Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Alumna María Isabella Salcedo Franco
El Desafío Global del Plástico: Colombia y las Implicaciones del próximo tratado global
Introducción
En tan solo seis décadas, la producción masiva de plástico ha experimentado un crecimiento exponencial, alcanzando una cifra de 8,300 millones de toneladas métricas, la mayoría de las cuales se destinan a productos desechables que, lamentablemente, terminan como residuos
Según un estudio reciente publicado en la revista científica Science Advances, de las 8.300 millones de toneladas métricas de plástico producidas en todo el mundo, aproximadamente 6.300 millones de toneladas se han convertido en desechos
Además, se debe tener en cuenta que la exposición a los plásticos puede tener efectos adversos en la salud humana, potencialmente afectando la fertilidad y alterando la actividad hormonal, metabólica y neurológica
Si las tendencias actuales persisten, se estima que para el año 2050, habrá alrededor de 12 millones de toneladas métricas de plástico en vertederos
En este contexto, este escrito persigue tres objetivos fundamentales. En primer lugar, proporcionar un contexto sobre las negociaciones relacionadas con la implementación de este acuerdo que busca poner fin a la contaminación por plásticos. En segundo lugar, definir la posición que Colombia debería adoptar en relación a dicho acuerdo. Y, por último, examinar la procedencia o admisibilidad de un tratado que regule un impuesto a los plásticos de un solo uso, así como considerar cómo se concilia, con la soberanía de Colombia.
1. Las negociaciones a nivel internacional destinadas a erradicar la contaminación causada por plásticos
Desde el 2014, la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – en adelante ANUMA-, ha emitido cinco resoluciones relacionadas con la contaminación por plásticos. Por ejemplo, a través de la resolución EA.3/Res.7 se acordó la eliminación a largo plazo de la descarga de residuos y plásticos en los océanos
La mencionada resolución, titulada "Fin de la Contaminación por Plásticos: Hacia un Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante," establece la necesidad de crear un tratado global que aborde el ciclo completo de los plásticos, con la ambición de concluir las negociaciones antes de terminar el año 2024. Se ha programado que los negociadores se reúnan en cinco ocasiones entre 2022 y 2024 para definir los detalles de este instrumento legal
En la primera reunión, todos los países expresaron su respaldo a la implementación de disposiciones vinculantes
La segunda sesión concluyó con un mandato para que la Presidencia del INC, respaldada por la Secretaría, elabore un borrador cero del acuerdo antes de la próxima reunión programada en Nairobi, Kenia, para noviembre
2. La posición de Colombia frente a un eventual tratado global destinado a erradicar la contaminación causada por plásticos
Dado que la Constitución Política de Colombia impone la obligación estatal de proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales, el país debe adoptar una postura proactiva en estas negociaciones
Dado que Colombia también es un importante contribuyente a la producción de desechos de plástico, el país ha implementado un plan nacional destinado a abordar el problema de los plásticos de un solo uso. Se promulgó la Ley 2232 de 2022, la cual establece medidas para la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso.
Sin embargo, Colombia no se ha limitado a buscar soluciones únicamente en su propio territorio. De hecho, el país fue copatrocinador de la tercera sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en la cual se aprobó la resolución histórica con el objetivo de poner fin a la contaminación por plásticos y establecer un acuerdo legalmente vinculante para el año 2024
No está de más mencionar que Colombia se convirtió en miembro de la OMC el 30 de abril de 1995. Por tanto, surge la interrogante acerca de si lo que se acuerde en dicho tratado global destinado a poner fin a la contaminación por plásticos, es compatible con las disposiciones de la OMC. Es importante recordar que la OMC considera el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente como objetivos fundamentales, tal como se establece en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech
En términos generales, las normas y principios fundamentales de la OMC, como el principio de no discriminación, han sido cruciales para establecer un marco que permite a los miembros formular y aplicar medidas destinadas a abordar preocupaciones ambientales
En principio, esta disposición podría ser incompatible con los principios de no discriminación, en particular con el principio de Nación Más Favorecida
Asimismo, las normas de la OMC contemplan la posibilidad de que en determinadas circunstancias, los miembros puedan eximirse de sus obligaciones. Esto se refleja en el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el cual establece excepciones generales compuestas por dos condiciones acumulativas. Para que una medida ambiental, que podría ser incompatible con el GATT, se justifique bajo el Artículo XX, un miembro debe llevar a cabo un análisis dual para demostrar lo siguiente: en primer lugar, que la medida se ajusta, al menos, a una de las excepciones enumeradas en el artículo (como la detallada en el apartado g, las relativas a la conservación de recursos naturales), y en segundo lugar, que la medida cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo introductorio. Esto implica que la medida no se aplique de manera que constituya "un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre los países que se encuentran en situaciones similares" y que no constituye "una restricción encubierta al comercio internacional"
En consecuencia, si durante las negociaciones del tratado global destinado a poner fin a la contaminación por plásticos se establecen medidas que pudieran generar ciertas formas de discriminación, estas medidas podrían ser compatibles con las normativas de la OMC siempre y cuando estén relacionadas con la conservación de recursos naturales, no sean arbitrarias ni injustificables y no constituyan restricciones encubiertas al comercio internacional.
3. La viabilidad de un tratado que regule un impuesto a los plásticos de un solo uso en Colombia
La propuesta de establecer un impuesto sobre plásticos de un solo uso tiene como objetivo desalentar su uso y promover alternativas más sostenibles. En el caso de Colombia, la implementación de dicho impuesto parece ser una estrategia viable para reducir el consumo de plásticos y fomentar la adopción de alternativas más respetuosas con el medio ambiente. De hecho, la más reciente reforma tributaria, la Ley 2277 de 2022, incluye en su artículo 51 la creación de un impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Según la ley mencionada, el sujeto activo del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso es el Estado, mientras que el sujeto pasivo es el productor o importador, según corresponda
El propósito de este impuesto es abordar parcialmente las externalidades negativas que surgen debido al uso extendido de plásticos de un solo uso, al mismo tiempo que avanza en el proceso de transición hacia una futura prohibición de estos productos desechables. En última instancia, se trata de una contribución nacional en favor del planeta.
Entonces, una vez que consideramos que Colombia, en ejercicio de su propia soberanía y mediante sus mecanismos legislativos internos, ha tomado la medida de imponer impuestos a los plásticos de un solo uso, surge la pregunta de qué sucedería si las negociaciones para un tratado global destinado a eliminar la contaminación causada por los plásticos de un solo uso condujeran a la implementación de un impuesto sobre estos materiales.
Según Barbosa, por lo general, los Tratados de Libre Comercio (TLC) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) no establecen impuestos ni los eliminan (Barbosa). Esto se respeta y reconoce como una excepción, considerando que la política fiscal y las necesidades económicas de cada estado son distintas, lo que preserva la soberanía tributaria que le corresponde a cada país (ibíd).
Sin embargo, en algunos casos, se incluyen una serie de excepciones y condiciones que sugieren que, en ciertas situaciones, puede ser necesario, como parte del desarrollo de los propios Tratados de Libre Comercio (TLC), aplicar, considerar e incluso armonizar los impuestos y medidas tributarias que están en vigor en un país en relación con las obligaciones establecidas en tratados de esta índole
Esta situación se hace evidente en el caso concreto que estamos tratando. En primer lugar, a pesar de que normalmente las necesidades de cada estado son diversas, en este contexto nos enfrentamos a una necesidad de alcance global: la preservación del planeta y la prevención de la contaminación causada por los plásticos de un solo uso. Por tanto, nos encontramos en una circunstancia excepcional en la que un tratado podría aplicar y coordinar medidas fiscales para aquellos que sean signatarios del mismo.
Resuelto lo anterior, surge la pregunta sobre qué ocurriría con la reforma tributaria vigente si el tratado en cuestión optara por imponer un impuesto a los plásticos de un solo uso. Para abordar esta cuestión, es esencial considerar el concepto de supranacionalidad, el cual ya ha sido reconocido por la Corte Constitucional. Este concepto señala que la supranacionalidad implica que los países miembros de una organización ceden ciertas atribuciones que, a través de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional
Asimismo, el concepto de supranacionalidad ha sido acogido por el Consejo de Estado. En su Concepto 11001-03-06-000-2016-00074-000, este tribunal señaló que dicho fenómeno se materializa cuando los estados, a través de un tratado internacional, deciden delegar competencias de sus órganos internos a los órganos comunes establecidos en dicho tratado
Dando continuidad a lo expuesto, resulta evidente que Colombia está profundamente comprometida con la preservación del planeta, como lo demuestra su adopción de numerosos impuestos destinados a favorecer el medio ambiente, como el impuesto a los plásticos de un solo uso. En este sentido, se considera que Colombia estaría dispuesto a ceder parte de su soberanía en aras de contribuir a un esfuerzo internacional mayor en nombre de la conservación del planeta. Esto se refleja en el hecho de que Colombia ya ha implementado medidas de este tipo a nivel nacional. Por tanto, Colombia podría considerar la posibilidad de ceder parte de su soberanía y suscribirse al tratado global en cuestión.
Por último, para suscribir dicho tratado, es fundamental seguir un procedimiento específico de conformidad con la Constitución Política, que se detalla en los Artículos 150, 224 y 241. De acuerdo con las normativas mencionadas, una vez que se ha completado la etapa externa de negociación del tratado, comienza la fase interna. Esta fase interna se compone de las siguientes acciones: la aprobación del tratado por parte del Congreso de la República mediante una ley que lo ratifique y la revisión por parte de la Corte Constitucional
De acuerdo con el artículo 182 de la Constitución, el presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, o sus delegados, están facultados para negociar y celebrar tratados con otros Estados y entidades de derecho internacional, siempre y cuando estos tratados hayan sido previamente aprobados por el Congreso. El proceso de aprobación de un tratado es una de las funciones fundamentales del Congreso de la República, dado que este órgano legislativo representa los intereses del pueblo
El procedimiento para la aprobación en el Congreso sigue el mismo proceso que una ley ordinaria, tal como lo estipula el artículo 157 de la Constitución (ibíd). Este proceso se compone de los siguientes pasos: (i) La publicación oficial del tratado por parte del Congreso antes de su remisión a la comisión respectiva, (ii) La aprobación en un primer debate durante una sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras, (iii) La aprobación en cada Cámara en un segundo debate, y (iv) La sanción por parte del Gobierno (Barbosa).
Además, los tratados internacionales están sujetos a un control de constitucionalidad que se lleva a cabo antes de su ratificación, después de la aprobación del Congreso y la sanción gubernamental
En consecuencia, el eventual tratado global que surja de las negociaciones destinadas a frenar la contaminación causada por el plástico a nivel mundial podría establecer impuestos de manera excepcional, en virtud del concepto de supranacionalidad que permite a los Estados delegar parte de sus competencias a una autoridad superior. Además, este tratado deberá seguir el proceso habitual de aprobación de todos los tratados, pasando por el Congreso y sometiéndose al control automático de la Corte Constitucional.
Conclusiones
Si las tendencias actuales de producción masiva de plástico y la falta de reciclaje de estos desechos continúan, se proyecta que para el año 2050 habrá aproximadamente 12 millones de toneladas métricas de plástico en vertederos, lo que equivale a 35,000 veces el peso del Empire State Building en Nueva York
Dado que la Constitución Política de Colombia impone la obligación estatal de proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales (Artículo 81, 1991), el país debe adoptar una postura proactiva en estas negociaciones.
Además, dado que Colombia es miembro de la OMC, está obligado a respetar los principios de no discriminación de esta organización. No obstante, el artículo XX del GATT establece una excepción, por lo que si durante las negociaciones del tratado global destinado a poner fin a la contaminación por plásticos se establecen medidas que puedan dar lugar a ciertas formas de discriminación y no se ajustan a las excepciones previstas en dicho principio, esas medidas podrían ser compatibles con las normativas de la OMC, siempre y cuando estén relacionadas con la conservación de recursos naturales, no sean arbitrarias ni injustificables y no constituyan restricciones encubiertas al comercio internacional
Finalmente, el eventual tratado global que emerja de las negociaciones destinadas a frenar la contaminación causada por el plástico a nivel mundial podría tener la facultad de establecer impuestos de manera excepcional, en virtud del concepto de supranacionalidad que permite a los Estados delegar parte de sus competencias a una autoridad superior. Además, este tratado deberá seguir el proceso estándar de aprobación de todos los tratados, pasando por el Congreso y sometiéndose al control automático de la Corte Constitucional.
Bibliografía
Reddy, S., & Lau , W. (23 de Julio de 2020). Breaking the Plastic Wave: Top Findings for Preventing Plastic Pollution. Obtenido de The Pew : https://www.pewtrusts.org/en/research-and-analysis/articles/2020/07/23/breaking-the-plastic-wave-top-findings
Flaws, J., Damdimoupoulou, P., Patisaul, H., Gore, A., Raetzman, L., & Vandenberg, L. (diciembre de 2020). PLASTICS, EDCs & HEALTH. Obtenido de Endocrine.org: https://www.endocrine.org/-/media/endocrine/files/topics/edc_guide_2020_v1_6chqennew-version.pdf
National Geographic. (9 de noviembre de 2017). El 91 por ciento del plástico que fabricamos no se recicla. Obtenido de Durante las últimas décadas se han fabricado miles de millones de toneladas de plástico, y gran parte de este material se está convirtiendo en desechos, según señala el primer análisis sobre este problema.: https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2017/07/el-91-por-ciento-del-plastico-que-fabricamos-no-se-recicla
UNEP. (2022). United Nations Environment Assembly of the United Nations Environment Programme. Obtenido de End plastic pollution: Towards an international legally binding instrument: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/38522/k2200647_-_unep-ea-5-l-23-rev-1_-_advance.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Perez, M. A. (14 de Abril de 2023). Fin de la contaminación por plásticos: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante. Obtenido de Asuntos:legales: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/miguel-angel-perez-3592282/fin-de-la-contaminacion-por-plasticos-hacia-un-instrumento-internacional-juridicamente-vinculante-3592178
PNUD. (s.f.). EL ABC DE LOS PLÁSTICOS . Obtenido de Una guía sobre las negociaciones mundiales sobre plásticos: https://www.undp.org/es/el-abc-de-los-plasticos
Dopazo, D. (11 de septiembre de 2023). Vinces. Obtenido de Tratado ONU sobre el plástico: el instrumento internacional ambiental más importante desde el Acuerdo de París.: https://www.vincesconsulting.com/tratado-onu-sobre-el-plastico-el-instrumento-internacional-ambiental-mas-importante-desde-el-acuerdo-de-paris/
Residuos Profesional. (2023). LA SEGUNDA SESIÓN DEL ACUERDO GLOBAL SOBRE PLÁSTICOS CONCLUYE CON EL ENCARGO DE UN PRIMER BORRADOR. Obtenido de El primer borrador de un acuerdo internacional vinculante sobre la contaminación por plásticos será el documento sobre el que se trabaje en la próxima reunión, que tendrá lugar en Nairobi en noviembre: https://www.residuosprofesional.com/acuerdo-global-plasticos-borrador-cero/
Art. 81. (1991). Constitución Politica de Colombia.
Semana. (2021). Se requieren acciones urgentes para frenar la contaminación por plásticos, advierte la ONU. Revista Semana.
SANJUAN, M. I. (6 de junio de 2023). En Colombia, el consumo de plástico alcanza la cifra de 1.250.000 toneladas anuales. Obtenido de El Tiempo: https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/en-colombia-el-consumo-de-plastico-alcanza-la-cifra-de-1-250-000-toneladas-anuales-775090#:~:text=En%20Colombia%2C%20el%20consumo%20de%20pl%C3%A1stico%20alcanza%20la%20alarmante%20cifra,a%20la%20creciente%20pro
MinAmbiente. (2 de marzo de 2022). En la UNEA 5.2, Colombia acuerda resoluciones que benefician la biodiversidad mundial. Obtenido de Ministerio de Ambiente: https://www.minambiente.gov.co/en-la-unea-5-2-colombia-acuerda-resoluciones-que-benefician-la-biodiversidad-mundial/
OMC. (s.f.). Introducción al comercio y el medio ambiente en la OMC. Obtenido de Organización Mundial del Comercio : https://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_intro_s.htm#:~:text=La%20OMC%20contribuye%20al%20desarrollo,previsibles%20que%20favorezcan%20la%20innovaci%C3%B3n.
OMC. (s.f.). El mandato de Doha relativo a los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). Obtenido de Organización Mundial del Comercio : https://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envir_neg_mea_s.htm
Art.51, L. 2. (s.f.). Capítulo II del Título IV. Ley 2277 de 2022: Reforma Tributaria Colombia.
GATT. (1994 ). ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. Obtenido de WTO: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf
Barbosa, J. (s.f.). INTERPRETACIÓN DE TRATADOS Y ACUERDOS APLICACIÓN1 COMERCIALES: CONTENIDO, ANÁLISIS Y. Bogotá : PDF.
Corte Constitucional. (9 de abril de 1996). M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-037-96.htm
Servi, A. (s.f.). Protección del Ambiente y Supranacionalidad. Obtenido de Instituto de Relaciones Internacionales : https://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/Publicaciones/T3/T302.html#:~:text=2.1%20SUPRANACIONALIDAD.&text=Supranacionalidad%20resulta%2C%20entonces%2C%20una%20categor%C3%ADa,halla%20por%20encima%20del%20Estado.
Consejo de Estado. (2016). Concepto 11001-03-06-000-2016-00074-000. Obtenido de Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/11001-03-06-000-2016-00074-00(2293).pdf
Arts, 150, 224, 241. (s.f.). Constitución Politica de Colombia.
GONZÁLEZ, D. A. (s.f.). LÍMITES DEL CONGRESO DE COLOMBIA EN LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES. Obtenido de Universidad Santo Tomás: https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/278/Limites%20del%20Congreso%20de%20Colombia%20en%20la%20aprobacion%20de%20tratados%20internacionales.pdf?sequence=2
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