sábado, 20 de noviembre de 2021

Acceso a mercados- Etiquetado Frontal de Advertencia

 

Alejandro Gómez Laserna

Examen parcial Derecho económico internacional

 

Ley de Comida Chatarra desde del derecho económico internacional

El 30 de julio de 2021, tras una larga espera por parte de la sociedad civil[1], finalmente se expidió en Colombia la Ley 2120, también conocida en el ámbito nacional como la Ley de Comida Chatarra.

Entre otros, esta norma tuvo por objeto la introducción del etiquetado frontal de advertencia (EFA) por el que se incorporó un sello de advertencia de alto impacto que deberán contener todos los productos comestibles y bebibles con cantidades excesivas de nutrientes críticos[2]; ello con fundamento en la protección del derecho a la salud, especialmente de los menores de edad[3].

Teniendo en cuenta las diferentes consecuencias jurídicas y prácticas que esta norma puede acarrear, este escrito tiene como propósito evaluar cómo la misma se debe entender frente a la regulación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los tratados de libre comercio con la Alianza del Pacífico, Costa Rica, Comunidad Andina de Naciones (CAN), Estados Unidos (EE.UU.) y con la Unión Europea. De igual modo se estudiará la posibilidad de incorporar el EFA por medio de etiquetas adhesivas/stickers en productos importados.

Al estudiar este tipo de etiquetados es claro que los mismos representan una barrera de entrada al mercado internacional, sin embargo, se debe evaluar qué tipo de barrera es esta.

Conceptualmente, existen dos barreras de entrada al mercado, las arancelarias y las no arancelarias, identificándose las primeras por implicar el pago de algún tipo de tarifa o arancel por la importación de productos.

De tal modo, no se identifica que el EFA implique el pago de alguna tarifa por la entrada de productos a territorio nacional, por lo que se hace evidente que estamos frente a una medida no arancelaria.

A su vez, estas se dividen en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF); y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Medidas que han sido reguladas los acuerdos de la OMC[4]. Como se desprende de ambos acuerdos, las MSF tienen un ámbito de aplicación más específico. Por lo tanto, se debe evaluar si el EFA encaja dentro de estas últimas medidas, o de lo contrario, encajará como un OTC.

Medidas sanitarias y Fitosanitarias

El Anexo A del Acuerdo MSF entiende que estas medidas son, entre otras, aquellas que buscan proteger la vida y salud de las personas en el “territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos”[5] en los productos alimenticios.

Preliminarmente se podría sostener que aquellos nutrientes a los que el EFA pretende dar visibilidad son aditivos, sin embargo, la Ley 2120 del 2021 no establece cuáles serán aquellos nutrientes cuyo exceso deberá hacerse notorio. No obstante, todo parece indicar que los nutrientes que serán objeto del mismo serán los azúcares añadidos, la sal/ sodio y o grasas saturadas[6].

En tal sentido, el interrogante por resolver se basa en determinar si los nutrientes que serán objeto del EFA son aditivos y por lo tanto la medida que planteó la Ley es una MSF.

Al respecto, se debe decir que la OMC no se ha encargado de definir el término aditivos alimentarios. Por ello, resulta necesario acudir a otras fuentes para definirlos. La legislación de la Unión Europea los define como “cualquier sustancia que no es normalmente consumida como comida en sí misma y normalmente no usada como un ingrediente característico de comida, tenga o no un valor nutricional.” [7].

De forma análoga, el Reglamento Técnico Centroamericano- Alimento y bebidas procesadas. Aditivos Alimentarios, loa define como “cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo(…)”[8]

Así, partiendo de la base de que el EFA busca hacer visible el exceso de azúcares añadidos, la sal/ sodio y o grasas saturadas, y las mismas en nuestra sociedad se consumen como alimento por sí mismos, no es aceptable sustentar que los mismos son aditivos y por ende la medida no corresponde a una de carácter sanitario y fitosanitario.

Obstáculos Técnicos al Comercio

Ya que el EFA no logró ser encajado como una MSF, es imperante evaluar si este puede ser tenido como un OTC. En consecuencia, nos debemos remitir al Anexo 1 del Acuerdo sobre OTC, que introdujo el término Reglamento Técnico, definido del siguiente modo:

“Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas”.

Frente al particular, el Órgano de Apelaciones[9] de la OMC ha dispuesto un test de tres[10] pasos para determinar si un documento cuenta con las características de un Reglamento Técnico:

1)    El documento debe aplicar a un producto o grupo de productos identificables[11].

2)    El documento debe indicar las características[12] del producto[13].

3)    El documento debe ser vinculante u obligatorio, es decir, no puede opcional[14].

Adicionalmente, es admisible que el documento en el que verse el reglamento técnico adopte la forma de etiqueta[15].

En este sentido es necesario aplicarle el test de los tres criterios al EFA para determinar sí es un Reglamento Técnico.

1)    Identificabilidad de los productos

Se identifica que los productos que deben implementar el EFA son todos los productos comestibles y bebibles[16] que establezca el Ministerio de Salud en atención a criterios de nivel de procesamiento de los alimentos y perfiles de nutrientes críticos para la salud, acorde con los estudios científicos disponibles y aprobados por la misma autoridad.

En tal sentido, se evidencia la plena identificación de los productos cobijados por la medida, pese a que pende de la reglamentación del Ministerio.

2)    Características del producto

Partiendo de la base de que los productos han sido identificados, se evidencia la Ley 2120 de 2021 implementa un EFA, cuya forma y contenido será definida  posteriormente por el Ministerio de Salud y que tendrá como fin informar que determinados productos comestibles o bebibles sobrepasan las cantidades de ciertos nutrientes críticos.

En ese orden, si bien la determinación del producto está en veremos, la misma será determinable[17], por lo que se entiende satisfecho este paso.

3)    Vinculatoriedad

Frente a este punto se evidencia que el documento en estudio aplica dentro del territorio colombiano y emplea el verbo deber al momento de referirse a la implementación del EFA, además de que permite la imposición de sanciones[18] por el desacato de la norma, que incluye al EFA. De ese modo, es flagrante la vinculatoriedad u obligatoriedad del etiquetado.

Estándares y obligaciones sustanciales de los miembros frente a los Reglamentos Técnicos

Del artículo 2 del Acuerdo sobre OTC se emanan 6 obligaciones que los Miembros de la OMC deben cumplir para implementar un Reglamento Técnico, a saber: i) no discriminación; ii) necesidad; iii) protección de un objetivo legítimo; iv) evaluación de riesgos; v) proporcionalidad del riesgo con la medida; y iv) estándares internacionales.

En cuanto a la primera obligación no se identifica que la Ley de comida chatarra haga discriminación alguna, ya sea en contra del principio de trato nacional o nación más favorecida. En cuanto a que la medida no sea innecesariamente limitativa del comercio; persiga un interés legítimo; y busque mitigar un riesgo, se debe recordar que la obligación de no generar barreras innecesarias al comercio se logra[19] en cuanto a que la medida propende por materializar un interés legítimo, como se identifica en este caso: la protección de la salud humana[20]. Además, ella se da con ocasión de que identificó una serie de riesgos a derivados del consumo de ciertos alimentos[21]. Y, si bien ello podría ser un simple enunciado sobre la norma, es claro que, objetivamente el reglamento entiende que el consumo excesivo de determinados nutrientes repercute en la salud de las personas al punto de acarrear enfermedades no trasmisibles[22], como la diabetes.

Ahora bien, en tratándose de proporcionalidad de la medida, si bien se podría pensar que, en cuanto el consumidor tiene conocimiento de que el exceso de un nutriente puede ser perjudicial para su salud, no parece haber evidencias solidas de que una medida como el EFA pueda reducir el consumo de los alimentos marcados[23] con el mismo y contribuir en mejorar la salud de los ciudadanos. Así, se pone en tela de juicio que se satisfaga la obligación de implementar una medida menos restrictiva a la escogida.

En lo referente a la adopción de estándares internacionales no es claro que Colombia haya adoptado hasta ahora una forma determinada de implementar el EFA, ya que esta función ha sido delegada en el Ministerio de Salud, que deberá reglamentar los parámetros técnicos del etiquetado. Eso sí, la norma es clara en establecer que para dichos fines se tendrá en cuenta la evidencia científica de la Organización Mundial de la Salud[24].

Por lo tanto, i) es claro que EFA es un reglamento técnico de conformidad con Anexo 1 del OTC y con el test de los 3 pasos; y ii) la medida satisface las obligaciones previstas en el Acuerdo sobre OTC.

Implicaciones del EFA con tratados de libre comercio

Ahora se procederá a estudiar las implicaciones del EFA con respecto de algunos tratados de libre comercio. Frente a este particular debe anotarse que todos los Estados Parte de los tratados que se evaluarán a continuación hacen parte de la OMC, de modo que, en lo no especificado o censurado por esos tratados - en lo referente a los reglamentos técnicos - deberá ser complementado con en el Acuerdo sobre OTC.[25]

1)    Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica

Este acuerdo no trae una definición de Reglamento Técnico, sin embargo, en cuanto los derechos y obligaciones de las partes,  el mismo reafirma el contenido del Acuerdo OTC[26]. En ese sentido, aplican las consideraciones que ya se han hecho en cuanto a qué se entiende por un Reglamento Técnico y las obligaciones sustanciales de las partes, que se dan por satisfechas.

2)    Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador

Este tratado introduce dos definiciones relevantes para nuestro estudio. En primer lugar, define al etiquetado no permanente[27], entre otros, como la fijación de información con etiquetas adhesivas. El segundo lugar define al etiquetado permanente como la fijación de “información sobre un producto mediante su sujeción segura a éste a través de impresión, costura, repujado o procedimientos similares”[28]. Además, prevé que cuando una parte requiera etiquetado obligatorio de productos sólo requerirá marcado permanente cuando “la información sea relevante para los consumidores o usuarios del producto o para indicar la conformidad del producto con los requisitos técnicos obligatorios (…)[29]

Asimismo, prevé que un Miembro podrá exigir la implementación de etiquetas no permanentes adicionales cuando sea necesario para asegurar la vigilancia en el mercado por parte de las autoridades por el riesgo que los productos representan para la salud humana. En dicho caso no se podrá exigir la pre-aprobación del etiquetado, sin perjuicio de los establecido en las normas colombianas [30].

En tal sentido, el EFA no se contrapone a este TLC e incluso faculta al Estado colombiano a requerir que los productos importados cuenten con el etiquetado permanente. Este TLC busca que se evite generar obstáculos innecesarios[31] al comercio e incorpora los derechos y obligaciones del Acuerdo OTC[32]. En ese sentido, aplican las consideraciones que ya se han hecho en cuanto las obligaciones sustanciales de las partes, que se dan por satisfechas.

3)    Acuerdo Marco con la Alianza del Pacífico

Este TLC busca la facilitación del comercio exterior, por ello previó explícitamente que, entre otros, se evite la creación de barreras injustificadas al comercio con la excusa de haber implementado reglamentos técnicos[33]. Sin embargo, reconoce la importancia de los reglamentos técnicos[34], aunque no precisa a profundidad el desarrollo de los mismos como otros tratados. Por ello, pese a que no lo diga explícitamente el acuerdo, se implementa el Acuerdo OTC, por ende, procede la implementación del EFA entre los Miembros del tratado bajo el fundamento de la protección de la salud. En ese sentido, aplican las consideraciones que ya se han hecho en cuanto a qué se entiende por un Reglamento Técnico y las obligaciones sustanciales de las partes, que se dan por satisfechas.

4)    Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América

Este Acuerdo reafirma del Acuerdo OTC[35] y, como de su lectura no se evidencia prohibición alguna frente la creación de reglamentos técnicos, al igual que con el TLC con Costa Rica, debe aplicarse el Acuerdo OTC que permite la creación de este tipo de reglamentos con el objetivo de proteger la salud como objetivo legítimo de creación de barreras de mercado. En ese sentido, aplican las consideraciones que ya se han hecho en cuanto a qué se entiende por un Reglamento Técnico y las obligaciones sustanciales de las partes, que se dan por satisfechas.

5)    Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)

Este Acuerdo en particular no se ocupó de crear disposiciones que desarrollaran puntualmente los obstáculos técnicos al comercio, sin embargo, la Decisión 562 de la CAN incluye una definición de Reglamento Técnico[36] similar a la de los otros acuerdos. Esta definió los objetivos legítimos, incluyendo la protección a la vida humana[37]; impuso la obligación de que los reglamentos - para alcanzar un objetivo legítimo - no deben restringir el comercio más de lo necesario; y que se debe elegir por las opciones que generen menores costos en su implementación[38]. Este último criterio salta a la vista y lleva a pensar que es menester determinar la forma más económica para implementar el EFA para que no se viole el acuerdo. Lo que hace llegar a la conclusión de que si los stickers son la forma más económica de acoger la norma, el Estado colombiano estaría en la obligación de respetarlo. En cuanto al resto de apreciaciones atenientes a las obligaciones sustanciales, aplica lo explicado con anterioridad.

Ahora bien, frente a la importación de productos y la posibilidad de que se utilicen etiquetas adhesivas/ stickers en la implementación del EFA se considera:

1)    De momento, la Ley 2120 de 2021 no obliga que el etiquetado tenga que ser de unas determinadas características y se refiere a él en un sentido genérico. De tal forma, es dable sustentar que el etiquetado del EFA por medio de un sticker - por ahora- no contraviene la norma. Ello sin perjuicio de lo que más adelante dicte el Ministerio de Salud en desarrollo de las características técnicas con las que deba cumplir el etiquetado.

2)    Vía análoga, en materia de importación de medicamentos, el INVIMA, en la Guía etiquetas medicamentos, en desarrollo del artículo 74 del Decreto 677 de 1995, ha permitido que las etiquetas de los medicamentos importados se incorporen con un sticker [39].

En consecuencia, de momento, y hasta tanto no se emita una reglamentación al respecto, se considera que es procedente la implementación de stickers en productos nacionales e importados para cumplir con el EFA. Y, estudiando casos análogos, es posible que la reglamentación futura permita la implementación de etiquetas adhesivas.

Sin embargo, se estima de extrema conveniencia que el Ministerio de Salud evalúe seriamente las repercusiones económicas que puede acarrear la imposición exclusiva de un etiquetado impreso en los productos importados, puesto que ello implica una excesiva onerosidad para las empresas extranjeras, que estarían obligadas a tener una línea de productos para cada uno de los países a donde exporta sus productos, como se ha visto en el caso Mexicano[40].

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

o   ACOSTA, Yahir y CONDON, Bradley. Monografía del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. 2013.

o   Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador. 2013.

o   Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena).1969.

o   Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. 2012.

o   Acuerdo Marco Alianza del Pacífico. 2012.

o   COMISIÓN EUROPEA. What are food additives? https://ec.europa.eu/food/safety/food-improvement-agents/additives_es

o   CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2120. 2021.

o   DEJUSTICIA. El etiquetado frontal de advertencia de productos comestibles ultraprocesados: una mirada del derecho internacional económico.2020.

o   DEJUSTICIA. Ley Comida Chatarra: ¡Ganó la salud pública! Disponible en: https://www.dejusticia.org/ley-comida-chatarra-gano-la-salud-publica/ . 2021.

o   GOBIERNO DE COLOMBIA. Decreto 677 de 1995. 1995.

o   GRUPOS ESPECIALES OMC. Estados Unidos - Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún. 2017.

o   IKONEN, Lina; SOTGIU, Francesca; AYDINLI, Aylin and VERLEGH, W. J. Peeter. Consumer effects of front-of-package nutrition labeling: an interdisciplinary meta-analysi. https://link.springer.com/content/pdf/10.1007/s11747-019-00663-9.pdf

o   INVIMA. Guía de etiquetas para medicamentos. 2013.

o   MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL. Análisis de Impacto Normativo en la temática de etiquetado nutricional y frontal de los alimentos envasados en Colombia. https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Documents/AIN%20etiquetado%20V02032020.pdf

o   MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Colombia tendrá etiquetado nutricional en los alimentos envasados.https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Colombia-tendra-etiquetado-nutricional-en-los-alimentos-envasados.aspx

o   OMC. Acuerdo sobre Medidas sanitarias y fitosanitarias.

o   OMC. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

o   OMC. Miembros y Observadores. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm . 2021.

o   ÓRGANO DE APELACIÓN OMC. Comunidades Europeas - Medidas que
afectan al amianto y a los productos que contienen amianto. 2001.

o   Reglamento Técnico Centroamericano. Alimentos y bebidas Procesadas Aditivos Alimentarios

o   SÁNCHEZ, Sheila. Alimentos y bebidas podrán emplear ‘stickers’ provisionales en etiquetado frontal. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/negocios-alimentos-bebidas-stickers-provisionales-etiquetado-frontal/ . 2020.

o   Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica. 2016.



[1] DEJUSTICIA. Ley Comida Chatarra: ¡Ganó la salud pública! Disponible en: https://www.dejusticia.org/ley-comida-chatarra-gano-la-salud-publica/ . 2021.

[2] Acorde al artículo 5 de la Ley 2120, el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con el término de un año para reglamentar lo referente las especificaciones técnicas del EFA.

[3] Cfr. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Artículo 1 y 5, Ley 2120. 2021.

[4] Cfr. Acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias, y Acuerdo de obstáculos técnicos al comercio.

[5] OMC. Acuerdo sobre Medidas sanitarias y fitosanitarias. Artículo 1 b), Anexo A.

[6] MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Colombia tendrá etiquetado nutricional en los alimentos envasados. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Colombia-tendra-etiquetado-nutricional-en-los-alimentos-envasados.aspx

[8] Reglamento Técnico Centroamericano. Alimentos y bebidas Procesadas Aditivos Alimentarios. Artículo 3.1

[9]Cfr. ÓRGANO DE APELACIÓN OMC. Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto. Numeral 672001. p.30.

[10] Cfr. ACOSTA, Yahir y CONDON, Bradley. Monografía del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. 2013.p.10.

[11] Cfr. ÓRGANO DE APELACIÓN OMC. Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto. Numeral 70. 2001. p.31.

[12] El numeral 70 del Informe del Órgano de apelaciones del caso Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto explicó que el término características tiene como sinónimos los términos ““calidades", "atributos", "peculiaridades" u otras "marcas distintivas" de un producto quesean objetivamente definibles. Tales "características" pueden referirse, en particular, a la

composición, tamaño, forma, color, textura, dureza, resistencia a la tensión, inflamabilidad,

conductividad, densidad o viscosidad de un producto”.

[13] Cfr. ÓRGANO DE APELACIÓN OMC. Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto. Numeral 67 2001. p.30. Además, el numeral 68 del Informe del Órgano de apelaciones del caso Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto explicó que las características del producto pueden prescribirse o imponerse con respecto a los productos de forma afirmativa o negativa.”

[14]Cfr. ÓRGANO DE APELACIÓN OMC. Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto. Numeral 68. 2001. p.30.

[15] GRUPOS ESPECIALES OMC. Estados Unidos - Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún. Numeral 7.74.p. 2017.54

[16] Establece el artículo 3 de la Ley 2120 del 2021 que se consideran Comestibles o bebibles clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento “aquellos comestibles o bebibles que sean establecidos por el Ministerio de Salud de acuerdo a la clasificación que defina incorporando criterios de nivel de procesamiento de los alimentos y perfiles de nutrientes críticos para la salud, de acuerdo con la evidencia científica disponible y avalada por el Ministerio de Salud” (subraya fuera del texto). Además, el artículo 5 de la Ley 2120 de 2021 dicta que deberán implementar un etiquetado frontal “(…) todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerda al nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, (…)” Ello sin incluir los productos comestibles o bebibles típicos y/o artesanales que hayan sido procesados mínimamente de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Salud. Y, sin incluir a las bebidas alcohólicas, puesto que solo se tienen como alimento aquellas que no son alcohólicas para evaluar su nivel de procesamiento, acorde al artículo 3 ibídem.

 

[17] El inciso 3 del artículo 5 de la Ley 2120 de 2021 dispone que: “El sello de advertencia deberá ir en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, de acuerdo con la mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés. Para tal fin, se podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).” (subraya fuera del texto)

[18] El artículo 11 de la Ley 2120 de 2021 establece que; “El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) sancionará a cualquier persona que infrinja lo establecido en la presente ley en lo relativo a la implementación del etiquetado y las advertencias sanitarias. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá sanciones ante el incumplimiento en materia de publicidad y violaciones a los derechos de los consumidores en los casos en los que no exista regulación especial.” (subraya fuera del texto)

[19] Cfr. OMC, Grupos especiales. ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE ATÚN Y PRODUCTOS DE ATÚN. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/381rw2_a_s.pdf . P. 64.

[20] OMC. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Artículo 2.2.

[21] Cfr. MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL. Análisis de Impacto Normativo en la temática de etiquetado nutricional y frontal de los alimentos envasados en Colombia. https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Documents/AIN%20etiquetado%20V02032020.pdf . p. 15

[22] El artículo 1 de la Ley 2120 de 2021 dispone que “Las Enfermedades No Transmisibles (ENT) también conocidas como enfermedades crónicas, son las que no se transmiten de persona a persona; son afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta, estas resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales. En ocasiones, las ENT tienen su origen en factores biológicos inevitables, pero a menudo son causadas por ciertos hábitos como el consumo de tabaco, el consumo excesivo de alcohol, la falta de una alimentación saludable y de actividad física”.

[23]IKONEN, Lina; SOTGIU, Francesca; AYDINLI, Aylin and VERLEGH, W. J. Peeter. Consumer effects of front-of-package nutrition labeling: an interdisciplinary meta-analysi. https://link.springer.com/content/pdf/10.1007/s11747-019-00663-9.pdf .p.22

[24] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Artículo 5 , Ley 2120. 2021.

[25] En razón del artículo XVI del GATT, se puede violar el principio de nación más favorecida cuando haya un acuerdo preferencial de comercio entre miembros de la OMC. Entonces, cuando dichos acuerdos preferenciales no regulan alguna materia entre las partes, las reglas que rigen las dinámicas entre esas economías serán las de la OMC.

[26] Dispone el artículo 7.3. del TLC entre Colombia y Costa Rica que “Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo OTC, el cual es incorporado y forma parte integrante del presente Acuerdo, mutatis mutandis”.

[27] El numeral 2 del artículo 72 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador dicta que el ““etiquetado no permanente” significa fijar información sobre un producto a través de etiquetas adhesivas, etiquetas colgantes u otro tipo de etiquetas que puedan retirarse, o cuando se adjunta información en el empaque del producto;”

[28]Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador. Numeral 2, articulo 72.2013.

[29]Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador. Numeral 1 a), articulo 81.2013.

[30] Cfr. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador Numeral 1 a), articulo 81. 2013.

[31]Cfr. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador Literal b), articulo 71. 2013.

[32] Cfr. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador Literal b), articulo 73. 2013.

[33] Cfr. Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Punto tercero, literal b, artículo 2.2. 2012.

[34] Artículo 3.4 del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico en su acápite Comercio e integración, dispone que “De otro lado, comprendiendo la importancia que. tienen actualmente las normas y reglamentaciones técnicas en el comercio internacional, los Estados decidieron iniciar trabajos para mejorar la compatibilidad entre los sistemas regulatorios, compartir experiencias y buenas prácticas. Esto ha propiciado el acercamiento entre autoridades: se firmó el 20 de junio de 2013 un acuerdo· Interinstitucional de Cooperación entre las cuatro Autoridades Sanitarias de los Estados de la Alianza el cual promoverá la eliminación de obstáculos y la facilitación del comercio, con énfasis en la protección de la salud de los habitantes de la Alianza”

[35] El Artículo 7.1 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América dispone que “De conformidad con el Artículo 1.2(Relación con otros Acuerdos Internacionales), las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes con respecto a cada una de conformidad con el acuerdo OTC.”

[36]Dicta el artículo 4 de la Decisión 562 de la CAN que “A efecto de aplicar la presente Decisión, se utilizarán las siguientes definiciones: Reglamento Técnico.- Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con 3 inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. En el marco de la presente definición se consideran como Reglamentos Técnicos las Normas Técnicas declaradas obligatorias, o cualquier otra medida equivalente de carácter obligatorio que hayan adoptado o adopten cualquiera de los Países Miembros”.

[37] CAN. Artículo 4, Decisión 572.

[38] CAN. Artículo 6, Decisión 572.

[39] La página 23 de la Guía etiquetas medicamentos del INVIMA dispone que “Para cumplir con los requisitos exigidos sobre el rotulado de los medicamentos importados en Colombia, se podrá hacer uso de una etiqueta complementaria o sticker, para lo cual, en el momento de presentar la solicitud de aprobación o renovación de registro sanitario, o su modificación, debe presentarse el boceto de este y tener en cuenta que su ubicación no debe ocultar información sanitaria del medicamento.”

[40] Cfr. SÁNCHEZ, Sheila. Alimentos y bebidas podrán emplear ‘stickers’ provisionales en etiquetado frontal. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/negocios-alimentos-bebidas-stickers-provisionales-etiquetado-frontal/ . 2020.

 

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