viernes, 27 de noviembre de 2020

ENSAYO MINERIA ILEGAL- SANTIAGO CADENA MANTILLA

 ENSAYO DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL.

SANTIAGO CADENA MANTILLA

NOVIEMBRE 2020

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

 

CAN Y MINERÍA ILEGAL: EL PROBLEMA DE LA MINERÍA ILEGAL Y LOS ESFUERZOS POR COMBATIRLA DESDE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

El presente texto busca analizar una problemática muy importante que ha afectado a la región latinoamericana: la minería ilegal y los mecanismos que en el marco de la comunidad andina de naciones se han establecido para combatirla. Para realizar esta tarea se dividirá el escrito en los siguientes puntos: en primer lugar, entraremos a analizar el tema de la comunidad andina de naciones ¿Cuáles son sus generalidades importantes de comprender? ¿cuál es la naturaleza de sus decisiones? Y ¿Qué efectos se derivan de ellas? Posterior a este análisis miraremos la importancia de la decisión 774 en cuanto a la lucha contra la minería ilegal  y la discusión que se presentó en Colombia sobre su aplicación (INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL-TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA DE LA CAN-PROCESO 669-1P-2015).Por último se plantearan unas conclusiones sobre el tema de la minería ilegal y el trato que se le ha dado en la CAN y el ordenamiento jurídico colombiano.  

 

La comunidad andina de naciones (CAN) y un breve análisis de los efectos de sus decisiones:


Para iniciar el desarrollo del presente texto es muy importante aclarar unas ideas sobre la comunidad andina de naciones (de ahora en adelante CAN). La CAN Es una organización internacional que cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI) cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana[1].

El sistema jurídico comunitario es supremamente interesante, el proceso de integración regional de la CAN concede un esquema jurídico al que se denomina SUPRANACIONAL, lo que se explica en que los dispositivos comunitarios que se emiten tienen efectos jurídicos directos y vinculantes en los países miembros desde la fecha de publicación en la gaceta oficial y sin necesidad de requerir algún procedimiento de aprobación previo.[2]

Esto se puede resumir concretamente en unos principios que rigen el sistema jurídico supranacional: el principio de preminencia, principio de efecto directo y el principio de aplicación inmediata.

El principio de preminencia establece que la normativa comunitaria prevalece sobre las normas internas o nacionales de los países miembros de la comunidad (ello no implica la derogación de la norma nacional, basta con su inaplicación). El principio de efecto directo y el de aplicación inmediata son muy similares y se refieren a la aplicación de las decisiones adoptadas por la CAN[3]. El primero busca asegurar la vinculatoriedad y exigibilidad de la normativa comunitaria y el segundo se refiere a las obligaciones que se generan en los países miembros para ejecutar lo decidió en la comunidad. Estos tres principios son base del sistema comunitario y se deben tener muy en cuenta a la hora de analizar el caso que se expondrá a continuación.

 

Importancia de la decisión 774 sobre la minería ilegal y la discusión de su aplicación en Colombia.

La decisión 774 de la CAN tiene como finalidad hacer frente a la minería ilegal y buscar acciones coordinadas para proteger los recursos naturales, buscar canales de cooperación entre los países y realizar actividades de prevención y control de dicho fenómeno.[4] Como resultado de este esfuerzo de la comunidad andina se han emitido dos decisiones que buscan combatir la minería ilegal como fuente de daños climáticos, financiación de grupos al margen de la ley y en general un efecto negativo en el tejido social de los países miembros de la comunidad, estas han sido la DECISIÓN 774[5] y la DECISIÓN 797[6]. La primera establece una política andina de lucha contra la minería ilegal y busca implementar los objetivos, a través de medidas de cooperación, prevención y control, procedimientos de decomiso y/o incautación, destrucción e inutilización de bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal[7]. La segunda decisión mencionada se estableció con el fin de coordinar la implementación de las disposiciones de la política andina de lucha contra la minería ilegal (en esta se aprobó la relación de los comités y grupos Ad hoc de la CAN para enfrentar los efectos adversos de la minería ilegal.

Enfocándonos la decisión 774, hubo un interesante debate en el ordenamiento jurídico colombiano sobre la aplicación de las determinaciones de dicho documento en el interior de la normativa colombiana. En el consejo de estado se tramito una acción por nulidad derivada de inconstitucionalidad sobre el decreto 2235 de 2012[8] que regulaba el Art. 6 de la decisión. La discusión establecía que para introducir una normativa como la que se pretendía establecer en el ordenamiento era necesario un tramite legislativo, pues mediante un decreto (emanado del poder ejecutivo) no era posible hacerlo. Dentro de los cargos acusados el demandante alegaba que se vulneraban derechos como la igualdad, debido proceso, defensa, entre otros; pero la discusión se centro en el hecho de que el ejecutivo pudiere tomar una determinación como la que se definió en el decreto 2235. un problema jurídico, que también se discutió en este trámite, era el carácter vinculante y de aplicación directa de las decisiones de la CAN. En la interpretación prejudicial “ se establece que si puede el ejecutivo realizar esta reglamentación y trae de nuevo la importancia de los principios citados en el acápite anterior que buscan una integración eficaz entre los países de la región”, brindando herramientas concretas para combatir los problemas que tanto daño han causado a estos estados. .El consejo de estado entendió que el decreto se encontraba ajustado a derecho

Ahora bien, se hace importante traer extractos de las normas debatidas para brindar mas contexto al debate; así el articulo 6 de la decisión 774 establece lo siguiente:

“Artículo 6.- Procedimientos de decomiso y/o incautación, destrucción e inutilización de bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal Los Países Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar, los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal, para lo cual los Gobiernos reglamentarán la oportunidad y el procedimiento respectivo, a fin de hacer efectivas estas medidas.” (subrayada fuera de texto)

Así, el decreto 2235 del 2012, en su calidad de decreto reglamentario estableció que en su artículo 1:

Artículo 1°. Destrucción de maquinaria pesada y sus partes utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley. Cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus partes prevista en el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, independientemente de quién los tenga en su poder o los haya adquirido.

 Parágrafo 1°. Para los efectos del presente decreto entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.

Parágrafo 2°. La medida de destrucción prevista en el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones es autónoma y no afecta las acciones penales o administrativas en curso o susceptibles de ser iniciadas.

Ahora bien, es importante abordar el tema de los conceptos que rodean la minería ilegal, según la interpretación prejudicial previamente citada.  Los conceptos relevantes del caso se sintetizarían en los siguientes:

Actividad Minera: Toda actividad relacionada con la prospección, exploración, explotación, acopio, beneficio, concentración, transformación, fundición, refinación, transporte, comercialización de minerales y cierre de minas. –

Minería Ilegal: Actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales.

Minería en pequeña escala, artesanal o tradicional: Aquella que por sus características sea califica

Teniendo en cuenta estos conceptos, el ministerio de minas, el ministerio de justicia y el ministerio de defensa han sostenido que los principales efectos negativos de la minería ilegal serían los siguientes:

1.  Daños al medio ambiente- mirar el caso de la minería ilegal en Ayapel, Córdoba, Colombia[9].

2.  Relación generada entre la minería ilegal y los grupos al margen de la ley- mirar el ejemplo de la problemática de la minería ilegal y el ELN (grupo guerrillero colombiano)[10]

3.  Mas allá del daño ambiental, se ha especificado en los daños a los recursos naturales (especialmente el agua)- mirar caso paramo de Santurbán- minería ilegal y daños a fuentes acuíferas[11].

 

OMC y MINERÍA ILEGAL

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos Parlamentos. El objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.

Después de analizar los pronunciamientos y en general el funcionamiento de e dicha organización, encontramos que la minería ilegal no es un tema central de su agenda actualmente. Podemos entonces entrar a analizar el porque la OMC no ha tomado medidas concretas en torno a dicha problemática.

En mi opinión el tema de la minería ilegal no es una categoría que se encuentre dentro de lo tratado por la OMC porque no es en esencia un tema comercial puro. Si bien de este problema pueden derivarse otros como contrabando no es un tema que afecte directamente con las relaciones comerciales internacionales.

El único punto en el que el marco multilateral de la OMC puede tocar temas de minería ilegal seria el siguiente: En dicho marco existe el principio del TRATO NACIONAL (dar un trato equivalente respecto de las mercancías importadas y las nacionales) que eventualmente no seria contravenido por la norma de la destrucción de maquinaria destinada a actividades de minería ilegal. Se da un trato igual al ingreso a las mercancías, lo importante seria su uso en una actividad ilegal, no existe entonces, un trato discriminatorio dando preferencias a X o Y producto. Este sería el único análisis que entraría a Inter seccionarse con las líneas emitidas por la OMC.

 

Por lo demás, se considera que el tema de la minería ilegal no es un eje problemático de grandes dimensiones para el comercio internacional. Es un problema que se suele tratar de solucionar con acuerdos más locales que puedan reducir más directamente el problema de la minería ilegal.

 

TLC’ S y MINERÍA ILEGAL

Como se evidencio en la explicación anterior, el problema de la minería ilegal es un problema transfronterizo que afecta principalmente el medio ambiente y por consiguiente los territorios (recursos naturales, ecosistemas, etc) de los países que sufren sus consecuencias negativas.

Después de realizar una búsqueda en los distintos tratados suscritos por Colombia encontramos que no existen partes de acuerdos internacionales en los que se regule o se hable taxativamente del combate contra la minería ilegal. Sin embargo, existen acuerdos que si regulan de forma extensa el tema de la cooperación en la preservación del medio ambiente y también se encuentran acuerdos específicos entre Colombia y otros países para buscar un desarrollo sostenible (tema estrechamente vinculado con el tratado en este tecto). Unos de estos acuerdos y sus determinaciones son los siguientes.

 

a.  Tratado Colombia – Unión Europea

El Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012


Por parte de la Unión Europea, el Parlamento Europeo aprobó el acuerdo el 11 de diciembre de 2012 y, posteriormente, notificó la culminación de sus trámites internos para la aplicación provisional del acuerdo el 27 de febrero de 2013.[12]


Por el lado de Colombia, el trámite interno para su aprobación en el Congreso de la República inició en el mes de noviembre de 2012, hasta el 5 de junio de 2013, finalizando con la sanción del presidente Juan Manuel Santos, mediante la Ley 1669 del 16 de julio de 2013. Por su parte, mediante la sentencia C-335/14 de 2014, la Corte Constitucional declaró exequible el acuerdo, indicando que se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013, dio aplicación provisional al Acuerdo Comercial y se notificó a la Unión Europea el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para tal efecto. Adicionalmente, por medio del mismo Decreto se tomó la determinación de dar aplicación provisional al acuerdo a partir del 1° de agosto de 2013.


El 31 de julio de 2013, a través del Decreto 1636, se implementaron los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo Comercial.


El 5 de noviembre de 2014 el Gobierno nacional expidió el Decreto 2247 mediante el cual se señala que nuestro país continuará aplicando sin solución de continuidad, en los términos señalados en el Decreto 1513 de 2013, el Acuerdo Comercial suscrito con la Unión Europea y sus Estados miembros, luego de haberse cumplido con todos los requisitos internos previstos en nuestra ley para la aprobación del mismo

Como se mencionó, en ningún momento se habla de minería ilegal ni de como combatirla. Sin embargo en este acuerdo se establecen temas importantes que se circunscriben con la realidad de la problemática: En primer lugar el capitulo IX de dicho acuerdo indica que los países firmantes tienen  la obligación de cumplir con los derechos humanos fundamentales, dentro de los cuales se encuentra toda la regulación de la OIT (organización internacional del trabajo) que propende hacia la formalización laboral. Como se puede inferir la minería ilegal es una actividad económica que actúa totalmente por fuera de los parámetros normativos, creando así grandes situaciones de informalidad laboral y derivando riesgos para la salud de las personas que desarrollan esa actividad.

En segundo lugar, el tratado también establece una meta de desarrollar el comercio de una forma sostenible, en donde el tema ambiental y de sostenibilidad ecológica tenga un carácter importante. De esta premisa se puede derivar la conclusión de que el hecho de combatir la ,minería a través de la destrucción de maquinaria es una forma útil y eficiente de preservar el medio ambiente, de forma indirecta se considera en este texto que Colombia estaría cumpliendo con los compromisos adquiridos en este acuerdo que fue firmado en

b. Tratado Colombia – Corea

Este acuerdo tampoco hace mención explícita a la problemática de la minería ilegal. Sin embargo, al igual que el tratado anteriormente expuesto incluye como un fin el tema del desarrollo sostenible en sus relaciones comerciales. Incluso en su articulo 16 #4 indica que los estados firmantes del mismo deben dar una especial protección al medio ambiente y a dar un uso sostenible a los recursos naturales en aras de su preservación.

…. “1. Cada Parte se esforzará para asegurar que sus leyes y políticas provean y estimulen niveles altos de protección ambiental y de uso sostenible y conservación de sus recursos naturales. Cada Parte se esforzará también por continuar mejorando sus niveles de protección en esos asuntos.

2. Cada Parte se esforzará por mantener sus leyes, regulaciones y políticas consistentes y en cumplimiento de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (en adelante referidos como “AMUMAs”) de los cuales es parte; así como con los esfuerzos internacionales para lograr el desarrollo sostenible.”….[13]

 Por lo tanto, de igual forma que el anterior si se hiciera un ejercicio de evaluar la decisión del CE a la luz de este compromiso internacional, el país andino si estaría  cumpliendo con los compromisos que suscribió con el país asiático.

c.  Alianza del Pacifico

Ahora bien, en este acuerdo suscrito por México, Colombia, Chile y Perú que data del año 2012 tampoco hay alusión concreta a la problemática de la minería ilegal. Sin embargo, si existen apartes del acuerdo que hablan de temas de protección medio ambiental y de desarrollo sostenible (tema que como ya vimos, conecta mucho con el combate en contra de la minería ilegal).

La única entidad regional que se ha pronunciado ha sido el Banco interamericano de Desarrollo que ha brindado luces y concejos sobre como se debe combatir el problema, para hacer del sector minero mas responsable y eficiente a la hora de participar en el comercio internacional.

Eventualmente se puede considerar que el tema en un futuro va a coger mas fuerza para ser discutida en este tratado. Pero como se mencionó en la relación minería ilegal- OMC estos tratados buscan que el comercio sea mas eficiente y dinamizar las relaciones comerciales. Suelen dejar al arbitrio de la autonomía de cada estado la lucha contra estas problemáticas específicas. Además, estos tratados son más generales que específicos y el tema de la minería ilegal ameritaría un estudio a profundidad y estrategias especificas (como se hizo en la CAN). Para ponerlo en términos mas prácticos, el tema de minería ilegal puede tocar con temáticas tratadas en estos TLC, pero realmente “escapan” un poco de sus marcos temáticos.


Conclusión.

La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que las decisiones de la comunidad andina ingresan de manera directa al ordenamiento jurídico y tienen un efecto vinculante para los países miembros. “Teniendo en cuenta esto, es responsabilidad del gobierno nacional reglamentar estas decisiones con medidas que sean efectivas y respondan al mandato supranacional emanado de una decisión de la CAN”. La primera conclusión sería entonces, que el gobierno nacional, en virtud de su vinculación  a la CAN tiene una obligación de reglamentar lo pactado en dicha organización. De esto desprendemos que el gobierno nacional sí estaba facultado, en uso de sus facultades reglamentarias para expedir una normativa que desarrolla y brinda herramientas de cumplimiento a la política contra la minería ilegal establecida por la CAN. 

Si bien un contra argumento interesante sería la falta de contrapesos a la hora de adoptar las decisiones de carácter supranacional. Se sostiene que el consejo de estado (y eventualmente la Corte constitucional) puede conocer acciones públicas de inconstitucionalidad de los decretos que se proponen reglamentar las decisiones adoptadas en el órgano comunitario (que no tienen caducidad). este sería el acceso a la ciudadanía para controvertir los dispuesto en las disposiciones de la CAN.

La minería ilegal ha planteado retos enormes a los países de la región. Colombia en particular, por su contexto de conflicto armado y por la gran desconexión que existe entre el centro del país y las regiones alejadas ha vivido de una manera cruda todos los efectos negativos que trae consigo la práctica de la minería ilegal. A través de decisiones como la 774 y su posterior reglamentación en el decreto 2235 de 2012 se busca dar una respuesta drástica a dicha problemática, buscando brindar dientes a las autoridades para ejecutar acciones que lleven a un enfrentamiento de la problemática de raíz.

Nace entonces la duda de si dichas determinaciones tienen un carácter arbitrario, la respuesta, bajo lo analizado (y sumándole el derecho a oposición que incluye el artículo 3 del decreto 2235[14] ) consideramos que no existe dicha arbitrariedad, que se trata de una medida fuerte, pero que busca atacara un problema de raíz, de nada le servía a la autoridad decomisar lo producido en u8n campamento de minería ilegal si en unas semanas la maquinaria que se usó, sería utilizada en el mismo lugar, o en otro distinta. Hablamos pues, de una medida que busca mitigar los efectos de la minería ilegal brindando herramientas a las autoridades para atacar de raíz el problema.

 

Aplicando una herramienta legal con capacidad de acción a un complejo problema como lo es la minería ilegal, el gobierno busca ejecutar políticas concretas y efectivas que buscan combatir de manera directa los efectos perjudiciales que ciertas prácticas que generan en el territorio nacional. Si abonamos a esto un tema de cooperación internacional, que incluya intercambio de información y ayudas internacionales estamos ante una comunidad andina en busca de mitigar uno de los problemas que mas ha azotado a la región en muchos años. Es una cooperación que se espera, rinda muchos frutos y de resultados en la lucha contra la minería ilegal .

 

BIBLIOGRAFÍA:

1. CAN:

-        https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/acuerdo-cartagena-decision-563.pdf - ACUERDO DE CARTAGENA.

-        http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=304&tipo=TE&title=mineria-ilegal – CAN Y MINERÍA ILEGAL

-        http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=189&tipo=QU&title=somos-comunidad-andina – CAN (ASPECTOS GENERALES.

2. MINERÍA ILEGAL:

-        https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/decision_744.pdf - DECISIÓN 774 - JULIO DE 2012

-        http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC797.pdf - DECISIÓN 797 OCTUBRE 2014

3. NORMAS Y JURISPRUDENCIA CITADAS:

-        http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/OCTUBRE/30/DECRETO%202235%20DEL%2030%20DE%20OCTUBRE%20DE%202012.pdf DECRETO 2235 DEL 2012- REGULA EL ART 6 DE DECISIÓN 774 CAN

-        TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CAN – QUITO- FEBRERO DE 2017- PROCESO 669-IP-2015 – INTERPRETACIÓN JUDICIAL (CONSULTANTE: CONSEJO DE ESTADO-COLOMBIA- EXPEDIENTE INTERNO 2013-00263) MAG PONENTE: HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC.

4. DOCTRINA SOBRE EL TEMA:

-        http://www.comunidadandina.org/BDA/docs/CAN-INT-0047.pdf - LA SUPRANACIONALIDAD DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA RELEVANCIA DE LA APUESTA POR LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS A LARGO PLAZO. GUIDO MENDOZA FANTINATO (BIBLIOTECA DIGITAL ANDINA)

5. NOTICIAS MINERÍA ILEGAL-EFECTOS ADVERSOS.

-        https://www.rcnradio.com/colombia/gmineria%20obierno-dispuesto-discutir-problematica-de-mineria-ilegal-con-el-eln – ELN Y MINERÍA ILEGAL

-        https://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/mineria-ilegal-en-colombia-problematica-ambiental-y-economica/16460194/1/index.html - CASO MINERÍA ILEGAL

 

 



[1] https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/acuerdo-cartagena-decision-563.pdf  ACUERDO DE CARTAGENA (26 de mayo de 1969), países firmantes: Ecuador, Bolivia, Colombia, Venezuela, Bolivia. ACLARACIÓN-Venezuela ya no hace parte desde el año 2011.

[2] TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CAN – QUITO- FEBRERO DE 2017- PROCESO 669-IP-2015 – INTERPRETACIÓN JUDICIAL (CONSULTANTE: CONSEJO DE ESTADO-COLOMBIA- EXPEDIENTE INTERNO 2013-00263) MAG PONENTE: HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC.

[3] ART 2 Y 3 TRATADO DE CREACIÓN TRIBUNAL DE JUSTICIA CAN: Artículo 2.- Las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.

[4] http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=304&tipo=TE&title=mineria-ilegal MINERÍA ILEGAL- PAGINA WEB DE LA CAN.

[5] https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/decision_744.pdf DECISIÓN 774 CAN- TRIGÉSIMA QUINTA REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 3 de mayo de 2012 Cartagena de Indias - Colombia 30 de julio de 2012 Videoconferencia.

 

[6] http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC797.pdf DECISIÓN 797 CAN- TRIGÉSIMO OCTAVA REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNIÓN AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 14 DE OCTUBRE DE 2014 LIMA – PERÚ.

[7] En esta decisión se establece en concepto de minería ilegal en el articulo 3: …“Minería Ilegal: Actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales”…

[8]http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/OCTUBRE/30/DECRETO%202235%20DEL%2030%20DE%20OCTUBRE%20DE%202012.pdf DECRETO 2235 DE 2012 -"Por el cual se reglamentan el artículo 6 de la Decisión No. 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley"

[9] https://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/mineria-ilegal-en-colombia-problematica-ambiental-y-economica/16460194/1/index.html  MINERÍA ILEGAL Y SUS EFECTOS ADVERSOS

[10] https://www.rcnradio.com/colombia/gobierno-dispuesto-discutir-problematica-de-mineria-ilegal-con-el-eln - ELN Y MINERÍA ILEGAL, EL TIEMPO (RCN RADIO, SEPTIEMBRE,2018)

[11] https://www.eltiempo.com/vida/ciencia/riesgos-ecologicos-en-santurban-por-mineria-ilegal-136244 SANTURBÁN Y MINERÍA ILEGAL (EL TIEMPO, OCTUBRE, 2017)

[12] http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/union-europea

 

[13] http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-16-Comercio-y-Desarrollo-Sostenible.pdf

 

[14] Artículo 3°. Oposición. Con el fin de salvaguardar los derechos de quienes ejerzan la exploración o explotación de minerales con cumplimiento de los requisitos legales, si al momento de ejecutar la medida la Policía recibe información del mero tenedor, poseedor o propietario de la maquinaria sobre la existencia del título minero y licencia ambiental, o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la suspensión de la medida de destrucción cuando el respectivo documento sea exhibido por el interesado de manera inmediata. En este caso, la Policía procederá en el acto a verificar la información suministrada con la autoridad competente. De no coincidir con la información oficial, se procederá con la ejecución de la medida.



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