jueves, 1 de mayo de 2014

Tema 15. Aranceles y Agricultura

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
PRESENTADO A: Dr. JUAN DAVID BARBOSA MARIÑO
PRESENTADO POR: LAURA CASALLAS

TEMA 15. ARANCELES Y AGRICULTURA
Como se puede observar en la lectura ¨The Evolution of Subsidies in GATT and the WTO¨ de Andrew L. Solter, a lo largo de la historia de la OMC se ha hecho el intento de regular la materia de las subvenciones. Sin embargo, a pesar de los múltiples intentos, parece que los avances que se han hecho en esta materia no son los que las relaciones comerciales internacionales requieren hoy en día, con el acelerado crecimiento de los intercambios comerciales que se están llevando a cabo entre los distintos países del planeta entero.
Es por lo anterior, que en el presente ensayo se pretende hacer un análisis de la regulación existente en materia de subsidios agrícolas dentro del marco de las relaciones comerciales internacionales. 
Para esto, primero, se hará un breve repaso sobre el tratamiento que se le ha dado a esta materia en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante GATT) de la OMC.  
Segundo, se estudiará el caso concreto de la forma en que fue regulado el tema de los subsidios agrícolas en el Tratado de Libre Comercio firmado por la Unión Europea y Colombia.  
Tercero, se comparará la regulación anteriormente expuesta con la que se llevó a cabo en los Tratados de Libre Comercio celebrados por Colombia con otros países, como es el caso de Costa Rica, Canadá, Chile e Israel. 
Por último, se estudiara detalladamente si, en el caso de que un productor nacional detecte que algún país de la Unión Europea reintrodujo un subsidio aumentándolo a productos que se exportan a Colombia, existe algún procedimiento a seguir por parte de los afectados que haya sido establecido por el Ministerio de Agricultura. 
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I.Los subsidios agrícolas en el GATT y la OMC 
Desde los orígenes de las negociaciones del GATT, los Estados miembros de la OMC han hecho el intento de regular la materia de subsidios agrícolas en distintas ocasiones.
I.I. En el artículo XVI del GATT
El primer intento hecho por la OMC para regular el tema de los subsidios se encuentra contenido en la sección A del artículo XVI del GATT de 1947. Esta sección, trata el tema de las subvenciones de forma muy generalizada y poco restrictiva. Se refiere únicamente a la obligación que tiene la parte contratante, que mantenga o conceda una subvención, de notificar por escrito a las demás partes contratantes sobre la importancia de esa subvención, la naturaleza de la misma y los efectos que esta pueda tener en las cantidades del producto o de los productos de referencia importados o exportados por ella. En este caso, si se consideraba que la subvención causaba un grave perjuicio a los intereses de cualquier otra parte, la parte que hubiese concedido ese subsidio solo se veía en la obligación de discutir la posibilidad de limitar la subvención. 
Posteriormente, durante el Periodo de Sesiones de Revisión del GATT de 1955, se modificó el artículo anteriormente señalado. Se le adicionó la sección B, titulada ¨Disposiciones adicionales relativas a las subvenciones a la exportación¨.Con este cambio, la OMC dio un tratamiento diferente al tema de las subvenciones. 
En un primer lugar, porque, como se puede ver en el segundo párrafo de este artículo, reconoció por primera, vez de forma expresa, que la concesión de subvenciones a la exportación de un producto podía perjudicar a las demás partes contratantes. 
En segundo lugar, porque diferenció entre subvenciones aplicadas a productos primarios, dentro de los que se encontraban los productos agrícolas, y subvenciones aplicadas a productos no primarios. En el caso de los productos primarios, que es el que nos interesa, la OMC no prohibió las subvenciones a su importación. Se limitó simplemente a pedir que las partes se esforzaran para evitar este tipo de subvenciones. En contraposición a las subvenciones a la exportación de productos no primarios, que si fueron prohibidas expresamente, así el pleno cumplimiento de esta disposición por parte de los miembros del GATT solo se haya materializado con la entrada en vigor del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ronda de Uruguay en 1995. 
I.II. En el Código de Subvenciones de la Ronda de Tokio
En esta ocasión, donde se adoptó el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XVIII del GATT, se ratifico la prohibición de las subvenciones a la exportación de los productos no primarios. 
En cuanto a las subvencione a las exportaciones de productos primarios, el Código intento llevar a cabo una lista ilustrativa de este tipo de prácticas. 
El avance más destacable que introdujo este Código en materia de subvenciones, se ve reflejado en las normas relativas a las medidas compensatorias en cuanto estableció un procedimiento más detallado para llevar a cabo las investigaciones que permitieran determinar si las subvenciones otorgadas por una parte habían causado efectivamente un daño importante a las demás partes o no. 

I.III. En el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) de la Ronda de Uruguay
Este acuerdo trajo consigo grandes avances en materia de subvenciones. En primer lugar, porque se decidió que fuera aplicable a todos los miembros de la OMC, distinguiendo entre aquellas partes que deben recibir trato diferenciado y especial y aquellas que no, por sus distintas condiciones de desarrollo. Las disposiciones relacionadas con este tema se encuentran reguladas en el artículo 27 de la parte VIII del presente Acuerdo. 
Además, fue en este acuerdo donde se definió por primera vez el término de subvenciones, determinando que puede existir subvención en dos ocasiones. Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, y con ello se otorgue un beneficio.
Así mismo, dentro de los grandes aportes de este Código, está el hecho de que clasificó los subsidios en tres grupos, clasificación conocida por la doctrina como el semáforo de las subvenciones. El primer grupo está conformado por aquellas subvenciones prohibidas por ir en contra del libre comercio. Dentro de este grupo se encuentran las subvenciones a la exportación y las subvenciones al contenido local o subvenciones para la sustitución de las importaciones. El segundo grupo está constituido por aquellas subvenciones recurribles, es decir aquellas permitidas pero susceptibles de ser impugnadas. Dentro de este grupo existen aquellas subvenciones reccurriblesnormales y aquellas de las que se presume causan un perjurio grave y por lo tanto, en este caso la carga de la proba se traslada a la parte que las otorgó. En el tercer grupo se encuentran  las no recurribles y son aquellas completamente permitidas y que no admiten ningún tipo de impugnación. Esta clasificación es de gran ayuda en el tema de las subvenciones pues pone en evidencia que no todas las subvenciones, es decir, formas de transferencias monetarias por parte del gobierno o suministros públicos de bienes y servicios, crean distorsiones en el comercio. 
Por otro lado, se introdujeron nociones que permitieran determinar cuándo se presentaban efectos desfavorables para alguna de las partes y se desarrollaron las normas de procedimiento para llevar a cabo medidas compensatorias. 
Por último, la OMC hizo un enorme esfuerzo por exigir que los procedimientos de notificación y vigilancia de las subvenciones se llevara a cabo de manera transparente. Es decir, que veló porque la información con respecto a las subvenciones otorgadas se brindara a las demás partes de manera pertinente, completa y detallada. 
I.IV. En el Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda de Uruguay
Este ha sido uno de los avances más representativos en materia de subvenciones agrícolas, el tema que nos atañe. El presente acuerdo, reglamenta de forma separada las subvenciones del sector agrícola de las subvenciones aplicadas a los productos no agrícolas. 
Además, distingue las subvenciones en función del grado en que estas distorsionan el mercado, separándolas entre las que pertenecen al compartimento verde, las que pertenecen alcompartimento ámbar y las que pertenecen al compartimento azul, dependiendo del compromiso de reducción de las mismas. 
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Los Subsidios Agrícolas en el TLC con la Unión Europea y Colombia
En principio, se podría interpretar que el TLC con la Unión Europea y Colombia le da a los subsidios agrícolas un trato similar al que se ha visto en los anteriores acuerdos del GATT ya mencionados, en la medida en que se enfoca esencialmente en las subvenciones agrícolas a la
Exportación, insistiendo en la necesidad de trabajar en un acuerdo para su eliminación, como se puede ver en el numeral 2 del artículo 32 de mismo tratado.
Sin embargo, en el texto de este tratado se agrega el término de ¨otras medidas de efecto esquivalente¨ al título del artículo 32 referente a las subvenciones. Lo anterior significa, que para efectos del TLC con la Unión Europea, el concepto de subvenciones se amplía, volviendo mucho masdinámico y real. Lo que implica que las partes contratantes no solo abarcan el concepto de subvenciones desde su significado sino que se enfocan también en los efectos de las mismas. Considerando así, que la figura de subvención no solo se perfecciona en los casos expresamente señalados por el numeral primero del artículo 32 del tratado, sino que pueden presentarse casos en los que se considere que se están adoptando medidas, que si bien no cumplen con las características de una subvención, tienen sus mismos efectos y por lo tanto deben ser reglamentadas de la misma forma. Para ilustrar este caso se puede  hablar por ejemplo de una exención de impuestos a un exportador, lo que equivaldría a un subsidio agrícola a la exportación.
Además, en este acuerdo las partes señalan que no podrá aplicarse subvenciones o medidas que tengan efectos equivalente a las mercancías que estén completamente libres de aranceles o se encuentre en proceso de liberarse completamente de estos, al momento de entrada en vigor del presente tratado. Lo anterior, pone en evidencia la necesidad de las partes de diferenciar entre mercancías libres de aranceles y las que no lo están para darles un trato diferente en materia de subvenciones. Es decir, no permitir subvenciones o ninguna medida que tenga sus mismos efectos en la exportación de mercancías que estén totalmente libres de aranceles o se espere que lo estén (según los Cronogramas de eliminación arancelaria que se encuentran en el Anexo I del presente acuerdo),  ya sea que se beneficien de un contingente libre de arancel o no a la entrada en vigor del acuerdo. En cuanto a las mercancías que no se encuentran libre de aranceles, las partes acuerdan que si una de las partes otorga subvenciones a la exportación de este tipo de mercancías, la parte importadora puede aplicar un arancel adicional que incremente el arancel aduanero de esa mercancía al nivel del arancel NMF aplicado o al arancel base (establecido en el Cronograma de eliminación arancelaria que se encuentra en el Anexo I del presente acuerdo). La parte importadora podrá mantener ese arancel adicional durante el periodo de tiempo que dure el subsidio a la exportación y solo lo tendrá que eliminar cuando la parte exportadora demuestre que dejo de subsidiar esa mercancía por medio de información detallada. 

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Los subsidios agrícolas en TLC´s firmados con otros países
En adelante se hará un breve análisis comparativo del tratamiento que Colombia le ha dado al tema de los subsidios agrícolas en tratados firmados con otros países diferentes a los pertenecientes a la Unión Europea.
III.I. Con Costa Rica
Comparando el TLC que Colombia firmo con Costa Rica y aquel que firmó con la Union Europea se puede encontrar  diferencias considerables. 
Primero, porque en el acuerdo con Costa Rica no se llevó a cabo la ampliación del concepto de subvenciones que si se llevó en el acuerdo con la Unión Europea. Al momento de redactar el acuerdo con Costa Rica las partes no especificaron concepto distinto al de subsidios para determinar las conductas que iban a ser reglamentadas por el artículo 2.15 de la sección F del TLC con Costa Rica, referente a los subsidios a la exportación agrícola.
Segundo, porque en el TLC con Costa Rica tampoco se hace evidente la distinción entre las mercancías libres de aranceles aduaneros y las que no lo están. Lo que implica, que a diferencia del caso del TLC con la Unión Europea, las partes no están interesadas en darle un trato diferente en materia de subvenciones a estas dos categorías de mercancías. 
Tercero, porque en el caso de enterarse la parte importadora que la parte exportadora está otorgando subvenciones a la exportación de mercancías agrícolas, los dos TLC´s le dan un manejo diferente a la situación. En el caso del TLC con Costa Rica, la normatividad le exige a la parte importadora que solicite por escrito a la parte exportadora el inicio de un proceso de consultas (que dura 90 días) para verificar la existencia o no del subsidio en cuestión. Lo que implica que solo después de cumplido el plazo de los 90 días de haber hecho la solicitud por escrito, la parte importadora podrá incrementar la tasa arancelaria a las importaciones, no antes. En cambio en el caso del TLC con Europa Colombia no acordó la necesidad de interponer esa solicitud por escrito ni de tener que esperar tiempo para poder adoptar la medida correctiva del incremento del arancel.  
III.II. Con Canadá
En el caso del TLC con Canadá también se encuentran diferencias con el TLC con la Unión Europea. 
Primero, porque en esta caso Canadá y Colombia tampoco hacen la ampliación que se hizo en el TLC con Europa sobre el competo de la subvenciones con respecto a sus efectos. 
Segundo, porque en el TLC con Canadá las partes especifican que, tanto las mercancías agrícolas exportadas directamente por alguna de las partes al otro país como las exportadas indirectamente, deben cumplir con el requisito de no ser subvencionadas. En cambio, esta distinción entre mercancías exportadas directamente e indirectamente no se encuentra en el tratado celebrado con la Unión Europea.
Tercero, porque en el TLC con Canadá (como en el TLC con Costa Rica), tampoco se encuentra la distinción entre las mercancías libres de aranceles aduaneros y las que no lo están. 
Cuarto, porque al igual que en el caso de Costa Rica, Colombia acordó con Canadá que se exigiera el requisito de la solicitud (pero en esta caso no especifica que deba ser por escrito) de consulta por parte del importador para, después del mismo plazo de 90 días, poder adoptar medidas correctivas de una subvención. Este caso se diferencia del TLC con Costa Rica también, en la medida en que se refiere a ¨medidas para contrarrestar el efecto de la subvención a la exportación¨, abriendo la posibilidad a usar medidas correctivas distintas al aumento en la tasa arancelaria que es la única medida que ofrece el TLC con Costa Rica. 
III.III. Con Chile
En este caso, como se puede ver en el artículo 3.5 del TLC entre Colombia y Chile, se puede decir que de los distintos tratados analizados es el menos especifico con referencia al tema de los subsidios a la exportación de mercancías agrícolas. Lo anterior encuentra su justificación en el hecho que en este acuerdo las partes no especifican, como en los demás tratados, las medidas correctivas a aplicar al momento de descubrir la implementación de alguna subvención que pueda distorsionar el mercado. 
Tiene como diferencias con el TLC con la Unión Europea las siguientes:
No se refiere al concepto de ¨otras medidas de efecto equivalente¨ para hacer alusión a las conductas que ameritan la aplicación de restricciones en materia de subvenciones. 
No distingue tampoco entre mercancías libres de aranceles o aquellas que están sujetas a ellos.
III.IV. Con Israel
En este caso, existen diferencias similares a las señaladas anteriormente. Sin embargo en esta ocasión, Colombia, al igual que lo hace en el TLC con la Unión Europea, se refiere al concepto de ¨otras medidas de efecto equivalente¨ para referirse a aquellos casos en los que se pueden aplicar las restricciones en materia de subvenciones. 
La diferencia mas relevante con el TLC con la Unión Europea está la que ya habido mencionada en casos anteriores con respecto al requisito de la solicitud de consulta por escrito por parte del importador para, después de 90 días, poder incrementar la tasa arancelaria a las importaciones (en este caso la única medida que se puede adoptar a diferencia del caso con Canadá).
Una segunda diferencia radica en la falta de distinción que se hace en el TLC con Israel con respecto a las mercancías agrícolas libres de arancel y aquellas que no lo están. En el caso de este acuerdo, diferencia del caso Europeo, Colombia tampoco se preocupa por hacer esta distinción.

IV. Procedimiento a seguir en caso de existir reintroducción de un subsidio agrícola a la exportación por parte de una parte exportadora (TLC entre Colombia y Unión Europea).
De acuerdo con el artículo 32 del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y la Unión Europea, si existe un procedimiento reconocido por el Ministerio de Agricultura de Colombia que puede ser implementado en caso de existir una reintroducción de subsidios a la exportación de subsidios agrícolas por parte de algún país exportador de la Unión Europea. El procedimiento que debe seguir la parte afectada está en capacidad de adelantar una medida correctiva que le es reconocida en el artículo 32 del TLC anteriormente mencionado. Esta medida consiste en la posibilidad de solicitar ante el Ministerio de Agricultura de Colombia que se implemente un arancel aduanero adicional, o incrementar el existente, a esas mercancías que están siendo exportadas por la Unión Europea con otorgamiento de subvenciones para así corregir las distorsiones que esa conducta está generando en el mercado interno de Colombia. 

 CONCLUSIÓN
A modo de conclusión, se puede establecer, después del estudio realizado en torno al manejo de las subvenciones dentro de las relaciones comerciales internacionales, que a pesar de los numerosos intentos realizados por regular esta materia aún sigue existiendo en el comercio internacional iniquidades fruto de la poca profundización que se le ha dado a esta materia en los distintos acuerdos de la OMC. Si bien se han adoptado medidas correctivas que ha mejorado las posible distorsiones que esta figura ha generado, aún resta mucho camino por recorrer para darle una solución definitiva a esas distorsiones que se presentan generalmente entre Estados que firman TLC´s y que no se encuentran en igualdad de condiciones en términos de desarrollo. Uno de los principales motivos que explica las controversias que este tema a generado a nivel internacional es la diferencia en el trato de las subvenciones en el sector agrícola y no agrícola que tienden a ser interpretadas como negativas para los países en desarrollo y que se siguen aplicando indiscriminadamente dentro de los tratados que se firman hoy en día, como es el caso del TLC entre Colombia y la Unión Europea. Sin embargo, se puede decir de cierta forma que este problema está disminuyendo a medida que los países industriales adoptan obligaciones adicionales de reducción y eliminación de las subvenciones, aunque falta bastante por hacer. 






BIBLIOGRAFIA
Andrew L. Stoler, 'The Evolution of Subsidies Disciplines in GATT and the WTO' (2010) 44 Journal of World Trade, Issue 4, pp. 797–808
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Extraído desde:http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=18028
Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y Canadá. Extraído desde:http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=16157
Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile. Extraído desde:http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=15793
Acuerdo comercial entre Colombia y Costa Rica. Extraído desde:http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=3432
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia e Israel. Extraído desde:http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=8077


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