viernes, 19 de septiembre de 2014

TEMA 9. PRINCIPIO DE PRESENCIA LOCAL. KAREN ANDREA RUBIO

EL PRINCIPIO DE PRESENCIA LOCAL EN LOS ACUERDOS COMERCIALES EN MATERIA DE SERVICIOS: GATS Y TLC

La Superintendencia de Industria y Turismo define los servicios como: las actividades que agregan valor a un producto o una persona”, estas actividades tienen como características principales su intangibilidad, su consumo generalmente prolongado, su difícil almacenaje y la existencia de una interacción entre el proveedor del servicio y el consumidor.  A simple vista puede verse en ellos grandes diferencias con los bienes, por un lado no son de fácil apreciación como los bienes y por lo tanto no pueden almacenarse y manipularse para ser consumidos en futuras ocasiones, por el contrario se dice que deben ser consumidos de manera inmediata en tanto que se producen”[1], a diferencia de los bienes,  todo ello como consecuencia de que tienen una naturaleza intangible. Por otro lado para la existencia de un servicio debe haber una interacción simultánea entre el productor y el consumidor[2], pues él no es genérico como en el caso de los bienes sino que por el contrario requiere de un acercamiento con el productor para efectivamente disponer del servicio de una manera que satisfaga sus propias necesidades. Las anteriores características hacen que el comercio de servicios sea más complejo que el de bienes y que por lo tanto los Estados regulen estos de una manera más delicada, regulación que se proyecta en el ámbito internacional mediante la complejidad de negociaciones en materia de liberalización.

El presente ensayo aborda una de las formas mediante las cuales los Estados, y más específicamente el Estado Colombiano, han logrado concertarse con el fin de liberalizar el comercio internacional de servicios, a pesar y con las dificultades que ellos presentan. En primer lugar se analizara en términos generales la presencia e importancia del General Agreement on Trade in Services o GATS, así como la manera en que sus principios se han reproducido en la esfera de los tratados bilaterales o TLCs, en segundo lugar se analizara como estos mismos han creado clausulas adicionales que complementan la regulación del GATS, y han establecido de esta forma un GATS Plus. En tercer término veremos que dentro de este GATS Plus se destaca la implementación del principio de Presencia Local como uno de los mecanismos de liberalización del mercado, establecido en el art. 11.5 de TLC Colombia Estados Unidos. Finalmente se analizara el alcance de la aplicación de dicho principio y como el mismo constituye o no una vía libre para que proveedores de servicios en el extranjero presten sin grandes formalidades jurídicas en Colombia servicios como el de agencia de viajes, la venta de tiquetes, hoteles, tiquetes a eventos y planes turísticos por internet. En este último apartado se explicaran los modos de exportar un servicio así como la importancia de tener en cuenta las medidas disconformes y los anexos para saber si dicho servicio es una excepción o no en la aplicación de los principios.

El GATS o General Agreement on Trade in Services es un tratado internacional de la Organización Mundial de Comercio, que entró a regir en enero de 1995 como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay. Se expidió Reconociendo la importancia cada vez mayor del comercio de servicios para el crecimiento y el desarrollo de la economía mundial[3]. Sin embargo debemos apreciar que dicho reconocimiento es tardío a la realidad mundial puesto que el comercio de servicios al igual que el de bienes ya venía desarrollándose a gran velocidad desde el fin de la segunda guerra mundial. Es importante considerar que en 1947 ya existía un Acuerdo General sobre el Comercio de Mercancías GATT, que pretendía liberalizar este sector y que solo casi 50 años después se expidió el Acuerdo General sobre servicios. La razón de que ello fuese no está vinculada a la poca importancia de los servicios en el ámbito internacional sino que fue la dificultad para negociar un acuerdo que permitiera la liberalización lo que determino esta tardanza.

En efecto existía dificultad en crear un acuerdo debido a la complejidad del carácter de los servicios, como ya lo anticipábamos al inicio de este texto, complejidad que hacía que no fuera fácil establecer maneras para hacer efectiva una liberalización del comercio. Santiago Rojas nos dice:  “Debido a su naturaleza intangible, resulta más difícil eliminar restricciones o barreras vinculadas a la prestación de servicios, toda vez que es a través de regulaciones internas y no por medidas en frontera que se terminan afectando el comercio de servicios”[4]. Es decir que para liberalizar el comercio de servicios no bastaba con eliminar las barreras en la frontera o reducir aranceles y trámites sino que se requería la modificación de las regulaciones domesticas en esta materia, tema político más que económico y por lo tanto de más espinoso acuerdo. Sin embargo el acuerdo finalmente se dio y se constituyó como “The first multilateral instrument for trade in services… contains 29 articles distributed in 6 parts, in addition to 6 annexes of which 4 have a sectoral nature (financial, telecommunication, air transport and maritime transport services).[5]

El GATS contiene tres principios principales: acceso al mercado o market access (Article XVI), tratamiento nacional o national treatment (Article XVII) y nación más favorecida o mostfavored-nation (Article II)[6]. Aunque no sea tema de este ensayo describirlos si es de relevancia en este momento indicar que los últimos dos principios hacen parte de un principio general denominado de No Discriminación que en términos generales intenta asegurar un tratamiento igualitario entre los proveedores de servicios de diferentes naciones que deseen prestar servicios en una nación parte de la OMC y entre los prestadores de servicios del extranjero ya mencionados y los prestadores de servicios nacionales. Bajo este enfoque pues se desarrolla el GATS y los tratados regionales bilaterales que siguieron a su expedición bajo la forma de TLCs pues “los acuerdos comerciales bilaterales o regionales han tomado como base lo establecido al respecto en el GATS”.[7]

Mario Marconini de la Division of International Trade and Integration afirma que “All Latin American countries are members of at least one bilateral or regional agreement regarding services trade, in addition to being members of the WTO and, therefore, subject to the disciplines of GATS. ”. Puede observarse pues que existe una tendencia en los países latinoamericanos a establecer acuerdos regionales o bilaterales que incluyan el capítulo de servicios, efectivamente desde el NAFTA[8] se han firmado diversos acuerdos entre países latinoamericanos y entre estos con USA, la Unión Europea y Japón. Este texto abordará específicamente el TLC de Colombia con Estados Unidos, sin olvidar que el posee características similares a muchos otros TLCs celebrados entre Estados Unidos y México, Chile, CAFTA-DR y Perú.

Básicamente el TLC  Colombia - Estados Unidos reproduce lo establecido en el GATS y por lo tanto contiene los principios en  materia de liberalización que ya mencionamos, sin embargo existe un principio que es novedad en el TLC (y en los otros acuerdos regionales que lo precedieron) y que no se encuentra en el GATS denominado el principio de No Presencia Local. Este principio hace parte del sección de acceso a mercados y se define como la prohibición de obligar a un país que mantenga o establezca una oficina de representación u otro tipo de empresa o que resida en su territorio como condición para la prestación de un servicio transfronterizo. Mario Marconini lo ha denominado como un GATS-Plus en la medida complementa las regulaciones del GATS, es decir, va más allá de ellas. El autor expone: “NAFTA and US bilaterals do not limit themselves to reservations with respect to market access and national treatment. While on the one hand, they would seem to be more ambitious than GATS since they prescribe more detailed obligations on key aspects of trade in services such as the prohibition of local presence”. El artículo 11.5 del TLC lo consagra expresamente así:

Artículo 11.5: Presencia Local  Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.

El objetivo del principio de No presencia local es claro: facilitar el comercio transfronterizo de servicios mediante la eliminación del requisito de que una parte tenga presencia comercial en el territorio de otra para suministrar los servicios[9]. Sin embargo este principio junto con los demás que aparecen tanto en el GATS como en el TLC[10] no son de aplicación absoluta, pues existen en el marco de dichas regulaciones excepciones que se conocen como medidas disconformes. Estas medidas son los mecanismos a través de los cuales los miembros de un acuerdo se reservan el cumplimiento de algunas obligaciones mencionadas en el texto del tratado. Es decir, que aunque en principio a todos los sectores se les aplican las disposiciones acordadas por las partes, ellas mismas excluyen a determinados sectores de la economía en razón a una especial protección que quieran brindarles o una especial regulación nacional que no desean vulnerar. Las medidas disconformes se plasman  a través de unos anexos.

Específicamente en TLC tiene tres tipos de anexos, todos mencionados en el Capítulo Veintitrés de Disposiciones Finales. Los anexos uno y dos contienen las Medidas Disconformes para Servicios e Inversión y el Anexo III las Medidas Disconformes para Servicios Financieros. Adicionalmente se mencionan temas específicos sobre la Biodiversidad y los Conocimientos Tradicionales.
Es importante resaltar que la diferencia del anexo I con el II es que el segundo es una excepción más amplia y más restrictiva en la medida en que permite no solo la aplicación de las medidas disconformes existentes actualmente sino que incluso admite que en el futuro se puedan adoptar nuevas medidas (inclusive más restrictivas), cobija el presente y el futuro[11]. Cada parte define pues la forma en la que cada sector será tratado y como este se desarrollara en los diferentes modos de  suministro. Sobre el tema Rudolf Adlung nos dice que “These may vary between a full commitment, a commitment subject to limitations and the retention of full policy discretion”[12].

Uno de entre los muchos sectores que tiene un tratamiento diferenciado y constituye una excepción en la aplicación de los principios del TLC es el turístico. El Anexo I, de conformidad con los Artículos 10.13 (Medidas Disconformes) y 11.6 (Medidas Disconformes), establece una lista de sectores en los que las obligaciones impuestas por  los principios de Trato Nacional, Nación más Favorecida, Presencia Local, Requisitos de Desempeño, Altos Ejecutivos y Juntas Directivas,  y Acceso a Mercado no están sujetas [13]. Cada excepción se presenta a través de una ficha que establece los elementos más destacados que la caracterizan. El siguiente es el relativo a los agentes de viaje y turismo.

Esta ficha afecta directamente el principio de Presencia Local, que tratamos anteriormente, estableciendo que él no se aplicara cuando el prestador de servicios del extranjero pretenda prestar el servicio de agente de viajes en Colombia. Es decir, que un extranjero debe tener presencia local en nuestro territorio para prestar servicio de agencia de viajes, él no puede hacerlo si no está domiciliado aquí. Al respecto las medidas del gobierno central que quedan exceptuadas de las obligaciones derivadas del principio de Presencia Local y por lo tanto se podrán continuar aplicando son la Ley 32 de 1990 y  el Decreto 502 de 1997.

La primera de ellas se refiere al Agente de Viajes como “un empresario que ejerce en la economía turística una profesión que comprende prestaciones intelectuales y técnicas lo mismo que actividades industriales, comerciales y de mandato”[14]. Por su lado el decreto 502 hace referencia a las Agencias de Viajes y Turismo como “las empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a vender planes turísticos.”[15]. Así pues tanto la regulación en materia de agentes de viajes como la de agencias de viajes está protegida por una medida disconforme en el TLC y en este sentido una empresa extrajera que desee prestar el servicio de agencia de viajes en Colombia debe domiciliarse en Colombia. Sobre este fenómeno Bernard M. Hoekman comenta “This is usually the case with services that require close supervision to guarantee better consumer protection”[16].
Sin embargo como la misma ficha lo indica ello no vulnera o afecta el comercio transfronterizo de servicios como está definido en el TLC, mas específicamente, en el art. 11.14, que citaremos a continuación.
Comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios, significa el suministro de un servicio:
(a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
(b) en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de otra Parte; o
(c) por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte; pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por una inversión cubierta;
Este artículo que no se ve afectado seguirá teniendo plena cabida y aplicación a pesar de las medidas disconformes y por tanto los modos de prestación de servicio que él establece deberán tenerse en cuenta para analizar cualquier actividad o sector.

En este punto es importante hacer una breve explicación de estos modos de comercio transfronterizo para así poder identificar más fácilmente cuando se da cada una y cuando el TLC aplica disposiciones diferentes en razón a sus características. La Organización Mundial del Comercio (OMC) distingue cuatro modos de suministro de servicios[17]presentes en el GATS: el suministro transfronterizo, el consumo en el extranjero, la presencia comercial y la presencia de personas físicas. El suministro transfronterizo consiste en que el servicio se presta desde el territorio del prestador de servicio hacia el territorio del consumidor, es decir, que ni proveedor ni consumidor tienen que desplazarse al territorio de la otra parte. En este caso el servicio permite que se preste a través de medios como el internet; El consumo en el extranjero se refiere a las situaciones en que un consumidor de servicios se desplaza al territorio de otro Miembro para obtener un servicio (un turista o un paciente); La presencia comercial implica que un proveedor de servicios de una parte establezca una presencia en el territorio de la otra parte con el fin de suministrar un servicio; es decir, se traslada al país consumidor (por ejemplo, filiales nacionales de compañías de seguros o cadenas hoteleras) ; finalmente La presencia de personas físicas se da cuando un prestador de servicios se traslada al territorio del consumidor para prestar un servicio (por ejemplo médicos o profesores)[18].

Como ya lo vimos el servicio de agencia de viajes y turismo debe realizarse mediante la modalidad de presencia comercial y por lo tanto un suministro transfronterizo en esta materia no sería factible en razón a las medidas disconformes establecidas en el Anexo I. Sin embargo esto sería en el caso en que el servicio se preste en el territorio Colombiano específicamente por agencias de  viaje o agentes de viaje sin perjuicio de que otros servicios turísticos se presten desde el exterior o en el territorio del extranjero. Por ejemplo en caso que se ofrezca por internet la venta de tiquetes, hoteles, tiquetes a eventos y planes turísticos no existiría un desplazamiento del prestador, no se presenta la modalidad presencia comercial, sino  que por el contrario se constituirían las modalidades (a) y (b) establecidas en el artículo 11.14  del TLC, concurren pues las posibilidades que el consumidor se desplazara al extranjero para consumir el servicio ofrecido por internet (de hotelería y turismo) bajo la modalidad de Consumo en el Extranjero o que el servicio simplemente se prestara desde el exterior por ejemplo mediante un servidor en Estados Unidos.  Es estos casos y dado que no existen medidas disconformes referentes a ellos aplicaría el principio de Presencia Local, y por lo tanto el Estado Colombiano no podría exigir como requisito para prestar el servicio de venta de turísticos y tiquetes vía internet el establecimiento o mantenimiento de alguna especie de figura de presencia local como oficinas de representación o constitución comercial. 
Para concluir debemos afirmar que tanto el GATS y el TLC Colombia Estados Unidos son una herramienta muy importante para liberalizar el comercio de Servicios en la medida en  a través de ellos se permite a inversionistas de ambas partes moverse bajo los principio de igualdad, no discriminación, transparencia y reducción de requisitos formales. Sobre estos últimos se destaca el establecimiento del principio de Presencia Local. A pesar de ello deben tenerse en cuenta que existen importante y variadas excepciones a estos principios y por lo tanto se hace imperativo revisar las disposiciones que sobre cada sector de la economía las partes han establecido.

Bibliografía

Govaere Vicarioli, V. O. (2005). Ensayos Temáticos Sobre El Tlc. EUNED.
Hoekman, B. M., Mattoo, A., & English, P. (2002). Development, Trade, and the WTO: A Handbook. World Bank Publications.
Marconini, M. (2006). Services in Regional Agreements between Latin American and developed countries. Santiago: Division of International Trade and Integration.
Rojas, S. (2008). Manual sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio negociados por Colombia. Bogota: Camara de Comercio de Bogota.
Rudolf Adlung, S. M. (2012). Poison in the Wine? Tracing GATS-Minus Commitments in Regional Trade Agreements. Journal of World Trad, pp. 1045–1082. .
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm
TLC Colombia con Estados Unidos.
General Agreement on Trade in Services GATS.
  Ley 32 de 1990.
  Decreto 502 de 1997.






[1] Rojas, S. (2008). Manual sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio negociados por Colombia. Bogota: Camara de Comercio de Bogota
[2] Rudolf Adlung, S. M. (2012). Poison in the Wine? Tracing GATS-Minus Commitments in Regional Trade Agreements. Journal of World Trad, Pag. 5.
[3] General Agreement on Trade in Services, GATS. Preámbulo.
[4] Rojas, S. (2008). Manual sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio negociados por Colombia. Bogota: Camara de Comercio de Bogota. Pag.10.
[5] Marconini, M. (2006). Services in Regional Agreements between Latin American and developed countries. Santiago: Division of International Trade and Integration. Pag. 9.
[6]Ibid. Pág. 10.
[7] Rojas, S. (2008). Manual sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio negociados por Colombia. Bogota: Camara de Comercio de Bogota. Pág. 14
[8] Marconini, M. (2006). Services in Regional Agreements between Latin American and developed countries. Santiago: Division of International Trade and Integration.
[9] Govaere Vicarioli, V. O. (2005). Ensayos Temáticos Sobre El Tlc. EUNED, pag. 127.
[10] Principios de Trato Nacional, Nación más Favorecida y Acceso a Mercado.
[11] Rojas, S. (2008). Manual sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio negociados por Colombia. Bogota: Camara de Comercio de Bogota
[12] Rudolf Adlung, S. M. (2012). Poison in the Wine? Tracing GATS-Minus Commitments in Regional Trade Agreements. Journal of World Trad, Pag. 5.
[13] TLC Colombia con Estados Unidos.
[14] Ley 32 de 1990, art. 1.
[15] Decreto 502 de 1997, art. 2.
[16] Hoekman, B. M., Mattoo, A., & English, P. (2002). Development, Trade, and the WTO: A Handbook. World Bank Publications. Pag. 343.
[17] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm
[18] En el Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas se especifica, no obstante, que los Miembros siguen siendo libres de aplicar medidas relativas a la ciudadanía, la residencia o el acceso al mercado de trabajo con carácter permanente. En  http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm

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