sábado, 19 de noviembre de 2022

TEMA 7: Yolanda Gómez

 

Buenas tardes doctores, adjunto link donde se encuentra el archivo en pdf de mi ensayo:


https://drive.google.com/drive/u/0/folders/1fVORt5flGm5vjHFBJVdWPkiVsWiwUtk3 


No obstante, procedo a adjuntarlo de igual forma en este documento por si hay inconvenientes.


¿Justicia económica o herramienta política?

 

Cuando se habla de los diferentes mecanismos implementados o que se planean poner en funcionamiento en todas partes del mundo para combatir la contaminación y preservar el medio ambiente surgen múltiples dudas, preguntas y escepticismos en todas las áreas, el ámbito económico no se queda atrás. Quizás, podemos determinar que dichas estrategias y herramientas medio ambientales inciden o repercuten tanto positiva como negativamente en múltiples aspectos, no obstante, consideramos que tal vez el mas afectado directamente puede ser el medio económico y como internacionalmente esto puede golpear a ciertos sectores mas que a otros.

El tema a tratar en este escrito se dedica a un estudio juicioso sobre lo que se conoce como CBAM por sus siglas en ingles, que realmente significan “Carbon Border Adjustment Mechanism”, y traducido al español como “Mecanismos de ajuste de fronteras ambientales”. Estos mecanismos ambientales mencionados hacen parte de la propuesta “Green Deal” y establecen unas herramientas o métodos que desea aplicar la Unión Europea para gravar en las fronteras de la comunidad los productos cuya fabricación genere mas CO2 del permitido para asi lograr los objetivos propuestos de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55% para el año 2030 y lograr una neutralidad climática. Esto lo que busca es mitigar el riesgo de la fuga de carbón, la cual surge cuando se produce un aumento de las emisiones en un país como resultado de la disminución de estos gases invernadero en otro y esto normalmente se da por las estrictas regulaciones de algunas naciones con respecto a otras con políticas mas laxas en asuntos ambientales pues en estas ultimas sale mas económico operar por la considerable disminución de restricciones o limitaciones. Al disminuir el riesgo anterior, se garantiza la eficiencia económica y la integridad medioambiental.

No obstante, podemos también determinar que no solamente se debe catalogar dicho mecanismo como una herramienta ambiental pues realmente todas estas decisiones tienen mucha incidencia en las relaciones internacionales y como también esto puede servirse de herramienta política para la Unión Europea ampliar su supremacía en dichos temas.

El primer problema de fondo que podemos empezar a demarcar, toca varios puntos; el primero de ellos tiene que ver con el efecto que causara a países exportadores de productos con altos índices de carbono y como puedo afectarlos económicamente, así como también a países de ingresos pequeños y medianos que tendrían mas dificultades para descarbonizarse.

Ahora bien, el segundo problema trascendental que abordaremos es si la medida de ajuste de      frontera en materia de carbón planteada por la UE es consistente con los acuerdos multilaterales de la OMC o si por el contrario, los pasa por alto.

Comenzaremos con el primer problema identificado el cual es que los países que carecen de un mecanismo de tasas o derechos de emisiones miran con recelo el Mecanismo de Ajuste en Frontera de las emisiones de CO2. Se dice que dos de los países que se vería mas afectado seria Turquía y Rusia. Asimismo, surge la duda de ¿y que hacer de tener países con ya regulaciones al respecto como es el caso de Reino Unido, se debe vincular o no?.

Lo cierto es que el mecanismo de ajuste de las emisiones de carbono en las fronteras de la Unión Europea, podría cambiar los patrones de comercio a favor de los países en los que la producción es relativamente eficiente en cuanto a las emisiones de carbono, pero tendrá efectos limitados en mitigar el cambio climático y también generara una incertidumbre por no decir detrimento comercial en los países en desarrollo, estos pagarían el precio alto.


Por su parte, los países desarrollados, no padecerán perdidas en sus exportaciones, ya que muchos ya emplean métodos de producción menos intensivos en carbono en comparación con muchas naciones en vía de desarrollo.

Así como se estableció en el informe desplegado por la conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y Desarrollo donde se afirmó que el CBAM generaría una brecha entre los países en desarrollo y los desarrollados, donde los últimos tendrían una ventaja o un beneficio superior.[1]

Ahora bien, adentrándonos un poco a la perspectiva internacional expresada, podemos hacer referencia a ciertos puntos de vista importantes que se dieron en el debate presentado   en  “The External Effects of the EU’s CBAM, Event 3 in The Global Annual Energy Meeting 10th edition”  coordinado por EsadeGeo, la representación de la comisión Europea y EIT InnoEnergy. [2]

En primer lugar, se toma la palabra Peter Chase para explicar un poco la posición de Estados Unidos frente a este tema. El anteriormente mencionado, comienza haciendo hincapié en la ambición y falta de paciencia por parte de la Unión Europea frente a estos temas ya que afirma que “ Los avances logrados en 20 años con respecto al tema medioambiental lo quieren ahora realizar en 10 años y esto puede resultar muy difícil”[3] pues hacer todo esto de una forma tan abrupta va a desencadenar problemas económicos y grandes cambios estructurales en la economía Europea y en su mayoría, mundial. Asimismo, comparte nuestro punto de vista con referencia a que el CBAM es de alguna manera además de un instrumento sobre el cambio climático también un instrumento político. Por otro lado, al hablar de las preocupaciones comerciales no deja de mencionar que también preocupa y tiene trascendencia en Estados Unidos, sin embargo, sus efectos no serán tan importantes.

Pasando ahora a un país controversial mencionado anteriormente como presuntamente uno de los mas afectados, Igor Makarov hablara sobre la perspectiva rusa. En primer lugar, se deja claro que esta es una creencia infundada pues el CBAM no tendrá un efecto económico o comercial tan fuerte en Rusia y según los estudios ya realizados, no parece muy peligrosos para los exportadores rusos.

“La perdida es alrededor de 7% para el 2035 por lo que no se verían tan perjudicados pues es una cifra pequeña, además dichas exportaciones se verían compensadas con el aumento de las exportaciones a otras jurisdicciones por lo que hay oportunidad de redistribución de los flujos comerciales”, afirma Igor. [4]

Sin embargo, si establece y deja claro que estos mecanismos crean un punto mas de confrontación entre Rusia y la Unión Europea, dicha relación ya viene tensa hace tiempo por lo que esto solamente las empeoraría. El CBAM será en realidad otro factor de este deterioro. Asimismo, alega que mucha gente estudiosa en el tema en su país cree que esto fue creado contra Rusia o como una forma de proteccionismo de las empresas europeas, por tanto no refleja cooperación, lo que el cree un error pues en particular es creyente que en  estos temas con respecto al cambio climático podrían cooperar y coincidir en mas de un punto.

Ahora bien, en cuanto a los países en desarrollo, Isabelle Durant, Secretaria General interina de la UNCTAD afirma que de acuerdo con el informe elaborado por esta organización, que se menciono anteriormente las exportaciones dichos paises desarrollados se podrán reducir considerablemente.[5]


 

La Unión Europea reafirma que esto es simplemente una medida para mitigar a grandes rasgos el cambio climático y no un arancel pero recordemos lo que es un arancel. Los aranceles son los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías. Teniendo en cuenta esto, podemos establecer que aunque en teoría lleve por nombre algo distinto, en la practica lo es pues el CBAM consiste en que en el futuro, los grandes contaminadores de Europa deberán pagar precios más altos por el CO2 que emiten en los productos que comercializan y exportan. Un impuesto sobre el CO2 afectaría especialmente a los productos importados de industrias que generan la mayor cantidad de emisiones, como el acero, el cemento, el aluminio, los fertilizantes y la energía.[6]

Los países más afectados por el CBAM serían aquellos países que recientemente empezaron a incursionar en el mundo del comercio y no están preparados ni tienen los medios para descarbonizarse tan rápidamente o pagar el impuesto consecuencia establecido por lo que no generara fomento en su desarrollo sino al revés, detrimento.

Continuemos con la siguiente parte de este estudio y es el problema de fondo numero dos, por lo que pasaremos a analizar si la medida de ajuste de frontera en materia de carbón planteada por la UE es consistente con los acuerdos multilaterales de la OMC. Aquí empezamos a adentrarnos un poco a la parte jurídica de esta controversia y la legalidad de dicho mecanismo según el derecho comercial internacional.

Para comenzar, existe una controversia entre dicho mecanismo y la OMC pues se alega estar violando uno de los principios mas importantes en esta materia. Si se llegara a probar que la Unión Europea esta violando su compromiso con la OMC, esto podría traer repercusiones a nivel internacional.

Los argumentos utilizados orbitan en que los países del tercer  mundo, durante el proceso de legislación de dicha herramienta, han expresados sus opiniones muy fuertemente sobre su negativa frente a esto. Para empezar muchos miembros   argumentan que CBAM es una violación del principio mas básico de GATT, pues lo consideran como una falta de respeto del principio de la nación mas favorecida[7]. Asimismo también afirman que es arbitrario y que no tiene en cuenta los aspectos de los países en desarrollo ni sus necesidades comerciales.

Vale la pena mencionar y tener en cuenta para el desarrollo de este escrito, cuales son los principios de la OMC [8]. Los principios del sistema  del comercio son los siguientes: en primer lugar, “Comercio sin discriminaciones”, es decir, un estado no debe hacer discriminaciones entre sus contrapartes comerciales ni tampoco tiene que hacer entre sus propios productos, servicios o personas. Esto hace parte de lo que conocemos como “Nación más favorecida (NMF) .No obstante, se permiten algunas excepciones como tratados de libre comercio, los accesos especiales a países en vía de desarrollo, entre otros. En segundo lugar, “Comercio más libre” dicho fundamento hace énfasis en la disminución de las barreras al comercio es la forma más efectiva para incentivar el intercambio. Por lo tanto, de manera gradual y mediante negociaciones se tratan los impedimentos tales como los aranceles, la prohibición de importaciones, entre otros. En tercer lugar, “Previsibilidad”, para las empresas nacionales y extranjeras es de vital importancia conocer las condiciones y transparencia de los mercados, puesto que la promesa de aumentar un obstáculo al comercio o reducirlo puede generar más claridad de las oportunidades futuras. La OMC busca estabilidad y previsibilidad al entorno comercial. En cuarto lugar, “Fomento de una competencia leal”, lo que significa que se procura desalentar las prácticas desleales. Finalmente, “Promoción del desarrollo y la reforma económica”, que estipula que mediante la aplicación de los acuerdos al sistema y a cada una de las economías, la OMC trabaja por el bienestar de todos. No obstante, hay que tener en cuenta que la aplicación no es la misma en países desarrollados que los que están en dicho proceso por lo que prevé ciertos periodos o asistencias diferentes.

Ahora bien, teniendo lo anterior en mente, pasaremos a analizar si dicha medida de ajuste de frontera en materia de carbón planteada por la Unión Europea es consistente con los acuerdos multilaterales de la OMC.

Empezaremos por los principios para determinar si hay o no falta. Comenzando con el primer principio que estipula o busca un comercio sin discriminaciones, creo que podemos afirmar y estar de acuerdo que no es muy respetuoso a dicho postulado pues si lo que busca este imperativa es que haya un trato igualitario y ninguna nación salga mas favorecida que otra, pues podríamos encontrar una clara violación con respecto al CBAM pues como hemos mencionado a lo largo de este estudio, aunque es una herramienta medioambiental creada en principio por la buena fe de mejorar el planeta o eso alegan, genera efectos tangenciales en la economía pues como se ha dicho, muchos países no se encuentran en la misma situación económica o de desarrollo para soportar cargas arancelarias altas por no poder descarbonizarse con la misma facilidad. Entonces a nuestro parecer, implica una violación a tal postulado. Ahora, siguiendo con “Comercio mas libre”, pues aquí tenemos opiniones cruzadas o compartidas ya que si bien no están haciendo imposible el comercio o creando una barrera directa en el mundo económico, si indirectamente crean ventajas y desventajas que a corto plazo pueden hacer que muchos países que recientemente estaban empezando la carrera en el mundo comercial internacional, se vean desmotivados y de esta manera, se vuelvan un poco mas proteccionista con estos temas. En cuanto al tercer principio que busca la previsibilidad, pues así como el anterior postulado, no creemos que en principio se haya pensado afectar directamente de esta forma el mensaje pero basta con un estudio cuidadoso de como puede perjudicar a países diferentes a los de la Unión Europea para prever que no sea positivo su efecto por lo que demuestra una actitud un poco individualista y egoísta en ciertos rasgos por la parte de la UE. Finalmente, no creemos que violen de manera tangencial los últimos dos principios.

 

Para terminar con esta parte del estudio, queremos recordar que un conflicto con la OMC así como otros países en clara contraposición con estos mecanismos pueden ser agotante y largos, pues difícilmente las partes quieran entrar a negociar y muy posiblemente, se podrían desarrollar mas bien repercusiones en el ámbito económico como método de reacción.

Ahora bien, en Colombia no se ha puesto en función ningún mecanismo similar al CBAM y valga la pena decir que como otras jurisdicciones tales como la Unión Europea ya haya estipulado mecanismos para mitigar los efectos del cambio climático no solo resulta relevante en términos medioambientales para Colombia, también tiene un alto impacto económico.

Por lo anterior, los exportadores colombianos podrían ver disminuidas sus ventas si no pueden certificarles a los importadores de la Unión Europea una producción eficiente como resultado de un comercio de emisiones de carbono. Por lo que Colombia debe empezar a poner en marcha el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero cuanto antes, para así evitar un alto impacto económico negativo para los exportadores del país.

Por otro lado, Colombia, teniendo en cuenta el acuerdo comercial celebrado con Canadá, no podría implementar un mecanismo tal como el CBAM pues dicho acuerdo tiene como objetivo crear un espacio libre de restricciones en busca del crecimiento y el desarrollo económico continuo de los países signatarios. El Acuerdo está enmarcado en los principios de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia. Por lo que no es compatible al CBAM, pues como se estipulo anteriormente, este mecanismo no respeta principios tangenciales de la OMC y de este tratado en particular tal como es el del trato de nación mas favorecida.

Ya para empezar a concluir este escrito, importa mencionar que si bien este mecanismo busca una mejoría medioambiental tendría muchos efectos secundarios desfavorecedores como se ha explicado cuidadosamente, así como también gravaría las importaciones incluso cuando no haya riesgo de fuga de carbono, lo que a su vez puede aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. El CBAM propuesto pretende igualar el campo de juego para la fijación del precio del carbono, pero difícilmente se ve la justificación para igualar retroactivamente solo el precio del carbono mientras se ignoran los costos pagados por los productores para apoyar otras políticas destinadas a reducir las emisiones de GEI a nivel nacional y los costos de reducir las emisiones de sus propios productos.

Por otro lado consideramos que podría ayudar a impedir “la fuga de carbono", pero su impacto en el cambio climático sería limitado, reduciendo las emisiones mundiales de CO2 de sólo un 0,1%, mientras que implicaría mayores costes comerciales para los países en desarrollo. Este mecanismo en nuestra opinión, no compensaría totalmente los efectos negativos producidos por el impuesto sobre el carbono en la economía de la UE. Asimismo, no está claro cómo puede apoyar la descarbonización en los países en desarrollo.

En lo que a nuestro punto de vista respecta, estos mecanismos son ambiciones convertidas en leyes que desencadenaran una guerra comercial totalmente injustificada pues generan situaciones de desventaja en la economía lo cual resulta no solo violatorio a principios rectores de la OMC sino tambien injusto a nivel competitivo. No solo es importante observar el comercio de un país con la Unión Europea para determinar si causa o no un daño sino tambien la capacidad para adaptarse a esa política que pueda o no tener ese país pues hay que tener en cuenta su facilidad para cambia sus patrones comerciales, descarbonizándose y poder verificar sus emisiones.

 

Por otro lado, si estas naciones implicadas perciben este impuesto sobre el CO2 como proteccionismo e introducen contramedidas, no se puede descartar la posibilidad de una controversia fuerte a nivel comercial.

Finalmente, respondiendo a la pregunta que protagoniza el estudio, ¿Es esto justicia económica? ¿Es esto una herramienta política? Lo que si se tiene claridad es que no estamos frente a solamente una medida medioambiental desinteresada que busca cuidar y preservar el medio ambiente, sino en una estrategia craneada para sacar provechos y ventajas adornándolos con un fin utópico que como se menciono anteriormente, tampoco es tan real y efectivo como lo quieren exhibir.


Bibliografía

 

https://euroefe.euractiv.es/section/energia/news/el-mecanismo-de-ajuste-de-carbono-en-la- frontera-una-herramienta-de-consecuencias-asimetricas/

https://www.youtube.com/watch?v=QK6HYxk2-bQ

 

https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3936881

 

https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/wtoagreement_s.pdf

 

https://www.ccoo.es/c64f0bd0e8c051a877e2195b37a0119f000001.pdf

 

https://www.ulbrinox.com.mx/blog/que-es-el-mecanismo-de-ajuste-en-frontera-por- carbono#:~:text=Establece%20que%20el%20CBAM%20es,Mundial%20de%20Comercio

%20(OMC).

 

https://eugreendeal.news/cbam-el-ajuste-en-frontera-del-co2/?reload=482276

 

https://www.dw.com/es/ue-nuevo-impuesto-al-co2-podr%C3%ADa-generar-conflicto- internacional/a-60050408

https://unctad.org/es/news/la-ue-deberia-considerar-el-impacto-del-nuevo-mecanismo-de- cambio-climatico-en-el-comercio

https://www.legiscomex.com/Documentos/abc-organismos-multilaterales-omc-principios

 

https://unctad.org/system/files/official-document/osginf2021d2_en.pdf

 

https://aduananews.com/un-mecanismo-de-la-ue-de-arancel-al-carbono-puede-hacer-que- el-comercio-mundial-sea-mas-ecologico-e-inclusivo/

https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/marcela-cadavid-mariaca-3143869/el-impacto- economico-de-la-fuga-de-carbono- 3284648#:~:text=La%20fuga%20de%20carbono%20hace,que%20conforman%20la%20Un i%C3%B3n%20Europea.

https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-con-canada/1- antecedentes/2-2-resumen-del-acuerdo-comercial-con-canada



[1] "El CBAM generaría una brecha similar entre los países en desarrollo y los desarrollados en términos de bienestar. En ambos casos, los países desarrollados saldrían más favorecidos que los países en desarrollo," afirma el informe desplegado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo («A European Union Carbon Border Adjustment Mechanism: Implications for developing countries», s. f.)

 

[2] At the 10th edition of the Global Annual Energy Meeting, Esade’s Center for Global Economy and Geopolitics (EsadeGeo) will host, together with the Representation of the European Commission in Spain and EIT InnoEnergy, a series of events to explore the social, economic and geopolitical impacts of these policies, which will feature on the negotiating table in 2022.

[3] (The External Effects of the EU’s CBAM | Event 3 | The Global Annual Energy Meeting 10th edition, 2022),

[4] The External Effects of the EU’s CBAM | Event 3 | The Global Annual Energy Meeting 10th edition, 2022.

[5] “Las exportaciones de los países menos desarrollados a la UE se podrán reducir hasta en un 1,4% si el CBAM se implementa con un precio de 44 dólares por tonelada de emisiones de CO2 incorporadas, y en un 2,4% si se implementa con un precio de 88 de dólares por tonelada” («A European Union Carbon Border Adjustment Mechanism: Implications for developing countries», s. f.).

 

[6] Deutsche Welle (www.dw.com). (s. f.). UE: impuesto al CO2 podría generar conflicto internacional. DW.COM. https://www.dw.com/es/ue-nuevo-impuesto-al-co2-podr%C3%ADa-generar-conflicto-internacional/a-60050408

[7] Según el director del European Centre For International Political Economy (ECIPE), Hosuk Lee-Makiyama, la mayoría de los miembros «argumentarían que el CBAM es una violación del principio más básico del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que es el de la nación más favorecida.

[8] LegisComex. Sistema de Inteligencia Comercial. (s. f.). https://www.legiscomex.com/Documentos/abc-organismos-multilaterales-omc-principios


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