miércoles, 27 de mayo de 2015

Tema 34: Indicaciones Geográficas - María José Bohórquez D.

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho Económico Internacional

María José Bohórquez Devis

27 de mayo de 2015


INDICACIONES GEOGRÁFICAS


1.      Introducción
Con el propósito de respetar la transparencia en el cumplimiento de las reglas de libre comercio, la propiedad intelectual cumple un papel fundamental al momento de la negociación de un tratado, pues todos los Estados velan por la protección de los productos nativos que cuentan con denominación de origen. Es así como la suscripción de tratados de libre comercio con clausulas dirigidas a la protección de la propiedad intelectual, fomenta el desarrollo legislativo de quienes cuentan con una escasa o nula regulación en cuanto a la defensa de prácticas anticompetitivas, generalmente los países en desarrollo como Colombia.

Este artículo pretende realizar una breve exposición general sobre las indicaciones geográficas como herramientas de protección de la propiedad industrial y sus relaciones con otros conceptos susceptibles de confusión tales como las marcas y las denominaciones de origen. A partir de ahí se hará referencia al desarrollo legislativo en el ámbito internacional y posteriormente se realizará un análisis respecto a las disposiciones sobre las indicaciones geográficas contenidas en los diferentes TLC vigentes para Colombia con la intención de analizar el ámbito de protección que maneja cada uno.  Por último, como consecuencia de la investigación previa, se dedicará una parte de este artículo a exponer si de conformidad con el capítulo de propiedad intelectual del TLC de Colombia con la Unión Europea, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de manera preventiva y como medida cautelar, puede ordenar la suspensión inmediata de la producción, comercialización o venta de Guacamayas fabricadas en Perú y de sombreros vueltiaos fabricados en la República Popular de China en Colombia.

2.      Concepto de indicaciones geográficas
Una indicación geográfica es un signo utilizado para identificar un producto como originario de un territorio concreto, que posee calidades, características o una reputación específica de su lugar de origen. Se trata de un concepto geográfico que se identifica y está vinculado a las condiciones geográficas existentes en el lugar en el que se produce determinado producto. Por tanto, a diferencia de las marcas, es característico de las IG ser de propiedad del Estado y no de una persona natural o jurídica individualmente considerada. Tienen un contenido social y colectivo en razón a que representan un producto de una región determinada. (Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 2014)

Cabe resaltar, que las indicaciones geográficas están encaminadas a proteger la propiedad intelectual y los derechos de los consumidores. Por esta razón se encargan de proteger un producto que cuenta con una determinada reputación derivada de una región específica y que se produce bajo especiales condiciones. Adicionalmente, conceden instrumentos jurídicos de protección en contra de cualquiera que pretenda aprovecharse ilegítimamente de una buena reputación ajena. Limitan de una manera flexible los productos de tal manera que se pueda abarcar cualquier categoría de cualquier tipo de productos con el fin de que el Estado que lo considere necesario, tenga la posibilidad de decidir cuáles de sus productos se protegen con las indicaciones geográficas. 

El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) define las indicaciones geográficas como aquellas que identifican un producto como originario del territorio de un miembro, o de una región o localidad de este territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. (WTO, 1994)

La Decisión 486 de las CAN establece dos clases de indicaciones geográficas: La indicación de procedencia y la denominación de origen. Aquella se refiere a cualquier expresión que sea utilizado para indicar un producto como originario de cierto país o lugar geográfico, sin la necesidad de vincular el producto, la calidad y la zona geográfica con las calidades o características propias de su ubicación a diferencia como si pasa con esta. (Andina)

Cabe aclarar que las la protección que brinda el derecho de propiedad industrial a través de las indicaciones geográficas, se puede dar de dos maneras: en primer lugar por las indicaciones de procedencia y en segundo lugar por las denominaciones de origen. Estas últimas, a diferencia de las primeras, requieren que la indicación del producto originario de cierto lugar geográfico determinado, se distinga en razón a unas calidades o características propias. Para efecto de este artículo se considera necesario hacer alusión únicamente a las denominaciones de origen puesto que se va a analizar la venta de bienes que cuentan con denominación de origen en Colombia. (OMPI) 
                                                                                           
Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen se asemejan a las marcas en cuanto todas se dirigen a constituir una identidad frente a los consumidores de determinado producto, imponiendo una diferenciación basada en la calidad. Sin embargo, cuentan con naturalezas diferentes que marcan la brecha sobre la forma de protección que tiene cada una.
                                                                                            
En primer lugar, las indicaciones geográficas tienen como titular el Estado quien representa la zona geográfica o región a la que se le otorga la indicación o denominación. Por tanto cuenta con un contenido social de protección, al ser de un determinado grupo de personas diferenciado por su ubicación geográfica. Por esto es, que en la indicación inciden elementos como el clima, los suelos, la forma de producción, las materias primas, etc.

A diferencia de lo anterior, las marcas tienen como titular la empresa a la que se le otorga, pertenecen a los particulares y tienen como finalidad diferenciar los productos de una empresa con los de otra. Es por esto que lo que más influye en la diferenciación de estos dos conceptos radica en que la marca es un activo económico de una empresa, mientras las indicaciones geográficas cuentan con un valor colectivo y social al representar una región y sus productos. (Raquel Ceballos, 2013)


3.      Disposiciones Internacionales sobre Indicaciones Geográficas: 
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) contiene diversos tratados para lo protección de las indicaciones geográficas, en particular, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Adicionalmente, está el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) que protege las indicaciones geográficas en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las Denominaciones de Origen y Registro Internacional, pretende facilitar la protección de las denominaciones de origen mediante un  breve procedimiento que implique la obtención de un registro de denominación de origen con efectos en el extranjero. 

En lo relativo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), base y sustento normativo para la legislación internacional en cuanto a Denominaciones de Origen e Indicaciones geográficas de cada país, se establece el margen de protección que cada Estado miembro de la OMC ha de aplicar en cuanto a la propiedad intelectual. Instituye así mismo la existencia de los ADPIC Plus contenidos en los TLC.

La protección está dada en la Sección 3, articulo 22 a 24, y de manera general establece la protección de las indicaciones geográficas cuando se dé un evento en el cual un producto provenga de un lugar geográfico diferente al verdadero lugar de procedencia que finalmente induzca a error al público en cuanto al origen del producto, y de otra mano cuando el uso de la indicación constituya un acto de competencia desleal. Adicionalmente, el artículo 62 habilita a las Partes para que exijan que se respeten los procedimientos y tramites para la protección de las indicaciones geográficas.

En cuanto a la competencia desleal, el artículo 22, numeral 2, literal (b) remite al Convenio de Paris el cual dispone de una lista de los actos constitutivos de competencia desleal: 
  •   Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un  competidor.

  •     Las aservaciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un  competidor.


Las indicaciones o aservaciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, de modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. (OMPI, Convenio de París para la protección de la Propiedad Intelectual , 1883)

Establece también que los facultados para solicitar los mecanismos legales para proteger las indicaciones geográficas, deben ser las Partes interesadas. 

Sin embargo el convenio de parís en su artículo 10 y 10ter  establecen personas autorizadas para adoptar medidas con respecto a las indicaciones falsas sobre el origen y los actos de competencia desleal:

Artículo 10ter
Marcas, nombres comerciales, indicaciones falsas, competencia desleal: recursos legales; derecho a proceder judicialmente
1) Los países de la Unión se comprometen a asegurar a los nacionales de los demás países de la Unión los recursos legales apropiados para reprimir eficazmente todos los actos previstos en los Artículos 910 y 10bis.
2) Se comprometen, además, a prever medidas que permitan a los sindicatos y asociaciones de representantes de los industriales, productores o comerciantes interesados y cuya existencia no sea contraria a las leyes de sus países, proceder judicialmente o ante las autoridades administrativas, para la represión de los actos previstos por los Artículos 910 y 10bis, en la medida en que la ley del país donde la protección se reclama lo permita a los sindicatos y a las asociaciones de este país.

Por último, en cuanto a la Comunidad Andina de Naciones (CAN),  los Estados miembro de la Comunidad Andina se rigen bajo la Decisión 486 en virtud de la cual las denominaciones de origen reconocidas por los miembros, tienen esta categoría en toda la Comunidad. El artículo 213 dispone que las entidades que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, deben disponer los mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las denominaciones de origen protegidas.  Adicionalmente, el artículo 214 da cabida a la protección de las denominaciones de origen con la declaración emitida por la oficina nacional competente y precisa que constituye una infracción el uso de una denominación de origen ejercido por personas no autorizadas de tal manera que cree confusión en el consumidor. (Andina)

Teniendo en cuenta lo anterior, se infiere que la normativa de la CAN está dirigida principalmente a la protección de los consumidores y de los productores frente a la información engañosa y a la competencia desleal respectivamente. 

4.      Análisis comparativo entre  algunos TLC ratificados por Colombia

a.      Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
El TLC con Estados Unidos comporta una característica excepcional a los demás, en la medida en que se basa en un sistema marcario como medio idóneo para la protección de las indicaciones geográficas. Es decir, abre la posibilidad de solicitar protección de reconocimiento de indicaciones geográficas, ya sea mediante un sistema de protección de marcas u otro. Se trata de un sistema en el que prevalecen las marcas sobre las indicaciones geográficas.

Adicionalmente cuenta con una disposición diferente a los demás TLC al incorporar las posibles razones por la cuales se deniega la protección o reconocimiento de una indicación geográfica (Art.16.3 numeral 2):

(a). que es probable que la indicación geográfica cause confusión con una marca, la cual es objeto de una solicitud de buena fe pendiente o de un registro; y,
(b). que es probable que la indicación geográfica cuse confusión con una marca preexistente, cuyos derechos no han sido adquiridos de acuerdo a la legislación de la parte. (EEUU)

b.      Tratado de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
En lo relativo a las normas sobre indicaciones geográficas, se puede decir que cuenta con muy poca protección en el sentido en que solo cuenta con un artículo respecto de indicaciones geográficas que contiene 4 numerales. (Art. 18-.16).

A manera general se puede evidenciar que el tratado se ciñe a lo establecido por las ADPIC basándose únicamente en los mecanismos de protección a las indicaciones geográficas, y particularmente haciendo referencia a las posibilidades por las que cada parte tiene acceso conforme a la autoridad nacional de cada uno de ellos. (TLCMexico)

c.       Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú
Las normas sobre indicaciones geográficas están contenidas en la sección 2 artículos 207 a 214, del capítulo 3 sobre disposiciones relacionadas con Derechos de Propiedad Industrial.
En primer lugar, el artículo 207 literal (a) dispone una definición diferente y más completa a la establecida por las ADPIC establecida de la siguiente manera:

“Indicaciones constituidas por el nombre de un país, región o lugar determinado,  por una denominación que sin ser la de un país, región o lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizadas para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos sus factores naturales y humanos inherentes”   

De manera general, establece que las indicaciones geográficas están protegidas por otra Parte solo si son reconocidas como tal en el país de origen, y además estén contenidas en el Anexo XIII del Acuerdo o se adicionen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209.

Adicionalmente, cuenta con un literal con el que no cuentan los demás TLC que se refiere al límite de uso de las indicaciones geográficas el cual se encuentra reservado para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región en la Parte identificada por tal indicación.

En similitud con las disposiciones de la CAN mediante la decisión 486, se establece que  las entidades públicas o privadas que representen a beneficiarios de indicaciones geográficas, o aquellas designadas a tal efecto, deben tener a su disposición mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las indicaciones geográficas protegidas. A diferencia de esa disposición, en la decisión de la CAN se refiere a denominaciones de origen.

Por otra parte, el artículo 208 mediante los numerales 1 y 2 establece una protección correlativa a las indicaciones geográficas señaladas en las listas del Apéndice 1 del Anexo XIII de tal manera que los Países Andinos signatarios protegerán las indicaciones geográficas registradas por pare de la UE, así como ésta protegerá las registradas por los Países Andinos signatarios.

Por último, en lo relativo al ámbito de protección de las indicaciones geográficas y en cumplimiento con lo establecidos por los ADPIC, se dispone que estas serán protegidas por otra Parte contra todo uso comercial de dicha indicación geográfica para productos idénticos o similares que no cumplan con las especificaciones del producto de la indicación geográfica o en la medida de que su uso se aproveche de la reputación de la indicación geográfica. (Acuerdo Comercial entre la Unión Europea)

5.      De conformidad con el capítulo de propiedad intelectual del TLC de Colombia y Perú con la Unión Europea, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de manera preventiva y como medida cautelar, puede ordenar la suspensión inmediata de la producción, comercialización o venta de Guacamayas fabricadas en Perú y de sombreros vueltiaos fabricados en la República Popular de China en Colombia.
Por virtud de lo establecido en el artículo  207 literal (d) del TLC entre Colombia y Perú con la Unión Europea, es posible para las Partes  proteger las indicaciones geográficas de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en cada una. Por tanto, no se discute la Posibilidad que tiene Colombia de proteger las indicaciones geográficas como las Guacamayas y los sombreros vueltiaos, registrados como denominación de origen, de acuerdo al derecho interno.

La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución No. 30000 declara la protección de las Guacamayas como denominación de origen (SIC, 2009). Así mismo, mediante resolución No. 71097 de 2011 declara la protección de la denominación de origen “Tejeduría Zenú” incluyendo como producto distinguido a los sombreros elaborados en la zona geográfica delimitada en dicho acto administrativo que corresponden al sobrero vueltiao. (SIC, 2011)

Respecto del sobrero vueltiao, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió resolución número 439 de 2013 por medio de la cual la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó de manera preventiva la suspensión inmediata de la producción, comercialización o venta de todo sombrero que imite, aparente ser o representar, se asemeje o evoque al sombrero que identifica la denominación de origen protegida "Tejeduría Zenú" y que es también identificado con el signo distintivo protegido (marca colectiva) "Sombrero Vueltiao" con la finalidad de sustituirlo”. (SIC, 2013)

En razón a lo anterior se puede evidenciar la claridad sobre la posibilidad que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio para que de manera preventiva y como medida cautelar,  pueda ordenar la suspensión inmediata de la producción, comercialización o venta de Guacamayas fabricadas en Perú y de sombreros vueltiaos fabricados en la República Popular de China en Colombia.


Ahora bien, teniendo en cuenta el desarrollo normativo del TLC con la Unión Europea, Colombia y Perú, por virtud del artículo 207 literal (g), establece que las entidades públicas o privadas que representen a beneficiarios de indicaciones geográficas o aquellas designadas para ello, deben contar con mecanismos que permitan el control efectivo sobre el uso de las indicaciones geográficas. Este literal en particular, habilita y obliga a la Superintendencia de Industria y Comercio a tener control directo de protección frente a las indicaciones geográficas por ella declaradas.

Adicionalmente, el artículo 210 dispone la protección de las indicaciones geográficas por parte de la otra Parte del tratado contra todo uso comercial para productos similares, o que aproveche la reputación ajena, o que no esté autorizado, que constituyan actos de competencia desleal. Por tanto, la Unión Europea está obligada por medio de este tratado a proteger las indicaciones geográficas en Colombia. Supuesto por el cual, idealmente  la Unión Europea debería contribuir a la consecución de esa protección en forma paralela con las resoluciones se la Superintendencia de Industria y Comercio. 

A modo de conclusión, se puede afirmar que es perfectamente posible la protección de las indicaciones geográficas desde el ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, el problema radica en el carácter vinculante del que carece a nivel internacional. Se puede recurrir a una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, pero realmente no se verían los efectos prácticos por parte de los demás Estados.



ANEXOS

Cuadro Comparativo sobre algunos TLC vigentes para Colombia

TLC
Ubicación
Semejanzas
Diferencias
Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América


Capítulo Dieciséis: Derechos de Propiedad Intelectual

Art. 16.3

Cada Parte garantizará el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de sus operaciones comerciales, signos idénticos o similares, incluyendo las indicaciones geográficas, para mercancías o servicios relacionados con aquellas mercancías o servicios respecto a los cuales ha registrado la marca del titular, cuando ese uso podría resultar en una probable confusión.


Comporta una característica excepcional a los demás, en la medida en que se basa en un sistema marcario como medio idóneo para la protección de las indicaciones geográficas.

Incorpora las posibles razones por la cuales se deniega la protección o reconocimiento de una indicación geográfica (Art.16.3 numeral 2)
Tratado de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia


Art. 18-.16

Cada Parte podrá declarar la protección de denominaciones de origen o, en su caso, de indicaciones geográficas, según lo prevea su legislación, a solicitud de las autoridades competentes de la Parte donde la denominación de origen o la indicación geográfica esté protegida.

Las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas protegidas en una Parte no serán consideradas comunes o genéricas para distinguir el bien, mientras subsista su protección en el país de origen.
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú


Capítulo 3 - Disposiciones Relacionadas con Derechos de Propiedad

Intelectual
Sección 2 artículos 207 a 214


las entidades públicas o privadas que representen a beneficiarios de indicaciones geográficas, o aquellas designadas a tal efecto, deben tener a su disposición mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las indicaciones geográficas protegidas

Definición propia de indicaciones geográficas.

Límite de uso de las indicaciones geográficas el cual se encuentra reservado para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región en la Parte identificada por tal indicación

 

Bibliografía

Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, C. y. (s.f.). Ministerio de Comercio, Industria y Turismo . Obtenido de Todos por un nuevo país: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=18028
Andina, C. d. (s.f.). Regimen comun sobre propiedad industrial. Obtenido de Decision 486: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/can/can012es.pdf
EEUU, T. (s.f.). Ministerio de Comercio . Obtenido de Todos por un nuevo país : http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727
OMPI. (20 de Marzo de 1883). Convenio de París para la protección de la Propiedad Intelectual . Obtenido de http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=288515
OMPI. (s.f.). Las Indicaciones Geográficas: Introducción . Obtenido de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/geographical/952/wipo_pub_952.pdf
Raquel Ceballos, I. C. (2013). Protección legal de las denominaciones de origen y las marcas frente a los tratados de libre comercio suscritos por Colombia. Prolegómenos, 175-189.
República, C. d. (15 de Enero de 1996). Ley 256 . Obtenido de Alcaldía Bogotá: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38871
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. (Junio de 2014). DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN TRATADOS SUSCRITOS POR COLOMBIA: EFECTOS JURÍDICOS. Obtenido de Tomo II: http://www.desarrolloeconomico.gov.co/documentos/category/99-la-secretaria-en-el-mundo?download=1961:tomo-ii-propiedad-intelectual-indicaciones-geograficas-vf.
SIC, Resolución No. 30000 (Superintendencia de Industria y Comercio 19 de Junio de 2009).
SIC, Resolución No. 71097 de 2011 (Superintendencia de Industria y Comercio 2011).
SIC, Resolución No. 439 (Superintendencia de Industria y Comercio 17 de Enero de 2013).
TLCMexico. (s.f.). Ministerio de Comercio . Obtenido de Todos por un nuevo país: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=11963
WTO. (15 de Abril de 1994). Obtenido de https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf





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