miércoles, 27 de mayo de 2015

Víctor Alberto Delgado Jaramillo Ensayo final - acceso a mercados de los TLC en materia de servicios, utilizando como referencia el TLC con Canadá.

Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Víctor Alberto Delgado Jaramillo
Ensayo final
Analice el alcance de la aplicación de acceso a mercados de los TLC en materia de servicios, utilizando como referencia el TLC con Canadá.
1.     Específicamente indique si en virtud de este TLC, un cirujano plástico de Canadá que desea operar debe homologar su título en Colombia?
2.     ¿Debe constituir una clínica en Colombia para poder operar en Colombia?
3.     ¿Cómo ha negociado los temas de salud y prestaciones de servicios médicos Colombia en el marco del GATS?

El comercio internacional es una actividad que beneficia a los países que lo practican[1] por tres razones fundamentales. La primera de ellas es que la multiplicidad de formas de producción desarrolladas en diferentes territorios le permite a cada nación desarrollar de forma mas eficiente, para si y para otras, los productos y servicios que mejor se acomodan a los bienes que posee, a los recursos naturales con los que cuenta, la mano de obra, el capital o la capacidad tecnológica. De esta forma se logra llegar a la segunda razón fundamental, que es la optimización de la producción, reduciendo sus costos, generando economías de escala y permitiendo exportar el excedente de la misma. Finalmente esta situación permite garantizar y satisfacer necesidades de otros mercados con conocimientos locales. Estos son los incentivos básicos a la creación de fomento de comercio internacional.
La firma del Tratado de Libre Comercio (en adelante “TLC”) con Canadá puede considerarse transversal para la economía colombiana y el desarrollo del país, en especial cuando es evidente que este se ha visto torpedeado por una serie de eventualidades de carácter nacional e internacional[2] ocurridas en los últimos años. Canadá es una de las naciones más ricas del mundo, organizada a través de una democracia parlamentaria, federalista y con una monarquía constitucional. Es el doceavo país importador mundial[3] y su economía aporta alrededor del 2% al Producto Interno Bruto (en adelante “PIB”) mundial[4], y ocupa el lugar 11 en el ranking de flujos de inversión en el extranjero y el décimo a nivel doméstico, pues mantiene reglas claras y permanentes sobre inversión a nacionales y extranjeros. Los productos importados son, en su mayoría maquinaria y equipo, autopartes, petróleo sin refinar, derivados de industria química electricidad y bienes no perecederos. La mayoría de sus importaciones proviene de EE.UU (52.1%), seguido por la República Popular China (11.1%) y México (5.6%).
Además de esto, Canadá es miembro del G8, de la OTAN, OMC y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, entre otras. Su desempeño económico se fundamenta en el sector servicios (78%), seguido por industria (20%) y agricultura (2%). Ocupa el tercer lugar en reservas petroleras mundiales, después de Arabia Saudita y Venezuela. Es el tercer productor de gas natural y el tercer exportador de madera y el quinto importador mundial. La CIA, en su “World Factbook” define el crecimiento canadiense como “Given its abundant natural resources, highly skilled labor force, and modern capital plant, Canada enjoyed solid economic growth from 1993 through 2007.” (CIA, 2015).
Habiendo resaltado la importancia de Canadá como país altamente aportante al desarrollo mundial, es evidente que la firma de un TLC con esta nación es transversal para el desarrollo de Colombia en materia de comercio exterior. El texto del acuerdo se aprobó, y desde ese mismo momento, el 15 de agosto de 2011, 98% de los productos habitualmente exportados por Colombia puede ingresar a Canadá con arancel cero y a competir en un mercado de 35.5 millones de personas, consumidoras y de alto poder adquisitivo[5].  En palabras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “De ese 98%, el 99.8% del comercio de bienes industriales quedó libre de aranceles de manera inmediata, mientras que el 97.6% de los bienes agrícolas recibió el mismo tratamiento.(Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2012).
Ahora, en materia de Servicios, el TLC con Canadá supone varias ventajas bilaterales para aquellos que pretendan exportar servicios de una nación a otra. El capítulo IX del acuerdo se encarga de ellos, consagrando algunas excepciones[6], pero consagrando de forma expresa y clara principios rectores del comercio internacional como el Trato Nacional[7], el Trato de Nación Más Favorecida, el Acceso a Mercados y la Presencia Local. Estos principios serán fundamentales para resolver las cuestiones que nos plantearemos más adelante.
Este texto pretende analizar específicamente la cuestión del acceso a mercados analizado con la lupa del TLC celebrado con Canadá, específicamente orientado a servicios médicos. Para ello se resolverán tres interrogantes o planteamientos: El primero, indique si en virtud de este TLC, un cirujano plástico de Canadá que desea operar debe homologar su título en Colombia. Con base en dicha premisa, seguirá la respuesta a la pregunta ¿Debe constituir una clínica en Colombia para poder operar en Colombia?, y se finalizará con una reflexión a como se ha negociado los temas de salud y prestaciones de servicios médicos Colombia en el marco del GATS y una breve conclusión.

Primer interrogante:
Indique si en virtud de este TLC, un cirujano plástico de Canadá que desea operar debe homologar su título en Colombia.
El Ministerio de Educación de Colombia es la autoridad encargada de realizar este tipo de trámites. Ahora, para este interrogante vale hacer una aclaración importante. Según susodicho Ministerio, el procedimiento de Homologación opera cuando “no se tiene título alguno, sólo créditos o materias cursadas. El trámite corresponde a las Instituciones de Educación Superior, en virtud de la Ley 962 de 2005, y al finalizar el trámite, la Institución de Educación Superior determina cuáles créditos o materias han sido homologados y los faltantes para la obtención del título.” (Ministerio de Educación, 2012). Esta definición supondría que el médico en cuestión no ha obtenido su grado de Médico de la institución educativa correspondiente en Canadá, por lo tanto para el supuesto indicado el trámite es improcedente. En este caso se hablaría de una Convalidación[8] del título. Este es un trámite adelantado ante el Ministerio de Educación, el cual implica tener el título el cual se someterá al trámite de convalidación. Este trámite se adelanta directamente con el Ministerio, y al final del mismo se  emite un Acto Administrativo que concede o deniega el requerimiento[9]. Además de la información general requerida, por ser un pregrado en medicina, el ministerio solicita se anexen dos documentos adicionales para acreditar el pregrado[10] y cuatro para el postgrado[11].
Para precisión conceptual, el término rector de esta actividad es, en inglés “Healthcare”, el cual se define como: “The term 'healthcare' is used in the following to denote several subsectors in the Services Sectoral Classification List MTN.GNS/W/120, which has been widely used by WTO Members whenever they undertook commitments in any of these services: medical and dental services; services provided by midwives, nurses, physiotherapists and para-medical personnel; and hospital services. In some instances, in keeping with the scheduling practice used by the European Communities, medical, dental and midwives services are referred to jointly in the following discussion. While hospital services are provided chiefly to in-patients, with a focus on curing, reactivating and/or maintaining a person's health status, medical and dental services are chiefly aimed at preventing, diagnosing and treating illnesses without institutional nursing. (In turn, these definitions are taken from the United Nations' Provisional Central Product Classification (prov. CPC) which has been generally used to clarify the scope of the sectors contained in the Services Sectoral Classification List MTN.GNS/W/120.)” (Adlung, 2009)

Ahora, entrando en materia puntual del TLC con Canadá, debemos rescatar las siguientes disposiciones a saber:

“Artículo 907: Reglamentación Nacional
2. Cuando una Parte exija una autorización para el suministro de un servicio, las autoridades competentes de esa Parte, en un período de tiempo razonable a partir de la presentación de una solicitud considerada como completa de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante sobre la decisión relativa a su solicitud. A petición del solicitante, las autoridades competentes de la Parte proporcionarán, sin demora indebida, información referente al estado de la solicitud.
Artículo 908: Reconocimiento
1. Para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, y con sujeción a los requisitos del párrafo 4, una Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en un determinado país. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con el país en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma.
2. Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1, existente o futuro, brindará oportunidades adecuadas a la otra Parte, si la otra Parte está interesada, para que negocie su adhesión a tal acuerdo o convenio o para que negocie con ella acuerdos o convenios comparables. Cuando una Parte otorgue el reconocimiento de forma autónoma, brindará a la otra Parte la oportunidad adecuada para que demuestre que la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos o los requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte deben ser objeto de reconocimiento.
3. Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios.”
Con base en lo anterior se puede evidenciar que si bien el TLC con Canadá establece ciertas obligaciones particulares para los Estados parte en materia de homologación y convalidación (llamadas “Reconocimiento”) este no establece un salto a los trámites establecidos en las legislaciones nacionales/estatales. Si bien el artículo 907.2 exige diligencia en el trámite y el 908.1 abre la puerta a la celebración de un convenio particular sobre la materia, en ningún caso podría determinarse que tácitamente se abre la puerta a la operación y ejercicio de la profesión médica en Colombia sin haber acreditado el cumplimiento del lleno de los requisitos legales establecidos por la ley. No sobra recalcar la importancia del procedimiento, que si bien burocrático, es una garantía del Estado de los servicios a prestar por una persona; esto pues la salud es un importante, sino el más importante, bien de interés público en cabeza de los particulares. Es entonces como este requisito no se debe enmarcar como un impedimento o una barrera al ejercicio de la medicina en Colombia por personal proveniente de Canadá, sino como una garantía a los ciudadanos de las aptitudes demostradas y sustentadas por su médico tratante[12].
Ahora, esta situación concuerda con lo dispuesto en el General Agreement on Trade in Services (en adelante “GATS”) en su artículo VII el cual al hablar de “Recognition” o de reconocimiento reza:
“For the purposes of the fulfilment, in whole or in part, of its standards or criteria for the authorization, licensing or certification of services suppliers, and subject to the requirements of paragraph 3, a Member may recognize the education or experience obtained, requirements met, or licenses or certifications granted in a particular country. Such recognition, which may be achieved through harmonization or otherwise, may be based upon an agreement or arrangement with the country concerned or may be accorded autonomously” (Subrayado fuera de texto original).

Es entonces evidente que las deposiciones del TLC celebrado entre Colombia y Canadá son acordes a las obligaciones internacionales previamente adquiridas por ambos Estados, pero al enmarcarse dentro del tratado de libre comercio mencionado se tratan dentro de un grupo de prerrogativas importantes para las partes, sin perjuicio de que dentro de su mismo marco se hable posteriormente de convenios para facilitar la movilidad de profesionales, entre ellos del área de la salud, y así fomentar el comercio transfronterizo de servicios médicos.

Segundo interrogante:
¿Debe constituir una clínica en Colombia para poder operar en Colombia?
Desde 1993, la salud en Colombia dio un giro de 180 grados. La prestación del servicio se abrió a particulares, los cuales a través de la figura de las EPS o de las IPS están en plena capacidad de prestar el servicio. Ahora, para los médicos el panorama también cambió, puesto que ellos, bien de manera particular, o a través de una vinculación con una EPS, IPS o empresa de medicina prepagada están en plena capacidad de atender al público, realizar procedimientos y demás actividades normales del giro ordinario de la actividad médica.
Hoy en día la prestación de los servicios médicos en Colombia debe surtir, a grandes rasgos el siguiente trámite: Una EPS, pública o privada contrata la prestación de uno o varios servicios con una IPS la cual, a través de su personal médico presta efectivamente el servicio a los pacientes. Ahora, es perfectamente factible que una EPS tenga una IPS propia mediante la cual se vincula a sus médicos y presta sus servicios, contrata con los pacientes etc.
Ante la pregunta si un médico canadiense, cirujano plástico, debe constituir una clínica en Colombia para poder prestar sus servicios la respuesta es negativa. Es perfectamente probable que a través de un proceso de vinculación laboral o por prestación de servicios con una IPS o EPS o Empresa de Medicina Prepagada preste sus servicios de medicina plástica, o que, efectivamente tramite los permisos y constituya una clínica propia. Sobre el particular el texto del acuerdo de TLC con Canadá menciona lo siguiente:
Artículo 905: Presencia Local
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otra forma de empresa, o que resida en su territorio, como condición para el suministro transfronterizo de un servicio. (Subrayado fuera de texto original).
Así, como se evidencia en el artículo arriba transcrito, Colombia no podrá exigirle a un médico canadiense que establezca o mantenga ningún tipo de empresa, o que resida en territorio colombiano como condición para poder prestar el servicio de cirugía plástica en Colombia. Además de ello, y parafraseando el artículo 904 del TLC con Canadá, no se podrá imponer limitaciones a la cantidad de personas que pretendan prestar el servicio, al valor total de los activos que deban o puedan poseer, al numero de operaciones a realizar. Esto se debe ligar directamente con el principio consagrado en el Artículo 903 del TLC el cual consagra expresamente el trato nacional, donde cada parte del acuerdo otorgará a los proveedores de servicios de la otra parte un trato no menos favorable que el trato que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios proveedores de servicios. En razón de eso no podrá imponer ninguna restricción adicional a los médicos canadienses.
Tercer interrogante:
¿Cómo ha negociado los temas de salud y prestaciones de servicios médicos Colombia en el marco del GATS?
Colombia ha negociado y en este momento tiene vigentes alrededor de 21 TLC’s vigentes[13][14], 5 suscritos[15] y 3 negociaciones[16]en curso, lo cual es un panorama bastante prometedor en términos de comercio internacional. Pero ¿cómo ha negociado Colombia los temas de salud y servicios médicos? Para ello haremos una sucinta comparación entre algunos TLC suscritos y vigentes en Colombia para analizar como los servicios médicos han tenido un papel mas o menos importante dentro de ellos. Habiendo hecho esto contrastaremos ello con las directrices dadas en las Rondas de Uruguay (en adelante “RU”) y con el Acuerdo de Marrakech (en adelante “AM”).
TLC Colombia – Estados Unidos de América: Vigente desde el 15 de mayo de 2012,  se firmo en el acuerdo comercial que  ninguna de las partes de este tratado aceptara ni limitará los proveedores de servicios, valor total de sus operaciones, numero total de transacciones de activos, o el numero total de personas que pueden ser empleadas en el sector[17]. Si bien esto es un avance, no se verifican muchos cambios con respecto al TLC con Canadá que hemos venido analizando. Ahora, este TLC abre la puerta para que, en un futuro  profesionales del área de la salud, a través de un marco institucional y con para impulsar Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y prestar sus servicios en Estados Unidos de manera temporal, se desarrollarán medidas estatales para facilitar procesos de residencia permanente o ciudadanía para profesionales que pretendan prestar, entre otros, servicios de enfermería, odontología, medicina general y personal paramédico.  
Estados Unidos ha sido pionero de programas de movilidad profesional. En un informe redactado por la OMC en 1998 titulado “Health and Social Services” ya se empieza a rescatar la capacidad de este país en genrar modos novedosos de prestación y exportación de servicios de medicina en el marco del GATS, sobre ello vale rescatar lo siguiente: “A recent WHO publication points out the increasing importance of cross-border supply of medical services.  For example, U.S. suppliers provide commercial telemedicine services to customers in several Arab Gulf countries;  and Jordan has established telemedicine links with the Mayo Clinics in the United States.  There is also some trade in telediagnosis services between costal provinces in China (PR) and patients in Chinese Taipei, Macau and other South‑East Asian economies;  and several Central American countries have begun sending medical samples for diagnosis to Mexico's public health hospitals.” World Trade Orga (World Trade Organization, 1998) (Smith, Chanda, & Tangcharoensathien, 2009)

TLC Colombia – Unión Europea:  Se presentan numerosas similitudes con el acuerdo arriba desarrollado. Hay una clara liberalidad en la materia y se estipula un numero libre e indeterminado de proveedores de servicios, no se restringe el valor total de las transacciones y numero total de operaciones de servicios. Cabe resaltar que la movilidad de profesionales en este aspecto es mucho más favorable para los colombianos puesto que, en términos generales, las barreras que suponen para muchos individuos los idiomas se verán zanjadas con el acceso al mercado Español. Ahora, también es importante recalcar en la importancia que tiene el sector europeo en el avance e investigación en temas de medicina y farmacéutica. A través de la movilidad profesional será posible traer a Colombia conocimiento obtenido en laboratorios de última tecnología dispuestos para ello en territorio europeo.

Ronda de Uruguay – GATS:  En la RU se negoció el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el cual se incluyeron las directrices aceptadas sobre el comercio de servicios, incluyendo algunas prácticas como la liberalidad de los servicios a prestar, la forma de pagos, la no limitación de personas prestadoras del servicio etc.

En lo dispuesto en la RU se estableció el denominado “Ámbito de aplicación”  en él, se delimitan los servicios objeto de comercio internacional como los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. Además en él se definen cuatro modos de suministro de servicios: 
1.     Servicios suministrados de un país a otro, conocido oficialmente “suministro transfronterizo”
2.     Consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país  oficialmente denominado “consumo en el extranjero” .
3.     Empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país o “presencia comercial” y,
4.     Particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro país o “presencia de personas físicas”.

Al haber participado y hecho parte Colombia de la RU y no haber reservado su posición y haber acogido el GATS como parte del “Single Undertaking” de la OMC, Colombia acoge y acepta esta postura y, en dado caso que un TLC que negocie no la contenga o implemente medidas más restrictivas, podrá aplicar estas en virtud del principio de “Mutatis Mutandis
Es entonces claro que los servicios médicos son muy importantes para el desarrollo del comercio de servicios, bien dentro del marco del TLC con Canadá, como en cada TLC que Colombia tiene vigente con alguna otra nación. Además de ello, el proceso para que un médico canadiense que pretenda ejercer medicina, particularmente medicina plástica en Colombia no resulta dispendioso y es mas que una traba, una garantía estatal a la prestación de un servicio considerado como servicio público. Consideramos, para terminar que el TLC con Canadá trato de manera amplia pero a su vez detallada la forma en la que los servicios en general pueden ser exportados entre las Partes, acreditando el cumplimiento de ciertos requisitos legales en cada país.




Bibliografía


Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (06 de 06 de 2012). Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Recuperado el 16 de 05 de 2015, de Abecé del TLC Colombia-Canadá: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=16157
CIA. (13 de 5 de 2015). Central Intelligence Agency. Recuperado el 17 de 5 de 2015, de The World Factbook: https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/ca.html
Banco Mundial. (15 de 4 de 2015). Banco Mundial. Recuperado el 16 de 5 de 2015, de Indicadores de Desarrollo Mundial, Países: http://datos.bancomundial.org/pais/canada
Ministerio de Educación. (17 de 2 de 2012). Ministerio de Educación. Recuperado el 16 de 5 de 2015, de Convalidaciones: http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-264914.html
Ministerio de Educación. (4 de 6 de 2014). Ministerio de Educación. Recuperado el 16 de 5 de 2015, de Convalidacions, Guía Práctica: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-185478_guia_practica.pdf
Adlung, R. (15 de 12 de 2009). World Trade Organization. Recuperado el 27 de 4 de 2015, de TRADE IN HEALTHCARE AND HEALTH INSURANCE SERVICES: THE GATS AS A SUPPORTING ACTOR (?) : https://www.wto.org/english/res_e/reser_e/ersd200915_e.pdf
World Trade Organization. (18 de 9 de 1998). World Trade Organization. Recuperado el 15 de 5 de 2015, de Health and Social Services; BackgroundNote by the Secretariat: https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0CDMQFjAE&url=https%3A%2F%2Fwww.wto.org%2Fenglish%2Ftratop_e%2Fserv_e%2Fw50.doc&ei=SS1bVdbGF8awggTq5YG4DA&usg=AFQjCNE7BqIm5XUDnGd6dy745h6Zn7P_Zg&sig2=R3908XgK9HKSopBRkUflKw&bvm=bv.93564037,d.eXY
Smith, R. D., Chanda, R., & Tangcharoensathien, V. (14 de 2 de 2009). The Lacnet. Recuperado el 18 de 5 de 2015, de Trade in health-related services: http://ac.els-cdn.com/S014067360861778X/1-s2.0-S014067360861778X-main.pdf?_tid=6fefcfa0-fe23-11e4-9a0b-00000aacb35f&acdnat=1432039068_ab2ed94cf410b23f85261ccedbd13e9f
























[1] Hoy en día, en mayor o menor mediada son todos los países del mundo, esto por la revaluación del concepto de beneficio en las economías cerradas.
[2] El proceso de paz, la estipulación de impuestos como el impuesto a la riqueza, la revaluación del peso frente al dólar, la caída en los precios y en la producción de petróleo son solo algunos de los obstáculos con los que la economía colombiana de los últimos años ha debido sortear.
[3] En 2014 la suma de sus importaciones rondó los 482.1 billones de dólares
[4] Aportando 1,827 billones de USD según el Banco Mundial para 2013 (Banco Mundial, 2015)
[5] La tasa de cambio del Dólar Canadiense (CAD) contra el Dólar Americano (USD) fue, de manera consolidada de $1.099 para 2014.
[6] Se exceptúan los servicios financieros, los cuales tienen un capítulo especial (11), los servicios aéreos,  las reservas informatizadas, la contratación pública y los subsidios y donaciones.
[7] Este principio consiste en que no se puede dar un trato discriminatorio a un producto para un análogo. (Ej. Establecer un IVA diferencial por marca) Los aranceles no están dentro del trato nacional. Esto se aplica después a que los productos paguen arancel.
[8] “Es el reconocimiento que el Gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior” Definición acuñada por el Ministerio de Educación.

[9] Requisitos generales para convalidar un título: 1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio. 2. Fotocopia autenticada del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla. 3. Original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla. 4.Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte). 5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. En el evento de no contar con el certificado de calificaciones o el plan de estudios o no haberlos legalizado, podrán ser remitidos directamente por la institución de educación superior otorgante del título al Ministerio de Educación Nacional. Los documentos señalados en los numerales 2 y 3 extendidos en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por traductor o interprete oficial, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos del Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. (Ministerio de Educación, 2014)
[10] Certificación del internado rotatorio. Pensum académico del programa cursado.
[11] Título de pregrado en medicina. Certificación de actividades prácticas de especialización. Record quirúrquico o de consulta expedido por la autoridad competente. Documentos que acrediten actividades académicas y asistenciales.

[12] Es importante aclarar que, tal y como lo dispone el GATS y lo resalta Adlung,” services supplied 'in the exercise of governmentalauthority' are exempt from the definitional scope of the Agreement” Esta afirmación excluye a los servicios públicos del acuerdo. En Colombia esta disposición no aplica puesto que se permite la participación de particulares en materia de prestación de servicios públicos, especialmente, en materia de salud desde la Ley 100 de 1993 donde los particulares, bien a través de la figura de las EPS (Empresas Promotoras de Salud) o de las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios) están en plena capacidad de prestar el servicio de salud. En este panorama aplica en GATS y con mayor razón a la luz del TLC con Canadá.
[13] México, Salvador, Guatemala, Honduras, CAN, CARICOM, MERCOSUR, Chile, Canadá, EFTA, EE.UU, Venezuela, Cuba, Nicaragua y la Unión Europea.
[14] Consideramos que en parte Colombia ha entrado a ser parte del gran “Spaghetti Bowl” el cual, dada la gran cantidad de TLC’s vigentes, se ha desnaturalizado el ámbito de la OMC.
[15] Alianza del pacífico, Corea del sur, Israel, Costa Rica y Panamá
[16] Turquía, Japón y la TiSA (Trade In Services Agreement)
[17] De acuerdo al artículo 11.4 del texto final del acuerdo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario