viernes, 10 de noviembre de 2023

Tema 1 - Juan Pablo Mejía

 LA PERSPECTIVA DE COLOMBIA SOBRE UN ACUERDO INTERNACIONAL PARA ABORDAR LA CONTAMINACIÓN PLÁSTICA Y SU RELACIÓN CON LAS NEGOCIACIONES GLOBALES EN CURSO

JUAN PABLO MEJIA STAND 

“It cannot be right to manufactture billions of objects thar are used for a matter of minutes, and then are with us for centuries”

Roz Savage - Defensora del medio ambiente, escritora y oradora

Introducción

De acuerdo a cifras entregadas por la ONU[1] el 91% de todo el plástico que se consume en el mundo entero es de un solo uso y la producción de este se va a duplicar en los próximos 20 años.  Lo anterior quiere indicar que objetos como botellas de plástico y envoltorios de dulces, empaques de comida que son diseñados para utilizarse una vez son los que más están contaminando el mundo. El problema es tan grave que ya se habla de una crisis global de plásticos por parte de las Naciones Unidas y se ha identificado como uno de los retos medioambientales  más grandes del siglo XXI. 

 

Los productores de este compuesto orgánico o sintético le atribuyen la culpa del incremento del uso a los consumidores quienes no han dejado de demandar este producto si no que al contrario cada vez lo requieren más. Por otro lado los consumidores le atribuyen la culpa a los oferentes quienes lo utilizan para empacar cada vez más productos y a la vez no le dan otras opciones al consumidor final. Mientras se siga con esta evasión de responsabilidad entre demandantes y oferentes no se ve en un futuro cercano que se logre encontrar una solución a esta crisis medioambiental.

(Carr, 2020)

 

Es por esto que en el año 2022 se anunció el inicio de negociaciones internacionales por múltiples estados sobre un tratado global para acabar con la contaminación plástica. En Punta del Este, Uruguay iniciaron las negociaciones para poner fin a la contaminación por plásticos a escala mundial. Representantes de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil empezaron a elaborar un documento jurídicamente vinculante internacionalmente para poner fin a la contaminación de plásticos en todo el mundo pero especialmente en el medio marino. Se espera que este documento esté listo a más tardar para el año 2024. 

 

Este trabajo tiene como objetivo analizar la posición de Colombia en relación con un acuerdo internacional para combatir la contaminación plástica considerando las negociaciones globales que se están llevando a cabo. Igualmente se estudiará el alcance de esas negociaciones en el contexto colombiano y la constitucionalidad de las disposiciones que se están negociando. 

(ONU, 2023)

 

Contexto de las Negociaciones Globales

 

Como bien se indicó en la introducción de este texto, las negociaciones iniciaron en el año 20222 en Uruguay durante los meses de noviembre y diciembre. En el 2023 se reanudaron las negociaciones en París, en el Comité Internacional de Negociación (CIN-2),  en donde se analizó un documento de opciones de base para los debates de la reuniones.

 

Durante su primer período de sesiones, el Comité Intergubernamental de Negociación se enfocó en la creación de un instrumento internacional legalmente vinculante para abordar la contaminación por plásticos, especialmente en entornos marinos. Este comité solicitó a la Secretaría preparar un documento con diversas opciones y elementos para este instrumento, abarcando desde los objetivos hasta las disposiciones sustantivas, las medidas de control y aplicación, así como enfoques tanto voluntarios como vinculantes. La Secretaría, en consulta con el Presidente del Comité, basó este documento en las opiniones de los Estados Miembros durante la primera sesión, presentando una introducción contextual y opciones detalladas en el anexo, con la intención de facilitar el trabajo del Comité sin influir en las decisiones finales sobre la estructura o disposiciones del futuro instrumento. 

(PNUMA, 2022)

 

Este segundo documento de más de 30 páginas contaba con posibles obligaciones para los países firmantes tales como la posible eliminación y/o reducción de la oferta, la demanda y el uso de polímeros plásticos primarios, la posible obligación básica de prohibir, eliminar gradualmente y/o reducir el uso de plástico problemáticos y evitables, posible obligación de reducir los microplásticos entre otros. Igualmente se incluyeron medidas de implementación del acuerdo y  medidas de aplicación. 

(United Nations Environment Assembly of the United Nations Environment Programme Fifth session, 2022)

 

Los países designaron al Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para gestionar los proceso para la suscripción del acuerdo a más tardar en el año 2024. La tercera ronda de negociación tendrá lugar en Kenia del 13 al 19 de noviembre en la sede principal de la UNEP. Esta sesión será precedida por consultas regionales el 12 de noviembre de 2023, y, como decidió el Comité en su segunda sesión, se llevará a cabo una reunión preparatoria de un día el 11 de noviembre de 2023, en el mismo lugar. A partir del 1 de octubre de 2023, el borrador cero del texto del instrumento internacional legalmente vinculante está disponible para su evaluación y fue preparado por el Presidente del INC con el apoyo del Secretariado.

 

Este borrador[2], aunque refleja el mandato de la resolución de la UNEA y se basa en opiniones de sesiones anteriores del comité, no dictamina las decisiones finales. Ofrece elementos para abordar las cuestiones planteadas por los miembros, presentando opciones sin prejuzgar la decisión final del comité. Además, considera la estructura habitual de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y destaca la importancia de la cooperación internacional. El documento incorpora marcadores de posición para aspectos que aún deben ser debatidos y ofrece notas a pie de página con información adicional. En última instancia, busca proporcionar un marco flexible para abordar la complejidad de la contaminación por plásticos en su ciclo de vida.

 

Desafíos y Temas Clave en las Negociaciones

 

De los muchos puntos que se abarcan en las rondas de negociaciones que se están llevando a cabo desde el año 2022 existen varios temas principales. El primero de ellos es enfocarse en el ciclo de vida de los plásticos y ver  que efectos adversos se están produciendo en cada etapa de la cadena de valor. Por ejemplo en la etapa de extracción de materia primas como gas y petróleo que efectos se están produciendo. Le sigue la etapa  “midstream” o procesamiento  que abarca la fase de diseño fabricación, embalaje y distribución del producto final. Por ultimo esta la etapa conocida como “downstream” la cual contempla actividades que van encaminadas al final de la vida útil del plástico tales como la recolección, clasificación, reciclaje y eliminación. 

 

El segundo tema central de la discusión va encaminado a las 13 mil sustancias químicas que están involucradas en la producción del plástico. Muchas de ellas tienen una elevada toxicidad que puede afectar las salud de muchas personas y del medioambiente. Preocupa que las mujeres y los niños son los más vulnerables frente a estas sustancias y de acuerdo a los discutido en las negociaciones uno y dos es uno de los puntos que más preocupa.

 

En el borrador preliminar del CIN-3 se establecen las siguientes opciones para que los países firmantes adopten medidas para la regulación de estos químicos peligrosos: 

“2. Sustancias químicas y polímeros peligrosos 

Opción 1 

1.     Cada Parte tomará las medidas necesarias para no permitir y eliminar, a más tardar en las fechas previstas en la parte II del anexo A, el uso de los productos químicos, grupos de productos químicos y polímeros que figuran en la parte II del anexo A5 en la producción de polímeros plásticos primarios, plásticos y productos plásticos, salvo lo establecido en dicho anexo. 

2.     Cada Parte adoptará las medidas oportunas para no permitir y eliminar, a más tardar en las fechas previstas en la parte II del anexo A, la producción, venta, distribución, importación o exportación de polímeros plásticos primarios, plásticos y productos plásticos que contengan un producto químico, grupo de productos químicos o polímero incluido en la parte II del anexo A, salvo lo establecido en dicho anexo. “

El siguiente punto fundamental en la discusión del tratado es la Responsabilidad Ampliada del Productor (EPR en inglés). Es una aplicación práctica del principio “quien contamina paga”, lo cual quiere decir que las industrias que colocan plásticos en el mercado tienen la obligación de recoger, clasificar, reciclar o desechar el material. 

 

Igualmente se discute el tema de los plásticos vírgenes versus los plásticos reciclados. Los plásticos vírgenes son aquellos de reciente fabricación a partir de materia primas petroquímicas que nunca antes se han utilizado. Por el otra lado están los plásticos reciclados los cuales fueron fabricados mediante la fusión de residuos plásticos previamente elaborados. Lo que se busca es que se fomente el uso de plásticos reciclados a pesar que sea mucho más barato la producción de plásticos vírgenes. 

 

Otro tema central a discutir durante las rondas de negociaciones son los plásticos heredados que son aquellos que no pueden reutilizarse, ni reciclarse, incluidos los plásticos que ya están en el medio ambiente como contaminación existente. Varios países, particularmente aquellos gravemente afectados por la contaminación costera y marina causada por plásticos, están impulsando la consideración de los plásticos heredados y su impacto perjudicial dentro de un marco legal.

Como ultime tema central a tratar esta el de los plásticos de un solo uso. Este término abarca muchas tipos de plástico pero que tienen como características que están siendo producidos para usarse una [3]vez y después ser desechados o en el mejor de los casos reciclados. Se calcula que el mundo generó 139 millones de toneladas métricas de residuos plásticos solo en el 2021. 

(UNDP, 2023)

 

Posición de Colombia 

 

Para hablar de la posición de Colombia frente al posible tratado que pueda llegar a suscribir el próximo año, el primer aspecto a tener en cuenta son los distintos actores que deciden si un tratado se convierte en ley de la república. De acuerdo al artículo 189 de la Constitución Política el manejo de las relaciones exteriores del Estado Colombiano le corresponden manejarlas al Presidente de la República como Jefe de Estado y dentro de ese manejo esta la función de celebrar tratados con otros Estados y entidades de derecho internacional. 

 

Lo anterior indica que para la celebración de este tratado por parte de Colombia la primera persona que tiene que estar de acuerdo para su celebración es el señor presidente Gustavo Petro. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo presentado por su gobierno unos de los objetivos de su mandato es la construcción de “un nuevo contrato social que lleve al cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente[4]. Como desarrollo de este objetivo en la ley 2277 de 2022 se creó un nuevo impuesto que tiene como fin reducir el uso de plásticos de un solo uso en el país con el objetivo de disminuir la contaminación. Teniendo en cuenta lo anterior el posible acuerdo de los plásticos no tendría problema de pasar el primer filtro para convertirse en ley de la república toda vez que el Jefe de Estado como representante de Colombia esta alineado con los interés de dicho acuerdo. 

 

 El mismo artículo 189 de la constitución dispone que los tratados suscritos por el Jefe de Estado se tendrán que someterse a la aprobación del Congreso. Es aquí donde entra el segundo actor el cual es el Senado y la Cámara de Representantes como máximos representantes de la voluntad popular y del poder legislativo en Colombia. El trámite que sigue, el tratado, es como uno de cualquier ley ordinaria y el inicio del procedimiento legislativo se tiene que iniciar en la comisión primera del Senado de la República al ser la comisión constitucional. Si el Congreso no aprueba el tratado se suspende la aplicación del tratado. 

Nuevamente resulta complicado prever si el Congreso de la República aprobará un tratado aún no redactado ni negociado por el Gobierno colombiano. No obstante, al considerar la agenda legislativa de este gobierno y los proyectos aprobados, se puede afirmar que muchos de los temas abordados en las rondas de negociación de la PNUMA coinciden con los discutidos en la legislatura actual.

 

Si el tratado es aprobado por el Congreso viene quizás unos de los desafíos más importantes que es el control automático por parte de la Corte Constitucional: 

 

“[…] La Corte ha reiterado de manera uniforme que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias se caracteriza por ser: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción Presidencial; (ii) automático, pues estos instrumentos normativos deben ser enviados a la Corte Constitucional por el Presidente de la República dentro de los 6 días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, puesto que el análisis de constitucionalidad abarca tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta; (v) es un requisito sine qua non para la ratificación del Acuerdo y (vi) tiene una función preventiva, en tanto que su finalidad es garantizar la supremacía de la Constitución Política y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano[5]

 

Este control tiene dos aristas que es el control de constitucionalidad  formal y material. El primero control implica un análisis de aspectos tales como la debida representación del Estado Colombiano en los proceso de negociación y celebración del tratado, el debido trámite legislativo y la sanción presidencial. Mientras que el control material consiste en comparar las disposiciones del tratado con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si se ajustan o no a la Carta Política. 

 

Un tema que  ha estado discutiendo la Corte Constitucional  y el cual tiene que ver con el posible tratado internacional sobre la regulación del plástico, es la constitucionalidad del artículo de la reforma tributaria del año 2022 en el que se aprobó el cobreo de un impuesto al plástico de un solo uso. 

 

El artículo 51 de la reforma tributaria crea el impuesto para los plásticos que se utilizan para envasar, embalar o empacar bienes, o plásticos de un solo uso, que son , de acuerdo con la ley, los que no han sido concebidos , diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida. El responsable del impuesto es “el productor o importador según corresponda” y es ahí donde esta la ambigüedad de la disposición y es determinar si el sujeto pasivo del tributo es el que produce el empaque o quien lo utiliza para almacenar productos. Es precisamente por esta confusión que se ha demandado el artículo en la Corte Constitucional toda vez que para muchos juristas esta confusión genera evasión, no cumple con el principio de legalidad y adicionalmente no cumple con el propósito que es desestimular el uso del plástico. 

(Universidad de Los Andes, 2023)

 

Por su parte la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el impuesto por ser confusa. De acuerdo al Ministerio Público la ley no precisa si la obligación es otorgada a las empresas productoras e importadoras de productos plásticos o si hace referencia a las empresas o importadoras que utilizan empaques plásticos para sus productos. La procuraduría acoge los mismo argumentos de la demanda de inconstitucionalidad en donde se afirma que si: 

"Un fabricante de jabón líquido que utilice un envase plástico de un solo uso comprado a un tercero es considerado productor bajo el supuesto del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 y por ende un sujeto pasivo del impuesto. Sin embargo, no incurre en el hecho generador del impuesto toda vez que el artículo 51, se refiere a la venta del envase y no del bien en sí mismo".

 

(PORTAFOLIO, 2023)

 

Si bien está discusión no se generó a partir del control previo de un tratado internacional sino de una demanda de inconstitucionalidad, lo cierto es que es un tema central de los borradores del tratado sobre la regulación del plástico y puede dar una idea de las consecuencias del tratado cuando pase por el control automático de la Corte Constitucional . 

 

Estas medidas de reducción del impacto ambiental producido por los plásticos no solo se ha regulado mediante la creación de impuestos. En el año 2019 la ley 1973 prohibió el ingreso, comercialización y uso de alguno materiales plásticos en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina

 

En el año 2022 se expidió la ley 2232 que tiene por objeto “resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional…”. Esta disposición normativa trae una Política Nacional de Sustitución del Plástico de un solo uso la cual implica la consagración de un catálogo de productos plásticos que deberán ser reemplazados en un lapso que oscila entre dos y ocho años. Este plan incluye la instauración de un nuevo etiquetado especial para productos que contengan  plásticos desechables. Además, se establece la responsabilidad extendida de los productores de estos materiales, en consonancia con un modelo de economía circular que busca cerrar ciclos de producción y consumo. El proyecto prevé un Plan de Reconversión Productiva y Adaptación Laboral para impulsar la transición hacia alternativas sostenibles, y a su vez se aplicarán incentivos a productores que opten por soluciones más amigables con el medio ambiente. Asimismo, se contemplan sanciones por el incumplimiento de este nuevo marco regulatorio, incentivando el cumplimiento de los lineamientos establecidos para la reducción del plástico de un solo uso.

 

(Centro de Estudios Regulatorios , 2022)

 

En materia regional ha existido un desarrollo de esta ley .Con la expedición de la Resolución 1017 del 2018 la Alcaldía de Santa Marta prohibió el uso del plástico y del poliestireno expandido (icopor) de un solo uso. Este fue el primer municipio continental en Colombia en prohibir de manera inmediata la utilización de plásticos de un solo uso.  Se espera que otros municipios adopten esta medida y especialmente aquellos municipios que cuenten con acceso al mar, teniendo en cuenta el grave daño que le causen los plásticos al lecho marino. 

 

Tras analizar el recorrido normativo referente a la regulación del plástico de un solo uso en Colombia, se evidencia una clara concordancia entre las disposiciones actualmente debatidas en la UNEP y los intereses gubernamentales colombianos. Asimismo, es importante subrayar que la regulación del plástico se ha convertido en un tema crucial presente en la agenda de los tres poderes del Estado.

 

 

Colombia debe considerar su posición en las negociaciones internacionales sobre la contaminación plástica y cómo se alinea con sus objetivos nacionales y económicos. El tratado global ofrece la oportunidad de abordar un problema urgente a nivel mundial y marcar un hito en la lucha contra la contaminación plástica.

 

 

 

Bibliografía


·      Carr, L. (2020). Reducir la contaminación por plásticos de un solo uso: un enfoque unificado. Nueva York: La Cronica ONU.

·      ONU. (29 de MAYO de 2023). UNEP.ORG. Obtenido de ABC del tratado sobre el plástico que se está debatiendo esta semana en París: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/abc-del-tratado-sobre-el-plastico-que-se-esta-debatiendo-esta

·      United Nations Environment Assembly of the United Nations Environment Programme Fifth session. (2022). UNEA Resolution 5/14 entitled “End plastic pollution: Towards an international legally binding instrument”.Dakar.

·      Comité Intergubernamental de Negociación para la elaboración un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino Tercer periodo de sesiones. (2023). Borrador preliminar del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino* . Nairobi: ONU.

·      UNDP. (2023). UNDP.org. Obtenido de EL ABC DE LOS PLÁSTICOS Una guía sobre las negociaciones mundiales sobre plásticos: https://www.undp.org/es/el-abc-de-los-plasticos

·      Universidad de Los Andes. (2023). GRANDES DEBATES SOBRE EL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES. BOGOTÁ.

·      PORTAFOLIO. (31 de Julio de 2023). Procuraduría pide eliminar impuesto a plásticos de un solo uso. Portafolio.com.

·      Centro de Estudios Regulatorios . (2022). Ley para la reducción de producción y consumo de plásticos de un solo uso. Obtenido de cerlatam.com: https://www.cerlatam.com/normatividad/congreso-ley-2232-de-2022/#:~:text=Proyecta%20un%20etiquetado%20especial%20para,del%20modelo%20de%20economía%20circular.

·      Departamento Nacional de Planeación. (2023). Colombia Potencia Mundial de la Vida - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Bogotá.

·      PNUMA. (2022). Proyecto de decisión sobre el proyecto de programa provisional del segundo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plást. Punta del Este: Naciones Unidas.

 

 



[1] Roland Geyer, Jenna R. Jambeck y Kara Lavender Law, "Production, use, and fate of all plastics ever made", Science Advances, vol. 3, n.º 7 (julio 2017). 

[2] (Comité Intergubernamental de Negociación para la elaboración un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino Tercer periodo de sesiones, 2023)

 

[3] Ley 2294 de 2023

[4] (Departamento Nacional de Planeación, 2023)

[5] Sentencia C-252 de 2019, Corte Constitucional, MP: Carlos Bernal Pulido

miércoles, 8 de noviembre de 2023

Tema 1 - María Isabella Salcedo Franco

 Pontificia Universidad Javeriana                                         

Facultad de Ciencias Jurídicas          

Derecho Económico Internacional 

Alumna María Isabella Salcedo Franco

 

El Desafío Global del Plástico: Colombia y las Implicaciones del próximo tratado global

 

Introducción

En tan solo seis décadas, la producción masiva de plástico ha experimentado un crecimiento exponencial, alcanzando una cifra de 8,300 millones de toneladas métricas, la mayoría de las cuales se destinan a productos desechables que, lamentablemente, terminan como residuos (National Geographic, 2017). Además, es preocupante que el plástico pueda tardar más de 400 años en degradarse, por lo que la mayor parte de este material todavía existe en alguna forma (ibíd).

 

Según un estudio reciente publicado en la revista científica Science Advances, de las 8.300 millones de toneladas métricas de plástico producidas en todo el mundo, aproximadamente 6.300 millones de toneladas se han convertido en desechos (National Geographic, 2017). De manera alarmante, solo el 9% de estos desechos ha sido reciclado, mientras que la abrumadora mayoría, un 79%, se está acumulando en vertederos o degradándose en entornos naturales, convirtiéndose en basura (ibíd). Esta situación conlleva serias implicaciones, ya que una gran parte de estos desechos termina contaminando nuestros océanos, que se han convertido en el "sumidero final" de esta crisis ambiental.

 

Además, se debe tener en cuenta que la exposición a los plásticos puede tener efectos adversos en la salud humana, potencialmente afectando la fertilidad y alterando la actividad hormonal, metabólica y neurológica (Flaws, y otros, 2020). A este problema se suma la preocupante práctica de la quema no regulada de plásticos, la cual contribuye significativamente a la contaminación del aire (ibíd).

 

Si las tendencias actuales persisten, se estima que para el año 2050, habrá alrededor de 12 millones de toneladas métricas de plástico en vertederos (National Geographic, 2017). Esta cantidad es 35.000 veces más pesada que el Empire State Building en Nueva York (ibíd). Frente a esta alarmante realidad, resultaba imperativo tomar medidas inmediatas. Afortunadamente, el 2 de marzo de 2022, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó una resolución histórica con el propósito de poner fin a la contaminación por plásticos y establecer un acuerdo legalmente vinculante para 2024, como informó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en su informe del 2022 (UNEP, 2022)

En este contexto, este escrito persigue tres objetivos fundamentales. En primer lugar, proporcionar un contexto sobre las negociaciones relacionadas con la implementación de este acuerdo que busca poner fin a la contaminación por plásticos. En segundo lugar, definir la posición que Colombia debería adoptar en relación a dicho acuerdo. Y, por último, examinar la procedencia o admisibilidad de un tratado que regule un impuesto a los plásticos de un solo uso, así como considerar cómo se concilia, con la soberanía de Colombia.

1.     Las negociaciones a nivel internacional destinadas a erradicar la contaminación causada por plásticos

 

Desde el 2014, la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – en adelante ANUMA-, ha emitido cinco resoluciones relacionadas con la contaminación por plásticos. Por ejemplo, a través de la resolución EA.3/Res.7 se acordó la eliminación a largo plazo de la descarga de residuos y plásticos en los océanos (Perez, 2023). No obstante, la resolución 5/14 del 2 de marzo de 2022,  se destaca por su enfoque diferenciador, ya que "consolida los esfuerzos anteriores y actúa como un catalizador para estimular la regulación en países que han progresado poco en este tema, al mismo tiempo que fortalece las políticas en naciones que han avanzado más en esta materia (Perez, 2023)

 

La mencionada resolución, titulada "Fin de la Contaminación por Plásticos: Hacia un Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante," establece la necesidad de crear un tratado global que aborde el ciclo completo de los plásticos, con la ambición de concluir las negociaciones antes de terminar el año 2024. Se ha programado que los negociadores se reúnan en cinco ocasiones entre 2022 y 2024 para definir los detalles de este instrumento legal (PNUD). La primera de estas reuniones tuvo lugar en noviembre de 2022 y contó con la participación de más de 2.300 delegados procedentes de 160 países (ibíd). La segunda ronda de negociaciones se llevó a cabo del 29 de mayo al 2 de junio de 2023 (PNUD).

 

En la primera reunión, todos los países expresaron su respaldo a la implementación de disposiciones vinculantes (Dopazo, 2023). En cuanto al alcance, también hubo consenso en la necesidad de abarcar todo el ciclo de vida del plástico, aunque no se logró un acuerdo unánime sobre la definición precisa de este concepto (ibíd). La coalición de países más comprometidos, como Noruega, defendió la idea de restringir la producción de plásticos y ciertos productos y aditivos químicos (Dopazo, 2023). Mientras tanto, naciones importadoras de petróleo, como Estados Unidos, China y Japón, abogaron por la implementación de planes de acción nacionales, siguiendo un enfoque similar al Acuerdo de París.

 

La segunda sesión concluyó con un mandato para que la Presidencia del INC, respaldada por la Secretaría, elabore un borrador cero del acuerdo antes de la próxima reunión programada en Nairobi, Kenia, para noviembre (Residuos Profesional, 2023). En su decisión, el INC solicitó a la Secretaría que invitara a los observadores a presentar propuestas antes del 15 de  agosto y a los miembros antes del 15 de septiembre (ibíd). Estas propuestas deberán abordar aspectos no debatidos en el INC-2, como los principios y el alcance del instrumento, para así informar el trabajo que se llevará a cabo durante el INC-3 (Residuos Profesional, 2023)

 

2.     La posición de Colombia frente a un eventual tratado global destinado a erradicar la contaminación causada por plásticos

Dado que la Constitución Política de Colombia impone la obligación estatal de proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales, el país debe adoptar una postura proactiva en estas negociaciones (Art. 81, 1991).  Además, Colombia no está exenta de estos problemas: según un estudio desarrollado en el país, cada individuo consume 24 kilos de plástico anualmente y recicla solo el 20 % de más de 1.4 millones de toneladas de desechos plásticos generados (SANJUAN, 2023).

Dado que Colombia también es un importante contribuyente a la producción de desechos de plástico, el país ha implementado un plan nacional destinado a abordar el problema de los plásticos de un solo uso. Se promulgó la Ley 2232 de 2022, la cual establece medidas para la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso. 

Sin embargo, Colombia no se ha limitado a buscar soluciones únicamente en su propio territorio. De hecho, el país fue copatrocinador de la tercera sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en la cual se aprobó la resolución histórica con el objetivo de poner fin a la contaminación por plásticos y establecer un acuerdo legalmente vinculante para el año 2024 (MinAmbiente, 2022)

No está de más mencionar que Colombia se convirtió en miembro de la OMC el 30 de abril de 1995. Por tanto, surge la interrogante acerca de si lo que se acuerde en dicho tratado global destinado a poner fin a la contaminación por plásticos, es compatible con las disposiciones de la OMC. Es importante recordar que la OMC considera el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente como objetivos fundamentales, tal como se establece en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech (OMC). Por consiguiente, los Miembros de la OMC están en la obligación de actuar de manera que la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible se respalden mutuamente (ibíd).

En términos generales, las normas y principios fundamentales de la OMC, como el principio de no discriminación, han sido cruciales para establecer un marco que permite a los miembros formular y aplicar medidas destinadas a abordar preocupaciones ambientales (OMC). Sin embargo, surgen interrogantes sobre lo que ocurriría si tal acuerdo global, autorizara, por ejemplo, el comercio de plásticos únicamente entre los países signatarios, prohibiendo dicho comercio con países que no hayan suscrito el acuerdo (OMC)

En principio, esta disposición podría ser incompatible con los principios de no discriminación, en particular con el principio de Nación Más Favorecida (OMC). De acuerdo con el principio de NMF, cualquier ventaja o privilegio otorgado por una parte contratante en relación con un bien o servicio debe ser concedido de manera inmediata e incondicional a todas las demás partes contratantes (ibíd). Este principio tiene el propósito de garantizar que las medidas ambientales no se apliquen de manera arbitraria y no constituyan una forma de proteccionismo encubierto (OMC). Sin embargo, este principio tiene ciertas excepciones, como por ejemplo, cuando hay de por medio países en vía de desarrollo, cuando se celebra un TLC, cuando hay uniones aduaneras, etc.

Asimismo, las normas de la OMC contemplan la posibilidad de que en determinadas circunstancias, los miembros puedan eximirse de sus obligaciones. Esto se refleja en el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el cual establece excepciones generales compuestas por dos condiciones acumulativas. Para que una medida ambiental, que podría ser incompatible con el GATT, se justifique bajo el Artículo XX, un miembro debe llevar a cabo un análisis dual para demostrar lo siguiente: en primer lugar, que la medida se ajusta, al menos, a una de las excepciones enumeradas en el artículo (como la detallada en el apartado g, las relativas a la conservación de recursos naturales), y en segundo lugar, que la medida cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo introductorio. Esto implica que la medida no se aplique de manera que constituya "un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre los países que se encuentran en situaciones similares" y que no constituye "una restricción encubierta al comercio internacional" (GATT, 1994 )

En consecuencia, si durante las negociaciones del tratado global destinado a poner fin a la contaminación por plásticos se establecen medidas que pudieran generar ciertas formas de discriminación, estas medidas podrían ser compatibles con las normativas de la OMC siempre y cuando estén relacionadas con la conservación de recursos naturales, no sean arbitrarias ni injustificables y no constituyan restricciones encubiertas al comercio internacional.

3.     La viabilidad de un tratado que regule un impuesto a los plásticos de un solo uso en Colombia

La propuesta de establecer un impuesto sobre plásticos de un solo uso tiene como objetivo desalentar su uso y promover alternativas más sostenibles. En el caso de Colombia, la implementación de dicho impuesto parece ser una estrategia viable para reducir el consumo de plásticos y fomentar la adopción de alternativas más respetuosas con el medio ambiente. De hecho, la más reciente reforma tributaria, la Ley 2277 de 2022, incluye en su artículo 51 la creación de un impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (Art.51).

Según la ley mencionada, el sujeto activo del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso es el Estado, mientras que el sujeto pasivo es el productor o importador, según corresponda (Art.51). No obstante, quedan exentos del impuesto los productores o importadores que presenten una certificación de economía circular para el producto en cuestión. El hecho generador del impuesto se origina en la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de los productos plásticos de un solo uso empleados en el envasado o embalaje de mercancías (ibíd). En cuanto a la base gravable del impuesto, esta se calcula según el peso en gramos del envase o embalaje de plástico de un solo uso (Art.51). Finalmente, la tarifa del impuesto asciende a 0.00005 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada gramo del envase o embalaje (ibíd). 

El propósito de este impuesto es abordar parcialmente las externalidades negativas que surgen debido al uso extendido de plásticos de un solo uso, al mismo tiempo que avanza en el proceso de transición hacia una futura prohibición de estos productos desechables. En última instancia, se trata de una contribución nacional en favor del planeta.

Entonces, una vez que consideramos que Colombia, en ejercicio de su propia soberanía y mediante sus mecanismos legislativos internos, ha tomado la medida de imponer impuestos a los plásticos de un solo uso, surge la pregunta de qué sucedería si las negociaciones para un tratado global destinado a eliminar la contaminación causada por los plásticos de un solo uso condujeran a la implementación de un impuesto sobre estos materiales. 

Según Barbosa, por lo general, los Tratados de Libre Comercio (TLC) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) no establecen impuestos ni los eliminan (Barbosa). Esto se respeta y reconoce como una excepción, considerando que la política fiscal y las necesidades económicas de cada estado son distintas, lo que preserva la soberanía tributaria que le corresponde a cada país (ibíd).  

Sin embargo, en algunos casos, se incluyen una serie de excepciones y condiciones que sugieren que, en ciertas situaciones, puede ser necesario, como parte del desarrollo de los propios Tratados de Libre Comercio (TLC), aplicar, considerar e incluso armonizar los impuestos y medidas tributarias que están en vigor en un país en relación con las obligaciones establecidas en tratados de esta índole (Barbosa)

Esta situación se hace evidente en el caso concreto que estamos tratando. En primer lugar, a pesar de que normalmente las necesidades de cada estado son diversas, en este contexto nos enfrentamos a una necesidad de alcance global: la preservación del planeta y la prevención de la contaminación causada por los plásticos de un solo uso. Por tanto, nos encontramos en una circunstancia excepcional en la que un tratado podría aplicar y coordinar medidas fiscales para aquellos que sean signatarios del mismo.

Resuelto lo anterior, surge la pregunta sobre qué ocurriría con la reforma tributaria vigente si el tratado en cuestión optara por imponer un impuesto a los plásticos de un solo uso. Para abordar esta cuestión, es esencial considerar el concepto de supranacionalidad, el cual ya ha sido reconocido por la Corte Constitucional. Este concepto señala que la supranacionalidad implica que los países miembros de una organización ceden ciertas atribuciones que, a través de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional (Corte Constitucional, 1996). Este organismo adquiere la competencia para regular de manera uniforme en todos los países miembros sobre las materias específicas que le han sido transferidas (ibíd) . En otras palabras, se refiere a un ordenamiento jurídico internacional que ostenta una posición superior al sistema interno de los Estados que son parte del tratado (Servi)

Asimismo, el concepto de supranacionalidad ha sido acogido por el Consejo de Estado. En su Concepto 11001-03-06-000-2016-00074-000, este tribunal señaló que dicho fenómeno se materializa cuando los estados, a través de un tratado internacional, deciden delegar competencias de sus órganos internos a los órganos comunes establecidos en dicho tratado (Consejo de Estado, 2016). Esto no entra en conflicto con la soberanía de los estados, ya que en el ejercicio de su soberanía, cada estado tiene la libertad de decidir qué competencias desea delegar. Por lo tanto, su capacidad para determinar sus tributos puede verse limitada si se firma un tratado internacional en ese sentido.

Dando continuidad a lo expuesto, resulta evidente que Colombia está profundamente comprometida con la preservación del planeta, como lo demuestra su adopción de numerosos impuestos destinados a favorecer el medio ambiente, como el impuesto a los plásticos de un solo uso. En este sentido, se considera que Colombia estaría dispuesto a ceder parte de su soberanía en aras de contribuir a un esfuerzo internacional mayor en nombre de la conservación del planeta. Esto se refleja en el hecho de que Colombia ya ha implementado medidas de este tipo a nivel nacional. Por tanto, Colombia podría considerar la posibilidad de ceder parte de su soberanía y suscribirse al tratado global en cuestión. 

Por último, para suscribir dicho tratado, es fundamental seguir un procedimiento específico de conformidad con la Constitución Política, que se detalla en los Artículos 150, 224 y 241. De acuerdo con las normativas mencionadas, una vez que se ha completado la etapa externa de negociación del tratado, comienza la fase interna. Esta fase interna se compone de las siguientes acciones: la aprobación del tratado por parte del Congreso de la República mediante una ley que lo ratifique y la revisión por parte de la Corte Constitucional (Barbosa)

De acuerdo con el artículo 182 de la Constitución, el presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, o sus delegados, están facultados para negociar y celebrar tratados con otros Estados y entidades de derecho internacional, siempre y cuando estos tratados hayan sido previamente aprobados por el Congreso. El proceso de aprobación de un tratado es una de las funciones fundamentales del Congreso de la República, dado que este órgano legislativo representa los intereses del pueblo (Barbosa) . Sin embargo, a pesar de tener la facultad de aprobar o objetar los tratados comerciales, el Congreso no puede modificar su contenido (ibíd). Además, el Congreso tiene la opción de realizar exclusiones y establecer condicionamientos al contenido del tratado de acuerdo con su propio reglamento (GONZÁLEZ) . 

El procedimiento para la aprobación en el Congreso sigue el mismo proceso que una ley ordinaria, tal como lo estipula el artículo 157 de la Constitución (ibíd). Este proceso se compone de los siguientes pasos: (i) La publicación oficial del tratado por parte del Congreso antes de su remisión a la comisión respectiva, (ii) La aprobación en un primer debate durante una sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras, (iii) La aprobación en cada Cámara en un segundo debate, y (iv) La sanción por parte del Gobierno (Barbosa).

Además, los tratados internacionales están sujetos a un control de constitucionalidad que se lleva a cabo antes de su ratificación, después de la aprobación del Congreso y la sanción gubernamental (Barbosa). Este control de constitucionalidad se caracteriza por ser de carácter automático, lo que significa que, tras la sanción gubernamental de un tratado, el presidente debe remitirlo a la Corte Constitucional en un plazo de seis días. La Corte Constitucional procederá a analizar tanto los aspectos formales como los sustantivos del tratado y de su ley aprobatoria, comparándolos con el texto de la Constitución Política. De esta manera, se asegura no solo la supremacía de la Constitución, sino también el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano de conformidad con el principio pacta sunt servanda (Barbosa)

En consecuencia, el eventual tratado global que surja de las negociaciones destinadas a frenar la contaminación causada por el plástico a nivel mundial podría establecer impuestos de manera excepcional, en virtud del concepto de supranacionalidad que permite a los Estados delegar parte de sus competencias a una autoridad superior. Además, este tratado deberá seguir el proceso habitual de aprobación de todos los tratados, pasando por el Congreso y sometiéndose al control automático de la Corte Constitucional.

Conclusiones 

Si las tendencias actuales de producción masiva de plástico y la falta de reciclaje de estos desechos continúan, se proyecta que para el año 2050 habrá aproximadamente 12 millones de toneladas métricas de plástico en vertederos, lo que equivale a 35,000 veces el peso del Empire State Building en Nueva York (National Geographic, 2017). Sin embargo, el 2 de marzo de 2022, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó una resolución histórica con el objetivo de poner fin a la contaminación por plásticos y establecer un acuerdo legalmente vinculante para 2024. Hasta ahora, se han celebrado dos sesiones de negociaciones y el tratado muestra un gran potencial, pues la próxima sesión que contará con un borrador inicial del futuro tratado mundial destinado a preservar nuestro planeta.

Dado que la Constitución Política de Colombia impone la obligación estatal de proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales (Artículo 81, 1991), el país debe adoptar una postura proactiva en estas negociaciones.

Además, dado que Colombia es miembro de la OMC, está obligado a respetar los principios de no discriminación de esta organización. No obstante, el artículo XX del GATT establece una excepción, por lo que si durante las negociaciones del tratado global destinado a poner fin a la contaminación por plásticos se establecen medidas que puedan dar lugar a ciertas formas de discriminación y no se ajustan a las excepciones previstas en dicho principio, esas medidas podrían ser compatibles con las normativas de la OMC, siempre y cuando estén relacionadas con la conservación de recursos naturales, no sean arbitrarias ni injustificables y no constituyan restricciones encubiertas al comercio internacional (GATT, 1994 )

Finalmente, el eventual tratado global que emerja de las negociaciones destinadas a frenar la contaminación causada por el plástico a nivel mundial podría tener la facultad de establecer impuestos de manera excepcional, en virtud del concepto de supranacionalidad que permite a los Estados delegar parte de sus competencias a una autoridad superior. Además, este tratado deberá seguir el proceso estándar de aprobación de todos los tratados, pasando por el Congreso y sometiéndose al control automático de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

Reddy, S., & Lau , W. (23 de Julio de 2020). Breaking the Plastic Wave: Top Findings for Preventing Plastic Pollution. Obtenido de The Pew : https://www.pewtrusts.org/en/research-and-analysis/articles/2020/07/23/breaking-the-plastic-wave-top-findings

Flaws, J., Damdimoupoulou, P., Patisaul, H., Gore, A., Raetzman, L., & Vandenberg, L. (diciembre de 2020). PLASTICS, EDCs & HEALTH. Obtenido de Endocrine.org: https://www.endocrine.org/-/media/endocrine/files/topics/edc_guide_2020_v1_6chqennew-version.pdf

National Geographic. (9 de noviembre de 2017). El 91 por ciento del plástico que fabricamos no se recicla. Obtenido de Durante las últimas décadas se han fabricado miles de millones de toneladas de plástico, y gran parte de este material se está convirtiendo en desechos, según señala el primer análisis sobre este problema.: https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2017/07/el-91-por-ciento-del-plastico-que-fabricamos-no-se-recicla

UNEP. (2022). United Nations Environment Assembly of the United Nations Environment Programme. Obtenido de End plastic pollution: Towards an international legally binding instrument: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/38522/k2200647_-_unep-ea-5-l-23-rev-1_-_advance.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Perez, M. A. (14 de Abril de 2023). Fin de la contaminación por plásticos: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante. Obtenido de Asuntos:legales: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/miguel-angel-perez-3592282/fin-de-la-contaminacion-por-plasticos-hacia-un-instrumento-internacional-juridicamente-vinculante-3592178

PNUD. (s.f.). EL ABC DE LOS PLÁSTICOS . Obtenido de Una guía sobre las negociaciones mundiales sobre plásticos: https://www.undp.org/es/el-abc-de-los-plasticos

Dopazo, D. (11 de septiembre de 2023). Vinces. Obtenido de Tratado ONU sobre el plástico: el instrumento internacional ambiental más importante desde el Acuerdo de París.: https://www.vincesconsulting.com/tratado-onu-sobre-el-plastico-el-instrumento-internacional-ambiental-mas-importante-desde-el-acuerdo-de-paris/

Residuos Profesional. (2023). LA SEGUNDA SESIÓN DEL ACUERDO GLOBAL SOBRE PLÁSTICOS CONCLUYE CON EL ENCARGO DE UN PRIMER BORRADOR. Obtenido de El primer borrador de un acuerdo internacional vinculante sobre la contaminación por plásticos será el documento sobre el que se trabaje en la próxima reunión, que tendrá lugar en Nairobi en noviembre: https://www.residuosprofesional.com/acuerdo-global-plasticos-borrador-cero/

Art. 81. (1991). Constitución Politica de Colombia.

Semana. (2021). Se requieren acciones urgentes para frenar la contaminación por plásticos, advierte la ONU. Revista Semana.

SANJUAN, M. I. (6 de junio de 2023). En Colombia, el consumo de plástico alcanza la cifra de 1.250.000 toneladas anuales. Obtenido de El Tiempo: https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/en-colombia-el-consumo-de-plastico-alcanza-la-cifra-de-1-250-000-toneladas-anuales-775090#:~:text=En%20Colombia%2C%20el%20consumo%20de%20pl%C3%A1stico%20alcanza%20la%20alarmante%20cifra,a%20la%20creciente%20pro

MinAmbiente. (2 de marzo de 2022). En la UNEA 5.2, Colombia acuerda resoluciones que benefician la biodiversidad mundial. Obtenido de Ministerio de Ambiente: https://www.minambiente.gov.co/en-la-unea-5-2-colombia-acuerda-resoluciones-que-benefician-la-biodiversidad-mundial/

OMC. (s.f.). Introducción al comercio y el medio ambiente en la OMC. Obtenido de Organización Mundial del Comercio : https://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_intro_s.htm#:~:text=La%20OMC%20contribuye%20al%20desarrollo,previsibles%20que%20favorezcan%20la%20innovaci%C3%B3n.

OMC. (s.f.). El mandato de Doha relativo a los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). Obtenido de Organización Mundial del Comercio : https://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envir_neg_mea_s.htm

Art.51, L. 2. (s.f.). Capítulo II del Título IV. Ley 2277 de 2022: Reforma Tributaria Colombia.

GATT. (1994 ). ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. Obtenido de WTO: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf

Barbosa, J. (s.f.). INTERPRETACIÓN DE TRATADOS Y ACUERDOS APLICACIÓN1 COMERCIALES: CONTENIDO, ANÁLISIS Y. Bogotá : PDF.

Corte Constitucional. (9 de abril de 1996). M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-037-96.htm

Servi, A. (s.f.). Protección del Ambiente y Supranacionalidad. Obtenido de Instituto de Relaciones Internacionales : https://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/Publicaciones/T3/T302.html#:~:text=2.1%20SUPRANACIONALIDAD.&text=Supranacionalidad%20resulta%2C%20entonces%2C%20una%20categor%C3%ADa,halla%20por%20encima%20del%20Estado.

Consejo de Estado. (2016). Concepto 11001-03-06-000-2016-00074-000. Obtenido de Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/11001-03-06-000-2016-00074-00(2293).pdf

Arts, 150, 224, 241. (s.f.). Constitución Politica de Colombia.

GONZÁLEZ, D. A. (s.f.). LÍMITES DEL CONGRESO DE COLOMBIA EN LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES. Obtenido de Universidad Santo Tomás: https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/278/Limites%20del%20Congreso%20de%20Colombia%20en%20la%20aprobacion%20de%20tratados%20internacionales.pdf?sequence=2

CHATGPT fue usado para mejorar ortografía y gramática.