como lo son la propuesta” Comunicación de la
Argentina, Colombia, Costa Rica, Panamá, el Perú y el Uruguay11
Discusiones
que ya creo un proyecto de texto existente sujeto a discusiones durante el mes
de septiembre con el fin de buscar la redacción más clara posible.
“En la segunda etapa, del 11 al 29
de octubre, el presidente espera celebrar reuniones diarias con todos los
Miembros con la finalidad de examinar cuidadosamente el texto, cláusula por
cláusula, y de obtener un texto limpio plenamente acordado.”12
Entendiendo
el carácter en cambio y negociación del documento se procederá con cautela en
su explicación hasta el final de las negociaciones. Entendiendo que el
documento propone eliminar cualquier tipo de subvención de parte de países
miembro a dirigidas a pesca ilegal, y al a pesca que atente contra las
poblaciones de peces sobrexplotadas.
Conclusiones
Se
encuentra que en Colombia la existencia de múltiples normas aplicables al
momento de exportar tunidos, la aplicación de una sobre otra depende de la
bandera del buque de pesca. Lo cual implica un aumento en la carga de trabajo
de las autoridades aduanera ya que deben atender distintos criterios dependiendo
si existe un TLC o no.
Aunque
los textos normativos internaciones cuentan con unidad conceptual sobre la sobre
los productos Tunidos adquiridos, se encuentran que en los TLC existen
diferencias en los criterios exigidos para otorgar el origen. En cuanto el origen
no preferencial se observa que el decreto 360 de 2021 cuenta con una estructura
similar a las disposiciones contenidas en los TLC sobre el procedimiento ante
los funcionarios.
Finalizando
se debe indicar la necesidad e importancia de buscar medidas que permita
garantizar el comercio y explotación de los recursos pesqueros sin que se amenacen
la subsistencia de las especies, teniendo que definirse el alcance y papel de
las autoridades ambientales y su integración a los objetivos de sostenibilidad
mundial.
Biografía
1. AUNAP Documento Técnico de Cuotas
2019 Recuperado de: https://aunap.gov.co/images/boletines/documentotecnicodecuotas-2019.pdf
2.
Comunicados de prensa de la AUNAP https://www.aunap.gov.co/index.php/sala-de-prensa/boletines/169-sector-pesquero-apunta-a-us-6-000-millones-en-exportaciones-al-2029
3.OMC. Las normas de origen. Recuperado
de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_s.htm
4.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. TLC de la alianza del pacifico,
Textos del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco Recuperado de: https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/alianza-del-pacifico/contenido/textos-de-los-acuerdos-de-la-alianza-del-pacifico
5.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de
Colombia y la República de Costa Rica: https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/costa-rica/texto-del-acuerdo-espanol
6. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo
de Libre Comercio con la unión europea Anexo II Recuperado de https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/union-europea/2-contenido-del-acuerdo/version-espanol
7. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo
de Libre Comercio con Estados Unidos Recuperado de https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-estados-unidos
8. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Decisión
416 de la CAN. Recuperado de https://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/facilitacion-del-comercio-y-defensa-comercial/decisiones-de-la-comunidad-andina/decision-416-de-1997.aspx
9.
Decreto 1165 del 2 de
julio de 2019 Recuperado de: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036618
10. Decreto 360 de 2021 Recuperado de : https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20360%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
11. Organización mundial del
comercio Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/rulesneg_s/fish_s/fish_intro_s.htm
12.
TN/RL/GEN/187/Rev.2
Recuperado de https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/TN/RL/GEN187R1.pdf&Open=True
13.
Organización mundial del comercio, noticias. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/news_s/news21_s/fish_30jun21_s.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario