martes, 14 de noviembre de 2023

Tema 2 - Daniel Felipe Anzola

 

Las Medidas Comerciales de Argelia ¿Una Amenaza al Comercio Libre?

Daniel Felipe Anzola

 

Resumen

En 2015, Argelia adoptó una serie de medidas restrictivas de importación que afectaron negativamente a sus relaciones comerciales con la Unión Europea (UE). Estas medidas, que incluían la prohibición de importar automóviles o derechos de importación adicionales, fueron consideradas por la UE como discriminatorias y contrarias al Acuerdo de Asociación entre las dos partes.

La UE consideró que estas medidas eran incompatibles con el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, que entró en vigor en 2005. El acuerdo establece que las partes deben concederse mutuamente el trato más favorable en materia de acceso al mercado. En febrero de 2020, la Comisión Europea inició un procedimiento de solución de diferencias bajo el Art. 100 del acuerdo.  

Este ensayo analiza la disputa comercial entre la UE y Argelia, con el objetivo de determinar cuáles serían los efectos jurídicos si un país miembro de la OMC, específicamente Colombia, aplicara medidas de la misma naturaleza.

 

Introducción

Argelia es un país del norte de África con una economía basada en la extracción y exportación de recursos naturales, especialmente petróleo y gas natural. Es un importante socio comercial de la Unión Europea (en adelante UE), pues la región importa alrededor de 22 billones de euros al año en bienes al país africano (Comisión Europea, 2022). Por esta razón, desde 2005, está en vigor el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, que tiene como objetivo promover la cooperación y el libre comercio entre las partes.

            Sin embargo, en el año 2015, Argelia comenzó́ a introducir una serie de medidas comerciales que como se verá, son violatorias de los principios del comercio internacional, en específico del acuerdo que hay entre las partes. La primera de estas medidas fue el establecimiento de facultades en cabeza del gobierno argelino para exigir licencias de importación para ciertas mercancías. Posteriormente, mediante la expedición de la Ley 1711, se aumentaron los derechos de aduanas aplicables sobre productos como cables, módems y demás elementos electrónicos relacionados con las telecomunicaciones. Finalmente, en los años 2018 y 2019 se prohibió completamente la importación de algunos productos como los vehículos, los productos agrícolas y otros bienes de consumo.

Esta serie de restricciones disminuyo significativamente las importaciones de la UE a Argelia. La comunidad europea considera que las medidas son discriminatorias y restrictivas del comercio, que no están justificadas por razones de seguridad, salud o medio ambiente, y que tienen como único objetivo sobreproteger la industria argelina de la competencia europea. Sin embargo, Argelia sostiene que las medidas son necesarias para proteger la seguridad nacional.

Siendo así, en febrero de 2020, la Comisión Europea, decide activar el Art. 100 del acuerdo asociación entre la UE y Argelia, con el objetivo de someter la controversia al Consejo de la Asociación. El Consejo afirmó que no podía resolver la controversia directamente pero que el mismo Art. 100 permitía la designación de un panel arbitral que dirimiera el conflicto, la asignación se realizó a través de Nota Verbal del 19 de Marzo de 2021.

En este ensayo, se analiza si las medidas adoptadas por Argelia violaron el acuerdo de asociación entre ese país y la Unión Europea (UE). Además, se replica este análisis en el caso de Colombia, identificando si el acuerdo entre este país y la UE permitiría medidas similares.

Este análisis permitirá evidenciar cuáles son las medidas restrictivas que en la actualidad la comunidad internacional no tolera, aquellas que afectan el libre tránsito de bienes entre naciones de una forma tal que distorsionan un mercado cada vez más globalizado. Pues son los tratados de cooperación entre naciones el instrumento principal para promover la globalización, promover el crecimiento económico y el desarrollo, mejorar la eficiencia de los mercados y favorecer la paz. El Derecho Económico Internacional realmente proporciona un marco legal que permite que los intereses económicos y comerciales de los particulares y los estados se desarrollen en un contexto justo y equitativo. Es por eso, que a continuación se expondrán dos casos, uno real y el otro hipotético, donde se podrá identificar la fortaleza del derecho económico internacional para proteger la libertad económica en un contexto complejo.

 

Restricciones de Argelia frente al Acuerdo de Asociación con la UE

Para entender si las políticas establecidas por Argelia van en contra del acuerdo de asociación entre ese país y la Unión Europea, es necesario primero entender la filosofía detrás del acuerdo, cuáles son los intereses económicos que se buscan proteger, cuáles son las tensiones políticas que se quieren evitar y cuáles son los principios y valores que permean todo el acuerdo.

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Argelia es un acuerdo de libre comercio y cooperación que entró en vigor en septiembre de 2005. Su objetivo es promover el desarrollo económico, político y social de ambos socios a través de la integración económica, la cooperación política y la cooperación en los ámbitos social, cultural y humanitario (Art. 1 # 2). Los principales ámbitos de cooperación del acuerdo tienen que ver con una zona de libre comercio, la facilitación de la inversión creando un marco jurídico estable para las partes y el fortalecimiento de políticas de interés común.  

               Respecto a la zona libre de comercio, el Art. 17 del acuerdo de asociación establece que a partir de la entrada en vigor de este (2005), no se introducirán en el comercio entre la Comunidad y Argelia nuevos derechos de aduana sobre las importaciones o exportaciones ni cargas de efecto equivalente, ni se incrementarán los ya aplicados. Según el artículo, tampoco se introducirán nuevas restricciones cuantitativas o equivalentes. Esta normativa no es más que la protección del acceso al mercado para las partes, buscando disminuir al máximo el conjunto de condiciones y medidas arancelarias y no arancelarias que pueden afectar sus dinámicas comerciales. En el caso específico de la Argelia y la Unión Europea, acordar estas condiciones es esencial, pues la cercanía geográfica de ambas regiones y la complementariedad de sus necesidades comerciales, hacen que el único obstáculo al movimiento de bienes sea las medidas arancelarias y no arancelarias que estos sujetos puedan imponer. 
               Pues bien, esta es la disposición especifica que Argelia está vulnerando con la imposición de las medidas mencionadas. Por ejemplo, con la promulgación de la Ley 1711 se está incrementando directamente las medidas arancelarias, es decir, los derechos de aduanas tanto ad valorem como específicos que se están aplicando a productos de telecomunicación. De la misma manera, se establecieron contingentes arancelarios, es decir, restricciones cuantitativas a las importaciones principalmente de vehículos. Esto, como se explicó no solo va en contra del Art. 17 del acuerdo sino en contra de la misma filosofía del tratado que busca que el mayor importador de Argelia (UE) pueda evitarse todas estas restricciones con el objetivo de beneficiar los intereses de ambas partes. 
 
El Caso Colombiano

Colombia, así como Argelia, es un país en vía de desarrollo, cuyo mayor producto de exportación es el petróleo. Sin embargo, Colombia, a diferencia de Argelia, es miembro la Organización Mundial del Comercio desde 1995, y como veremos, este hecho impregna la totalidad de acuerdos y tratados que celebra Colombia con sus mayores aliados; incluso, llega a afectar su ordenamiento interno.

Colombia también ha firmado una serie de acuerdos comerciales bilaterales y regionales, conocidos como tratados de libre comercio (TLC). Estos acuerdos tienen como objetivo reducir o eliminar las barreras al comercio entre los países signatarios, lo que puede beneficiar a Colombia de varias maneras.

En primer lugar, los TLC pueden ayudar a las empresas colombianas a acceder a nuevos mercados. Al eliminar los aranceles y otras barreras al comercio, los TLC pueden hacer que los productos colombianos sean más competitivos en los mercados extranjeros. En segundo lugar, los TLC pueden ayudar a las empresas colombianas a reducir los costos de producción. Al establecer normas comunes para los productos y servicios, los TLC pueden ayudar a las empresas colombianas a reducir los costos de cumplir con los requisitos de los mercados extranjeros. En tercer lugar, los TLC pueden ayudar a atraer inversión extranjera a Colombia. Al crear un entorno comercial más predecible y favorable, los TLC pueden hacer que Colombia sea más atractiva para los inversores extranjeros. Es por esto, que estos acuerdos para un país de las características de Colombia son esencial y su incumplimiento conllevaría a afectaciones graves en la economía nacional.

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Colombia (AEC) es un acuerdo comercial que entró en vigor en 2015. El AEC tiene como objetivo promover el comercio, la inversión y la cooperación entre la Unión Europea y Colombia. Una de las particularidades del AEC es que ambos sujetos firmantes, la Unión Europea y Colombia, son miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Este acuerdo como veremos permea la relación de distintas maneras.

Primero, el Art. 23 del AEC remite directamente al artículo 11 del GATT para la regulación de las restricciones a importaciones y exportaciones. Esto significa que las restricciones a importaciones y exportaciones que se apliquen entre la Unión Europea y Colombia deben cumplir con las disposiciones del artículo 11 del GATT.

En particular, el artículo 11 del GATT establece que ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas.  A la luz de este artículo, medidas de Argelia, como, por ejemplo, la prohibición de importación de vehículos o productos agrícolas mediante contingentes iría en contra del acuerdo y de la liberación de bienes que este busca. En este contexto, este tipo de restricciones solo podrían ser implementadas en caso de que sean:

1.     Prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o esenciales.

2.     Prohibiciones o restricciones a la importación o exportación necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional.

3.     Restricciones a la importación de cualquier producto agrícola o pesquero, cualquiera que sea la forma bajo la cual se importe éste, cuando sean necesarias para la ejecución de medidas gubernamentales.

4.     Proteger la balanza de pagos.

Asimismo, el articulo 22 del AEC, busca que cada parte desgrave sus aranceles aduaneros sobre los bienes de las otras partes, por lo tanto, una política similar a la de la Ley 1711 de Argelia, que aumenta aranceles sobre productos de telecomunicación, aplicada en el contexto colombiano, también iría en contra vía del acuerdo.

Como se puede evidenciar, la aplicación de este tipo de medidas sería un incumplimiento directo a el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Colombia, por lo tanto, la Unión Europea podría activar el mecanismo de solución de controversias pertinente. Este, según el Art. 301 del acuerdo, iniciará mediante el procedimiento de consultas, en el cual las partes iniciaran consultas de buena fe con el objetivo de llegar a un mutuo acuerdo. Posteriormente, si el conflicto no logró ser resuelto a través de las consultas, no cumplió con los plazos establecidos o alguna de las partes no acudió al proceso, es posible que se convoque a un tribunal arbitral a través de escrito a la parte reclamada y al Comité de Comercio (Art. 302). Finalmente, 120 días después de ser convocado el tribunal, este dictará su laudo que será de obligatorio cumplimiento para las partes.

 

¿Qué pasa en el ordenamiento interno?

A esta altura del texto, ya se puede evidenciar cuales serían las consecuencias en el derecho internacional e incluso en la política económica, en caso de que Colombia impusiera medidas restrictivas al libre comercio que fueran en contra del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, tal como el aumento de derechos arancelarios o la prohibición de importaciones. Con esto, es claro que la Unión Europea puede iniciar un mecanismo de resolución de controversias en el marco del tratado, tal como fue explicado en el apartado anterior. Sin embargo, queda la pregunta de ¿Cuáles serían los efectos jurídicos internos de esas medidas? ¿acaso el acto administrativo que las establece podría ser sujeto de nulidad por ir en contra del tratado?

Si bien este es un tema altamente discutido, el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2013, estableció que la jurisdicción contencioso administrativa si tiene la facultad de declarar la nulidad de un acto administrativo que va en contra de un tratado internacional (que se incorpora al ordenamiento mediante ley). Esto ya que la jurisdicción es la forma en que el Estado administra justicia en todo el territorio nacional. Se trata de la aplicación de la soberanía estatal a través de órganos especializados para garantizar el derecho, resolver disputas y brindar certeza jurídica.

Según el alto tribunal, en ese contexto dogmático, la acción de nulidad de un acto administrativo busca la invalidez de actos administrativos que se consideren contrarios a normas superiores. Se ejerce en interés general, sin término de caducidad, y procede contra cualquier acto administrativo que atente contra la Constitución y la ley. Por lo tanto, la utilización de este mecanismo para proteger el ordenamiento jurídico es lo que debe primar, y en caso de que sea utilizado para proteger al ordenamiento de un acto administrativo que no tiene en cuenta un acuerdo internacional suscrito por Colombia que se materializa en una ley de la república, debe ser resuelto por la jurisdicción con el objetivo de asegurar que todas las entidades estatales están sujetas al estado de derecho.

Conclusión

El marco de los tratados de cooperación entre naciones, en especial los tratados de libre comercio son la primera arma contra la injusticia y la arbitrariedad que los intereses económicos, sociales y políticos pueden generar en el juego del comercio internacional. Argelia y Colombia, son solo dos ejemplos de la serie de obligaciones legales que tienen las naciones del mundo contemporáneo para promover un comercio justo.

 

Bibliografía

Fúquene Piña, Lizeth Fernanda. "TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y LA UNION EUROPEA: BENEFICIOS Y RESTOS DE LA ECONOMIA COLOMBIANA." Outlier, Economia, no. 9, Dec. 2013, pp. 201+. Gale

Baena Rojas, José Jaime. Barreras arancelarias y no arancelarias como restricciones al comercio internacional Revista Venezolana de Gerencia, vol. 23, núm. 83, 2018
Universidad del Zulia, Venezuela

Acuerdo Comercial. Colombia, Perú, Unión Europea. 26 de junio 2012.

Consejo de Estado. Sección Cuarta. 2012. Radicado número 11001-03-24-000-2005-00334-00

Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947)

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