jueves, 1 de mayo de 2014

Tema 17. Aplicación de la Contratación Pública Cubierta

Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Profesor: Juan David Barbosa
Estudiante: Miguel De La Espriella
Taller Final (Tema 17)
29 de abril de 2014

Aplicación de la Contratación Publica Cubierta

El presente ensayo tiene como finalidad comprender e indagar los aspectos fundamentales de la contratación pública cubierta, analizando los Tratados de Libre Comercio ratificados por Colombia y haciendo un énfasis especial en los tratados realizados con Estados Unidos, Canadá, México y Costa Rica. Para poder cumplir a cabalidad con este propósito se entrará a definir que es la compra publica, explicando muy brevemente el Acuerdo Plurilateral de Contratación Publica. En segundo lugar se precisará el concepto de la contratación publica cubierta, estableciendo una serie de criterios mínimos bajo los cuales se puede conocer que tipo de transacciones comerciales están acobijadas bajo un determinado acuerdo comercial.  En tercera medida y basándose en el análisis realizado anteriormente se resolverán las siguientes preguntas: (1)¿Qué acciones legales, tanto dentro de cada TLC como ante la jurisdicción colombiana, tiene un proponente de alguno de esos países si una entidad contratante cubierta no le da el tratamiento de contratación cubierta a una contratación que si lo sea dentro del respectivo TLC? (2)¿Cómo resulta aplicable los artículos del Decreto 1510 del 2013? Y (3)¿Qué acciones legales tiene ese proponente contra un pliego que no cumpla con las disposiciones de el TLC que lo cobija?  Finalmente se realizará un breve cuadro comparativo entre los múltiples tratados de libre comercio ratificados por Colombia en el tema de la contratación pública.

1. Compras Publicas

Al ser Colombia un estado social de derecho uno sus fines mas primordiales es garantizar a todos los ciudadanos la prestación de buena calidad de los servicios públicos esenciales, para así obtener el bienestar general de la población. Para la consecución de dicho bienestar y el cumplimiento de todos los objetivos, la contratación pública y en general todo el ámbito comercial de un estado se vuelve fundamental, tal y como lo establece el articulo tercero de la ley 80 de 1993, ley mediante la cual se expide el estatuto general de la contratación de la administración pública.[1]

Para garantizar el debido funcionamiento y la obtención del tan anhelado bienestar general, el estado realiza compras públicas, es decir adquiere toda clase de bienes y servicios provenientes del sector publico para que mediante estos las entidades adscritas y vinculadas a este puedan desempeñar sus funciones de una manera adecuada y así alcanzar los fines mencionados. Es por esta razón que el tema de la contratación ha alcanzado una gran importancia a nivel mundial y se ha permitido, en parte gracias a la globalización, el acceso de los países a diferentes mercados, otorgando así la posibilidad de cooperación entre diversos estados para cumplir sus finalidades de manera mas eficaz, efectiva e idónea. Reconociendo esta necesidad de ayuda entre los países, el 1 de enero de 1996 entra en vigor el Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Publica (ACP), instrumento único de la OMC que regula de manera integra el tema de la contratación pública entre estados. Al ser un acuerdo plurilateral su incorporación es totalmente voluntaria y no todos los estados que son parte de la OMC están incorporados a lo establecido dentro de este como por ejemple Colombia, que al no ser parte del ACP , opta por celebrar diferentes tratados de libre comercio en donde incluye un capitulo de compras públicas.
“El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) es, por ahora, el único acuerdo jurídicamente vinculante de la OMC que trata específicamente de la contratación pública. Es un tratado plurilateral administrado por un Comité de Contratación Pública, que está compuesto por los Miembros de la OMC que son partes en el ACP y, por consiguiente, tienen derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo.”[2]
2. Contratación Pública Cubierta
Para garantizar y ofrecer tanto a las empresas colombianas como a la de los países con los que se tiene un acuerdo comercial una justicia, transparencia y debido proceso en los procesos de contratación con las entidades estatales, Colombia ha suscrito diversos tratados de libre comercio dentro de los cuales se encuentran capítulos solamente dedicados a la contratación pública, capítulos que contienen una serie de entidades estatales y de servicios que son cubiertos bajo ese determinado acuerdo comercial. Dentro de estos acápites se debe mantener una estrecha concordancia no solo a los principios de la contratación estatal estipulados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de Colombia, si no también a los principios generales del derecho internacional aplicados a los deberes y obligaciones contraídas por cada estado en busca de sus finalidades. Dentro de estos principios mencionados previamente se destaca en primer lugar el principio de trato nacional, el cual establece que a las contrataciones cubiertas bajo estos acuerdos comerciales tendrán el mismo trato que las empresas colombianas. En segundo lugar se encuentra el principio de transparencia, un principio propio de la contratación publica y el cual dictamina que se debe presentar una información veraz y completa acerca de todas las reglas que conciernen a determinado proceso de contratación. Finalmente vale la pena destacar diferentes principios, que al igual que los mencionados anteriormente, juegan un papel fundamental en la contratación pública cubierta como lo son las reglas de origen, la experiencia previa y plazos suficientemente apropiados para la presentación de ofertas entre otros.
De los principios señalados previamente se derivan una serie de deberes que debe cumplir una determinada entidad estatal cubierta por el tratado de libre comercio en los procesos de contratación que dicha entidad realice con un tercero. De igual manera se han establecido una serie de criterios que permiten establecer si una contratación publica de mercancías y servicios esta o no cubierta bajo un acuerdo comercial.
“No todas las contrataciones de las Entidades Públicas sujetas al Estatuto General de Contratación lo están también a las obligaciones de carácter internacional derivadas de los Acuerdos Comerciales. Para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los “Umbrales”), y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.”[3]

3. Contratación Pública Cubierta Comprada en TLC con Estados Unidos, Canadá, México y Costa Rica.

Los tratados de libre comercio con Estados Unidos, Canadá, México y Costa Rica suscritos por Colombia, incorporan en uno de sus acápites toda la regulación,  procedimiento, alcance y cobertura concerniente al tema de la contratación pública. En estos capítulos de los tratados de libre comercio se establece la contratación publica cubierta y para que o cuales mercancías o servicios aplica las disposiciones contenidas ahí y para cuales no. Existe una gran similitud en la aplicación de la contratación pública cubierta en estos cuatro acuerdos comerciales ratificados por Colombia, ya que en líneas generales la estructura aquí contenida es la misma.

En todos los tratados para que exista una contratación publica cubierta se establecen estos criterios similares. En primer lugar dicha contratación se puede realizar a través de cualquier medio contractual, estableciendo como común denominador la compra, el alquiler y el arrendamiento con opción de compra. La diferencia esencial dentro de este criterio radica en que en el tratado de libre comercio con los Estados Unidos se encuentran incluidos los contratos de construcción operación y transferencia, mientras que en los acuerdos de Canadá y Costa Rica se encuentran excluidos. Siguiendo el mismo orden de ideas la concesión de obras publicas fue de igual manera excluido en el tratado con Canadá, mientras que en los otros acuerdos esta incluido en este capitulo de contratación estatal. Otra diferencia que puede ser considerada importante es el valor de los umbrales en cada tratado, ya que estos varían considerablemente sin embargo el requisito es el mismo, igualar o sobrepasar el valor del umbral establecido. Finalmente con Costa Rica y Estados Unidos se establecieron dos requisitos adicionales para la cobertura de determinada contratación, requisitos que no se encuentran en los demás tratados. Que se lleve a cabo por una entidad contratante y que no este excluida de la cobertura, a mi modo de ver es un criterio redundante ya que se sobreentiende esto analizando los elementos de la contratación pública cubierta.

4. Qué acciones legales, tanto dentro de cada TLC como ante la jurisdicción colombiana, tiene un proponente de alguno de esos países si una entidad contratante cubierta no le da el tratamiento de contratación cubierta a una contratación que si lo sea dentro del respectivo TLC? / ¿Qué acciones legales tiene ese proponente contra un pliego que no cumpla con las disposiciones de el TLC que lo cobija?

El principio de cooperación es una pieza fundamental cuando se presentan controversias en la aplicación o interpretación de cualquier articulo del acuerdo. En primer lugar y en concordancia con lo dispuesto en el acápite de solución de controversias del tratado de libre comercio con Costa rica, cuando existe una controversia con relación a la contratación publica cubierta cualquiera de las partes podrá solicitar la reunión de un foro. Este foro será elegido por la parte reclamante para solucionar la controversia pero previamente le podrá solicitar a la otra parte una consulta sobre cualquier asunto y esta ultima deberá responder por escrito dentro de un plazo razonable. Adicionalmente a esto las partes podrán solucionar la controversia a través de alguno de estos mecanismos alternativos de solución de conflictos como lo son la conciliación, la mediación y los buenos oficios.

Si después de un tiempo establecido en el mencionado capitulo no se llega a un acuerdo la parte reclamante podrá solicitar la conformación de un panel, que se reunirá después de la solicitud y analizara la controversia presentada por el reclamante y después de un tiempo prudente, formulará las recomendaciones y respuestas necesarias para solución pacifica del conflicto. En los tratados con Estados Unidos y Canadá el procedimiento contenido en el capitulo de la resolución de las controversias presentadas es exactamente igual, con la salvedad que en el tratado de libre comercio suscrito con los Estados Unidos, antes de la conformación del panel la parte reclamante solicita la reunión de la comisión. Esta comisión va a ser la encargada de formular recomendaciones, recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (buenos oficios, conciliación y mediación) y finalmente de reunir o crear grupos de trabajo que considere necesarios para que estos brinden asesoría acerca del tema que esta siendo controvertido. Si después del informe final presentado por el panel, la parte que esta incumpliendo con sus obligaciones lo sigue haciendo, el panel se podrá reunir nuevamente e imponerle una sanción económica mensual a parte infractora, y además habrá una suspensión de los beneficios temporal por parte de la reclamante hacia la parte que no cumplió cabalmente con las obligaciones. La suspensión de estos beneficios solo podrán hacerse dentro el sector o sectores que se vean afectados por el conflicto, por lo que el reclamante temporalmente puede tomar medidas en cuanto al tema de la contratación publica cubierta y quitarle los beneficios que se estipulan en el acuerdo a la contraparte. Finalmente tanto el tratado de libre comercio con Canadá como el de Estados Unidos establece en este capitulo que ninguna de las partes podrá entablar ningún tipo de acción bajo la jurisdicción interna del respectivo país.

5. Cómo resulta aplicable los artículos del Decreto 1510 del 2013?                                

El decreto 1510 del 2013 es el decreto que reglamenta el sistema de compras y de la contratación pública buscando el desarrollo de las finalidades de la nación, mediante el eficaz manejo y control de las entidades estatales en el tema relacionado con la contratación pública. A partir del titulo cuarto del mencionado decreta se regula todo el tema concerniente a la contratación publica internacional, estableciendo tal vez como articulo fundamental el 150 que regula la existencia del trato nacional.
“Artículo 150. Existencia de trato nacional. La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.”

Los artículos siguientes al previamente citado muestran claramente aplicable algunas de estas disposiciones contenidas en este decreto. El presidente de la republica desarrolla los tratados de libre comercio suscritos por Colombia, al seguir los lineamientos y principios básicos de la contratación publica en el decreto que esta siendo analizado, e incluir dentro de este un titulo dedicado exclusivamente a las compras publicas en materia internacional.

Debido a su poder adquisitivo los estados se han convertido en los principales proponentes a la hora de realizar negocios jurídicos. La necesidad de obtener mercancías y servicios por parte de estos para lograr el bienestar general y poder realizar a la perfección todas sus finalidades, ha ocasionado una importante globalización y cooperación por parte de diversos estados al acercar todo tipo de mercados cada vez mas dejando como resultado la realización de acuerdos comerciales incluyendo el tema de la contratación pública, con el fin de beneficiarse mutuamente.












BIBLIOGRAFIA

Arie Reich. The New Text of the Agreement on Government Procurement: An Analysis and Assessment. J Int Economic Law (2009) 12 (4): 989-1022

Manual Explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales Negociados por Colombia Para Entidades Contratantes. 

Organización Mundial de Comercio. Acuerdo sobre Contratación Pública

TLC Colombia – Estados Unidos

TLC Colombia – México

TLC Colombia – Costa Rica

TLC Colombia – Canadá

 A Study on the Government Procurement Provision of Korean Free Trade Agreements - Centering on the Case of Korea -US FTA, Dae-Sik Kim

Ley 80 de 1993

Decreto 1510 del 2013

Anexos

Lectura Obligatoria
Arie Reich. The New Text of the Agreement on Government Procurement: An Analysis and Assessment. J Int Economic Law (2009) 12 (4): 989-1022

Cuadro Comparativo con TLC











[1] Ley 80 de 1993 Art 3. “Artículo   3º.- De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”
[2] Organización Mundial de Comercio. Acuerdo sobre Contratación Pública. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm. Tomado el 16 de abril de 2014.
[3] Manual Explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales Negociados por Colombia Para Entidades Contratantes.  https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf. Tomado el 18 de abril de 2014.

Anexo 1. Cuadro comparativo


TLC
COMPRA
ARRENDAMIENTO
CONSTRUCCION
CONCESIÓN
EXCLUIDOS REVENTA
UNIÓN EUROPEA
SI
SI
SI
SI
SI
COREA
SI
SI
SI
SI
SI
CANADÁ
SI
SI
NO
NO
NO
EEUU
SI
SI
SI
SI
NO
COSTA RICA
SI
SI
NO
SI
SI

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