Pontificia Universidad
Javeriana
Derecho Económico
Internacional
Ensayo Tema 24
María Camila García
Mercado
SALVAGUARDIAS BILATERALES
El
presente Ensayo tiene por objeto[1],
I) Explicar en qué consiste una salvaguardia bilateral en un TLC y cómo funcionan
las salvaguardias en los TLC. II) Qué diferencias tienen las salvaguardias en
un TLC frente a la salvaguardia en la OMC? III) Analizar el caso de las
salvaguardias en materia de películas contra Brasil impuesta por Colombia en el
marco del CAN-Mercosur, indicando las principales características de este caso.
Para su completo e idóneo desarrollo, en primera medida se expondrá el marco
general de salvaguardias, cuales son sus antecedentes y donde están reguladas a
nivel internacional. En segundo lugar se dará lugar a exponer los puntos I y
II, relacionando y clasificando los diferentes tipos de salvaguardia.
Finalmente, se analizara el caso en cuestión, aplicando de esta manera la
información analizada en los primeros puntos.
INTRODUCCIÓN
A
través de los años se ha presentado una importante evolución y crecimiento del
comercio internacional, tanto los países desarrollados como aquellos que se
encuentran en vía de desarrollo han eliminado poco a poco las diferentes
barreras comerciales generando así un mayor desarrollo económico, crecimiento
industrial y mejores relaciones entre ellos.
Lo anterior no quiere decir que la producción nacional se deje de lado,
pues este es un factor de gran importancia en la economía de los diferentes
países. En consecuencia, nueva legislación y medidas regulatorias han surgido
tanto a nivel interno como externo, con el fin de proteger a los diferentes
sectores de la economía nacional y manteniendo a su vez un equilibrio e
igualdad en el ámbito internacional.
Ahora
bien, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) se
ha encargado de implementar las medidas necesarias para la protección del
comercio internacional. En su artículo XIX[2] establece,
medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados, en su párrafo 1., se implementan las
salvaguardias, las cuales son aquellas medidas que restringen de manera
temporal las importaciones de determinados productos al verse afectada o
amenazada la producción nacional en razón a dichas importaciones.
Debido al marco general establecido por el GATT en
lo referente a medidas de salvaguardia, la Organización Mundial del Comercio
(OMC), en la Ronda de Uruguay, se ve en la cuestión de aclarar dicha norma y
por lo tanto tomando como base el GATT y con el fin de fortalecer el comercio
internacional, regula las medidas de salvaguardias en su Acuerdo Sobre
Salvaguardias. En el acuerdo en mención, la OMC establece las normas de
aplicación de salvaguardias en un ámbito multilateral, es decir a todos los
países miembros de la OMC sin discriminación alguna. De esta manera, la OMC le
da una mayor profundidad al tema de las salvaguardias, interpretando y dando
una mayor explicación al artículo XIX del GATT
de 1994 y a su vez, hace referencia al procedimiento para la aplicación
de dichas medidas.
Lo anterior se da en virtud de que los países aplicaban
de una manera general, diversa y dudosa el articulo XIX del GATT, limitando de
forma voluntaria y bilateral el comercio internacional por medio de la adopción
de medidas llamadas “de zona gris”, generando así barreras y obstáculos en la
importación de determinados productos. Por lo tanto, con el fin de eliminar
estas prácticas inequitativas y contrarias a los principios del comercio
internacional, la OMC expide el Acuerdo Sobre Salvaguardias, eliminando así las
medidas “de zona gris” y dando una mayor especificidad a la aplicación de las
salvaguardias multilaterales.
Los Tratados de Libre Comercio (TLC), al ser
acuerdos regionales o bilaterales tendientes a la liberalización arancelaria,
como medidas de defensa comercial establecen salvaguardias dentro de su
articulado, estas con base a lo ya expresado en el artículo XIX del GATT y el
Acuerdo de Salvaguardias de la OMC. Al hacer parte de un TLC, la salvaguardia
es de carácter bilateral en virtud de que se lleva a cabo en el marco de una
relación comercial determinada.
I. Salvaguardias.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
Octavo, Sección A, Articulo 8.1.[3],
del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, una medida de
salvaguardia es aquella que se aplica de manera temporal, con el fin de
restringir las importaciones de determinados productos, esto se da en virtud de
que dichas importaciones han aumentado en tal medida, en términos absolutos o
en relación con la producción nacional y en condiciones tales que amenazan con
causar un daño grave o efectivamente lo causan a la producción nacional de
productos similares o directamente competidores.
Ahora bien, con base a lo expresado se deben
analizar las diferentes características fundamentales o principios rectores
respecto de las medidas de salvaguardia, esto desde la perspectiva general, ya
que entre las salvaguardias establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de
la OMC y las aplicables por medio de los TLC, hay marcadas diferencias:
1.
Su duración
debe ser de carácter temporal, esto se da en razón a que según lo
pactado en el TLC con EE.UU (artículo 8.2), dicha medidas no podrá exceder dos
años y será prorrogable por otros dos años con la autorización de la autoridad
competente siempre y cuando la medida siga siendo necesaria para evitar o
remediar el daño. Dependiendo del TLC que se pacte, el tiempo de duración y de
prorroga puede variar, lo importante es que la imposición de la medida se
realice bajo la existencia y necesidad de evitar o remediar el daño causado. Sin
embargo, existe la posibilidad de imponer una salvaguardia de carácter
definitivo, esto se da cuando una vez superado el periodo provisional, el daño
no se ha subsanado, de igual manera estos periodos dependen de lo pactado en el
respectivo tratado.
2.
Su imposición
se encuentra condicionada al supuesto de que las importaciones causen un
daño grave o amenacen causarlo a un determinado sector de la producción
nacional competidora. Cabe aclarar que, por daño grave se entiende “un
menoscabo general significativo de la posición de una rama de producción
nacional”[4],
y al hacer referencia a, amenaza de daño grave se establece que es “la clara inminencia de un daño grave
sobre la base de hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o
posibilidades remotas”.[5]
3.
En el marco
de un TLC, la medida se aplica de manera bilateral, es decir entre
quienes hace parte del respectivo acuerdo, excluyendo de esta manera a aquellos
países no partes en el acuerdo regional.
4. Mientras se encuentre vigente la medida de
salvaguardia, esta deberá liberalizarse progresivamente.
5.
Aquel país
que se vea afectado por la imposición de la medida, tendrá derecho a una compensación
por parte del país que aplica la medida. Como consecuencia de dicha
compensación, en algunos casos se presenta cierto desequilibrio, ya que el país
con derecho a esta, puede pedirla sobre otros productos de gran importancia en
la producción nacional del país que impone la medida, generándole de esta manera
posibles nuevas contingencias.
Así mismo, las medidas de salvaguardia pueden
consistir generalmente en la suspensión o restricción de ciertas concesiones u
obligaciones, o en el aumento de aranceles en la importación del producto
competidor que se encuentra afectando la respectiva rama de producción
nacional. Es importante mencionar, que para que un país pueda imponer una
medida de salvaguardia, debe someterse a un proceso de investigación por parte
de la autoridad competente e igualmente, el país afectado por dicha medida debe
ser informado y notificado previamente a la aplicación de dicha medida, mas no
necesariamente antes de su adopción[6],
para que de esta manera pueda pronunciarse al respecto, se basa en el principio
de transparencia.
Una vez comprendido el concepto de salvaguardia,
cabe mencionar que en el comercio internacional existen varios tipos de
salvaguardias, por lo tanto las mismas se clasifican de la siguiente manera:
1.
Salvaguardias Globales: Son Aquellas establecidas expresamente bajo el
marco de la OMC, por medio de su Acuerdo sobre Salvaguardias, con base en
artículo XIX del GATT de 1994. En este contexto, estas medidas son de carácter
general, y no discriminatorias de los países miembros, es decir se aplican de
conformidad con el régimen NMF o de Nación más Favorecida. Si un país miembro
impone la medida, aplica para todos aquellos países importadores del producto
que vulnera la respectiva rama de producción nacional competidora, aunque cabe
resaltar que existen determinadas excepciones.
2.
Salvaguardia Bilateral: Dentro del marco de un Tratado de Libre Comercio se
encuentran las salvaguardias bilaterales, aquellas aplicables solo dentro de
dicho acuerdo, entre los socios comerciales partes del tratado.
3.
Salvaguardias Especiales: Son las que recaen sobre sectores o ramas de
producción muy sensibles en el comercio internacional. Como lo son, el
agrícola, los textiles etc.
II. Diferencias
de las Salvaguardias de un TLC frente a las Salvaguardias establecidas por la
OMC.
Teniendo en
cuenta lo expresado anteriormente, es pertinente hacer referencia a las
diferencias existentes entre las medidas de salvaguardia bajo el marco de un
TLC, en este caso correspondiente al TLC de Colombia con EE.UU., junto con el
TLC de CAN-Mercosur, Anexo V y las medidas de salvaguardia dentro del contexto
de la OMC y su Acuerdo sobre Salvaguardias el cual se encuentra fundamentado en
el artículo XIX del GATT de 1994:
1.
En primer
lugar y como característica principal y ya mencionada, en un TLC se instauran
medidas de salvaguardia bilateral, las cuales tienen carácter
discriminatorio frente a los países que no hagan parte del respectivo acuerdo,
se impone contra socios comerciales. Por otro lado, frente a la OMC, se
presenta la medida de salvaguardia global, estas no son discriminatorias
y en virtud del principio de Nación más Favorecida, se aplican a la totalidad
de sus miembros de forma general.
2.
Como segunda
diferencia se puede determinar que en lo referente al TLC CAN- Mercosur, la
medida solo se podrá imponer al país signatario del cual es procedente el
producto, sin embargo en el marco de la OMC la salvaguardia se aplicará al
producto importado independientemente de donde proceda.
3.
Así mismo,
para que un país pueda aplicar una medida de salvaguardia, previamente debe
someterse a una investigación realizada por autoridades competentes. En el
acuerdo de la OMC, dicho procedimiento no se encuentra ampliamente
especificado, contrario a lo que sucede en el articulado del TLC, ya que en
este se establece un procedimiento de mayor profundidad, claridad y extensión.
4.
De igual
manera y como cuarta diferencia, la OMC hace referencia a un aumento de las
importaciones como causa del daño y como condición para implementar la
correspondiente medida, no obstante según lo especificado por el articulo XIX
del GATT de 1994, dicho aumento en las importaciones se debe dar como
consecuencia de circunstancias imprevisibles y al ser el GATT la base del
Acuerdo de la OMC también es aplicable dicha expresión por parte de la OMC. Por
otro lado el TLC de Colombia con EE.UU., no hace
mención de la expresión. Lo anterior advierte que en el marco de la OMC, la
investigación y proceso para la aplicación de la medida se vuelve más rigurosa
al tener que demostrar la existencia de circunstancias imprevisibles.
5.
Finalmente y
teniendo en cuenta el punto anterior, se presenta que la causalidad del daño
difiere en cada tipo de salvaguardia (global o bilateral). El aumento de las
importaciones que originan el daño grave o amenaza, por parte de la OMC debe
manifestarse como consecuencia de circunstancias imprevistas o como producto de
las obligaciones adquiridas con la OMC, en lo que respecta al TLC debe darse
como resultado de las reducciones en los aranceles a las importaciones. Por
ultimo cabe señalar, que en las medidas de salvaguardia global el aumento en
las importaciones se genera de una forma súbita, mientras que en las
salvaguardias bilaterales las importaciones simplemente presentan cantidades
elevadas.
En el TLC CAN-Mercosur, Anexo V, la expresión “circunstancias imprevisibles” se
encuentra expresamente establecida en su artículo 3, del Título II[7],
esto genera que bajo el contexto del presente acuerdo, entre las partes se deba
probar dichas circunstancias para que de esta manera se pueda dar la aplicación
de las respectivas salvaguardias, esto no sucede en el marco del TLC con EE.
UU., en lo que respecta a este acuerdo el aumento en el monto de las
importaciones no es el resultado de circunstancias imprevisibles, sino de la
reducción o desgravación arancelaria proveniente del acuerdo. Esto quiere
decir, que el TLC CAN Mercosur, para su redacción y aplicación tomo como
fundamento principal lo establecido por el articulo XIX de GATT de 1994.
III.
Análisis del Caso – Películas Flexibles de PVC.
El
presenta caso se desarrolla e bajo el régimen de salvaguardias, determinado en
el Acuerdo CAN-Mercosur. Colombia impone una medida de salvaguardia contra
Brasil, respecto de las importaciones de Películas Flexibles de PVC,
clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.43.00.00, en el ámbito del Anexo
V del Decreto 141 de 2005. Lo anterior en virtud de que se encontró aumento en
las importaciones del mencionado producto, en términos absolutos y relativos, y
en condiciones tales que han incrementado su participación en el mercado a
partir del primer semestre de 2005 y principalmente en el primer semestre de 2007,
en efecto causando daño grave a la rama de producción nacional.[8]
El 26 de
Diciembre de 2007 el Grupo Empresarial FILMTEX, siendo la rama de producción
nacional correspondiente al producto sujeto a consideración, solicita al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo iniciar un proceso de investigación
con el fin de aplicar dicha medida de salvaguardia.
El Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Resolución 0158 del 28 de
Mayo de 2008, resuelve abrir investigación con el objeto de implementar la
salvaguardia en cuestión. Algunos de sus argumentos son:
“En
contraste con la tendencia mostrada con los productos originarios de Brasil, el
producto nacional cedió su participación en el mercado. En efecto, las ventas
totales representaban en 2005 el 68% de CNA, y para el 2006 tan solo
registraron el 45% respectivamente. Durante el segundo semestre de 2005 y los
primeros semestres de 2006 y 2007, las ventas nacionales siguieron su tendencia
a la baja, particularmente en el primer semestre del 2007 que representaron el
31% del CNA.”
“Estos
resultados muestran la creciente participación de las importaciones originarias
de Brasil con relación al volumen de producción en el primer semestre de 2007
con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores y también en
2006 con respecto al promedio de 2004 y 2005. Del análisis anterior, se
concluye que existe indicio de daño grave en el comportamiento de esta variable.”
Una vez
realizada la respectiva investigación y estudios técnicos e informado esto a la
parte importadora Brasil, el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2373 del
25 de Junio de 2009, determino aplicar una medida de salvaguardia definitiva
por termino de dos años a la películas flexibles de PVC con contenido de
plastificantes superior o igual al 6% en peso, clasificadas por la subpartida
arancelaria 3920.43.00.00 originarias de Brasil.
Teniendo
como referencia lo establecido en el Decreto 2373 de 2009, el Anexo V del
Decreto 141 de 2005 y la Resolución 0158 de 2008, se puede advertir como el
aumento de las importaciones en el producto en cuestión, se dieron de forma
imprevisible, súbita y repentina, y como a su vez estas causaron daño a la rama
de producción nacional, generando un importante decrecimiento en la venta y
producción de las películas. Esto se denota, de las investigaciones técnicas
realizadas, ya que por medio de estas se determinó y se encontró un marcado
contraste y relación entre el aumento de las importaciones provenientes de
Brasil, y la producción de la rama nacional Grupo Empresarial FILMTEX.
Al cumplirse con las características y
condicionamientos necesarios para la aplicación de una medida de salvaguardia,
y demostrados estos de manera fáctica y precisa, se entiende idóneo imponer
dicha medida con el fin de mitigar y/o reducir el daño grave causado a la rama
de producción nacional, en este caso las películas flexibles de PVC,
originarias de Brasil.
IV.
Conclusiones.
En
mérito de lo expuesto, se concluye lo siguiente:
1.
Como primera
forma de regulación de las medidas de salvaguardia se estableció el artículo
XIX del GATT de 1994, con base a esta y para una mayor profundidad y ampliación
del régimen de aplicación de dichas medidas la OMC estipuló el Acuerdo sobre
Salvaguardias, medidas las cuales no tienen carácter discriminatorio.
Finalmente, de una forma más expresa los TLC, determinan medidas de
salvaguardia entre los países partes en el correspondiente acuerdo.
2.
Se entiende
como medida de salvaguardia, aquella que se impone con el fin de restringir las
importaciones de determinados productos, ya que al aumentar las importaciones
por circunstancias imprevistas, en virtud a concesiones o por la reducción de
aranceles, se causa daño grave o existe amenaza de dicho daño para la rama de
producción nacional referente a productos similares o competidores. El país
afectado tiene derecho a la respectiva compensación.
3.
Existen
salvaguardias globales y bilaterales. Las globales son las que se encuentran en
las disposiciones de la OMC y del GATT y por tal razón no son discriminatorias
y de carácter multilateral, son aplicables a todos los países miembros. Por
otro lado, las bilaterales, solo se pueden imponer frente a los países partes
en un TLC, es decir se excluyen a los países que no hagan parte del respectivo
TLC.
4.
Las
circunstancias imprevisibles y la causalidad del daño con el aumento de las
importaciones son un factor clave para diferenciar las salvaguardias globales
de las bilaterales.
5.
La medida de
salvaguardia que se le impone a Brasil en virtud de la importación de Películas
Flexibles PVC, se fundamente en al daño grave que efectivamente se causa de
forma imprevista la rama de producción nacional de dicho producto. Se da un
contraste de forma notorio entre el aumento de importaciones del producto
originario de Brasil y la disminución y afectación del producto nacional.
BIBLIOGRAFIA:
·
Acuerdo
General sobre Aranceles y Comercio (1994). Articulo XIX.
·
Acuerdo Sobre Salvaguardias.
Organización Mundial del Comercio.
·
Barbosa, J.D. Las
Salvaguardias Bilaterales. Consultado el 11 de Septiembre de 2014, Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, pagina web:
http://www.aplegis.com/documentosoffice/IIIjornadasderechoaduanero/SALVAGUARDIASBILATERALESMINCOMERCIO.pdf
·
Decreto 141
de 2005 (con fuerza de Ley). Anexo V. Por medio del cual se da el cumplimiento
a unos compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de
Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República de
Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la Republica de Paraguay y
de la República Oriental del Uruguay, estados partes del Mercosur y los gobiernos
de la Republica de Colombia, de la República del Ecuador y de la República
Bolivariana de Venezuela. Países miembros de la Comunidad Andina. Enero 26 de
2005.
·
Decreto 2373
de 2009 (con fuerza de Ley). Por el cual se aplica una medida de salvaguardia definitiva.
Junio 25 de 2009
·
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. Salvaguardia. Consultado el 11 de Septiembre de 2014, página web:
file:///C:/Users/Claudia%20Mercado/Downloads/CartillaSalvaguardia2010.pdf
·
Organización Mundial del Comercio
(2014). Información Técnica sobre Salvaguardias. Consultado el 12 de Septiembre
de 2014. Página web:
http://www.aplegis.com/documentosoffice/IIIjornadasderechoaduanero/SALVAGUARDIASBILATERALESMINCOMERCIO.pdf
·
Resolución 0158 (Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo). Por la cual se dispone la apertura de una investigación
de carácter administrativo con el objeto de determinar la aplicación de medidas
de salvaguardia a las importaciones de Películas Flexibles de PVC originarias
de Brasil .Mayo 28 de 2008.
·
Tratado de Libre Comercial CAN-Mercosur.
Anexo V.
·
Tratado de Libre Comercio Colombia –
Estados Unidos. Capitulo Octavo. Defensa Comercial. Noviembre 22 de 2006.
·
Trebilcock,
M., Howse, R., Eliason, A. (2013). Chapter 11, Safeguard regimes and domestic
adjustment. The Regulation of
International Trade. (4th Ed.) Routledge, United States.
·
Vargas Menchaca, J.M. (2013). Comentario
sobre Republica Dominicana – Medidas de Salvaguardia, Informe del Grupo
Especial. Revista de Derecho Económico
Internacional. Vol. 2. No. 2.
ANEXOS
1. Tabla
de Comparación TLC.
2. Lectura
necesaria: Vargas Menchaca, J.M. (2013). Comentario sobre Republica Dominicana
– Medidas de Salvaguardia, Informe del Grupo Especial. Revista de Derecho Económico Internacional. Vol. 2. No. 2.
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO
|
DIFERENCIAS
|
PANAMA
|
Capitulo IV. No dispone de definición expresa
respecto a medidas de salvaguardia, remite al artículo XIX del GATT.
|
ESTADOS UNIDOS
|
Capítulo Octavo, Sección A, Artículo 8.1. No hace
referencia expresa al término “circunstancias imprevisibles”, como causa del
aumento en las importaciones.
|
UNION EUROPEA
|
Título III, Capitulo 2, Secciones 2 y 3.
Establecen medidas de salvaguardia tanto bilaterales como multilaterales.
|
CANADA
|
Capitulo Siete. Artículo 701. Remite directa y
expresamente al artículo XIX del GATT y al Acuerdo sobre Salvaguardias de la
OMC.
|
CAN-MERCOSUR
|
Anexo V, Titulo II, articulo 3. Establece la
definición de salvaguardia con base en el artículo XIX del GATT.
|
[1] Explique en que consiste una salvaguardia bilateral en un
TLC y cómo funcionan las salvaguardias en los TLC. I) Qué diferencias tienen las
salvaguardias en un TLC frente a la salvaguardia en la OMC? Utilice como
referencia el capítulo de salvaguardias del TLC con EE.UU. y el Anexo del TLC
Can Mercosur. II) Analice el caso de las salvaguardias en materia de películas
contra Brasil impuesta por Colombia en el marco del CAN-Mercosur. Indique las
principales características de este caso, el mismo se puede consultar en la
página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la sección de
Comercio Exterior, Salvaguardias, Investigaciones. Bibliografía Necesaria:
Comentario sobre República Dominicana – Medidas de salvaguardia, Informe del
Grupo Especial
José Manuel Vargas
Menchaca, Volumen 2, Número 2, junio 2012, Revista de Derecho Económico
Internacional, se puede consultar en Internet.
[2]
1.
a) Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por
efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas
por una parte contratante en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de
un producto en el territorio de esta parte contratante han aumentado en tal
cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un
daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente
competidores en ese territorio, dicha parte contratante podrá, en la medida y
durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar ese daño,
suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho
producto o retirar o modificar la concesión (….)
[3] 1. Una Parte podrá aplicar una medida descrita en el párrafo 2,
sólo durante el período de transición, si como resultado de la reducción o
eliminación de un arancel aduanero en virtud de este Acuerdo1, una mercancía
originaria se importa en el territorio de la Parte, en cantidades que han
aumentado en tal monto en términos absolutos o en relación a la producción
nacional y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de daño
grave, o una amenaza del mismo, a la rama de producción nacional que produzca
una mercancía similar o directamente competidora.
[4] Artículo 8.9, Sección A, Capitulo Octavo Defensa Comercial, Tratado de Libre
Comercio Colombia – EE. UU.
[5] Ibídem.
[6] Vargas Menchaca, J. M. (2013). Comentario
sobre Republica Dominicana – Medidas de Salvaguardia, Informes del Grupo
Especial. En Revista de Derecho Económico
Internacional. Vol. 2. No. 2.
[7] Artículo
3.- Las Partes podrán adoptar y aplicar medidas de salvaguardia a un producto,
previa investigación, si como resultado de circunstancias imprevistas y
particularmente por efecto de las concesiones arancelarias acordadas, las
importaciones a su territorio de un bien originario de otra Parte han aumentado
en términos absolutos o en relación a la producción doméstica, y en condiciones
tales que constituyan una causa de daño grave o una amenaza del mismo a una
rama de la producción doméstica que produzca un bien similar o directamente
competidor
[8] Resolución 0158 de 2008. Ministerio de
Comercio, Industria y Comercio.
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