CAMILO GUTIÉRREZ VARGAS
Puntos
nacionales de contacto, ¿un mecanismo de soft law realmente efectivo?
Introducción
En el
derecho internacional existen múltiples organismos internacionales
estructurados, reglados y organizados con miras a cumplir algún tipo de finalidad
común entre dos o más Estados. Dentro de todas ellas, la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se ha destacado por ser una de
las organizaciones internacionales más importantes para el desarrollo
económico, la lucha por la igualdad y el avance en temáticas sociales para sus
miembros[1].
En ese orden de ideas, ella se define a sí misma como “una organización
internacional que trabaja por unas políticas mejores para una vida mejor.
Nuestro objetivo es promover políticas públicas que fomenten la prosperidad, la
igualdad de oportunidades y el bienestar para todos”[2](OCDE,
2020). Para lograrlo, la organización se ocupa de promover, desarrollar y
gestionar políticas públicas “que favorezcan a la prosperidad, la igualdad de
oportunidades y el bienestar para todos”[3]
(OCDE, 2020). Para cumplir con su finalidad, el organismo investiga sobre
diversos temas, publica datos y cifras y emite documentos de trabajo, libros y
resoluciones que, si bien no son vinculantes, cuentan con respaldo académico y
político y suelen ser tenidos en cuenta por los países para mejorar su
crecimiento económico. Dentro de las muchas cuestiones que abarcan los estudios
de la organización, que van desde asuntos ambientales hasta materias de
inversión y política fiscal, resulta particularmente relevante el tema laboral.
En tratándose de ello, la OCDE aconseja políticas a sus miembros para mejorar
en temas de empleabilidad, formalización, fortalecimiento de los sistemas de
seguridad social y pensiones, etc. En la búsqueda de la consecución del derecho
a un trabajo digno, que debe enmarcarse en un plano de respeto por los derechos
humanos y que debe tener como pilar el desarrollo sostenible, la OCDE creó el Centro
para la Conducta Empresarial Responsable. Este centro, basándose en una
concepción de “conducta empresarial responsable”, ha creado toda una serie de
normas y recomendaciones para las empresas a fin de ayudarlas a “minimizar los
impactos adversos de sus operaciones y cadenas de suministro, al tiempo que
proporcionar un lugar para la resolución de presuntos abusos corporativos,
sociales, ambientales, laborales o de derechos humanos”[4]
(OCDE, 2021). Dentro de las múltiples guías laborales y empresariales creadas
por la OCDE, la de mayor relevancia es el documento llamado Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que pretende
establecer “principios y normas no vinculantes para una conducta
empresarial responsable dentro del contexto global, conformes con las leyes
aplicables y las normas reconocidas internacionalmente” (OCDE, 2011). ¿Qué es exactamente ese documento?
¿Cuál es su finalidad y su contenido? ¿Cómo se implementa? Entonces, ¿qué es un
Punto Nacional de Contacto (PNC)? ¿Existe un Punto Nacional de Contacto en
Colombia? ¿Qué casos son relevantes a nivel internacional?
El presente
ensayo pretende resolver principalmente estas cuestiones, y para lograrlo se
dividirá en tres partes. En la primera explicaré las generalidades sobre los
PNC, y su regulación a nivel internacional. En la segunda me enfocaré en el
caso específico del PNC de Colombia, su regulación, las instancias específicas
que ante él se han radicado y su relación con algunos Tratados de Libre
Comercio (TLC) celebrados por Colombia. Finalmente, en una tercera parte haré
un estudio de caso específico, referente a las instancias específicas radicadas
antes el PNC de Holanda, y que tienen que ver con prácticas laborales de
empresas holandesas en India.
I. Punto Nacional de
Contacto: generalidades y regulación internacional
En primer
lugar, para comprender qué son los Puntos Nacionales de Contacto hay que
entender, en primer lugar, qué son las Líneas Directrices de la OCDE
para Empresas Multinacionales. Para ello, es menester hacer una breve contextualización. En 1976, en
un contexto económico mundial convulsionado, y marcado por la gran crisis
petrolera de 1973, las Naciones Unidas a través de sus diferentes organismos,
intentaron tomar medidas, vinculantes o no, para paliar la crisis económica.
Dentro de las muchas medidas, como lo ilustra Díaz (2018), se tuvo la intención
de crear un proyecto que buscara la unificación de criterios y una homogeneidad
en las medidas de protección, para que así las empresas trasnacionales tuvieran
una conducta correcta y responsable, lo cual dimanó en la primera iniciativa,
en 1974, de codificar esas conductas, buscando que emanaran del derecho
internacional. La OCDE, de manera paralela, pero enmarcada dentro de esa
realidad internacional y siguiendo la tendencia que buscaba implantar dichas
medidas de protección emitió la Declaración sobre Inversión Internacional y
Empresas Multinacionales de 1976 que contenía, entre muchas otras cosas,
algunas directrices para las empresas multinacionales. Con el correr de los
años, dicha Declaración fue sometida a sendas revisiones (1979, 1984, 1991
y 2011).
Hoy en día, el
objetivo de las Líneas Directrices es, como lo dice la propia guía, ser
una fuente de soft law (es decir, de recomendaciones no vinculantes) para
los países adherentes a ellas,[5] en la cual se insta, según el MinCit (2021), a que
las empresas tomen ciertas medidas en su normatividad interna para así asegurar
que su actuar esté conforme a las políticas públicas vigentes y que cimenten una
confianza empresarial, logrando entonces un desarrollo en la inversión y una
contribución directa de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.
Además, todo lo anterior se constituye bajo los parámetros del respeto de los
derechos de los trabajadores y, particularmente, de los derechos humanos. En
efecto, la revisión del año 2011, como lo expresa Cantú Rivera (2015), fue
novedosa en tanto incluyó un capítulo sobre DD.HH. que, siguiendo los
Principios Rectores de la ONU en lo referente a empresas y DD.HH., configuró
una responsabilidad para las empresas de respetar los DD.HH. y de crear e
implementar procedimientos para comprobar y demostrar su efectiva puesta en
práctica.
Adicionalmente, como un complemento a las Líneas
Directrices, tenemos la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una
Conducta Empresarial Responsable, aprobada y publicada en 2018 que, según
la OCDE (2018), presta un apoyo para la puesta en marcha de las Líneas Directrices,
toda vez que busca apoyar, de manera práctica, a las empresas en la
implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas
Multinacionales, mediante la explicación, de manera sencilla, de las
recomendaciones en materia de due diligence y lo asociado a ella.
En segundo lugar, una vez hemos entendido, en líneas
generales, qué son las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas
Multinacionales así como la respectiva Guía de la OCDE de Debida
Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable, podemos entender qué
son los Puntos Nacionales de Contacto para la Conducta Empresarial Responsable
(PNC). Los PNC son, en definitiva, instancias gubernamentales, establecidas por
los Estados al interior de su organización administrativa, con un doble
objetivo: por un lado, los PNC deben promover la utilización e implementación
de las Líneas Directrices y de la Guía. Por otro lado, los PNC
sirven como una plataforma de “remedio” mediante la cual, a través del
ofrecimiento de buenos oficios, se busca resolver asuntos relativos a la
implementación de las Directrices en casos concretos (llamados
“instancias específicas”)[6].
Estos PNC se rigen por lo que diga la OCDE en las Líneas Directrices, en
la Guía y en otros documentos al respecto, así como por la regulación
interna de cada país que los implemente.
Tenemos entonces una visión de conjunto de lo que, a nivel
mundial, se considera como PNC. Pasemos ahora a analizar el caso específico
colombiano, su regulación, así como el tema de las prácticas laborales y de la
conducta empresarial responsable en ciertos Tratados de Libre Comercio (TLC)
que el Estado colombiano ha celebrado.
II. Punto Nacional de
Contacto y conducta empresarial responsable: caso colombiano
En primer
lugar, es menester recordar que Colombia se postuló a la OCDE en el 2011, y es
miembro pleno desde el 2020. Entre muchas otras políticas de la OCDE a las que
nuestro país decidió adherirse, las Líneas Directrices y la Guía son dos de ellas. Dado que la propias Líneas
Directrices indican que es un deber de los Estados, para la aplicación e
implementación a nivel interno de las mismas, establecer un PNC, Colombia debió
hacer lo propio. Por ende, mediante el Decreto 1200 del 2012, “por el cual se
establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el
procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas
Multinacionales”, el Punto Nacional de Contacto de Colombia se estableció en el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCit), en la Dirección de
Inversión Extranjera y Servicios (DIES).
Dicho decreto, además de establecer el PNC, establece su
finalidad[7],
sus funciones[8], el
procedimiento para las instancias específicas que ante él se radiquen[9]
y las reglas para la mediación[10].
En todo caso, el decreto también dice expresamente que las decisiones del PNC
sobre las instancias específicas no son vinculantes[11].
Adicionalmente, la Resolución 3879 del 2013 del MinCit creó
un Comité Consultivo, que busca asesora al PNC en sus funciones. Ese Comité
será cuatripartito y busca representar a varios sectores de la sociedad; por
eso tendrá un delegado del sector privado, un segundo del sector de las ONG,
otro que represente a la academia y un cuarto que vele por los intereses de las
organizaciones sindicales. Así, todos los grupos de interés empresariales
pueden mantener contacto y ello permite una implementación más efectiva de las Líneas
Directrices. Ese comité consultivo se dio su propio reglamento, el cual
establece reglas sobre su organización, su duración, derechos y deberes, sus
sesiones, etc.
En segundo lugar, debemos ahora hacer mención de las seis
instancias específicas (casos) que se han radicado ante el PNC colombiano. De
esas seis, una fue aceptada parcialmente, cuatro fueron rechazadas y una fue retirada
antes de la evaluación inicial.
La única instancia específica aceptada (parcialmente) hasta
la fecha fue la presentada por el Sindicato de Trabajadores Enfermos y
Discapacitados del Sector Minero (“SINTRADEM”), la Federación General el
Trabajo CGT Seccional Cesar (“CGT Cesar”) y la Confederación General del
Trabajo de Colombia (“CGT”) en contra de la filial colombiana de Drummond
Company Inc., llamada Drummond Ltda., por inobservancia de las Líneas Directrices.
Específicamente, alegaron la inobservancia de “Directrices relativas a los
capítulos II, IV y V - Principios Generales, Derechos Humanos (en adelante
“DD.HH.”) y Empleo y Relaciones Laborales, respectivamente”[12]
por cuanto consideraron que hubo un hostigamiento por parte de la Drummond al
solicitar la liquidación del sindicato y al despedir a algunos dirigente
sindicales De igual forma, alegaron que la empresa negó todas sus peticiones en
una negociación colectiva y que no fueron diligentes en la implementación de
medidas para atenuar amenazas contra dirigentes sindicales y para preservar la
salud de los trabajadores. El PNC rechazó totalmente las reclamaciones respecto
al capítulo V, pues se excedía de sus competencias, y debía dirimirse en
instancias judiciales. Sin embargo, el PNC aceptó para examinación futura la
supuesta inobservancia frente a los Principios Generales y a los DD.HH. Tras
una exitosa etapa de mediación, el PNC hizo un total de nueve recomendaciones, que
consisten, en su mayoría, en que la empresa implemente las Líneas Directrices,
evalúe su importancia, y aplique aquellos que permitan mitigar o evitar efectos
negativos de sus actividades. A la empresa y a los sindicatos les recomendó utilizar
y reforzar el sistema integral de acompañamiento en salud de sus trabajadores, fortalecer
los canales de comunicación y continuar con la promoción y la formación en
DD.HH. de sus trabajadores.
Las cuatro instancias específicas rechazadas corresponden a
los casos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica,
Hotelera y Turística de Colombia (SINTHOL) vs. Hoteles Decamerón – Hodecol S.A.S.
por supuesta inobservancia de los capítulos de Empleo y Relaciones Laborales y DD.HH.;
Sindicato Nacional de Trabajadores de ExxonMobil de Colombia S.A. (SINTRAEXXOM)
vs ExxonMobil Colombia S.A. por la supuesta inobservancia de los mismos
capítulos; Organización sindical de industria vs. dos empresas prestadoras y
comercializadoras de servicios de comunicaciones, subordinadas de una misma
matriz por supuesta inobservancia del capítulo de Empleo y Relaciones Laborales;
Persona natural, en representación de otra persona natural vs. una empresa
administradora de fondos de pensiones y cesantías, por posible incumplimiento
del capítulo de DD.HH. En todos estos casos, el rechazo procedió,
principalmente, por falta de competencia por parte del PNC (al considerar que no
podía contribuir efectivamente a garantizar el cumplimiento y a la eficacia del
objeto de la Líneas Directrices) y por ausencia de información por parte
de los interesados.
Por último, la instancia específica retirada antes de la
evaluación inicial fue entre tres sindicatos en contra de un banco con
operaciones en Colombia, alegando el incumplimiento del capítulo de Empleo y
Relaciones Laborales. No obstante, y pese a ser un caso procedente, los
sindicatos solicitaron retirar la instancia puesto que se encontraban en un
arreglo directo con el banco.
Como podemos observar, la mayor parte de las instancias han
sido rechazadas. Ello da cuenta de que los distintos interesados han
comprendido mal la finalidad del PNC y sus funciones, pues muchas veces creen
que se trata, o bien de un mecanismo vinculante, o bien del escenario idóneo
para resolver controversias que le correspondería dirimir a un juez de la
República. Por ende, la labor del PNC debe estar enfocada, ahora mismo, en
explicitar sus funciones de manera clara, con el fin de que los interesados
puedan acudir a la mediación en los casos en que sea procedente y necesario.
En tercer lugar, debemos ahora analizar cómo ha sido tratado
el tema de las prácticas laborales y de la conducta empresarial responsable en
los Tratados de Libre Comercio (TLC) celebrados por Colombia, particularmente
con la Alianza del Pacífico, con Costa Rica, con la Comunidad Andina de
Naciones (unión aduanera), con EE. UU. y con la Unión Europea
En el tratado de la Alianza del Pacífico, particularmente en
el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco, hay tres artículos que tienen que ver
con el tema. El artículo 6.15, en lo relacionado a las medidas sanitaria y
fitosanitarias establece que las Partes han de informarse acerca de cualquier
cambio sustancial en la estructura, organización y distribución de las
responsabilidades de sus autoridades competentes o PNCS. A renglón seguido, en
el anexo 6.15.2, se dice que el PNC será la Dirección de Integración Económica
del MinCit. Respecto a ese anexo, el art. 15.2 indica que los PNC referidos en
el Anexo 15.2 facilitarán las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier
asunto comprendido en Protocolo. De igual forma, para lo relacionado con el
Capítulo de Servicios Marinos, se dice en el art. 12.12 que el punto de
contacto será la Dirección General Marítima del MinCit.
En el Tratado celebrado con Costa Rica, en el Capítulo de
inversión, precisamente en el art. 12.8, se menciona que las Partes asegurarán
no dejar sin efecto la legislación en casos en que se debilite la protección
por ella otorgada. De igual forma, hay una regla de interpretación según la
cual en el Capítulo nada se interpretará de manera que impida que una Parte
adopte, mantenga o cumpla una medida compatible con el propio Capítulo, siempre
tomando en cuenta las inquietudes en materia de salud y seguridad. Con esto,
vemos como claramente se establece una regla de interpretación según la cual se
procura dejar sin efecto toda disposición que atente contra la legislación
laboral, y que las partes no podrán interpretar el capítulo de manera en que
pudieran vulnerar cuestiones de salud y seguridad laborales. En adición a lo
anterior, el art. 12.9 dice que las Partes alentarán a las empresas que estén
en su territorio a que incorporen en su normativa interna, de manera voluntaria,
estándares internaciones de responsabilidad social empresarial que hayan sido
aprobadas previamente por las Partes. Evidentemente, esto hace referencia a la
responsabilidad social empresarial e incita a que las empresas incorporen
estándares sociales empresariales aprobados por las partes, como por ejemplo
las Líneas Directrices. Para todos los efectos, el art. 19.1 insta a las
Partes a establecer un punto de contacto que facilite las comunicaciones y el
intercambio de información sobre cualquier asunto del Acuerdo, entendiéndose
incluido dentro de esa disposición el tema de la responsabilidad empresarial.
En la unión aduanera de la Comunidad Andina de Naciones
(CAN), el Acuerdo de Cartagena, fundamental para tal unión, no dice mucho
acerca del tema de responsabilidad empresarial o de puntos de contacto. No
obstante, algunas decisiones de la CAN como la 545 (Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo), la 583 (Instrumento Andino de Seguridad
Social) y la 584 (Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo) son de
obligatoria observación para los países miembros –entre ellos Colombia– y
propenden también por una conducta empresarial responsable[13].
En el Tratado con EE. UU, hay un capítulo destinado
específicamente a asuntos laborales: el Capítulo 17. En el art. 17.1, de forma
general se indica que las Parte reafirman sus obligaciones derivadas de ser
miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los compromisos
adquiridos en virtud de la Declaración de la OIT sobre los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento. De igual forma Cada
Parte deberá asegurar que esos principios y derechos laborales
internacionalmente reconocidos establecidos en el Artículo 17.7 sean
reconocidos y protegidos por la legislación interna. Por ende, se propende por
proteger los compromisos adquiridos por la OIT y por no menoscabar las
protecciones laborales que las legislaciones internas establezcan. Es de
particular interés el art. 17.5, por cuanto las Partes establecen un Mecanismo
de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades, que se guía por el anexo
17.5. En ese anexo se hace referencia al art. 17.4, que no sólo crea un Consejo
de Asuntos Laborales conformado por los Ministerios del Trabajo de cada país,
sino que en su numeral 4 establece que las partes crearán dentro de su
Ministerio de Trabajo una unidad que servirá de punto de contacto con las otras
partes. Se dice entonces que, teniendo en cuenta ese PNC, el Consejo
supervisará, entre otras cosas, la aplicación efectiva de los DD. HH en el
trabajo, las buenas relaciones laborales y, en últimas, las buenas prácticas
laborales.
Por último, en el TLC con Europa, si bien no hay un Título
específico para relaciones laborales, el Título IX, que habla sobre comercio y desarrollo
sostenible trae algunas disposiciones en materia de buenas prácticas laborales,
y el respeto por los convenios de la OIT, particularmente aquellos que
propendan por los DD.HH. de los trabajadores. Sobre este punto, el art. 283
establece que los puntos de contacto serán el lugar idóneo para el intercambio
de información y discusión sobre estos asuntos.
III. Casos específicos: Kubbinga y Adidas vs.
ICN por violaciones laborales en la cadena de suministro de balones de fútbol
en la India
Dos instancias específicas que se han presentado ante un
PNC, en este caso el de Holanda, fueron los de la ICN (India Committee of
the Netherlands) en contra de Kubbinga y de Adidas en el año 2001. Son
casos relevantes, pues según la OECD Watch fueron las dos primeras veces en las
que se requirió a un PNC para que estableciera si una empresa obró o no
conforme a las Líneas Directrices.
El 20 de junio del 2001 la ICN recurrió, en dos denuncias
diferentes, al PNC de Holanda por supuestas violaciones laborales de dos
empresas, Kubbinga y Adidas, tras la salida a la luz de un reporte
investigativo publicado en junio del 2000, llamado “The dark side of football –
child and adult labour in India’s football industry and the role of FIFA”. Según
este reporte, y una visita de la ICN a las instalaciones de Kubbinga, proveedor
de Adidas en la India, se podía evidenciar la ausencia de sindicatos, salarios
pagados por debajo del mínimo y problemas de salud y de seguridad. Pero, lo más
grave de todo es que había fuerte evidencia de que Kubbinga estaba recurriendo
al trabajo infantil para sus actividades, asunto censurable por todos los
organismos multilaterales, organizaciones de derechos humanos y por la mayoría
de legislaciones internas de los países. No obstante lo anterior, la queja del ICN
ante el PNC de Holanda en junio del 2001, según la cual Kubbinga -al igual que
Adidas- había omitido las recomendaciones del Capítulo 4 de las Líneas Directrices
sobre conductas responsables en el campo del empleo y de las relaciones
industriales, fue rechazada por la falta de un investment nexus (nexo de
inversión). En efecto, el PNC de Holanda consideró que las Líneas Directrices
sólo son aplicables cuando existe tal nexo[14].
El PNC, en su investigación, consideró que Kubbinga tenía tan sólo una relación
comercial con Adidas como proveedor de éste[15].
El PNC consultó con el Comité de Inversiones Internacionales y Empresas
Multinacionales (CIME)[16]
sobre el caso en particular. La respuesta de este organismo fue las Líneas Directrices
“se han desarrollado en el contexto específico de la inversión internacional de
las empresas multinacionales y que su aplicación se basa en la presencia de un
nexo de inversión” (Barnden & Taillant, 2007)[17],
y que hay un problema con las Líneas Directrices, dado que estas no
dicen qué debe entenderse por “inversión internacional” y “empresas
multinacionales”, lo cual ha producido una especie de laguna o antinomia
jurídica que hace que deba realizarse una interpretación de las Líneas Directrices.
Por ende, analizando el Capítulo 4, el CIME consideró que “se justifica un
enfoque caso por caso que tenga en cuenta todos los factores relevantes para la
naturaleza de la relación y el grado de influencia” (OCDE, 2002) y que “estos
textos vinculan la cuestión del ámbito de aplicación a la capacidad práctica de
las empresas para influir en el comportamiento de sus socios comerciales con
los que mantienen una relación de tipo inversor” (OCDE, 2002). Por todo lo
anterior, el PNC, tomando lo dicho por el CIME, estableció que las Líneas Directrices,
en particular el Capítulo 4, sólo son aplicables a dichas relaciones de inversión,
asunto que no se presentaba en el caso de Kubbinga y Adidas. Por lo tanto,
rechazó la primera queja del ICN en contra de Kubbinga.
En cuanto a la segunda instancia específica, con igual
situación de hecho, entre el ICN y Adidas, el PNC sí aceptó el caso. Se reunió
en marzo del 2002 con Adidas y el ICN. En dicha reunión “Adidas informó al ICN
que la producción de balones de fútbol por parte de su proveedor indio Mayor
& Co se concentraba en dos fábricas con 400 empleados en total, que las
Directrices de la OCDE eran respetadas y que esto era controlado por sus
propios inspectores” (ICN, 2003)[18]. No obstante, lo visto durante una visita del
ICN dos años atrás, en abril del 2000, es que “sólo había una fábrica con
aproximadamente 150 empleados que producía en parte para Adidas, mientras que
Mayor & Co. también subcontrataba la producción a gran escala a hogares de
la ciudad de Batala en condiciones que violaban una serie de Directrices de la
OCDE” (ICN, 2003)[19].
¿Qué cambió en tan sólo dos años? Para el coordinador de ICN pareció suficiente
algunas mejoras que hizo Adidas en cuanto a las condiciones laborales[20],
y con ese argumento el PNC de Holanda concluyó que “la empresa alentaba
suficientemente a sus proveedores a operar de manera socialmente responsable a
través de su código de conducta[21]”
(ICN, 2003) y simplemente acordaron un mayor monitoreo en el futuro para evitar
el trabajo infantil.
Estas decisiones parecen, a primera vista, injustas debido a
las pruebas contundentes que había respecto del trabajo infantil, las
condiciones precarias de trabajo y el irrespeto por el salario mínimo. Es más,
pareciera que el PNC de Holanda reconociera que esta situación se configuró.
Aun así, rechazó el primer caso por un asunto menor, a saber, la falta de un
nexo de inversión y en el segundo concluyó que Adidas había mejorado en algo sus
condiciones laborales. No obstante, debemos recordar que las Líneas Directrices
no son sino un mecanismo de soft law, de recomendaciones no vinculantes.
Es por esto por lo que la aplicación de las Líneas Directrices y de las
recomendaciones del PNC pueden resultar en medidas irrisorias y lo que debería
proceder es un litigio laboral y de derechos a nivel nacional, en la India -o
en Holanda según corresponda- e incluso en instancias internacionales, con una
decisión judicial que sea vinculante y que ponga fin al precario sistema de
explotación laboral a todas luces impuesto por Adidas[22].
Conclusión
Finalmente,
podemos ver, según todo lo anterior, cómo el establecimiento de Puntos
Nacionales de Contacto para la correcta interpretación y aplicación de las Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, así como para el
análisis y resolución de instancias específicas que ante ellos se alleguen
puede resultar como un provechoso mecanismo de soft law que permite un
arreglo entre las partes, con una interacción significativa entre ellas. Con
este mecanismo se pueden precaver litigios y es posible llegar a útiles
recomendaciones por parte de los diferentes PNC.
A pesar de
lo anterior, instancias como las de Kubbinga y Adidas ante el PNC de Holanda
muestran cómo estas medidas resultan siendo ineficientes y las recomendaciones
inocuas para temas tan hondos como la explotación laboral o el trabajo
infantil, que son situaciones que requieren de mayor observación por parte de
los organismos internacionales y de soluciones correctivas de mayor amplitud y
coerción.
En
Colombia, en todo el tiempo que ha estado vigente el PNC (nueve años), ha
habido seis instancias específicas. No obstante, vemos como en la mayoría de
las ocasiones aquellos que han acudido al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo no tienen muy claro el hecho de que se trata de un mecanismo de
resolución de conflictos y piensan que se trata más bien de algún tipo de
instancia jurisdiccional. Por ello, para que realmente útil, una gran
promoción, publicidad y explicación del PNC debe ser realizado por parte del
gobierno, so pena de que siga resultando un instrumento poco utilizado e
inefectivo para precaver litigios y, en últimas, para inculcar las conductas
empresariales responsables.
Con esto,
queda la pregunta sobre cómo hacer que un mecanismo tan útil de soft law
pueda evolucionar de forma tal que pueda constreñir a las empresas a actuar
correctamente y acorde a las Líneas Directrices a las cuales, hoy en
día, más de cincuenta países se han adherido.
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[1] Tomado de: https://www.oecd.org/fr/apropos/
[2] Traducción propia.
[3] Traducción propia. Ibidem.
[4] Traducción propia.
[5] Cabe aclarar que, según el
informe anual más reciente de la OCDE (2020), el que un país se adhiera a la
Declaración sobre Inversión Internacional implica su adhesión a las Directrices.
Actualmente, los 37 miembros de la OCDE se han adherido, así como otros 12
países no miembros. De igual forma, cabe destacar que adherir a las Directrices
implica, también, crear un Punto Nacional de Contacto.
[6] No obstante, es menester
aclarar que, según los principios de las propias Directrices, su
cumplimiento está supeditado únicamente a la voluntad de las empresas y no es
jurídicamente vinculable. Así mismo, las decisiones tomadas por la autoridad en
las instancias específica tampoco son vinculantes.
[7] Art. 2, Decreto 1400 del
2012
[8] Art. 3, Decreto 1400 del
2012. Las dos funciones principales, entre muchas otras, son: “1. Difundir y
promover las Líneas Directrices al sector empresarial, a las organizaciones de
trabajadores, otras organizaciones no gubernamentales y otras partes
interesadas.
2. Servir como una plataforma
de mediación y conciliación para resolver los problemas que se puedan presentar
por el posible incumplimiento de las Líneas Directrices por parte de una EMN”
(MinCit, 2021).
[9] Art. 5 y siguientes,
Decreto 1400 del 2012. En un primer momento, se hace un examen inicial de la
instancia específica presentada para ver si el caso puede estar sujeto a
revisión. El PNC puede pedir información en esta etapa. Surtida esta etapa, el
PNC invita a las partes, mediante sus buenos oficios, a conciliar o mediar.
Finalmente, expide un documento final en donde describe las reclamaciones, cómo
se medió y, al final, dice las recomendaciones para darle correcta aplicación a
las Líneas Directrices.
[10] Art. 24 y siguientes,
Decreto 1400 del 2012
[11] Art. 37, Decreto 1400 del 2012.
[12] MiCit, 2018.
[13] Al respecto, cabe decir
que en esas decisiones se trata de manera general los temas de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique hablar directamente
de responsabilidad empresarial o de puntos de contacto. De igual forma, alguna
jurisprudencia de la OMC ha instado y propendido porque las empresas tengan un
correcto comportamiento y a que incluyan en su normativa interna disposiciones
que propendan por la responsabilidad empresarial, como por ejemplo el respeto
por las Directrices y otros estándares internacionales.
[14] Cabe aclarar que los PNC,
en su evaluación de los casos, analizan la solicitud de instancia específica y hacen
una evaluación inicial para determinar si es relevante el estudio del caso
(para lo cual tendrán en cuenta si se está en el ámbito de las Directrices,
si hay una correcta sustentación, si ya existe una sentencia judicial respecto
al caso concreto, etc.) Según lo anterior, pueden determinar si aceptan el
caso, o si lo rechazan total o parcialmente.
Si se acepta, habrá una mediación en la cual el PNC ofrecerá sus buenos
oficios para que las Partes puedan resolver entre ellas la situación. De no
lograrse la mediación, o si no se llega a un acuerdo total, habrá una
comunicación final (examen final) en la cual, entre otros, el PNC examinará la
instancia específica y hará las recomendaciones pertinentes para que se cumplan
las Directrices.
[15] “Adidas informed the NCP and ICN that Adidas and
Z have been in a buyer-seller relationship for four years. Adidas has no
shares in Z and has made no physical investment (it does not own any of the
buildings or equipment)” (OCDE, 2002)
[16] Este Comité es de suma
relevancia, pues se considera que las Líneas Directrices son un anexo de
la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas
Multinacionales, y en dicha Declaración se nombró al CIME como garante y
supervisor de dicho instrumento. Por eso se considera que las interpretaciones
que el CIME haga sobre la Declaración y sus anexos deben ser tenidas en cuenta.
[17] Traducción propia.
[18] Traducción propia.
[19] Traducción propia.
[20] “"Looking back it now seems that adidas
has been in the process of shifting its production to factories between 1999
and 2001, improving labor conditions to at least minimum standards with regard
to wages" (ICN, 2003).
[21] Traducción propia.
[22] A pesar de todo, y más
aun con la presión mediática que suscitó el caso, Adidas rectificó que no había
menores implicados en la producción de balones de fútbol. Hoy en día, no se
puede considerar que la reputación de Adidas efectivamente se haya visto
afectada con este caso. De hecho, las búsquedas sobre el tema resultan
limitadas y parece que ya se ha olvidado lo que sucedió. No obstante, uno
podría pensar que, hasta cierto punto, el hecho de que el PNC de Holanda haya
aceptado el caso pudo influir en la visibilidad de la situación y en que, de
todas formas, Adidas cambiara su actuar, lo cual resulta positivo.
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