viernes, 19 de septiembre de 2014

TEMA 15: SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS

Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Tema 15: Sistema Andino de Franja de Precios
María Carolina Bastidas Reyes


SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS

I.                   INTRODUCCIÓN
En los últimos años las relaciones internacionales han cobrado gran importancia en el campo comercial, político y cultural de los países, pues a partir de ellas ha sido posible lograr crecimientos significantes en la economía mediante la comercialización de bienes[1], en el que promovido por el acceso a los mercados a partir de un sistema multilateral de comercio, reconocido en el preámbulo del GATT de 1947 y ahora en el preámbulo del acuerdo sobre la OMC[2], se ha convertido en un tema primordial para el desarrollo integral de los Estados y por ello los países se ven en la constante necesidad de crear diversos mecanismos e integraciones, a fin de lograr un sistema multilateral y librecambista[3];

Colombia no es la excepción a la búsqueda de dicho crecimiento económico, en lo que ha optado por suscribir acuerdos comerciales entre los diferentes países que conforman la Comunidad Andina, Mercosur, entre otros, permitiendo así que los productos colombianos puedan entrar a dichos países en condiciones más ventajosas de competitividad sin pagar impuestos (aranceles) o incluso pagándolos pero a muy bajo precio, generando incrementos en las ventas[4].

II.                COMUNIDAD ANDINA (CAN)

La Comunidad Andina (CAN), es un claro ejemplo de integraciones entre países; fue constituida en 1969 y se hace oficial con la firma del Acuerdo de Cartagena, en la que se conoció en un principio como Pacto Andino. Más adelante con la firma del Protocolo de Trujillo, el nombre de esta comunidad cambia para llamarse como se conoce hoy en día, y así mismo se crea el Sistema Andino de Integración.

La CAN, es un organismo regional conformado por cuatro países de suramérica, que tienen como objetivo común alcanzar y promover un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración y cooperación económica y social de los países miembros andina. La CAN se encuentra conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, en lo que cabe resaltar que esta comunidad está constituida por Órganos e Instituciones que están articuladas en el Sistema de Integración (SAI) del cual cada una tiene sus propias funciones.[5]

III.             SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS (SAFP)
El sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), es uno de los sistemas que ha adoptado la comunidad andina “mediante la Decisión 371 de 1994 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem[6] cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas del precio internacional”[7]. Este sistema le permite a los productores nacionales contar con señales claras para tomar decisiones con respecto a la siembra, producción y comercialización de sus productos.

El SAFP cubre dos clases de productos, por un lado los “productos marcados, cuyos precios internacionales son utilizados para el cálculo de la franja”, y por el otro, los “productos derivados y sustitutivos, como aquellos obtenidos mediante transformación o mezcla de los productos marcadores”[8]. En consecuencia, algunos de los productos que se encuentran regulados por el SAFP son: arroz, cebada, maíz amarillo y blanco, soya, trigo, aceite crudo de soya y de palma, azúcar blanco y crudo, leche, trozos de pollo y carne de cerdo; con ello el órgano técnico de la comunidad andina, es el encargado de anunciar cada año los precios piso y techo[9] de cada franja con una vigencia anual contada a partir del primero de abril de cada año y se actualizarán teniendo en cuenta los precios de los últimos 12 meses[10], sin embargo la Secretaria General expide precios de referencia quincenales los cuales son calculados y comunicados con no menos de una semana antes del inicio de la quincena en la que se aplicaran. Cabe resaltar que una vez son establecidos los precios, estos solo podrán ser modificados por parte de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, como máximo organismo legislativo del grupo andino[11]
           
IV.             SAFP Y TLC

Una vez explicado el Sistema Andino de Franja de Precios y su importancia entre los países miembros, es necesario entrar analizar su aplicación en el marco de otros acuerdos comerciales celebrados con otros países por parte de Colombia, y con ello bajo qué condiciones es permitido este sistema en dichos países. Entre los acuerdos a revisar serán los celebrados con Panamá, Brasil, la Unión Europea, Canadá, Chile y México. 
a)                  TLC Colombia - Panamá
El crecimiento económico de Panamá ha sido bastante dinámico en los últimos años, situación que le ha permitido consolidarse como centro de negocios en América Latina, por esta razón, el acuerdo comercial entre Panamá y Colombia ha sido fundamental para el fortalecimiento de los lazos comerciales y de cooperación entre estos dos países.
Aunque nada se menciona en relación con el SAFP en el TLC celebrado entre Colombia y Panamá, en virtud de las disposiciones del texto final y especialmente lo consagrado en el artículo 1.3 correspondiente a las relaciones con otros acuerdos internacionales[12], se puede entender que no existe prohibición alguna con respecto de este sistema andino de precios, por lo que es compatible con este tratado y plenamente aplicable por Colombia sin problemas.
b)                 TLC  Colombia -Brasil
Sin lugar a dudas las economías de estos dos países se han venido fortaleciendo en los últimos años, en lo que cabe resaltar que Colombia y Brasil no han celebrado un acuerdo comercial directamente entre ellos pero si hacen parte del CAN-Mercosur. No hay que descartar la posibilidad de un acuerdo comercial debido a la importancia que estos países ocupan en la economía mundial, y las posibles consecuencias positivas que de ella se deriven en nuestra economía.
c)                  TLC Colombia - Unión Europea
El Acuerdo Comercial entre Colombia  y la Unión Europea fue firmado en el año 2012, del cual ya entro en vigencia en el año 2013. En lo que respecta al tema de estudio (SAFP), es posible evidenciar en el artículo 30[13] del texto final del acuerdo, su expresa consagración en dar aplicación a este sistema tanto por Colombia y Perú como por la Unión Europea.

La negociación entre Colombia y la Unión Europea en lácteos, fue uno de los temas más discutidos durante la negociación, pues en un primer momento la Unión Europea estaba solicitando “la eliminación del Sistema Andino de Franjas de Precios para la leche en polvo y quesos, así como la eliminación de la protección arancelaria para los lactosueros, y por otro lado, con la adopción de contingentes con arancel intracuota cero para algunas líneas de leche en polvo, lactosueros y leche condensada”[14], razón por la cual, más adelante ambos acordaron “mantener la protección del SAFP y el gobierno Colombiano opto por acceder a la solicitud de la Unión Europea de eliminar la protección para la leche en polvo, los quesos semiduros, maduros y los lactosueros”, sin tener en cuenta una previa concertación de este sector.[15] 
d)                 TLC Colombia - Canadá
El Acuerdo Comercial entre Colombia y Canadá fue suscrito en el 2008,  aprobado mediante la Ley 1363 de 2009 por el Congreso Colombiano, este acuerdo es importante pues da lugar a la consolidación de una de las iniciativas con mayor integración comercial. A su turno, este acuerdo consagra expresamente la posibilidad de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios en su artículo 218[16], cabiendo resaltar que este solo aplica para los productos señalados en el presente tratado.
e)                  TLC Colombia –Chile
El TLC celebrado entre Colombia y Chile entro en vigencia en Mayo de 2009, en lo que cabe resaltar que aun cuando tienen bases productivas diferentes, estas son complementarias; lo anterior ha permitido que con la celebración del TLC  se hayan generado “impactos positivos en diferentes sectores, tales como la bancarización a través de tarjetas de crédito, mejoramiento de tecnologías en el sector médico, empleo de mano de obra calificada en el sector de Tecnologías de la Información y nuevos desarrollos forestales, entre muchos otros” [17] y como efecto inmediato la dinamización de los negocios bilaterales dada la creación de condiciones favorables para la inversión y la adopción de mecanismos que facilitan el comercio de bienes y servicios.[18]
También es posible encontrar otros acuerdos suscritos con Chile, tales como: “i) El Acuerdo de Complementación Económica No. 24, el Acuerdo de Libre Comercio y el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, ii) El Acuerdo de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile, suscrito el 27 de noviembre de 2006 y entró en vigor el 8 de mayo de 2009, iii) El Acuerdo de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 24 suscrito entre Colombia y Chile, el 6 de diciembre de 1993”[19], entre otros. De lo anterior, con respecto al SAFP, ninguno de los acuerdos previamente mencionados hacen mención a este sistema, pues en ellos simplemente se hace alusión a sus obligaciones y deberes derivados de la OMC. (Capítulo 20. Artículo 20.2), dejando así una laguna frente a este tema.
f)                   TLC Colombia - México  
Cabe resaltar que el TLC celebrado entre Colombia, Mexico y Venezuela, fue uno de los primeros acuerdos firmados por Colombia (G3), del cual Venezuela se retiró, quedando así Colombia y México en el que recientemente celebraron un nuevo acuerdo que entro en vigencia en el año 2011. No hay que dejar de lado la importancia de las relaciones tanto a nivel político como comercial que se han venido consolidando por estos dos países, a tal punto que hoy se presentan muchas oportunidades de inversión para los empresarios de ambos países.
Aunque expresamente nada se menciona en el texto final del acuerdo celebrado entre Colombia y México sobre el SAFP, es posible evidenciar que en el artículo 5-04[20]  sobre Acceso a mercados, este busca la desgravación de algunos productos agropecuarios, y en consecuencia establece que para aquellos productos que hacen parte de este grupo, las partes no podrán dar aplicación a los mecanismos de estabilización de precios. A su turno, en el numeral segundo del presente artículo, consagra en su  anexo 2  la posibilidad que tiene Colombia de continuar con el sistema de franja de precios sobre algunos bienes específicos del sector agropecuario.
En relación con lo expuesto anteriormente, es posible evidenciar que los Tratados de Libre Comercio celebrados por Colombia con otros países, en algunos países la aplicación del SAFP es aceptado de forma expresa o tácita o bien de aplicación restringida, lo que nos conlleva a entender que aquellos productos que provengan de los países estudiados y vayan a entrar a territorio Colombiano, se les aplicara el SAFP siempre y cuando estos cumplan con las disposiciones y los requisitos exigidos en cada acuerdo y por supuesto  lo contenido en la decisión 371 de la Comunidad Andina.

En relación con lo anterior es importante hacer mención, que a partir de la lectura “Binding Tariff preferences for developing countries under Article II GATT”, la “Cláusula de habilitación” permite que los miembros de la OMC otorguen de manera individual y voluntaria el trato de preferencia arancelaria a los países en desarrollo, por ser más favorable que el trato concedido en virtud de la obligación de Nación más Favorecida (NMF) consagrada en el artículo I del GATT, sin ser discriminatorio. Por otro lado, esta lectura hace mención a los esquemas de preferencias, consagrados en el artículo II del GATT, en lo que establece que sirven con el objetivo de promover ingresos de exportación de los países en desarrollo, siempre que se apliquen a los productos determinados que tienen derecho a ello.

V.                EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL SAFP FRENTE A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS EUROPEOS.

En relación con la Decisión 371 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 30 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y la Unión Europea es claro al establecer que “Colombia podrá aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en la Decisión No. 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha decisión”, lo anterior, conlleva a la posible aplicación del SAFP por parte de Colombia, siempre que se presenten las condiciones establecidas dentro de la decisión, sin que esto genere algún efecto negativo frente a las importaciones de los productos europeos, pues dicho TLC lo autoriza y acepta expresamente el uso de este sistema de precios.

VI.             CONTROVERSIA GUATEMALA Y PERU (WT/DS457/1)

La Solicitud de Celebración de Consultas realizadas por la delegación de Guatemala el 12 de abril de 2013 a la delegación de Perú y al órgano de Solución de Controversias, encuentra su sustento en la imposición por parte de Perú un “derecho adicional”  que afecta la importación de determinados productos agrícolas, tales como el azúcar, el maíz, el arroz y algunos lácteos. A saber, Guatemala afirma que dicha medida es violatoria a las disposiciones: "i). Artículo 4.2 y la nota 1 del Acuerdo sobre Agricultura. ii).Artículos II, X y  XI del GATT de 1994. iii). Artículos 1, 2, 3, 5,6 y 7 del Acuerdo sobre valoración de aduanas" [21].

·         Diferencia y Similitud con las disposiciones en Materia de Franja de Precios: La diferencia fundamental entre esta controversia y el SAFP, radica en la relación existente entre el SAFP y los Tratados, pues como se ha venido analizando, en la mayoría de los Tratados de Libre Comercio con el fin de lograr un trato diferente para determinados productos, esto debe de estar expresamente acordado por los países parte, lo que con lleva a una fase consiente de negociación por cuanto las partes conocen del tratamiento que les corresponde a cada producto, no siendo contrario a las disposiciones de la OMC. Contrario a ello, como similitud con las disposiciones en materia de Franja de Precios, se puede evidenciar el carácter de las medidas, ya que que ambos dan un tratamiento diferente a cada tipo de producto agropecuario.

VII.          CONCLUSIONES
Debido al constante crecimiento del comercio internacional y la necesidad de abrir nuevas fronteras de mercados, los grandes sectores de la economía se han encargado de buscar la reducción arancelaria a través de acuerdos comerciales entre diferentes países y así lograr la eliminación de barreras en importaciones y exportaciones de productos.
Con lo anterior, dada la importancia de la agricultura en Colombia como uno de los sectores más relevantes en la economía nacional, Colombia ha optado por alcanzar un interés en su protección, ello es precisamente con la implementación del Sistema Andino de franja de Precios, en el que junto con los otros países miembros, buscan la protección de la agricultura dado los fines comunes que estos países presentan. El SAFP se presenta como una medida efectiva para la protección de productos agrícolas internos, pues además de proteger, preserva la producción agrícola, no obstante, el SAFP no es el único mecanismo existente ni el más eficiente, en lo que llama la atención que la mayoría de los Tratados de Libre Comercio celebrados por Colombia con los países analizados, este es plenamente valido, lo que le permite a Colombia darle aplicación a este mecanismo sin ningún problema para la protección agrícola siempre y cuando cumpla con las disposiciones acordadas en la decisión 371, no siendo contrario al artículo II del GATT. .




VIII.       BIBLIOGRAFÍA
·         Análisis del Acuerdo de Asociación entre Colombia y la Unión Europea: Agricultura y medidas sanitarias y fitosanitarias. Andrés Espinosa Fenwarth. 2013. Ver en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/1/49831/AnalisisdelAcuerdodeAsocColombiayUnionEuropea.pdf

·         Decisión 371 Sistema Andino Franja de Precios. Gaceta Oficial. Ver en: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/Documentos/Decision_CAN_371.pdf

·         Decreto 2210 de 2013: “Por el cual se establecen unas medidas de Salvaguardia”.

·         Diario Comex. Artículo: ¿Por qué es importante el Comercio Internacional? Ver en: http://www.diariocomex.cl/264/%C2%BFpor-que-es-importante-el-comercio-internacional


·         Página de la Actividad Cultural del Banco de la Republica. Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango. Estructura Industrial e Internacionalización 1967-1996. El Sistema Andino de Franja de Precios. (Luis Jorge Garay). Ver en:  http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/178.htm  

·         Página oficial de la Comunidad Andina. Ver en: http://www.comunidadandina.org/


·         Pagina del Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. Sistema Andino de Franja de Precios. Ver en: https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Sistema-Andino-de-Franja-de-Precios.aspx

·         Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo Colombia-Chile. Ver en: http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=11952.

·         Lorand Bartels and Christian Häberli. Binding Tariff Preferences for Developing Countries Under Article II Gatt. J Int Economic Law (2010) 13 (4): 969-995 Ver en: http://jiel.oxfordjournals.org

·         Página oficial de Proexport. “Abece del TLC, Colombia-Chile”. Ver en: http://www.proexport.com.co/sites/default/files/cartilla_chile_0.pdf

·         Tratado de Libre Comercio Colombia-Canadá. Ver en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=681

·         Tratado libre comercio Colombia  y la Unión Europea. Ver en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603


  
ANEXO 1:
Tabla comparativa de los países que consagran las disposiciones del Sistema Andino de Franja de Precios.

PAÍS
TLC
·         Brasil
No existe TLC directamente entre ellos, pero que si hacen parte del CAN-Mercosur.
·         Canadá
Regulación en el artículo 218 del texto final del tratado
·         Chile
No hace mención al SAFP. Existe una laguna frente al Sistema Andino de Franja de Precios.
·         México
Regulación en el artículo 5-04 del texto final del tratado.
·         Panamá
No hace mención expresa el SAFP, pero del que se puede entender su aplicación por virtud del artículo 1.3 del texto final del tratado.
·         Unión Europea
Si se hace mención expresa a este sistema en el artículo 30 del tratado






[1] Diario Comex. Artículo: ¿Por qué es importante el Comercio Internacional? Ver en: http://www.diariocomex.cl/264/%C2%BFpor-que-es-importante-el-comercio-internacional

[2] Lorand Bartels and Christian Häberli. Binding Tariff Preferences for Developing Countries Under Article II Gatt . J Int Economic Law (2010) 13 (4): Pág. 4. http://jiel.oxfordjournals.org

[3] Diario Comex. Artículo: ¿Por qué es importante el Comercio Internacional? (Cita Numero 1).

[6] Arancel ad-valorem: Es un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. En este caso la Base Imponible viene constituida por el valor en aduana. El valor en Aduana que a su vez viene determinado por el valor de importación CIF (CÓDIGO INCOTERMS) que incluye coste, seguro y fletes. No se tiene en cuenta las unidades de peso o medida. Ver en: http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_cap2_020.html

[8] Pagina del Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. Sistema Andino de Franja de Precios. Ver en https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Sistema-Andino-de-Franja-de-Precios.aspx

[9] Precio Piso: Promedio de precios históricos CIF menos el factor de ajuste por la desviación típica; Precio Techo: Precio Piso más una desviación típica. Ver en: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=152&tipo=TE

[10] Página de la Actividad Cultural del Banco de la Republica. Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango. Estructura Industrial e Internacionalización 1967-1996. El Sistema Andino de Franja de Precios. (Luis Jorge Garay). Ver en http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/178.htm

[12] Capítulo 1. Disposiciones Iniciales y definiciones generales. Artículo 1.3: Relación con otros acuerdos internacionales: 1. Las partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos internacionales de los que ambas partes sean parte. 2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones del presente acuerdo y las de los acuerdos referidos en el párrafo 1, prevalecerá el presente acuerdo, salvo que en el mismo se disponga algo distinto. Ver en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=8057

[13] Artículo 30. “Sistema de franjas de precios. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo: (a) Colombia podrá aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en la Decisión Nº 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha Decisión; (b) Perú podrá aplicar su Sistema de Franja de Precios establecido en el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicho Decreto.” (Tratado libre comercio Colombia Unión Europea.) Ver en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603

[14] Análisis del Acuerdo de Asociación entre Colombia y la Unión Europea: Agricultura y medidas sanitarias y fitosanitarias. Andres Espinosa Fenwarth. 2013. Ver en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/1/49831/AnalisisdelAcuerdodeAsocColombiayUnionEuropea.pdf

[15] Ibidem.

[16] Artículo 218.Sistema de Franja de Precios. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, Colombia podrá aplicar el SAFP solamente para las mercancías agrícolas enumeradas en el Anexo 218, con sujeción a las condiciones aplicables establecidas en el Anexo 218.” (TLC Colombia- Canadá). Ver en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=681

[17] Página oficial de Proexport. “Abece del TLC, Colombia-Chile”. Ver en: http://www.proexport.com.co/sites/default/files/cartilla_chile_0.pdf

[18] Ibidem.

[19] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo Colombia-Chile. Ver en: http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=11952

[20] Artículo 5-04: Acceso a mercados. 1. Las Partes facilitarán el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de las barreras a la importación y a la exportación en el comercio recíproco de bienes del sector agropecuario, tales como: restricciones a la importación, impuestos de importación, y normas técnicas y de comercialización agropecuaria; 2. Las Partes renuncian al uso de restricciones cuantitativas a la importación, franjas de precios o mecanismos de estabilización de precios y aranceles variables para los bienes incorporados al Programa de Desgravación en su comercio recíproco, sin perjuicio de lo establecido en el anexo 1 a este artículo.” (TLC , Colombia- México).

[21] Página de la Organización Mundial del Comercio.  WT/DS457/1. Perú- Derecho Adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios. 16 de Abril de 2013 Ver en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=(%20@Symbol=%20(wt/ds457/1%20))&Language=SPANISH&Context=FomerScriptedSearch&languageUIChanged=true#

No hay comentarios:

Publicar un comentario