Las Medidas Comerciales de Argelia ¿Una Amenaza al
Comercio Libre?
Daniel Felipe Anzola
Resumen
En 2015, Argelia adoptó una serie de medidas restrictivas
de importación que afectaron negativamente a sus relaciones comerciales con la
Unión Europea (UE). Estas medidas, que incluían la prohibición de importar
automóviles o derechos de importación adicionales, fueron consideradas por la
UE como discriminatorias y contrarias al Acuerdo de Asociación entre las dos
partes.
La UE consideró que estas
medidas eran incompatibles con el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, que entró
en vigor en 2005. El acuerdo establece que las partes deben concederse
mutuamente el trato más favorable en materia de acceso al mercado. En febrero de
2020, la Comisión Europea inició un procedimiento de solución de diferencias
bajo el Art. 100 del acuerdo.
Este ensayo analiza la disputa comercial entre la UE y
Argelia, con el objetivo de determinar cuáles serían los efectos jurídicos si
un país miembro de la OMC, específicamente Colombia, aplicara medidas de la
misma naturaleza.
Introducción
Argelia
es un país del norte de África con una economía basada en la extracción y
exportación de recursos naturales, especialmente petróleo y gas natural. Es un
importante socio comercial de la Unión Europea (en adelante UE), pues la región
importa alrededor de 22 billones de euros al año en bienes al país africano
(Comisión Europea, 2022). Por esta razón, desde 2005, está en vigor el Acuerdo
de Asociación UE-Argelia, que tiene como objetivo promover la cooperación y el
libre comercio entre las partes.
Sin embargo, en el año
2015, Argelia comenzó́ a introducir una serie de medidas comerciales que como
se verá, son violatorias de los principios del comercio internacional, en específico
del acuerdo que hay entre las partes. La primera de estas medidas fue el
establecimiento de facultades en cabeza del gobierno argelino para exigir licencias
de importación para ciertas mercancías. Posteriormente, mediante la expedición
de la Ley 1711, se aumentaron los derechos de aduanas aplicables sobre
productos como cables, módems y demás elementos electrónicos relacionados con las
telecomunicaciones. Finalmente, en los años 2018 y 2019 se prohibió
completamente la importación de algunos productos como los vehículos, los
productos agrícolas y otros bienes de consumo.
Esta serie de restricciones disminuyo
significativamente las importaciones de la UE a Argelia. La comunidad europea
considera que las medidas son discriminatorias y
restrictivas del comercio, que no están justificadas por razones de seguridad,
salud o medio ambiente, y que tienen como único objetivo sobreproteger la
industria argelina de la competencia europea. Sin embargo, Argelia sostiene que
las medidas son necesarias para proteger la seguridad nacional.
Siendo así, en febrero de 2020, la Comisión Europea,
decide activar el Art. 100 del acuerdo asociación entre la UE y Argelia, con el
objetivo de someter la controversia al Consejo de la Asociación. El Consejo afirmó
que no podía resolver la controversia directamente pero que el mismo Art. 100
permitía la designación de un panel arbitral que dirimiera el conflicto, la
asignación se realizó a través de Nota Verbal del 19 de Marzo de 2021.
En este ensayo, se analiza si las medidas adoptadas por Argelia violaron el
acuerdo de asociación entre ese país y la Unión Europea (UE). Además, se
replica este análisis en el caso de Colombia, identificando si el acuerdo entre
este país y la UE permitiría medidas similares.
Este análisis permitirá evidenciar cuáles son las medidas restrictivas que
en la actualidad la comunidad internacional no tolera, aquellas que afectan el
libre tránsito de bienes entre naciones de una forma tal que distorsionan un
mercado cada vez más globalizado. Pues son los tratados de cooperación entre
naciones el instrumento principal para promover la globalización, promover el
crecimiento económico y el desarrollo, mejorar la eficiencia de los mercados y favorecer
la paz. El Derecho Económico Internacional realmente proporciona un marco legal
que permite que los intereses económicos y comerciales de los particulares y
los estados se desarrollen en un contexto justo y equitativo. Es por eso, que a
continuación se expondrán dos casos, uno real y el otro hipotético, donde se
podrá identificar la fortaleza del derecho económico internacional para
proteger la libertad económica en un contexto complejo.
Restricciones de Argelia frente al Acuerdo de
Asociación con la UE
Para entender si las políticas
establecidas por Argelia van en contra del acuerdo de asociación entre ese país
y la Unión Europea, es necesario primero entender la filosofía detrás del
acuerdo, cuáles son los intereses económicos que se buscan proteger, cuáles son
las tensiones políticas que se quieren evitar y cuáles son los principios y
valores que permean todo el acuerdo.
El Acuerdo
de Asociación entre la Unión Europea y Argelia es un acuerdo de libre comercio
y cooperación que entró en vigor en septiembre de 2005. Su objetivo es promover
el desarrollo económico, político y social de ambos socios a través de la
integración económica, la cooperación política y la cooperación en los ámbitos
social, cultural y humanitario (Art. 1 # 2). Los principales ámbitos de
cooperación del acuerdo tienen que ver con una zona de libre comercio, la
facilitación de la inversión creando un marco jurídico estable para las partes y
el fortalecimiento de políticas de interés común.
Respecto a la zona libre de comercio, el Art. 17 del acuerdo de asociación establece que a partir de la entrada en vigor de este (2005), no se introducirán en el comercio entre la Comunidad y Argelia nuevos derechos de aduana sobre las importaciones o exportaciones ni cargas de efecto equivalente, ni se incrementarán los ya aplicados. Según el artículo, tampoco se introducirán nuevas restricciones cuantitativas o equivalentes. Esta normativa no es más que la protección del acceso al mercado para las partes, buscando disminuir al máximo el conjunto de condiciones y medidas arancelarias y no arancelarias que pueden afectar sus dinámicas comerciales. En el caso específico de la Argelia y la Unión Europea, acordar estas condiciones es esencial, pues la cercanía geográfica de ambas regiones y la complementariedad de sus necesidades comerciales, hacen que el único obstáculo al movimiento de bienes sea las medidas arancelarias y no arancelarias que estos sujetos puedan imponer.
Pues bien, esta es la disposición especifica que Argelia está vulnerando con la imposición de las medidas mencionadas. Por ejemplo, con la promulgación de la Ley 1711 se está incrementando directamente las medidas arancelarias, es decir, los derechos de aduanas tanto ad valorem como específicos que se están aplicando a productos de telecomunicación. De la misma manera, se establecieron contingentes arancelarios, es decir, restricciones cuantitativas a las importaciones principalmente de vehículos. Esto, como se explicó no solo va en contra del Art. 17 del acuerdo sino en contra de la misma filosofía del tratado que busca que el mayor importador de Argelia (UE) pueda evitarse todas estas restricciones con el objetivo de beneficiar los intereses de ambas partes.
El Caso Colombiano
Colombia, así
como Argelia, es un país en vía de desarrollo, cuyo mayor producto de
exportación es el petróleo. Sin embargo, Colombia, a diferencia de Argelia, es
miembro la Organización Mundial del Comercio desde 1995, y como veremos, este
hecho impregna la totalidad de acuerdos y tratados que celebra Colombia con sus
mayores aliados; incluso, llega a afectar su ordenamiento interno.
Colombia
también ha firmado una serie de acuerdos comerciales bilaterales y regionales,
conocidos como tratados de libre comercio (TLC). Estos acuerdos tienen como
objetivo reducir o eliminar las barreras al comercio entre los países
signatarios, lo que puede beneficiar a Colombia de varias maneras.
En primer
lugar, los TLC pueden ayudar a las empresas colombianas a acceder a nuevos
mercados. Al eliminar los aranceles y otras barreras al comercio, los TLC
pueden hacer que los productos colombianos sean más competitivos en los
mercados extranjeros. En segundo lugar, los TLC pueden ayudar a las empresas
colombianas a reducir los costos de producción. Al establecer normas comunes
para los productos y servicios, los TLC pueden ayudar a las empresas
colombianas a reducir los costos de cumplir con los requisitos de los mercados
extranjeros. En tercer lugar, los TLC pueden ayudar a atraer inversión
extranjera a Colombia. Al crear un entorno comercial más predecible y
favorable, los TLC pueden hacer que Colombia sea más atractiva para los
inversores extranjeros. Es por esto, que estos acuerdos para un país de las
características de Colombia son esencial y su incumplimiento conllevaría a
afectaciones graves en la economía nacional.
El Acuerdo
de Asociación entre la Unión Europea y Colombia (AEC) es un acuerdo comercial
que entró en vigor en 2015. El AEC tiene como objetivo promover el comercio, la
inversión y la cooperación entre la Unión Europea y Colombia. Una de las
particularidades del AEC es que ambos sujetos firmantes, la Unión Europea y
Colombia, son miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1994. Este acuerdo como veremos permea la relación de distintas
maneras.
Primero, el
Art. 23 del AEC remite directamente al artículo 11 del GATT para la regulación
de las restricciones a importaciones y exportaciones. Esto significa que las
restricciones a importaciones y exportaciones que se apliquen entre la Unión
Europea y Colombia deben cumplir con las disposiciones del artículo 11 del
GATT.
En
particular, el artículo 11 del GATT establece que ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá
-aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni
restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte
contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un
producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas
mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio
de otras medidas. A la luz de este artículo,
medidas de Argelia, como, por ejemplo, la prohibición de importación de
vehículos o productos agrícolas mediante contingentes iría en contra del
acuerdo y de la liberación de bienes que este busca. En este contexto, este tipo
de restricciones solo podrían ser implementadas en caso de que sean:
1.
Prohibiciones o
restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar
una escasez aguda de productos alimenticios o esenciales.
2.
Prohibiciones o
restricciones a la importación o exportación necesarias para la aplicación de
normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la
comercialización de productos destinados al comercio internacional.
3.
Restricciones a la
importación de cualquier producto agrícola o pesquero, cualquiera que sea la
forma bajo la cual se importe éste, cuando sean necesarias para la ejecución de
medidas gubernamentales.
4. Proteger la balanza de pagos.
Asimismo, el articulo 22 del AEC, busca
que cada parte desgrave sus aranceles aduaneros sobre los bienes de las otras
partes, por lo tanto, una política similar a la de la Ley 1711 de Argelia, que
aumenta aranceles sobre productos de telecomunicación, aplicada en el contexto
colombiano, también iría en contra vía del acuerdo.
Como se puede evidenciar, la aplicación de
este tipo de medidas sería un incumplimiento directo a el Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y Colombia, por lo tanto, la Unión Europea podría
activar el mecanismo de solución de controversias pertinente. Este, según el
Art. 301 del acuerdo, iniciará mediante el procedimiento de consultas, en el
cual las partes iniciaran consultas de buena fe con el objetivo de llegar a un
mutuo acuerdo. Posteriormente, si el conflicto no logró ser resuelto a través
de las consultas, no cumplió con los plazos establecidos o alguna de las partes
no acudió al proceso, es posible que se convoque a un tribunal arbitral a
través de escrito a la parte reclamada y al Comité de Comercio (Art. 302). Finalmente,
120 días después de ser convocado el tribunal, este dictará su laudo que será
de obligatorio cumplimiento para las partes.
¿Qué pasa en el ordenamiento interno?
A esta altura del texto, ya se puede
evidenciar cuales serían las consecuencias en el derecho internacional e
incluso en la política económica, en caso de que Colombia impusiera medidas
restrictivas al libre comercio que fueran en contra del Tratado de Libre
Comercio con la Unión Europea, tal como el aumento de derechos arancelarios o
la prohibición de importaciones. Con esto, es claro que la Unión Europea puede
iniciar un mecanismo de resolución de controversias en el marco del tratado,
tal como fue explicado en el apartado anterior. Sin embargo, queda la pregunta
de ¿Cuáles serían los efectos jurídicos internos de esas medidas? ¿acaso el
acto administrativo que las establece podría ser sujeto de nulidad por ir en
contra del tratado?
Si bien este es un tema altamente discutido,
el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2013, estableció que la
jurisdicción contencioso administrativa si tiene la facultad de declarar la
nulidad de un acto administrativo que va en contra de un tratado internacional
(que se incorpora al ordenamiento mediante ley). Esto ya que la jurisdicción es
la forma en que el Estado administra justicia en todo el territorio nacional.
Se trata de la aplicación de la soberanía estatal a través de órganos especializados
para garantizar el derecho, resolver disputas y brindar certeza jurídica.
Según el alto tribunal, en ese contexto dogmático,
la acción de nulidad de un acto administrativo busca la invalidez de actos
administrativos que se consideren contrarios a normas superiores. Se ejerce en
interés general, sin término de caducidad, y procede contra cualquier acto
administrativo que atente contra la Constitución y la ley. Por lo tanto, la
utilización de este mecanismo para proteger el ordenamiento jurídico es lo que
debe primar, y en caso de que sea utilizado para proteger al ordenamiento de un
acto administrativo que no tiene en cuenta un acuerdo internacional suscrito
por Colombia que se materializa en una ley de la república, debe ser resuelto
por la jurisdicción con el objetivo de asegurar que todas las entidades
estatales están sujetas al estado de derecho.
Conclusión
El marco de los tratados de cooperación
entre naciones, en especial los tratados de libre comercio son la primera arma
contra la injusticia y la arbitrariedad que los intereses económicos, sociales
y políticos pueden generar en el juego del comercio internacional. Argelia y
Colombia, son solo dos ejemplos de la serie de obligaciones legales que tienen
las naciones del mundo contemporáneo para promover un comercio justo.
Bibliografía
Fúquene Piña, Lizeth Fernanda.
"TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y LA UNION EUROPEA: BENEFICIOS
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Baena Rojas, José Jaime. Barreras arancelarias y no
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Acuerdo
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Consejo de Estado. Sección Cuarta. 2012. Radicado número 11001-03-24-000-2005-00334-00
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947)
ChatGPT
BARD AI
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