viernes, 27 de noviembre de 2020

TLC IMPUESTOS


Pontificia Universidad Javeriana 

Allison María Niño Bohórquez 

Derecho Económico Internacional 

Final 40%

Drs: Juan David Barbosa, Sara Lucía Dangón, Natalia Monroy ___________________________________________________________________________

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TLC- IMPUESTOS

En la actualidad, las relaciones comerciales internacionales han tomado gran valor para impulsar el crecimiento de la economía, esto va a depender de las decisiones que tomen las regiones en sus políticas económicas y como las implementen. Las decisiones que se toman respecto a temas económicos son de gran importancia a nivel mundial ya que todas las economías de los países requieren de bienes y servicios que están en otra nación o en otra región, es fundamental saber realizar acuerdos o negociaciones en las cuales se respeten los distintos principios que se establecen, entre ellos el “principio de trato nacional”, esto con la finalidad de que los países se vean favorecidos de forma equitativa.

Con el tiempo se han creado distintas entidades como lo son la OMC (Organización Mundial del Comercio), es la organización internacional que se encarga de establecer las normas que promueven el comercio entre los países. Por otro lado, se encuentra la CAN que es un mecanismo de integración subregional, a través del cual se busca mejorar el desarrollo equilibrado de los miembros de la comunidad, por medio de la integración y la cooperación económica y social de estos, sus miembros son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; por último están los (TLC) tratados de libre comercio que son acuerdos regionales o bilaterales, por los cuales se establece una zona de libre comercio de bienes y servicios, en la que se eliminan aranceles.

El propósito de este documento es dar a conocer las disposiciones de la OMC, y distintos TLC como el de Colombia e Israel, Colombia y Corea del sur, Colombia y Alianza del Pacifico, Colombia y Unión Europea; Colombia y EEUU ; se expone como frente a cada uno de los acuerdos e instituciones se toma una decisión respecto a una controversia, lo anterior se desarrollara por medio del proceso 132-AI- 2003 y 134-AI- 2003 (Secretaría general de la CAN- República de Venezuela). El orden del documento será primero identificar la controversia, posteriormente se observarán las disposiciones de los TLC y la OMC, y por último las conclusiones.

CONTROVERSIA PROCESO 132 AI 2003- 134 AI 2004 – CAN

Los procesos que se desarrollan a continuación fueron solucionados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en estos se presenta un incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de los artículos 75 del Acuerdo de Cartagena y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Principio de Trato Nacional). Esta controversia se da por que la República de Venezuela eligió incluir en el cálculo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el arancel aduanero del cual están exentas las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Proceso 132-ai-2003) justificándose con la Ley LIVA.

La controversia empieza el 17 de octubre de 2001, momento en el cual, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, interpuso ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, una petición por el supuesto incumplimiento del Gobierno de Venezuela al considerar el arancel de aduanas dentro del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a los bienes importados de los países andinos. Frente a lo anterior, la Secretaría General, prescribió una nota de observaciones a la República de Venezuela. En la misma, sugirió al gobierno que podía estar quebrantando una de las obligaciones del Acuerdo de Cartagena, específicamente el artículo 75.

Asimismo, el Ministerio de la Producción y Comercio de Venezuela se apoyó en la Ley LIVA la cual establece como efectuar el cálculo de la base imponible del IVA sobre las importaciones dispensadas de impuestos arancelarios.Esta norma según Perú violaba el artículo 72 (actual 73)1del Acuerdo de Cartagena y transgredió el artículo 842​ ​de dicho acuerdo. En días posteriores a lo sucedido se recibe una reclamación por parte de Colombia sobre el mismo asunto invocando el artículo 74 (Actual 75)3del Acuerdo de Cartagena, por lo cual la Secretaria General le comunicó a Venezuela que estaba violando las anteriores normas y le concedió un plazo de ocho días calendario al Gobierno Venezolano para que diera

4 respuesta.

1 Artículo 73 Acuerdo de Cartagena: Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. Se entenderá por “restricciones de todo orden” cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidas en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a (..)

2Artículo 84 Acuerdo de Cartagena: La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, podrá modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en la oportunidad que considere conveniente para: a) Adecuarlos a las necesidades de la Subregión; y b) Contemplar la situación especial de Bolivia y el Ecuador (...)
3 Artículo 75 Acuerdo de Cartagena:En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro País Miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales.

4 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. AI por parte de la República Bolivariana de Venezuela. (Proceso 132/2003) pg 3

PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL

El Principio de Trato Nacional significa igual trato para nacionales y extranjeros. Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y nacionales. El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual

5 ha entrado en el mercado.

DISPOSICIONES DE LA CAN, LOS TLC Y LA OMC.

CAN - COMUNIDAD ANDINA -

La CAN es una organización internacional cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo. Entre los objetivos de esta organización está lograr que el 100% de los productos de origen andino circulen sin pagar aranceles dentro de la CAN, para así fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los

6 países miembros.

Si se llegan a presentar controversias en esta organización el encargado de resolverlas es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina), lo hará de carácter permanente, supranacional y comunitario. Dentro de sus atribuciones le corresponde garantizar que los países miembros cumplan con las normas que lo conforman y se abstengan de adoptar medidas que lo contraríen, se caracteriza por ser de

7 carácter vinculante.

La regulación que se implementó para la solución de estos procesos fue el “principio de trato nacional”consagradoenelartículo75delAcuerdodeCartagenayelartículo4delTratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Ley del IVA (LIVA) de Venezuela artículo 46, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaria

8 General de la Comunidad Andina.

ANALISIS DEL CASO

5 Los principios del sistema de comercio https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
6 Comunidad Andina. Somos Comunidad Andina. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/20168194153Folleto_SomosCAN.pdf pg 4 7 Nicolás Lloreda. La Solución de controversias de la Comunidad Andina. 2000 pg 4
8 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. AI por parte de la República Bolivariana de Venezuela. (Proceso 132/2003) pg 6

La importancia de esta controversia radica en la decisión que toma el Tribunal frente al incumplimiento del Principio de Trato Nacional9conocido como “principio de no

10
discriminación por razón de la nacionalidad”, y el debido proceso que realizó la CAN

frente a los argumentos de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal concluye en consecuencia que el referido articulo 46 del reglamento de la LIVA constituye una objetiva y flagrante violación al principio de Trato Nacional consagrado en el articulo 75 del Acuerdo de Cartagena, al establecer una discriminación entre los productos importados, incluso aquellos originarios de otros Países Miembros al no existir un tratamiento similar para los productos venezolanos análogos; conducta que constituye, por lo tanto, un incumplimiento del articulo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la

11 Comunidad Andina.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Artículo 75 del acuerdo, ordena que en materia de impuestos, los productos originarios de un País Miembro, gozarán en el territorio de otro país miembro un trato no menos favorable, de acuerdo a los hechos anteriormente mencionados se evidencia la violación del articulo por parte de Venezuela, al momento de realizar el cobro del gravamen aduanero a los productos originarios de un País miembro del acuerdo, a sabiendas de que los productos que se nombran en el acuerdo están exceptuados de ese gravamen.

Por otro lado, el Principio de Trato Nacional como lo han establecido los tratados y la OMC busca que los productos extranjeros tengan un trato tributario igualitario respecto de los nacionales. Por lo cual aquellos que países que acogen este principio a su normativa como lo es Venezuela deben respetar esta disposición, por lo cual se considera que la acción de cobrar el tributo adicional genera el incumplimiento de la obligación por parte de Venezuela.

Asimismo, independientemente de que Venezuela se haya justificado con la Ley LIVA y normas que rigen en la República de Venezuela desde 1999, esta ley interna viola el acuerdo pactado por los Países miembros, de acuerdo a lo anterior la Ley LIVA no tiene la misma relevancia ya que de acuerdo al artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cual impone que en caso de existir una norma interna, llámese Ley, Reglamento, Decreto, Ordenanza, Acuerdo etc, que contravenga una norma comunitaria

9 Principio según el cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo trato que otorga a sus nacionales.
10 El alcance de la no discriminación entre bienes nacionales y bienes originarios de los demás Miembros no se limita a impuestos, tasas y otros gravámenes internos, en los términos del actual artículo 75 del Acuerdo de Cartagena, sino también cualquier norma nacional que afecte la libre circulación de los productos en el interior del Estado y consecuentemente en el mercado comunitario.
11 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (Proceso 132 AI 2003 ) pg 28; (Proceso 134 - Al- 2003) pg 12 Presidente: Walter Kaune Arteaga.

queda “desplazada” por esta última (Acuerdo)y por lo tanto, no podrá ser aplicada y debe ser 12

considerada por los ciudadanos y por las autoridades como inexistentes.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TLC

El sistema de solución de controversias es un elemento primordial para garantizar el buen funcionamiento de un tratado, pues de este dependerá la posibilidad de exigir realmente el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo. Las negociaciones de un tratado no se agotan solo con la suscripción del acuerdo, sino que con frecuencia las

13 mismas suelen extenderse en la práctica, incluso cuando hay que solucionar las diferencias.

TLC COLOMBIA- ISRAEL

El acuerdo comercial entre Colombia e Israel busca incrementar los flujos comerciales y de inversión, impulsar la cooperación económica bilateral, y la remoción de barreras no arancelarias. Lo fundamental de este tratado con el caso que se ha mencionado con anterioridad es su aplicación del “Principio de trato nacional” en el acceso a mercados. El TLC en su capítulo 2 se refiere al “Acceso de Mercancías al Mercado”, determina en el

14
artículo 2.3 el Trato Nacional. La relación de lo consagrado anteriormente con el caso de la

República Bolivariana de Venezuela y la Secretaria General es que en caso de que se genere la misma controversia en este TLC con Israel y Colombia se debe respetar el “Principio de Trato Nacional” de la misma forma que se cumplió en la CAN. Adicionalmente se debe tener presente el Capítulo 14 del mismo TLC Artículo 14.3 el cual expresa excepciones en

15 tributación respecto al “Principio de Trato Nacional”.

Teniendo en cuenta lo anterior la manera de solucionar controversias en el TLC Colombia- Israel está estipulada en su Capítulo 12 el cual tiene como objetivo que las partes (Colombia-Israel) lleguen a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del acuerdo y realicen todos los esfuerzos a través de la cooperación, la consulta, o por otros medios, para

16 llegar a una solución mutuamente convenida.

12 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. AI por parte de la República Bolivariana de Venezuela. (Proceso 132/2003) pg 6
13 Acuerdos Ed7. Elementos Necesarios para activar el sistema de solución de Diferencias de los acuerdos de Libre Comercio;Claudio Orozco Pg 14
14 Artículo2.3TratoNacional:“SalvodisposiciónencontrarioenesteAcuerdo,cadaParteotorgarátratonacionalalasmercancíasdelaotraParte,deconformidadconelArtículoIIIdel GATT de 1994, incluidas sus Notas Interpretativas. Con este fin el Artículo III del GATT de 1994 y sus Notas Interpretativas, se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis” TLC Colombia-Israel, Capítulo 2 “Acceso de mercancías al Mercado” pág1
15 Artículo 14.3 Excepciones tributación:“1. Salvo lo dispuesto en este Artículo, ninguna disposición de este Acuerdo se aplican a medidas tributarias. 2. No obstante el párrafo 1: (c) el Artículo 2.3 (Trato Nacional) se aplicará a las medidas tributarias en el mismo grado que el Artículo III del GATT de 1994 y sus Notas Interpretativas; y (d) el Artículo 2.11 (impuestos a la Exportación) se aplican a medidas tributarias. 3. Nada en este Acuerdo se interpretan como impedimento para que una Parte adopte o aplique cualquier medida que: (a) tiene por objeto garantizar la imposición y recaudación eficaz y equitativa de los impuestos directos; (.....) TLC Colombia-Israel Capítulo 14 pág 353
16TLC Colombia-Israel, Capítulo 12 “ Solución de Controversias” ; 2013

En relación a la solución de Controversias que se presenta en este TLC es importante recalcar 17

que existe la etapa de Conciliación y MediaciónEsta etapa no se da en los procesos de la CAN como se vio en el Proceso 132 y 134 de la Acción de incumplimiento de la República Bolivariana de Venezuela (se dan consultas), lo que generó que terminará decidiendo directamente el Tribunal de la CAN a pesar de las consultas que se hicieron inicialmente. Pese a lo anterior si se presenta un incumplimiento del “Principio de Trato Nacional” por parte de Colombia o Israel, a pesar de existir la conciliación y la mediación el Tribunal de Arbitramento decidiría igual que el tribunal de la CAN, ya que al hacer parte del TLC se

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acogen a esas normas Israel y Colombia, exceptuando el Anexo 2- Cdel Capítulo 2 del

TLC.

TLC-COLOMBIA- ESTADOS UNIDOS.

Este TLC entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los EEUU, ha decidido entre sus distintos objetivos establecer reglas claras y beneficios mutuos que rijan su intercambio comercial. Reconocen que Colombia es miembro de la Comunidad Andina y que se acoge a la decisión 598 de la Comunidad Andina esto requiere que cuando los países andinos negocien acuerdos de comercio se preserve el Ordenamiento Jurídico Andino en las

19 relaciones recíprocas entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena.

Lo importante de este TLC con el caso del Acuerdo de Cartagena es que el TLC textualmente confiere la preservación de dicho ordenamiento jurídico por lo cual si la controversia de países andinos se generar en este TLC, se decidirá teniendo en cuenta las normas del Ordenamiento Jurídico Andino si su naturaleza se presta para ello.

TLC-COLOMBIA-COREA DEL SUR

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea acordaron

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17 TLC Colombia-Israel, Capítulo 12 Art 12.6 Mediación: “Dentro de los 10 días de la recepción de la solicitud el Comité Conjunto designará a un mediador que no sea nacional de ninguna de las Partes elegido por sorteo de entre las personas incluidas en la lista mencionada en el artículo 12.8. El mediador convocará una reunión con las Partes a más tardar 30 días después de su nombramiento. El mediador recibirá las alegaciones de ambas Partes a más tardar 15 días antes de la reunión y emitirá un dictamen a más tardar 45 días después de haber sido nombrado. El dictamen del mediador podrá incluir una recomendación que sea compatible con este Tratado sobre las medidas para resolver la controversia. El dictamen del mediador no será vinculante”

18 Anexo2-C:ConrespectoalArtículo2.3(TratoNacional)ColombiamantendrálasmedidasrelativasconlosimpuestosalasbebidasalcohólicasparaelImpuestoalConsumoprevisto en la Ley N o 788 del 27 de diciembre de 2002 y la Ley N o 223, del 22 de diciembre de 1995 (por no más de 1 año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo).
19Decisión 598 Comunidad Andina: “Es necesario unificar en una sola Decisión la normativa sobre relaciones comerciales con terceros países”, es decir que al momento de que ocurra una Controversia entre las partes, y se den situaciones en las cuales puede decidir la Comunidad Andina, se entenderá que se preserva el Ordenamiento Jurídico Andino.

20 TLC Colombia-Corea, Capítulo 2 Art 2,2: Trato Nacional.2013

el 21 de febrero del 2013 cumplir con el “Principio de Trato Nacional”estipulado en su Capítulo Dos, Sección A el cual expresa que 1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte,(....), asimismo en la Sección B: hace referencia a la “Eliminación de Derechos de Aduanas” artículo pertinente para el desarrollo de este escrito,

manifiesta que salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte deberá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo,

21 sobre una mercancía originaria.

De acuerdo a lo anterior si se presenta una controversia en este TLC como la de los procesos

132-AI- 2003 y 134-AI- 2003 - no cumplir con la obligación del Principio de Trato

Nacional-, al tomar una decisión se deben tener en cuenta las normas establecidas,

particularmente la “eliminación de derechos de aduanas” y no solo el “Principio de Trato

Nacional”, por lo cual es claro que no se puede dar el cobro del arancel aduanero respecto a

las mercancías originarias de los países que hagan parte del TLC. De este modo, la

controversia tendría la misma decisión que adopto la CAN por la violación de la normativa

que ya se menciono. En adición el TLC Colombia - Corea sí estipula que en caso de

incompatibilidad entre acuerdos y convenios tendrá que determinar la autoridad competente

22 su compatibilidad.

TLC-COLOMBIA- ALIANZA DEL PACIFICO

La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de

cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, constituido formal y

jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del

Pacífico. Por medio de este TLC no se hace referencia al “Principio de trato nacional”

expresamente, pero si se pacta explícitamente en el Anexo 3.4 la eliminación de aranceles 23

aduaneroselcualdisponeenelnumeral2laeliminaciónarancelaria.Porotrolado,respecto a las excepciones tributarias se establece que si en un asunto sobre si existe incompatibilidad entre un convenio tributario y el presente Protocolo Adicional, el asunto deberá ser remitido a las autoridades designadas de las Partes involucradas en la diferencia. Las autoridades

24 designadas examinarán el asunto y decidirán si existe dicha incompatibilidad.

De acuerdo a lo anterior, este TLC no es expreso en el Principio de Trato Nacional pero sí establece medidas de desgravación arancelaria, por lo tanto al momento de decidir una controversia similar a la de Venezuela se tomaría la misma decisión de la CAN en caso de

21 TLC Colombia-Corea, Capítulo 2 Art 2,3: Eliminación de Derechos de Aduanas. 2013
22 Por otro lado, respecto las excepciones tributarias se estipula en el artículo 21.3, capítulo 21 “ Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará los derechos y las obligaciones de cualquier Parte bajo cualquier convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre este Acuerdo y cualquiera de estos convenios, prevalecerá el convenio en la medida de la incompatibilidad. En el caso de un convenio tributario entre las Partes, las autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad exclusiva de determinar si existe alguna incompatibilidad entre este Acuerdo y ese convenio.
23 “Cada Parte aplicará, en los términos estipulados en su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el presente Anexo, las siguientes categorías de desgravación a las mercancías originarias importadas desde el territorio de cada Parte, de conformidad con los Artículos 3.4 y 4.2
24TLC Colombia-Alianza del Pacifico , Capitulo 18 ARTÍCULO 18.4: Medidas Tributarias.2012

que se incumpliera con el deber de la desgravación arancelaria por parte de los países miembros.

TLC-COLOMBIA- UNION EUROPEA

El Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus

Estados Miembros, por otra, fue firmado en Colombia el 16 de julio de 2013. Este TLC

expresa en su Título II Capítulo I Apéndice I la “Eliminación de Aranceles Aduaneros” por

una parte en la Sección A se establece que Los aranceles aduaneros sobre las mercancías

originarias de la Unión Europea establecidas en las líneas arancelarias de la categoría de

desgravación A quedarán completamente eliminados y estas mercancías quedarán libre de

aranceles aduaneros a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente acuerdo, asimismo

en la Sección B los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias de Colombia

establecidos en el Cronograma quedarán completamente eliminados, y estas mercancías

quedarán libres de todo arancel aduanero a partir de la fecha de entrada en vigor del presente

25 Acuerdo.

De acuerdo a lo anterior aunque este TLC no es explícito en el Principio de Trato Nacional la intención de la normatividad mencionada es eliminar el cobro de aranceles respecto a Colombia y la Unión Europea, por lo cual si se diera el incumplimiento por parte de una de las partes se debe tomar la misma decisión que en la CAN solo que se estaría incumplimiento con la obligación de “Eliminación de aranceles Aduaneros”

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA OMC

La solución de diferencias comerciales es una de las actividades básicas de la OMC. Surge una diferencia cuando un gobierno miembro considera que otro gobierno miembro está infringiendo un acuerdo que ha contraído en el marco de la OMC. La OMC cuenta con uno

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de los mecanismos de solución de diferencias internacionales más activos del mundo. Bajo

el sistema de solución de diferencias, en caso de que no se pueda lograr un cumplimiento inmediato, las partes podrán buscar un acuerdo mutuo dentro de un plazo de tiempo razonable, de no ser posible las partes podrán recurrir a un arbitraje.

PANELES DE LA OMC

25 TLC Colombia-Union Europea TLC Colombia-Alianza del Pacifico , Eliminación de Aranceles Aduaneros http://www.mipymes.gov.co/mipymes/media/mipymes/Documentos/Apendice-1-Eliminacion-de-Aranceles-Aduaneros.pdf 26Organización Mundial del Comercio. Solución de Diferencias. Obtenido de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm

El 23 de enero de 1995 se dio una controversia entre Venezuela y Estados Unidos, Venezuela

presentó una reclamación ante el Órgano de Solución de Diferencias justificando que EEUU

aplico normas que discriminaban contra la gasolina importada. Un año después el grupo

especial encargado de examinar la diferencia, en la cual se asoció Brasil para realizar la

misma reclamación. La diferencia surge porque EEUU aplicó normas sobre las características

químicas de la gasolina importada más rigurosa que las que aplicaba la gasolina refinada en

el país. Venezuela y Brasil consideraban que no era equitativo, por lo cual se infringía el

“Principio de Trato Nacional” , el actuar de EEUU no se veía amparado por las excepciones

de las disposiciones normales de la OMC previstas para las medidas adoptadas por motivos

de salud o conversación del medio ambiente. El grupo especial estuvo de acuerdo con lo

expuesto por Venezuela y Brasil. Al finalizar EEUU se vio obligado a acordar con Venezuela

que modificaría su reglamento en un plazo de 15 meses, esto ocurrió el 19 de agosto de

27 1997.

OMC-ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT DE 1947)
El GATT contempló la celebración de acuerdos encaminados a obtener, a base de reciprocidad y mutuas ventajas, una reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras comerciales, así como la eliminación de todo trato discriminatorio en materia de comercio internacional. Concretamente, el GATT sirve de marco para la realización de

28 rondas generales de negociaciones entre los países miembros.

La OMC en la Parte II, Artículo III del Acuerdo GATT consagra el “Trato nacional en

materia de tributación y de reglamentación interiores” para hacer símil con el caso de la

República Bolivariana de Venezuela se debe ver el inicio número 4 de este artículo el cual

disponelaimportanciadeltratomenosfavorable,asuntoqueseresolvióenelcasodel 29

TribunaldelaComunidadAndina.AlmomentodesolucionardiferenciaslaOMCtieneen cuenta tres etapas principales (i) la consulta entre las partes (hasta 60 días), (ii) Grupos Especiales hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que éste

30 concluya su labor) y, en su caso, órgano de apelación, (iii) Aplicación de la resolución.

27 El calendario den un caso practico https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp3_s.htm
28 ¿Qué es el Acuerdo general de aranceles y comercio (GATT)? Banco de la República. Obtenido de https://www.banrep.gov.co/es/contenidos/page/qu-acuerdo-general-aranceles-y-comercio-gatt#:~:text=Para%20lograr%20estos%20objetivos%2C%20el,en%20materia%20de%20comerci o%20internacional.
29Artículo III del Acuerdo GATT 1947: Inciso 4: “los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta , la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior.(...)”
30 Solución de diferencias en la OMC: Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de solución de diferencias son aproximados. Además, los países pueden resolver su diferencia por sí solos en cualquier etapa, se ha establecido que son 60 días Consultas, mediación, etc,45 días del Establecimiento del grupo especial y designación de sus miembros 6 meses. El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes, en 3 semanas El grupo especial da traslado de su informe definitivo a los Miembros de la OMC,en 60 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe (de no haber apelación), 1 año (sin apelación) 60-90 días se da el informe del examen en apelación y en 30 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe del examen en apelación. Obtenido de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/utw_chap3_s.pdf

La controversia que se podría presentar, se decidirán en base al “Principio de Trato Nacional” el cual se estipula en este acuerdo como ya se dijo, la OMC a pesar de tener plazos diferentes a los el tribunal de la CAN, y el TLC, le prestaría la misma relevancia jurídica que las demás instituciones, ya que este principio es por el cual se rigen las partes y busca proteger aquellos a los países respecto el cobro arancelario de productos internos, e importados; en el mismo Artículo III inc 2 del GATT se estipula que en caso de que exista otra norma interna por las partes se tendrá en cuenta el Acuerdo de la GATT, símil que se tiene con el Acuerdo de Cartagena. Lo anterior no lo estipula ninguno de los TLC que se tomaron para este documento, ya que estos solo hacen acotación a “el principio nacional”, por lo cual considero que el proceso de solución de controversias de la OMC, es mejor y más completo para el caso de la República de Venezuela. La decisión que se tomaría en este Acuerdo teniendo en cuenta los argumentos anteriores es la misma que se tomó en el Acuerdo de Cartagena.

CONCLUSIONES

Según lo discutido y analizado en este texto, respecto al proceso resuelto por el Tribunal de la CAN estoy de acuerdo con la decisión que tomaron pese a que Perú hubiese interpuesto su reclamo con una norma diferente, la Secretaría al momento de investigar y cumplir con el debido proceso dicha reclamación corroboro que no estaba incumpliendo la norma reclamada por Perú, pero si estaba incumpliendo la norma que reclamo Colombia en la misma fecha que hizo el reclamo Perú; esta era el principio de “Trato Nacional” ya que Venezuela tenía normas internas que violaban el Acuerdo de Cartagena.

En cuanto la armonización de las normas, debido a la inexistencia de una legislación supranacional uniforme en materia IVA, no considero que los países miembros de algún acuerdo sean libres para regular de la manera que consideren más conveniente, el cálculo, cobro y aplicación del IVA, no considero que se viole la soberanía de los pueblos respecto al poder tributario, sino que por el contrario al existir acuerdos de los cuales hacen parte los países se puede proteger la economía de los mismos.

Respecto a los diferentes mecanismos de solución de controversias hay diferencias entre el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que tiene carácter vinculante debido a que es una sentencia, mientras que el Sistema de Solución de Controversias de la OMC no tiene carácter vinculante, la solución de conflictos de los TLC me parece más concreta (plazos más

cortos) pero menos estructurada que los grupos especiales de la OMC, por lo cual como se dijo en el desarrollo del texto, la forma de solución de conflicto de la OMC es mejor. La similitud principal entre estos mecanismos es que un país miembro puede demandar a otro por la vulneración de los acuerdos comerciales respectivos.

31 BIBLIOGRAFÍA

  • ●  Comunidad Andina. Somos Comunidad Andina. Recuperado de de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=189&tipo=QU&title=somos-com unidad-andina.

  • ●  Comunidad Andina. Somos Comunidad Andina. Recuperado de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/20168194153Folleto_SomosCAN.pdf

  • ●  Nicolás Lloreda. La Solución de controversias de la Comunidad Andina. 2000 Recuperado de http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Ja2NCADY0dEJ:revistas.pu cp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/17208/17496/+&cd=2&hl=e s&ct=clnk&gl=co

  • ●  Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General contra la República Bolivariana de Venezuela, a los 13 días del mes de enero de dos mil cinco. (Proceso 132-AI-2003) Recuperado de: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:QzaeVWwAEFIJ:intranet.co munidadandina.org/Documentos/Procesos/132-ai-2003.doc+&cd=1&hl=es&ct=clnk &gl=co

  • ●  Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela. Proceso 134-AI-2003 Recuperado de: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:2EwYfspKMIcJ:www.comu nidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1133.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk& gl=co

  • ●  Acuerdo de Cartagena; 26 de mayo de 1969 recuperado de: http://www.sice.oas.org/trade/junac/carta_ag/cartag1s.asp

31 Citación bluebook

  • ●  Proceso 50-AI-2002, sentencia del 14 de mayo de 2003,publicado en la Gaceta Oficial No. 935 del 12 de junio de 2003

  • ●  Acuerdos Ed7. Elementos necesarios para activar el sistema de solución de Diferencias de los acuerdos de Libre Comercio;Claudio Orozco. Recuperado de http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/ediciones-anteriores/septima-edicion/pdf/acuerdo s7.aspx

  • ●  Acuerdos Ed 6. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (CAN) y su mecanismo de solución de controversias; Walker San Miguel Rodríguez. Recuperado de:http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/ediciones-anteriores/sexta-edicion/pdf/acuerdo s6.aspx

  • ●  Tratado de Libre Comercio Colombia-Israel, 2013 Recuperado de http://www.tlc.gov.co/acuerdos/suscrito/israel#:~:text=Se%20trata%20de%20la%20p rimera,fomento%20de%20las%20relaciones%20diplom%C3%A1ticas.

  • ●  Tratado de Libre Comercio Colombia y los Estados Unidos de América,2012 Recuperado

    de:http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-estados-

    unidos

  • ●  Decisión 598 Comunidad Andina; 11 de Julio de 2004. “Relaciones comerciales con

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    http://www.sice.oas.org/Trade/Junac/Decisiones/DEC598s.asp

  • ●  Organización Mundial del Comercio. Solución de Diferencias. Obtenido de:

    https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm

  • ●  ¿Qué es el Acuerdo general de aranceles y comercio (GATT)? Banco de la República.

    Obtenido de https://www.banrep.gov.co/es/contenidos/page/qu-acuerdo-general-aranceles-y-comer cio-gatt#:~:text=Para%20lograr%20estos%20objetivos%2C%20el,en%20materia%20 de%20comercio%20internacional.

  • ●  Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947); Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf

  • ●  “Solucion de Diferencias”; “Capitulo 3” pg 55-61 Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/utw_chap3_s.pdf

  • ●  REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL;15 de diciembre de

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Tratado de Creación del tribunal de justicia de la comunidad Andina, 28 días del mes de mayo de 1996. Recuperado de: http://idatd.cepal.org/Normativas/CAN/Espanol/Tratado_de_Creacion_del_Tribunal_ de_Justicia.pdf

  • ●  Ley (LIVA) ;9 de Julio de 1999 Recuperado de: https://www.mileoconsultores.com/wp-content/uploads/2017/06/Reglamento_Ley_de _IVA_1999-1.pdf

  • ●  El calendario en un caso Practico OMC Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp3_s.htm

  • ●  Tratado de Libre Comercio Colombia- Alianza del Pacifico, 2011 Recuperado http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/alianza-del-pacifico/contenido/textos-de-los-a cuerdos-de-la-alianza-del-pacifico

  • ●  Tratado de Libre Comercio Colombia- Corea, 2013 Recuperado http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/corea

  • ●  Tratado de Libre Comercio Colombia- Union Europea, 2013 Recuperado http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/union-europea


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