lunes, 28 de septiembre de 2015

Entrega parcial. Acceso al mercado y reglas de origen. Catalina Jaramillo Alvarez

Derecho Comercial Internacional
Acceso al mercado y reglas de Origen





Catalina Jaramillo Álvarez







Dr. Juan David Barbosa
Dr. Felipe Solano








Ciencias Jurídicas
Pontificia Universidad Javeriana  
Acceso al mercado y reglas de origen

Introducción
Sin duda uno de los temas mas relevantes que se tiene en cuenta en los acuerdos comerciales hace referencia a las preferencias arancelarias que se van a conceder, y la forma de ingreso de los diferentes bienes y servicios al mercado, todo esto en virtud de que se pueda promover un crecimiento real y productivo en cada uno de los países que están dentro del acuerdo, teniendo como base reglas claras y que permitan beneficios justos para cada uno. La OMC[1] es la organización mundial que precisamente se ocupa de las normas que rigen dichos acuerdos comerciales en la mayoría de sus aspectos, en este caso los que plantean los temas comerciales de las reglas de origen y del acceso al mercado.
Colombia es uno de los países miembros de la OMC, que ha tenido dentro de sus políticas económicas la liberalización comercial, muestra de lo anterior esta en la Alianza del Pacifico realizada entre Chile, Colombia, México y Perú, así como los diferentes tratados firmados (TLC con EEUU); que busca generar un mayor crecimiento económico en el país, y un desarrollo y competitividad de la economía.
1.     Acceso a los mercados
Colombia hace parte del grupo de los países en desarrollo, que sigue basando su economía en las actividades agrícolas del país, por lo que a lo largo de los años se ha venido implementado por los diferentes gobiernos la política económica de liberalización comercial, en donde se tiene como propósito fundamental bajar los aranceles de importación de los productos, así como eliminar los subsidios a las exportaciones, de forma que no haya restricciones en el comercio exterior del país, lo que sustenta el objetivo general que es el crecimiento de las economías. En consecuencia para que se lleve a cabo una liberalización comercial es necesario buscar acuerdos para reducir el numero de obstáculos que se le impone al comercio entre los diferentes países.

En primera medida la OMC ha venido desarrollando el tema de el acceso a los mercados de manera amplia, en donde se ha establecido de la siguiente manera: “se entiende por acceso de las mercancías a los mercados las condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias convenidas por los Miembros para la entrada de determinadas mercancías a sus mercados. Los compromisos arancelarios respecto de las mercancías se establecen en las listas de concesiones de cada Miembro relativas a las mercancías”.[2]
Al ser miembro de dicha organización, cada país adquiere ciertos compromisos[3] que tiene que cumplir, que se reflejan en los principios del sistema de comercio y el listados de concesiones.
Cuando se habla de los principios de sistema de comercio, se esta haciendo referencia a principios que constituyen la base del sistema multilateral de comercio que ayudan a que haya una unificación, y una constancia por parte de los miembros de la Organización Mundial del Comercio, pues son los que se entienden indispensables para llevar a cabo las negociaciones; dentro de las disposiciones de esta organización hay seis principios que fundamentan estas relaciones: 1)Nación mas favorecida, 2)Trato nacional 3)Comercio mas libre, 4)Previsibilidad, 5)Competencia leal y, 6) Promoción del desarrollo y la reforma económica.[4]
Por otra parte se hace referencia al listado de concesiones que condensan generalmente en “niveles arancelarios máximos a los que se denominan aranceles consolidados”[5] , dichas listas siguen la estructura del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías dado por la OMA[6], la cual permite una clasificación de las mercancías de manera universal, pues las nomenclaturas dadas a cada producto se entienden que son las mismas para cada país; en Colombia este sistema fue adoptado por la ley 646 de 2001, que es utilizado por la DIAN quien es la encargada de la regulación arancelaria. (Barbosa y Riatiga. Pag. 130)
1.1. Normas de origen
En segunda medida La Organización Mundial del Comercio, hace referencia a las normas de origen, las cuales son entendidas como “los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados”[7].
Las normas de origen podían llegar a variar dependiendo de los distintos gobiernos que estuvieran instaurando los tratados, pues estaba en cabeza de cada contratante establecerlas teniendo en cuenta su finalidad, pues el GATT no contenía normas especificas del tema. Sin embargo con la Ronda de Uruguay, se armonizaron dichas normas, para que no volviera un obstáculo en las negociaciones; razón por la cual hay ciertos casos en los que se utilizan estas normas, según los dicho por la OMC, estos casos serán: 1) Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia; 2) Al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato preferencial; 3) A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio; 4) Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y 6) En la contratación pública. (OMC, normas de origen).
2.     Alianza del Pacífico
La alianza del pacífico nació el 28 de abril de 2011 y entro en vigor el 20 de Julio de 2015 después de tres años de la firma del acuerdo marco, como una forma de integración entre los países de Chile, Colombia, México y Perú, que tiene como finalidad principal que se genere un crecimiento entre las economías, permitiendo la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, que en el 2013 dio lugar a un acuerdo para liberar el 100 por ciento del comercio y la desgravación inmediata del 92 por ciento de las partidas arancelarias. En América Latina, tal como lo dejo por sentado el comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, “este proceso de integración abarca el 50 por ciento del comercio total en la región y el PIB de la Alianza representa el 36 por ciento respecto al de la región de América Latina y el Caribe. La Alianza del Pacífico es un mercado en crecimiento con una población conjunta de 209 millones de habitantes.”[8]
Esta alianza no reemplaza los tratados bilaterales existentes entre los países que la conforman, sino genera un espacio de mayor integración para profundizar los acuerdos ya existentes.
2.1.  Colombia y Chile
El acuerdo de libre comercio entre Colombia y Chile, se aprobó mediante la ley 1189 de 2008, en donde se establece que se constituye un protocolo adicional al acuerdo de complementación celebrado en 1993.
Este acuerdo tiene como objetivo principal eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación trasfronteriza de mercancías entre las partes, así como promover la cooperación y desarrollo entre ellas. Una de sus diferencias con el tratado de Colombia con Perú, radica en el establecimiento de cuotas o tramites administrativos en su articulo 3.3, adicionalmente se habla de los subsidios a la exportación agropecuaria, en donde ambas partes comparten el objetivo de la eliminación de los subsidios a las exportaciones de mercancías agropecuarias. [9]
2.2.  Colombia y Perú
El acuerdo de libre comercio entre Colombia y Perú es un acuerdo multilateral que se da junto lo establecido para la Unión Europea[10], que entro a aplicarse de manera provisional por virtud del Decreto 1513 del 18 de Julio de 2013, dicho acuerdo representa un avance para los exportadores tanto de Perú como de Colombia pues se otorgan concesiones arancelarias importantes para los productos agrícolas. Por otra parte a diferencia de lo que ocurre con los otros tratados de libre comercio, en este en las disposiciones iniciales se tiene en cuenta para dar un acceso al mercado la necesidad de excluir la proliferación de las armas de destrucción masiva, adicionalmente en el Capitulo III se hace referencia a la definición de arancel aduanero, así como también del sistema que se va utilizar para la clasificación de las mercancías, las restricciones necesarias para las Empresas comerciales del Estado y la administración y aplicación de los contingentes arancelarios.  [11]
El acuerdo realizado entre las partes ya mencionadas, como se puede apreciar tiene un contenido mas amplio, pues no solo se trata de una negociación entre los países de América Latina, sino que tiene un componente mayor como son todos los países miembros de la Unión Europea.
2.3.  Colombia y México
El tratado de libre comercio entre Colombia y México se dio el 13 de Junio de 1994 y entro en vigencia 1 de Enero de 1995, en primera medida se trataba de Colombia, México y Venezuela, sin embargo este ultimo denuncio el tratado en el 2006, razón por la cual no esta vigente con este país. Dicho acuerdo tenia como objetivo principal que se fuera dando una integración entres los países, para contribuir a la expansión del comercio mundial.
Este tratado toca varios puntos referentes al acceso al mercado, así como una larga lista de desgravaciones, de igual manera se habla de las medidas que puede adoptar cada país, como las prohibiciones de importación de bienes usados. [12]
3. Ronda de Doha
Uno de los temas mas recientes tratados por los paneles de la OMC es la Ronda de Doha[13], que comenzó en noviembre de 2001 en Catar, que tiene como objetivo fundamental reducir en mayor medida los obstáculos de comercio y las normas comerciales de los 157 países que hacen parte de la OMC. Se trata de una negociación en virtud de la cual los países en desarrollo tratan de erradicar los obstáculos arancelarios en temas como la agricultura, los servicios y la propiedad intelectual, buscando en otras palabras que los países que son potencia mundial bajen los limites de sus políticas proteccionistas referentes al comercio, para tener la posibilidad de obtener mayores beneficios.
La Ronda de Doha tuvo su primera declaración el noviembre de 2001, sin embargo para tomar una decisión se debe llegar por consenso y con un “todo único” que significa que nada se puedo acordar por separado. Lo anterior da lugar a que se trate de una negociación compleja que ha requerido varias etapas después de la primera declaración como es la decisión de Ginebra de 2004 y la decisión de Hong Kong de 2005. Lejos esta, de ser una negociación fácil y unificada, pues cada discusión ha llevado a puntos muertos en donde es difícil entrar a unificar opiniones de los diferentes Estados, pues se trata de intereses que pueden a llegar a vulnerar toda la economía en temas tan radicales como la agricultura, que es el tema mas fuerte a tratar;[14] pues tiene tres pilares fundamentales como lo es: 1) Acceso a los mercados donde los países en desarrollo buscan una reducción arancelaria; 2) Ayuda interna para dichos países y; 3) Eliminación de las subvenciones[15] para que exista realmente una competencia en las exportaciones.
Finalmente, se tiene que decir que al tratar temas tan trascendentales, las negociaciones no han sido satisfactorias en todo momento de acuerdo con la cronología de la Ronda de Doha, sin embargo en el 2013 la OMC intervino para desbloquear las negociaciones frustradas desde el 2008, dando una luz verde para un borrador final de la negociación. [16]
4. Conclusiones
Como se puede apreciar a lo largo del escrito, Colombia hace parte de toda una política económica de liberalización del comercio, de la cual hacen parte cada días mas países, pues dejos de ser una herramienta poco útil, ha llevado a contribuir con el crecimiento de las economías. El acceso al mercado es uno de los temas mas importantes dentro de los acuerdos comerciales, pues establece la forma como se van a quitar los obstáculos para entrar a los mercados de los diferentes países, obteniendo de esta forma una reducción de los aranceles, y haciendo que los tratados entre los países se vuelva la mejor forma para acceder a los recursos que no se tienen en el país, generando adicionalmente una mayor productividad debido a la competencia en el mercado. Razón por la cual son muchos los beneficios de el acceso a los mercados de los diferentes países, que tiene como consecuencia directa la inserción en la economía global.

5. Bibliografía
OMC. Acceso al mercado. Tomado de:

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt de 1947). Artículo XXXVII: Compromisos 

OMC. Principios del sistema de comercio. Tomado de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm

OMC. Compromisos específicos de los miembros. Tomado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm

OMC. Normas de origen. Tomado de:

Ministerio de Relaciones Exteriores. Alianza del pacífico concluye negociación comercial. Agosto 26 de 2013. Tomado de: http://www.sice.oas.org/TPD/Pacific_Alliance/Background/Conclusion_negotiations_s.pdf

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile. Capitulo 3. Tomado de: http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=15793

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Acuerdo comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Texto Final PDF. Capitulo 1 Tomado de: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603

Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Texto del acuerdo en PDF. Anexo al Artículo 3, Sección A. Tomado de: http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=11963

OMC. Decisión de 14 de noviembre de 2001. MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001) : DECLARACIONES Y DECISIONES  MINISTERIALES

OMC.  SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS: EXPLICACIÓN. Tomado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/subs_s.htm

RTVE. Noticias Económicas .Diciembre 7 de 2013. La OMC desbloquea la Ronda de Doha con el objetivo de avanzar hacia el libre mercado.Tomado de: http://www.rtve.es/noticias/20131207/omc-desbloquea-ronda-doha-objetivo-avanzar-hacia-libre-mercado/813060.shtml

Juan David Barbosa y Julián David Riatiga. (2015). Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez.

Sistema de información sobre comercio Exterior. Alianza del Pacífico. http://www.sice.oas.org/TPD/Pacific_Alliance/Pacific_Alliance_s.asp




[1] La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. Tomado de https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm

[3] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt de 1947). Artículo XXXVII: Compromisos 

1.       Las partes contratantes desarrolladas deberán, en toda la medida de lo posible -es decir, excepto en el caso de que lo impidan razones imperiosas que, eventualmente, podrán incluir razones de carácter jurídico-, cumplir las disposiciones siguientes:
a)       conceder una gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para las partes contratantes poco desarrolladas, incluidos los derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable entre esos productos en su forma primaria y después de transformados*;
b)       abstenerse de establecer o de aumentar derechos de aduana u obstáculos no arancelarios a la importación respecto a productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para las partes contratantes poco desarrolladas;
c)       i)        abstenerse de establecer nuevas medidas fiscales, ii)       conceder, en toda modificación de la política fiscal, una gran prioridad a la reducción y a la supresión de las medidas fiscales vigentes,
que tengan por resultado frenar sensiblemente el desarrollo del consumo de productos primarios, en bruto o después de transformados, que se producen, en su totalidad o en su mayor parte, en los territorios de las partes contratantes poco desarrolladas, cuando dichas medidas se apliquen específicamente a esos productos.
[4] OMC. Principios del sistema de comercio. Tomado de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
[5] OMC. Compromisos específicos de los miembros. Tomado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm
[6] Organización Mundial de Aduanas
[8] Ministerio de Relaciones Exteriores. Alianza del pacífico concluye negociación comercial. Agosto 26 de 2013. Tomado de: http://www.sice.oas.org/TPD/Pacific_Alliance/Background/Conclusion_negotiations_s.pdf
[9] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile. Capitulo 3. Tomado de: http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=15793
[10]Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Tomado de: http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=18028
[11]Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Acuerdo comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Texto Final PDF. Capitulo 1 Tomado de: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603
[12] Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Texto del acuerdo en PDF. Anexo al Artículo 3, Sección A. Tomado de: http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=11963
[13] Es la ronda de negociaciones comerciales más reciente entre los Miembros de la OMC. Tiene por objeto lograr una importante reforma del sistema de comercio internacional mediante el establecimiento de medidas encaminadas a reducir los obstáculos al comercio y de normas comerciales revisadas. El programa de trabajo abarca unas 20 esferas del comercio. La Ronda se denomina también semioficialmente el Programa de Doha para el Desarrollo, ya que uno de sus objetivos fundamentales es mejorar las perspectivas comerciales de los países en desarrollo. Tomado de:
[14] OMC. Decisión de 14 de noviembre de 2001. MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001) : DECLARACIONES Y DECISIONES  MINISTERIALES
Agricultura:
2.1     Insta a los Miembros a actuar con moderación en lo que respecta a la impugnación de medidas notificadas por los países en desarrollo en el marco del compartimento verde y destinadas a promover el desarrollo rural y responder adecuadamente a las preocupaciones relativas a la seguridad alimentaria.
2.2    Toma nota del informe del Comité de Agricultura (G/AG/11) con respecto a la aplicación de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, y aprueba las recomendaciones contenidas en él relativas a i) ayuda alimentaria; ii) asistencia técnica y financiera en el contexto de los programas de ayuda destinados a mejorar la productividad e infraestructura del sector agrícola; iii) financiación de niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios básicos; y iv) examen del seguimiento. Tomado de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_implementation_s.htm
[15]OMC.  SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS: EXPLICACIÓN
El Acuerdo SMC de la OMC contiene una definición del término “subvención” La definición incluye tres elementos básicos: i) una contribución financiera, ii) de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro y iii) que otorgue un beneficio. Para que exista subvención, deben reunirse los tres elementos. Tomado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/subs_s.htm
[16] RTVE. Noticias Económicas .Diciembre 7 de 2013. La OMC desbloquea la Ronda de Doha con el objetivo de avanzar hacia el libre mercado.Tomado de: http://www.rtve.es/noticias/20131207/omc-desbloquea-ronda-doha-objetivo-avanzar-hacia-libre-mercado/813060.shtml
PONITIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Facultad de Ciencias Jurídicas
Presentado por: Laura Andrea Cadena Munar.
Presentado a: Juan David Barbosa y Felipe Solano.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 


LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS


I.                   Introducción

Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) tienen el objetivo de proteger la salud y vida de las personas, de los animales y los vegetales, de aquellas enfermedades que pueden estar presentes en productos que ingresen de un país a otro. Por esta razón, los países incluyen en sus acuerdos comerciales la regulación de las MSF con el fin de proteger a los seres vivos que habitan en su territorio, restringiendo la entrada al país de ciertas mercancías que lleguen a afectar la seguridad de sus consumidores de alguna manera. 

Actualmente, la aplicación de medidas no arancelarias como lo son las Sanitarias y Fitosanitarias, conllevan a una restricción del comercio internacional que se ve justificada siempre y cuando éstas sean necesarias para proteger la vida y salud de los seres vivos, y que además se encuentren probadas por parámetros técnico-científicos. Estas medidas no pueden ser utilizadas para dificultar la comercialización de mercancías extranjeras en mercados internos, y es por esta razón que la Organización Mundial del Comercio (OMC)[1] ha propendido por reglamentarlas de manera especial mediante el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)[2].
El mentado Acuerdo MSF, autoriza a los países miembros para que constituyan su propia reglamentación al respecto, siempre y cuando sea compatible con lo establecido por la OMC, es decir, que las medidas adoptadas por cada país estén basadas en normas internacionales, en una evaluación de riesgos existentes y estudios científicos, y que además, ese riesgo sea de carácter determinable, esto es, que no se funde en una simple probabilidad, sino que por el contrario, sea un riesgo probado. Así mismo, los miembros de la OMC están facultados para engrosar las MSF y hacer de ellas disposiciones más rigurosas, siempre que no se modifique el alcance de lo negociado y acordado en el marco de la OMC.

Importa resaltar en este punto que, la OMC es quien permite a sus miembros ejercer su derecho de proteger la salud, evitando que la normatividad de protección sanitaria sea utilizada como pretexto para proteger a los productores nacionales, dificultando así la libre circulación de las mercancías y creando con ello barreras de acceso a los mercados. Por lo tanto, resulta importante enfatizar en que estas medidas no pueden ser adoptadas con fines proteccionistas y mucho menos ser impuestas innecesaria e injustificadamente.  

Planteadas así las cosas, resulta pertinente precisar que cuando una MSF sea aprobada dentro de un acuerdo comercial, los países suscriptores del mismo, deberán reunir esfuerzos para que sus productos cumplan a cabalidad con los requisitos acordados, y además, deberán regular la entrada de ciertas mercancías contentivas de plagas y enfermedades que, como quedó asentado en líneas precedentes, pongan en riesgo la salud y la vida dentro de su territorio. 

Como ejemplo de lo anotado anteriormente, una medida fitosanitaria puede ser aquella en la que se prohíba la importación de ciertos animales sobre los cuales esté técnica y científicamente comprobado que son causantes de enfermedades que pongan en peligro a otros seres vivos. En todo caso, esta medida deberá tener como finalidad la protección y bajo ninguna circunstancia podrá ser implementada para discriminar arbitrariamente los productos de otros países. Es de esta manera en que se garantiza ineludiblemente el principio de transparencia, evitando que se creen situaciones preferenciales para algunos países y/o mercados.   

Adicionalmente, en la OMC cuentan con un Comité de MSF, el cual constituye un foro para que los países miembros puedan debatir e intercambiar información sobre la aplicación del Acuerdo MSF. El Comité, tiene como una de sus funciones, la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo por los países miembro.

Ahora bien, para disipar cualquier duda, resulta pertinente hacer una distinción entre las Medidas Sanitas y Fitosanitarias (MSF) y los Obstáculos Técnicos de Comercio (OTC). Las primeras “abarcan como fin toda medida que tenga por finalidad:
-          Proteger la salud de las personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios;
-          Proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales o por vegetales; 
-          Proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades;
-          Proteger el territorio de un país de los daños causados por las plagas.”[3]
En cambio, los OTC, “comprenden todos los reglamentos técnicos, las normas de aplicación voluntaria y los procedimientos para garantizar su cumplimiento, excepto si se determina que se trata de medidas sanitarias o fitosanitarias conforme al Acuerdo MSF”[4].  
Adicionalmente, las MSF sólo podrán imponerse si resulta que son necesarias de acuerdo al estudio técnico-científico, mientras que los países podrán dar aplicación al Acuerdo OTC para la obtención de fines diferentes, como por ejemplo la seguridad nacional.  

En esa perspectiva, el presente ensayo estudiará la forma en que se adoptan las medidas sanitarias y fitosanitarias en las decisiones de la Comunidad Andina, en el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, y en la Alianza del Pacífico, haciendo una breve comparación entre los Acuerdos para identificar sus similitudes y diferencias.


II.                Decisión de la Comunidad Andina respecto de las MSF

La Comunidad Andina (CAN), mediante la Decisión 328, estableció el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA), el cual tiene dentro de sus objetivos vigilar posibles ataques de plagas y enfermedades exóticas para la ganadería y la agricultura, evitar el contagio de las mismas y apoyar la solución de controversias sanitarias y fitosanitarias.

Posteriormente, la CAN profirió la Decisión 515, adoptada en el mes de marzo de 2002, “la cual “establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos”[5]. Mediante la reseñada decisión, se definió el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria como “el conjunto de principios, elementos e instituciones, que se encarga de armonizar las normas sanitarias y fitosanitarias; y de proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal; contribuir al mejoramiento de la salud humana; facilitar el comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, y animales y sus productos; y de velar por el cumplimiento de las normas fito y zoosanitarias del marco jurídico andino”[6].

La Decisión 515 incorpora en ella los principios establecidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, para ajustar la norma a las nuevas prioridades que emergen en el proceso de integración subregional y a las exigencias sanitarias en la esfera agropecuaria. De igual manera, adiciona una disposición que permite la protección a la salud humana, animal y vegetal, siempre que “dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, y no constituyan una restricción innecesaria al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”[7].     



III.             Las MSF en el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, en el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y estados Unidos y la Alianza del Pacífico.   

En el Acuerdo suscrito por Colombia y Perú por una parte, y la Unión Europea por otra, los países han demostrado la intención de sujetarse en su mayor parte al Acuerdo MSF, “para evitar afectar el flujo comercial entre los mismos”[8]. Es así como las partes del Acuerdo Comercial reafirman las disposiciones contenidas en el Acuerdo MSF, pero a su vez, buscan profundizar aún más sobre dichas normativas, para así lograr una mejor aplicación de las medidas sanitarias.

Lo anterior se ilustra, por ejemplo, con el artículo 8 del Acuerdo MSF y los artículo 91 y 92 del Acuerdo Comercial, habida cuenta que en el primero, se indican únicamente los procedimientos de control, inspección y aprobación para importar productos sometidos al cumplimiento de medidas sanitarias, mientras que, en los artículo 91 y 92 aludidos, se hace referencia no sólo a los procedimientos, sino que además, contempla su regulación.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar la profundización que sobre el tema hizo Colombia, Perú y la Unión Europea, por cuanto no sólo acogieron la disposición del Acuerdo MSF, sino que, ahondaron en la aplicación de la misma, consagrando así las denominadas disposiciones OMC plus.

No obstante, lo anterior no ocurre únicamente en el Acuerdo suscrito entre Colombia, Perú y la Unión Europea, toda vez que, en la Alianza del Pacífico y en el TLC de Colombia con Estados Unidos, también se busca regular más a profundidad para dar mejor cumplimiento al Acuerdo MSF.

Ahora bien, para el caso resulta conveniente hacer una comparación entre los tres Acuerdos Comerciales, para identificar cuáles son sus similitudes y diferencias.
En cuando a las similitudes, se evidencian las siguientes:   

1.      Respecto al objeto, los tres acuerdo Acuerdos persiguen el mismo, esto es, la protección de la vida y la salud en el territorio de cada país, aunque, valga decir que el Acuerdo suscrito con la Unión Europea y la Alianza del Pacífico, amplifican en mayor medida su objeto, toda vez que, no sólo se refieren a la protección de la salud y la vida, sino que van más allá y establecen que las MSF que no podrán ser restricción al comercio internacional. Adicionalmente, el Acuerdo con la Unión Europea incorpora en el artículo de los objetivos en su literal (i), mecanismos para la solución de controversias.

2.      Respecto al ámbito de aplicación, los tres Acuerdos se limitan a las MSF que puedan llegar a  afectar el comercio entre las partes.

3.      Por otra parte, los Acuerdos, acogen la medida de no discriminación, evitando que se generen berreras restrictivas en el comercio internacional, acrecentando la transparencia en la aplicación de MSF, y evitando desfavorecer a alguna de las partes.
  
4.      En cuanto a las entidades reguladoras, los Acuerdos establecen una entidad o Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, encargado de supervisar lo relacionado con la aplicación de las MSF.    

5.      Una última similitud se enfoca en que en los Acuerdos, las autoridades que designa y habilita Colombia para encargarse de lo relativo a las MSF son: i) el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), y ii) El Instituto Colombiano de Agricultura (ICA), las cuales tienen como objetivo, evaluar eventuales riesgos que ameriten la imposición de una MSF. Pero, en la Alianza del Pacífico, Colombia incorpora tres autoridades adicionales que son: i) el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; ii) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y iii) el Ministerio de Salud y protección Social.    


Ahora, respecto a las diferencias, se encuentran las siguientes:

1.      Respecto a la solución de controversias, es palmario identificar que los Acuerdos abarcan el tema de manera distinta, por cuanto, en el Acuerdo con la Unión Europea se establece de manera muy completa los procedimientos a seguir, y será el Subcomité el encargado de proponer soluciones que diriman el conflicto. De otro lado, en el TLC con Estados Unidos se designa a un Comité Permanente que intentará dar solución a la controversia, y en caso de no ser posible, el encargado será el Comité de MSF de la OMC. Por su lado, la Alianza del Pacífico no abarca este tema dentro de sus disposiciones.   

2.      Otra diferencia que se puede resaltar es la atinente a los trámites de importación y exportación, toda vez que en el Acuerdo con la Unión Europea, a diferencia del TLC con Estados Unidos y la Alianza del Pacífico, se trata este tema con mayor amplitud (sección 3), mientras que en los otros dos es más restringida su aplicación.

3.      Como última diferencia hay que señalar que el Acuerdo con la Unión Europea prevé en su artículo 98 las ´medidas de emergencia´ como un evento en el cual “la Parte importadora podrá adoptar por motivos graves de riesgo de salud pública, sanidad animal o vegetal y sin notificación previa, las medidas provisionales y transitorias necesarias para la protección de la salud pública, la sanidad animal o vegetal. La Alianza del Pacífico también contempla dichas medidas, pero lo hace en menor medida, ya que menciona el tema pero no dedica un capítulo completo para su regulación. Lo anterior no fue contemplado en el TLC con EE.UU.








V.                Bibliografía

Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea: contenido, análisis y aplicación / editores Fernando Catuarias Salaverry [et al.]. -- Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana: Universidad del Pacífico (Perú): Unión Europea: Grupo Editorial Ibáñez, 2015.

Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Análisis General Alianza del Pacífico (2013). Dirección de Integración Económica. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Comunidad Andina (2002). Decisión 515.

Convergencia Comercial de los Países de América del Sur hacia la Comunidad Sudamericana de Naciones. (2006). Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. ALADI/ MERCOSUR/ CAN.

Organización Mundial del Comercio. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Organización Mundial del Comercio. Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Organización Mundial del Comercio. Serie de Acuerdos de la OMC. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea.

Tratado de Libre Comercio Colombia – Estados Unidos

Anexo 1. Similitudes y diferencias respecto de las MSF en el Acuerdo de Colombia, Perú y la Unión Europea, y el TLC con Estados Unidos. 



Tema
Acuerdo entre Colombia, Perú y la Unión Europea.
TLC entre Colombia y Estados Unidos.

Alianza del Pacífico

Artículo de las MSF

Artículo 85 a 104, Capítulo 5.


Capítulo 6 del TLC (artículos 6.1 a 6.3). 

Artículo 6.1 a 6.15,
Capítulo 6

Objeto

Proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales.


Proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales.

Proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales.

Ámbito de aplicación

Se aplican a todas las MSF que afecten el comercio entre las partes.


Se aplican a todas las MSF que afecten el comercio entre las partes.

Se aplican a todas las MSF que afecten el comercio entre las partes.

Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias


Subcomité MSF.

Comité permanente.

Comité de MSF.

Solución de controversias

El encargado es el Subcomité.

El encargado es el Comité permanente, y subsidiariamente el Comité de MSF.

No se menciona el tema.






[1] La principal función de la OMC es buscar que la ejecución del comercio se lleve a cabo de manera fluida, previsible y libre.  

[2] El Acuerdo entró en vigor junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 1° de enero de 1995, y es de carácter vinculante para todos los miembros de la OMC.
[3] Organización Mundial del Comercio (2010). Serie de Acuerdos de la OMC. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
[4] Organización Mundial del Comercio (2010). Serie de Acuerdos de la OMC. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
[5] Comunidad Andina (2002). Decisión 515.
[6] Comunidad Andina (2002). Decisión 515.
[7] Comunidad Andina (2002). Decisión 515, artículo 12, capítulo III.
[8] Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea: contenido, análisis y aplicación / editores Fernando Catuarias Salaverry [et al.]. -- Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana: Universidad del Pacífico (Perú): Unión Europea: Grupo Editorial Ibáñez, 2015.