Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Tema 15: Sistema Andino de Franja de Precios
María Carolina Bastidas Reyes
SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos años las relaciones internacionales han
cobrado gran importancia en el campo comercial, político y cultural de los países, pues a partir de ellas
ha sido posible lograr crecimientos significantes en la economía mediante la
comercialización de bienes[1],
en el que promovido por el acceso a los mercados a partir
de un sistema multilateral de comercio, reconocido en el preámbulo del GATT de
1947 y ahora en el preámbulo del acuerdo sobre la OMC[2],
se ha convertido en un tema
primordial para el desarrollo integral de los Estados y por ello los países se
ven en la constante necesidad de crear diversos mecanismos e integraciones, a
fin de lograr un sistema multilateral y librecambista[3];
Colombia no es la excepción a la búsqueda de
dicho crecimiento económico, en lo que ha optado por suscribir acuerdos
comerciales entre los diferentes países que conforman la Comunidad Andina,
Mercosur, entre otros, permitiendo así que los productos colombianos puedan
entrar a dichos países en condiciones más ventajosas de competitividad sin
pagar impuestos (aranceles) o incluso pagándolos pero a muy bajo precio,
generando incrementos en las ventas[4].
II.
COMUNIDAD ANDINA (CAN)
La
Comunidad Andina (CAN), es un claro ejemplo de integraciones entre países; fue
constituida en 1969 y se hace
oficial con la firma del Acuerdo de Cartagena, en la que se conoció en un
principio como Pacto Andino. Más adelante con la firma del Protocolo de
Trujillo, el nombre de esta comunidad cambia para llamarse como se conoce hoy
en día, y así mismo se crea el Sistema Andino de Integración.
La CAN, es un
organismo regional conformado por cuatro países de suramérica, que tienen como objetivo
común alcanzar y promover un desarrollo integral, equilibrado y autónomo,
mediante la integración y cooperación económica y social de los países miembros
andina. La CAN se encuentra conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú,
en lo que cabe resaltar que esta comunidad está constituida por Órganos e
Instituciones que están articuladas en el Sistema de Integración (SAI) del cual
cada una tiene sus propias funciones.[5]
III.
SISTEMA
ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS (SAFP)
El sistema Andino de Franja de Precios
(SAFP), es uno de los sistemas que ha adoptado la comunidad andina “mediante la Decisión 371 de 1994 con el objeto de
estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos
agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios
internacionales. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem[6] cuando
el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho
arancel hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo. Es decir, la
franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se
ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas del precio
internacional”[7].
Este sistema le permite
a los productores nacionales contar con señales claras para tomar
decisiones con respecto a la siembra, producción y comercialización de sus
productos.
El SAFP
cubre dos clases de productos, por un lado los “productos marcados, cuyos precios
internacionales son utilizados para el cálculo de la franja”, y por el otro,
los “productos derivados y sustitutivos, como aquellos obtenidos mediante
transformación o mezcla de los productos marcadores”[8]. En
consecuencia, algunos de los productos que se encuentran regulados por
el SAFP son: arroz, cebada, maíz amarillo y blanco, soya, trigo, aceite crudo
de soya y de palma, azúcar blanco y crudo, leche, trozos de pollo y carne de cerdo;
con ello el órgano técnico de la comunidad andina, es el encargado de anunciar
cada año los precios piso y techo[9]
de cada franja con una vigencia anual contada a partir del primero de abril
de cada año y se actualizarán teniendo en cuenta los precios de los últimos 12
meses[10],
sin embargo la Secretaria General expide precios de referencia quincenales los
cuales son calculados y comunicados con no menos de una semana antes del inicio
de la quincena en la que se aplicaran. Cabe resaltar que una vez son establecidos
los precios, estos solo podrán ser modificados por parte de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, como máximo organismo legislativo del grupo andino[11].
IV.
SAFP Y TLC
Una vez explicado el Sistema Andino de Franja de
Precios y su importancia entre los países miembros, es necesario entrar
analizar su aplicación en el marco de otros acuerdos comerciales celebrados con
otros países por parte de Colombia, y con ello bajo qué condiciones es
permitido este sistema en dichos países. Entre los acuerdos a revisar serán los
celebrados con Panamá, Brasil, la Unión Europea, Canadá, Chile y México.
a)
TLC
Colombia - Panamá
El
crecimiento económico de Panamá ha sido bastante dinámico en los últimos años,
situación que le ha permitido consolidarse como centro de negocios en América
Latina, por esta razón, el acuerdo
comercial entre Panamá y Colombia ha sido fundamental para el fortalecimiento
de los lazos comerciales y de cooperación entre estos dos países.
Aunque nada se menciona en relación
con el SAFP en el TLC celebrado entre Colombia y Panamá, en virtud de las
disposiciones del texto final y especialmente lo consagrado en el artículo 1.3
correspondiente a las relaciones con otros acuerdos internacionales[12],
se puede entender que no existe prohibición alguna con respecto de este sistema
andino de precios, por lo que es compatible con este tratado y plenamente
aplicable por Colombia sin problemas.
b)
TLC Colombia -Brasil
Sin lugar a dudas las economías de estos dos países
se han venido fortaleciendo en los últimos años, en lo que cabe resaltar que Colombia
y Brasil no han celebrado un acuerdo comercial directamente entre ellos pero si
hacen parte del CAN-Mercosur. No hay que descartar la posibilidad de un acuerdo
comercial debido a la importancia que estos países ocupan en la economía
mundial, y las posibles consecuencias positivas que de ella se deriven en
nuestra economía.
c)
TLC
Colombia - Unión Europea
El Acuerdo Comercial entre Colombia
y la Unión Europea fue firmado en el año 2012, del cual ya entro en
vigencia en el año 2013. En lo que respecta al tema de estudio (SAFP), es
posible evidenciar en el artículo 30[13]
del texto final del acuerdo, su expresa consagración en dar aplicación a este
sistema tanto por Colombia y Perú como por la Unión Europea.
La negociación entre Colombia y la Unión Europea en lácteos, fue uno de
los temas más discutidos durante la negociación, pues en un primer momento la
Unión Europea estaba solicitando “la eliminación del Sistema
Andino de Franjas de Precios para la leche en polvo y quesos,
así como la eliminación de la protección arancelaria para los lactosueros, y
por otro lado, con la adopción de contingentes con arancel intracuota cero para
algunas líneas de leche en polvo, lactosueros y leche condensada”[14],
razón por la cual, más adelante ambos acordaron “mantener la protección del
SAFP y el gobierno Colombiano opto por acceder a la solicitud de la Unión
Europea de eliminar la protección para la leche en polvo, los quesos semiduros,
maduros y los lactosueros”, sin tener en cuenta una previa concertación de este
sector.[15]
d)
TLC
Colombia - Canadá
El Acuerdo Comercial entre Colombia y Canadá fue suscrito
en el 2008, aprobado mediante la Ley
1363 de 2009 por el Congreso Colombiano, este acuerdo es importante pues
da lugar a la consolidación de una de las iniciativas con mayor integración
comercial. A su turno, este acuerdo consagra expresamente
la posibilidad de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios en su artículo
218[16],
cabiendo resaltar que este solo aplica para los productos señalados en el
presente tratado.
e)
TLC
Colombia –Chile
El
TLC celebrado entre Colombia y Chile entro en vigencia en Mayo de 2009, en lo
que cabe resaltar que aun cuando tienen bases productivas diferentes, estas son
complementarias; lo anterior ha permitido que con la celebración del TLC se hayan generado “impactos positivos en diferentes
sectores, tales como la bancarización a través de tarjetas de crédito,
mejoramiento de tecnologías en el sector médico, empleo de mano de obra
calificada en el sector de Tecnologías de la Información y nuevos desarrollos
forestales, entre muchos otros” [17] y
como efecto inmediato la dinamización de los negocios bilaterales dada la
creación de condiciones favorables para la inversión y la adopción de
mecanismos que facilitan el comercio de bienes y servicios.[18]
También
es posible encontrar otros acuerdos suscritos con Chile, tales como: “i) El Acuerdo de Complementación Económica No. 24, el Acuerdo de Libre
Comercio y el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las
Inversiones, ii) El Acuerdo de Libre Comercio entre los Gobiernos de la
República de Colombia y la República de Chile, suscrito el 27 de noviembre de
2006 y entró en vigor el 8 de mayo de 2009, iii) El Acuerdo de Libre Comercio
entre los Gobiernos de la República de Colombia constituye un Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 24 suscrito entre
Colombia y Chile, el 6 de diciembre de 1993”[19],
entre otros. De lo anterior, con respecto al SAFP, ninguno de los acuerdos
previamente mencionados hacen mención a este sistema, pues en ellos simplemente
se hace alusión a sus obligaciones y deberes derivados de la OMC. (Capítulo 20.
Artículo 20.2), dejando así una laguna frente a este tema.
f)
TLC
Colombia - México
Cabe resaltar que el TLC celebrado entre Colombia, Mexico
y Venezuela, fue uno de los primeros acuerdos firmados por Colombia (G3), del
cual Venezuela se retiró, quedando así Colombia y México en el que
recientemente celebraron un nuevo acuerdo que entro en vigencia en el año 2011.
No hay que dejar de lado la importancia de las relaciones tanto a nivel político como comercial que se han venido
consolidando por estos dos países, a tal punto que hoy se presentan muchas
oportunidades de inversión para los empresarios de ambos países.
Aunque
expresamente nada se menciona en el texto final del acuerdo celebrado entre
Colombia y México sobre el SAFP, es posible evidenciar que en el artículo 5-04[20]
sobre Acceso a mercados, este busca la desgravación de algunos productos
agropecuarios, y en consecuencia establece que para aquellos productos que
hacen parte de este grupo, las partes no podrán dar aplicación a los mecanismos
de estabilización de precios. A su turno, en el numeral segundo del presente artículo,
consagra en su anexo 2 la posibilidad que tiene Colombia de
continuar con el sistema de franja de precios sobre algunos bienes específicos
del sector agropecuario.
En relación con lo expuesto anteriormente, es
posible evidenciar que los Tratados de Libre Comercio celebrados por Colombia
con otros países, en algunos países la aplicación del SAFP es aceptado de forma
expresa o tácita o bien de aplicación restringida, lo que nos conlleva a
entender que aquellos productos que provengan de los países estudiados y vayan
a entrar a territorio Colombiano, se les aplicara el SAFP siempre y cuando
estos cumplan con las disposiciones y los requisitos exigidos en cada acuerdo y
por supuesto lo contenido en la decisión
371 de la Comunidad Andina.
En relación con lo anterior es importante hacer
mención, que a partir de la lectura “Binding
Tariff preferences for developing countries under Article II GATT”, la
“Cláusula de habilitación” permite que los miembros de la OMC otorguen de
manera individual y voluntaria el trato de preferencia arancelaria a los países
en desarrollo, por ser más favorable que el trato concedido en virtud de la
obligación de Nación más Favorecida (NMF) consagrada en el artículo I del GATT,
sin ser discriminatorio. Por otro lado, esta lectura hace
mención a los esquemas de preferencias, consagrados en el artículo II del GATT,
en lo que establece que sirven con el objetivo de promover ingresos de
exportación de los países en desarrollo, siempre que se apliquen a los
productos determinados que tienen derecho a ello.
V.
EFECTOS
EN LA APLICACIÓN DEL SAFP FRENTE A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS EUROPEOS.
En relación con la Decisión 371 de
la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 30 del Tratado de Libre Comercio
suscrito entre Colombia y la Unión Europea es claro al establecer que “Colombia
podrá aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en la
Decisión No. 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas
que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha decisión”,
lo anterior, conlleva a la posible aplicación del SAFP por parte de Colombia,
siempre que se presenten las condiciones establecidas dentro de la decisión,
sin que esto genere algún efecto negativo frente a las importaciones de los
productos europeos, pues dicho TLC lo autoriza y acepta expresamente el uso de
este sistema de precios.
VI.
CONTROVERSIA
GUATEMALA Y PERU (WT/DS457/1)
La Solicitud de Celebración de Consultas realizadas por la delegación de
Guatemala el 12 de abril de 2013 a la delegación de Perú y al órgano de
Solución de Controversias, encuentra su sustento en la
imposición por parte de Perú un “derecho adicional” que afecta la
importación de determinados productos agrícolas, tales como el azúcar, el maíz,
el arroz y algunos lácteos. A saber, Guatemala afirma que dicha medida es
violatoria a las disposiciones: "i). Artículo 4.2 y la nota 1 del Acuerdo sobre
Agricultura. ii).Artículos II, X y XI
del GATT de 1994. iii). Artículos 1, 2, 3, 5,6 y 7 del Acuerdo sobre valoración
de aduanas" [21].
·
Diferencia y Similitud con las disposiciones en Materia
de Franja de Precios: La
diferencia fundamental entre esta controversia y el SAFP, radica en la relación
existente entre el SAFP y los Tratados, pues como se ha venido analizando, en
la mayoría de los Tratados de Libre Comercio con el fin de lograr un trato diferente
para determinados productos, esto debe de estar expresamente acordado por los
países parte, lo que con lleva a una fase consiente de negociación por cuanto
las partes conocen del tratamiento que les corresponde a cada producto, no
siendo contrario a las disposiciones de la OMC. Contrario a ello, como
similitud con las disposiciones en materia de Franja de Precios, se puede
evidenciar el carácter de las medidas, ya que que ambos dan un tratamiento
diferente a cada tipo de producto agropecuario.
VII.
CONCLUSIONES
Debido al
constante crecimiento del comercio internacional y la necesidad de abrir nuevas
fronteras de mercados, los grandes sectores de la economía se han encargado de buscar
la reducción arancelaria a través de acuerdos comerciales entre diferentes
países y así lograr la eliminación de barreras en importaciones y exportaciones
de productos.
Con lo
anterior, dada la importancia de la agricultura en Colombia como uno de los
sectores más relevantes en la economía nacional, Colombia ha optado por
alcanzar un interés en su protección, ello es precisamente con la
implementación del Sistema Andino de franja de Precios, en el que junto con los
otros países miembros, buscan la protección de la agricultura dado los fines
comunes que estos países presentan. El SAFP se presenta como una medida
efectiva para la protección de productos agrícolas internos, pues además de proteger,
preserva la producción agrícola, no obstante, el SAFP no es el único mecanismo existente
ni el más eficiente, en lo que llama la atención que la mayoría de los Tratados
de Libre Comercio celebrados por Colombia con los países analizados, este es
plenamente valido, lo que le permite a Colombia darle aplicación a este
mecanismo sin ningún problema para la protección agrícola siempre y cuando
cumpla con las disposiciones acordadas en la decisión 371, no siendo contrario
al artículo II del GATT. .
VIII.
BIBLIOGRAFÍA
·
Análisis del Acuerdo de Asociación entre
Colombia y la Unión Europea: Agricultura y medidas sanitarias y fitosanitarias.
Andrés Espinosa Fenwarth. 2013. Ver en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/1/49831/AnalisisdelAcuerdodeAsocColombiayUnionEuropea.pdf
·
Decisión 371 Sistema Andino Franja de
Precios. Gaceta Oficial. Ver en: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/Documentos/Decision_CAN_371.pdf
·
Decreto 2210 de 2013: “Por el cual se
establecen unas medidas de Salvaguardia”.
·
Diario Comex. Artículo: ¿Por qué es
importante el Comercio Internacional? Ver en: http://www.diariocomex.cl/264/%C2%BFpor-que-es-importante-el-comercio-internacional
·
Página de la Actividad Cultural del
Banco de la Republica. Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango. Estructura
Industrial e Internacionalización 1967-1996. El Sistema Andino de Franja de
Precios. (Luis Jorge Garay). Ver en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/178.htm
·
Pagina del Ministerio de Agricultura y
desarrollo rural. Sistema Andino de Franja de Precios. Ver en: https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Sistema-Andino-de-Franja-de-Precios.aspx
·
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. Acuerdo Colombia-Chile. Ver en: http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=11952.
·
Lorand
Bartels and Christian Häberli. Binding Tariff Preferences for Developing Countries
Under Article II Gatt. J Int Economic Law (2010) 13 (4): 969-995 Ver en: http://jiel.oxfordjournals.org
·
Página
oficial de Proexport. “Abece del TLC, Colombia-Chile”. Ver en:
http://www.proexport.com.co/sites/default/files/cartilla_chile_0.pdf
·
Tratado
libre comercio Colombia y la Unión
Europea. Ver en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603
ANEXO 1:
Tabla comparativa de los países que consagran
las disposiciones del Sistema Andino de Franja de Precios.
PAÍS
|
TLC
|
·
Brasil
|
No
existe TLC directamente entre ellos, pero que si hacen parte del
CAN-Mercosur.
|
·
Canadá
|
Regulación
en el artículo 218 del texto final del tratado
|
·
Chile
|
No hace
mención al SAFP. Existe una laguna frente al Sistema Andino de Franja de
Precios.
|
·
México
|
Regulación
en el artículo 5-04 del texto final del tratado.
|
·
Panamá
|
No hace
mención expresa el SAFP, pero del que se puede entender su aplicación por
virtud del artículo 1.3 del texto final del tratado.
|
·
Unión
Europea
|
Si se
hace mención expresa a este sistema en el artículo 30 del tratado
|
[1] Diario
Comex. Artículo: ¿Por qué es importante el Comercio Internacional? Ver en: http://www.diariocomex.cl/264/%C2%BFpor-que-es-importante-el-comercio-internacional
[2] Lorand Bartels and Christian Häberli. Binding
Tariff Preferences for Developing Countries Under Article II Gatt . J Int Economic Law (2010) 13 (4): Pág. 4. http://jiel.oxfordjournals.org
[3]
Diario Comex. Artículo: ¿Por qué es importante el Comercio Internacional? (Cita
Numero 1).
[5] Página de la Comunidad Andina. Ver en: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=189&tipo=QU&title=somos-comunidad-andina
[6] Arancel ad-valorem: Es un arancel que se impone en términos de porcentaje
sobre el valor de la mercancía. En este caso la Base Imponible viene
constituida por el valor en aduana. El valor en Aduana que a su vez viene
determinado por el valor de importación CIF (CÓDIGO INCOTERMS) que incluye
coste, seguro y fletes. No se tiene en cuenta las unidades de peso o medida.
Ver en: http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_cap2_020.html
[8] Pagina del Ministerio de Agricultura y
desarrollo rural. Sistema Andino de Franja de Precios. Ver en https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Sistema-Andino-de-Franja-de-Precios.aspx
[9]
Precio Piso: Promedio de precios
históricos CIF menos el factor de ajuste por la desviación típica; Precio
Techo: Precio Piso más una desviación típica. Ver en: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=152&tipo=TE
[10] Página de la Actividad Cultural del Banco de
la Republica. Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango. Estructura Industrial e
Internacionalización 1967-1996. El Sistema Andino de Franja de Precios. (Luis
Jorge Garay). Ver en http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/178.htm
[11]
Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Sistema-Andino-de-Franja-de-Precios.aspx
[12]
Capítulo 1. Disposiciones Iniciales y
definiciones generales. Artículo 1.3: Relación con otros acuerdos
internacionales: 1. Las partes confirman los derechos y obligaciones existentes
entre ellas de conformidad con el acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos
internacionales de los que ambas partes sean parte. 2. En caso de
incompatibilidad entre las disposiciones del presente acuerdo y las de los
acuerdos referidos en el párrafo 1, prevalecerá el presente acuerdo, salvo que
en el mismo se disponga algo distinto. Ver en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=8057
[13] Artículo 30. “Sistema
de franjas de precios. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo: (a)
Colombia podrá aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en
la Decisión Nº 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas
que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha Decisión;
(b) Perú podrá aplicar su Sistema de Franja de Precios establecido en el
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, y sus modificaciones, o los sistemas que los
sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicho Decreto.” (Tratado
libre comercio Colombia Unión Europea.) Ver en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603
[14]
Análisis del Acuerdo de Asociación entre Colombia y la Unión Europea:
Agricultura y medidas sanitarias y fitosanitarias. Andres Espinosa Fenwarth.
2013. Ver en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/1/49831/AnalisisdelAcuerdodeAsocColombiayUnionEuropea.pdf
[15]
Ibidem.
[16]
Artículo 218. “Sistema de Franja de Precios. Salvo disposición en contrario en este
Acuerdo, Colombia podrá aplicar el SAFP solamente para las mercancías agrícolas
enumeradas en el Anexo 218, con sujeción a las condiciones aplicables establecidas
en el Anexo 218.” (TLC Colombia- Canadá). Ver en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=681
[17] Página oficial de Proexport. “Abece
del TLC, Colombia-Chile”. Ver en: http://www.proexport.com.co/sites/default/files/cartilla_chile_0.pdf
[18] Ibidem.
[19]
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo Colombia-Chile. Ver en: http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=11952
[20]
Artículo 5-04:
Acceso a mercados. 1. Las Partes facilitarán el acceso a sus respectivos mercados mediante
la reducción o eliminación de las barreras a la importación y a la exportación
en el comercio recíproco de bienes del sector agropecuario, tales como:
restricciones a la importación, impuestos de importación, y normas técnicas y
de comercialización agropecuaria; 2. Las Partes renuncian al uso de
restricciones cuantitativas a la importación, franjas de precios o mecanismos
de estabilización de precios y aranceles variables para los bienes incorporados
al Programa de Desgravación en su comercio recíproco, sin perjuicio de lo
establecido en el anexo 1 a este artículo.” (TLC , Colombia- México).
[21] Página
de la Organización Mundial del Comercio.
WT/DS457/1.
Perú- Derecho Adicional sobre las importaciones de determinados productos
agropecuarios. 16 de Abril de 2013 Ver en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=(%20@Symbol=%20(wt/ds457/1%20))&Language=SPANISH&Context=FomerScriptedSearch&languageUIChanged=true#
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