sábado, 20 de noviembre de 2021

 

Normas de origen- Análisis del régimen jurídico de la exportación de túmidos, el impacto del decreto 360 de 2021 y su relación con reglas de origen establecidas por los TLC suscritos por Colombia.

Por David Santiago Villalba Moreno

La pesca del atún en Colombia.

El atún es un recurso pesquero migratorio, la Autoridad nacional de Acuicultura y pesca (AUNAP) tiene la función de ejecutar la política pesquera, ejerciendo investigación, ordenamiento, administración, vigilancia y control sobre los recursos pesqueros. En el documento de cuotas del 2019 la autoridad antes mencionada se indican las principales especies comerciales que se capturan en Colombia. Atún Aleta Amarilla-YFT, Atún Barrilete-SKT Atún Patudo-BET. También indica el documento la forma de captura de este recurso

“Debido a la distribución de este recurso altamente migratorio, los barcos de gran tamaño y autonomía utilizan redes de cerco industrializadas para capturas a gran escala y desarrollan la actividad de extracción principalmente en aguas internacionales, sin dejar de lado el aprovechamiento en aguas jurisdiccionales en las épocas en que el recurso por su ruta migratoria se encuentra con alta frecuencia y abundancia en nuestras aguas. Por otra parte, las embarcaciones pequeñas según los reportes de los observadores realizan casi en su totalidad sus actividades en aguas nacionales.”1

Su director Nicolás del Castillo declaro el 20 de enero del 2019 ante el diario Portafolio manifestó la importancia del atún en el sector de la pesca

“El principal exportador del sector es la pesca industrial de atún, ya que vende al exterior entre 280 y 300 millones de dólares. Luego le siguen en importancia la tilapia, la trucha, la acuicultura de camarón, pesca de camarón en aguas profundas y someras en el Pacífico y los peces ornamentales.”2

Después de indicar de forma breve el estado de la explotación del atún en Colombia y su importancia en la exportación, se evaluarán los conceptos iniciales sobre las reglas de origen para determinar el impacto del decreto 360 de 2021 y su coherencia con las normas internacionales.

 

Información sobre las normas de origen

La Organización Mundial del Comercio (OMC) señala que las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.

El instrumento engendrado para armonizar las distintas normas nacionales por parte de los miembros de la OMC fuel el acuerdo de la ronda de Uruguay, este acuerdo sobre normas de origen indica:

En el artículo 1 del Acuerdo se definen las normas de origen como las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados para determinar el país de origen de las mercancías excepto los que den lugar al otorgamiento de preferencias arancelarias.”

Lo cual establece un limite ya que abarca únicamente en instrumentos que no otorguen preferencia. Encontrando la primera división de las normas de origen. Las normas de origen no preferenciales son aquellas que se aplican cuando no existe ninguna preferencia comercial, es decir, cuando los intercambios comerciales se realizan según en régimen de la nación más favorecida. Su utilidad se encuentra en la aplicación de medidas de política comercial como, las medidas antidumping o las etiquetas “hecho en”.

En contraste las medidas preferenciales requieren la existencia de medidas comerciales preferenciales, ya sea reciprocas (Acuerdos comerciales regionales, uniones aduaneras) o no (medidas especiales para países en vías de desarrollo).

Continuando con el acuerdo de la OMC, con el objetivo de armonizar las normas de origen no preferenciales se crea el Comité de Normas de Origen con el fin de tener normas de origen que sean transparentes, no surtan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional.

En cuanto las normas nacionales sobre origen encontramos:

Decreto 1165 de julio 2 de 2019 – Artículo 313, la resolución 46 de julio 26 de 2019 de la DIAN - Artículos 331 a 333 y el decreto 637 de abril 11 de 2018. Entendiendo que el decreto 1165 de 2019 se modifico por el decreto 360 de 2021.

Con las bases conceptuales establecidas se procede a establecer el objetivo del presente escrito, ¿Cuál es el estado del régimen jurídico para la exportación de túnidos?

Normas de origen de los distintos TLC

El punto de partida es cual es el criterio utilizado para categorizar los productos para ser categorizados como originarios, como se evidencia en los distintos tratados de libre comercio (TLC) encontramos el criterio de producto totalmente obtenido en los casos que no se ha realizado ninguna modificación que cambien su clasificación arancelaria ejemplos de estos son minerales extraídos, animales y plantas. También es posible realizar productos con materiales de terceros países, pero dependiendo de los criterios de los distintos TLC se afecta el origen. Para establecer la categoría en la que se encuentra los productos obtenidos de la actividad de pesca se debe observar los distintos TLC que rigen en Colombia.

Para lo anterior se analizaron los TLC con Alianza del Pacífico, con Costa Rica, CAN y con EE. UU y con la Unión Europea. Encontrando puntos comunes para iniciar la explicación sobre reglas de origen, en los distintos acuerdos suelen destinar dentro su texto un capítulo o anexo en que se fijan los factores para determinar el origen de los productos. En los textos del protocolo adicionales al acuerdo marco de la aprobación de la Alianza del Pacifico realiza ese procedimiento en el capítulo cuarto.

“Mercancías Totalmente Obtenidas o Producidas Enteramente Las siguientes mercancías serán consideradas como totalmente obtenidas o producidas enteramente en el territorio de una o más Partes: … (d) mercancías obtenidas de la caza, pesca, acuicultura o recolección del medio natural, llevadas a cabo en el territorio de una o más Partes;” (ARTÍCULO 4.3) 3

El criterio de mercancía totalmente obtenida se repite de un acuerdo a otro, siendo de universal aceptación que el pescado capturado del mar (el nuestro caso el atún) se considera una mercancía totalmente obtenida. Por lo cual la diferencia se encuentra en quien debe realizar la captura, en que puerto tiene que desembarcar y que bandera debe tener el buque.

Muestra de lo anterior es el TLC con Costa rica donde se discute el carácter de producto originario de la pesca 

MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDAS O ENTERAMENTE PRODUCIDAS Para los efectos del Artículo 3.1(a), las siguientes mercancías serán consideradas totalmente obtenidas o enteramente producidas en el territorio de una o ambas Partes: …(e) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar o del lecho marino, fuera del territorio de una Parte, por un barco registrado o matriculado en una Parte y que enarbole su bandera… “ (ARTÍCULO 3.2 Capitulo 3)4

En el cual se permite que un barco registrado en Costa Rica y con bandera costarricense pescar Atún aleta amarrilla en Colombia y se considerar al atún originario de Colombia. Uno de los TLC que mas profundiza sobre la posibilidad originaria es el acuerdo de la Unión Europea. Donde su acuerdo realiza una clara diferenciación sobre la territorialidad y las embarcaciones.

“Productos totalmente obtenidos 1. Los siguientes productos se considerarán como totalmente obtenidos en la Unión Europea o en un País Andino signatario: … (e) (i) productos obtenidos de la caza o pesca llevadas a cabo allí; (f) los productos de la pesca marina y demás productos obtenidos del mar por sus embarcaciones 3 …” (ARTÍCULO 5,)5

En el parágrafo posterior a modo educativo se realiza una explicación practica para determinar de donde es el origen de lo pescado. Creando dos situaciones 1) Una embarcación de un estado miembro de la Unión Europea (España) captura en dentro de las 200 millas marinas a partir de las líneas bases de Colombia Atún; Se considerará Atún de rigen colombiano. Misma norma aplica en los casos en que un país andino signatario quiera pescar en aguas de un país perteneciente a la Unión Europea.

El mismo acuerdo en el anexo segundo establece condiciones similares el registro y la bandera de la embarcación lo encontramos en otros TLC. Los encontramos en el TLC con Estados Unidos en el Artículo 4-23 del Capítulo 4 6, en la decisión 416 de CAN7 y el articulo 4-17 de el TLC con la alianza del pacifico3.

Fuera de los aspectos comunes encontramos normativa específica por parte del TLC con la Unión Europea al continuar la lectura del anexo II

“…(ii) que enarbolen la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario… . Las condiciones contempladas en el subpárrafo (b) serán aplicables para los productos especificados en el Apéndice 5. Cada tres años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea revisará el Apéndice 5 atendiendo a la situación de la biomasa en las 200 millas marinas desde las líneas de base del Perú, las inversiones en Perú, su capacidad de exportación y el impacto social y económico en la Unión Europea. Las disposiciones del Anexo y sus Apéndices serán aplicables a la presente Declaración, la cual forma parte integrante del presente Acuerdo”5

El primer apartado genera una obligación de desembarco, además de mostrar que es posible condicionar la pesca a condiciones ambientales; El apéndice 5 que se menciona hace relación a la conservación de las poblaciones de caballa y anchoa, lo cual indica la búsqueda de que a pesar de la apertura económica se logre mantener de forma sostenible la pesca para estas especies.

Decreto 360 de 2021

Sobre la orden de desembarco y las demás condiciones que deben reunir las embarcaciones, se trasladan a obligaciones de derecho interno, coordinar con autoridades nacionales, certificados para los aranceles, permisos para pesca. Esa regulación es cambiante y puede generar impactos sobre requintos previos. Ejemplo de lo anterior es el Decreto 360 del 2021.

Para deslumbrar el cambio normativo se bebe realizar la comparación con la anterior norma. La norma modificada es decreto 1165 del 2 de julio de 2019 en su articulo 341, en la que dictan disposiciones sobre la solicitud de embarque de pesca de Tunidos. Donde se indica que en base al lugar donde se pretende realizar la captura se debe gestionar la autorización en una seccional especifica los permisos.

Si la pesca se realiza en el Pacifico

Si la pesca se realiza en el Atlántico

Direcciones Seccionales de Tumaco o Buenaventura

Direcciones Seccionales de Cartagena, Barranquilla o Santa Marta

 

Lo anterior con el fin de que la embarcación pueda continuar a su destino final sin necesidad de embarcar. El tiempo para presentar se presenta de forma posterior a la captura.

“…deberá presentar la solicitud de autorización de embarque dentro de los cinco (5) días siguientes a que el capitán del buque informe la cantidad de túnidos y afines capturados y las que fueron descargados en el puerto extranjero, la cual deberá coincidir con la tarja del puerto destino.8

Por lo cual las autoridades nacionales pueden realizar la verificación de lo informado, comparándolo con lo descargado en el puerto destino.

Lo que realiza el decreto es adicionar al anterior articulo un parágrafo. Que se puede dividir en 3 partes. La primera es indicar que se considera exportación de túnidos, cuando un buque de bandera colombiana que captura tunidos fuera del territorio marítimo colombiano. Y desembarque directamente en un puerto extranjero (Sin ignorar las autorizaciones pesqueras nacionales y la del país destino)

La segunda la obligación del capitán de certificar la cantidad de la captura y las desembarcadas en puertos extranjeros. La cual debe coincidir con la información (tarja) del puerto destino.

Y la última es la imposición de contar con los permisos autorizados por la Autoridad nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y la Dirección General Marítima para pescar túnidos en aguas colombianas. Además de recordarnos que la Dian es quien establece los términos y condiciones para los tramites de exportación.9

Sobre las controversias generadas por la implementación del anterior decreto que además de la pesca regulo cambios aduaneros en distintas áreas con el fin de “agilizar los trámites” aduaneros según su exposición de motivos, no se encontró ningunas voces en oposición. Lo anterior en base a mi análisis el decreto no va en contravía de las regulaciones de origen de los TLC validos con Colombia. En cambio, se encarga de regular una puerta abierta por los anteriores TLC, al determinar que el buque pesquero que realiza capturas en aguas extranjeras podrá exportar sin necesidad de regresar a Colombia. Satisfaciendo una necesidad de velocidad y de disminución de tramites. Además de imponer deberes de permisos generales ante autoridades que también realizan actividades de interés ambiental como la AUNAP, pero es en ese tramite donde se puede generar futuras controversias sobre la capacidad de limitar una autoridad ambienta operaciones de pesca, debido a que no se ha definido en los TLC que se debe realizar en caso de la disminución que afecte a las especies de túnidos nacionales.

Consideraciones de la OMC sobre la pesca.

Las consideraciones a favor del medio ambiente sobre la pesca han generado importantes debates en la Organización Mundial de Comercio. Con el objetivo de garantizar el uso y conservación de los recursos marítimos la OMC dirige las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca.

“La elaboración de disciplinas relativas a las subvenciones a la pesca ha sido el objeto de la labor del órgano competente de la OMC, el Grupo de Negociación sobre las Normas, desde la puesta en marcha del Programa de Doha para el Desarrollo en 2001 y el establecimiento del mandato de negociación acordado en 2005. La adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas por los líderes mundiales en septiembre de 2015, y el mandato de negociación acordado en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM11), han reafirmado el carácter urgente las negociaciones.”11 

El papel de Colombia en las negociaciones es notable ya que el presidente de las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca es el embajador Santiago Wills (de nacionalidad Colombia). Además de realizar junto con países de la región distintas propuestas a la mesa como lo son la propuesta” Comunicación de la Argentina, Colombia, Costa Rica, Panamá, el Perú y el Uruguay11

Discusiones que ya creo un proyecto de texto existente sujeto a discusiones durante el mes de septiembre con el fin de buscar la redacción más clara posible.

En la segunda etapa, del 11 al 29 de octubre, el presidente espera celebrar reuniones diarias con todos los Miembros con la finalidad de examinar cuidadosamente el texto, cláusula por cláusula, y de obtener un texto limpio plenamente acordado.”12

Entendiendo el carácter en cambio y negociación del documento se procederá con cautela en su explicación hasta el final de las negociaciones. Entendiendo que el documento propone eliminar cualquier tipo de subvención de parte de países miembro a dirigidas a pesca ilegal, y al a pesca que atente contra las poblaciones de peces sobrexplotadas.

Conclusiones

Se encuentra que en Colombia la existencia de múltiples normas aplicables al momento de exportar tunidos, la aplicación de una sobre otra depende de la bandera del buque de pesca. Lo cual implica un aumento en la carga de trabajo de las autoridades aduanera ya que deben atender distintos criterios dependiendo si existe un TLC o no.

Aunque los textos normativos internaciones cuentan con unidad conceptual sobre la sobre los productos Tunidos adquiridos, se encuentran que en los TLC existen diferencias en los criterios exigidos para otorgar el origen. En cuanto el origen no preferencial se observa que el decreto 360 de 2021 cuenta con una estructura similar a las disposiciones contenidas en los TLC sobre el procedimiento ante los funcionarios.

Finalizando se debe indicar la necesidad e importancia de buscar medidas que permita garantizar el comercio y explotación de los recursos pesqueros sin que se amenacen la subsistencia de las especies, teniendo que definirse el alcance y papel de las autoridades ambientales y su integración a los objetivos de sostenibilidad mundial.

 

Biografía

1. AUNAP Documento Técnico de Cuotas 2019 Recuperado de: https://aunap.gov.co/images/boletines/documentotecnicodecuotas-2019.pdf

2. Comunicados de prensa de la AUNAP https://www.aunap.gov.co/index.php/sala-de-prensa/boletines/169-sector-pesquero-apunta-a-us-6-000-millones-en-exportaciones-al-2029

3.OMC. Las normas de origen. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_s.htm

4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. TLC de la alianza del pacifico, Textos del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco Recuperado de: https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/alianza-del-pacifico/contenido/textos-de-los-acuerdos-de-la-alianza-del-pacifico

5. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica: https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/costa-rica/texto-del-acuerdo-espanol

6. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo de Libre Comercio con la unión europea Anexo II Recuperado de https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/union-europea/2-contenido-del-acuerdo/version-espanol

7. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos Recuperado de https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-estados-unidos

8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decisión 416 de la CAN. Recuperado de https://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/facilitacion-del-comercio-y-defensa-comercial/decisiones-de-la-comunidad-andina/decision-416-de-1997.aspx

9. Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 Recuperado de: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036618

10. Decreto 360 de 2021 Recuperado de : https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20360%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf

11. Organización mundial del comercio Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/rulesneg_s/fish_s/fish_intro_s.htm

12. TN/RL/GEN/187/Rev.2 Recuperado de https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/TN/RL/GEN187R1.pdf&Open=True

13. Organización mundial del comercio, noticias. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/news_s/news21_s/fish_30jun21_s.htm

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