PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
PROFESOR JUAN DAVID BARBOSA
MARIA PAZ ACOSTA P
TEMA # 27
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA DE LOS
TLC EN MATERIA DE SERVICIOS.
En
el presente ensayo se buscará analizar el alcance de la aplicación de nación más
favorecida (NMF) de los TLC en materia de servicios, utilizando como referencia
el artículo 11.3 del TLC con Estado
Unidos y las medidas disconformes. Teniendo en cuenta la importante distinción
que debe hacerse al hablar de nación más favorecida en bienes y servicios para
luego entrar a comparar el artículo 11.3 con lo establecido en el TLC con Panamá,
Brasil y Corea señalando diferencias y similitudes entre estos. Para finalizar
se consideraran algunos casos prácticos i) Colombia sin cumplir el TLC con
Estado Unidos ¿Puede establecer una medida que establezca un trato preferencial
a los barcos que vengan de Brasil y Panamá y transiten por ríos fronterizos?;
ii) Una disposición de esta naturaleza iría también contra lo negociado por
Colombia en el marco del AGCS, si es así indique contra que articulo y como se
justificaría. Para finalizar se determinarán ciertas conclusiones que den un
panorama general del tema tratado.
En
los últimos años el comercio de servicios a presentado un crecimiento a nivel
mundial y su auge se ve reflejado en acuerdos multilaterales y bilaterales que
han pactado los países tanto desarrollados como en desarrollo; claro está con las variaciones
determinadas por la condición económica con la que cuenta cada país.[1] En
la esfera del comercio de servicios la primera regulación multilateral a la que
podemos remitirnos es al GATS (General Agreement in Trade and Services) o AGCS
(Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) que entro a regir en 1995.
Tal
como lo define la OMC (Organización Mundial del Comercio) el AGCS “es el primer y único conjunto de normas
multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios. Negociado en
la Ronda Uruguay, se elaboró en respuesta al enorme crecimiento de la economía
de servicios durante los 30 últimos años y al mayor potencial de
comercialización de los servicios como consecuencia de la revolución de las
comunicaciones.”[2]
Además, está dividido en tres partes, una de ellas es el texto principal en
el que se encuentran las obligaciones y disciplinas generales; otra parte son
los anexos, donde se incorporan las normas aplicables a determinados sectores;
y por último se incorporan los
compromisos contraídos por los distintos países de manera específica para
otorgar acceso a sus mercados, este es de gran importancia ya que acá es donde
se incluye la oportuna indicación cuando los países no aplican temporalmente el principio de nación más
favorecida.
Pero
el desarrollo y la liberalización del comercio de servicios no ha tenido un
camino fácil, la complejidad del tema de servicios y de su negociación entre
los países radica principalmente en el carácter intangible de los mismos, lo
cual lleva a cuestionar la forma en que se eliminaran las restricciones o
barreras comerciales ya que es por medio de regulaciones internas y no por medidas de frontera, como si sucede
en el comercio de bienes, que se regula y afecta el comercio de servicios entre
los países. Adicionalmente, puede tomarse como factor importante que los
estados en un manejo monopolista de algunos servicios no querían ceder dicha
posición por las ganancias y repercusiones políticas que esto representa. Por
ejemplo en el caso de Colombia al ser un Estado social de Derecho debe este
garantizar la eficacia en la prestación de servicios públicos por lo que para
cumplir sus fines esenciales asume la posición de prestador de los mismos, tesis
que con la globalización y apertura económica a los diferentes mercados puede
satisfacerse sin que necesariamente deba ser el propio estado quien lo haga. Además
porque en ciertos servicios el
desarrollo tecnológico de otros países es mucho más grande y puede facilitarse
así la prestación de servicios por dichas empresas que cuentan con la
infraestructura adecuada para tal fin.
Es así, como “la introducción cautelosa del tema de servicios se dio en parte
gracias a que la liberalización del sector rompía con algunos monopolios del
Estado, como por ejemplo en el área de
telecomunicaciones, lo que dificulta políticamente las negociones”[3],
por esto podemos asegurar que los acuerdos sobre comercio de servicios tiene un
tinte no solo comercial sino también político.
Ahora
bien, para analizar el alcance de la aplicación del principio de nación más
favorecida el cual establece que “cada
miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los
proveedores de servicios de cualquier otro país un trato no menos favorable que
el que se conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios
similares de cualquier otro país”,[4] de los TLC en materia de servicios debe
considerarse que con este principio se busca la no discriminación entre los
diferentes países, es decir que si se favorece
a uno debería favorecerse al resto. Es así como “en virtud del GATS, si un país permite la competencia extranjera en un
sector deberán darse iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de
servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto es aplicable aun cuando
ese país no haya contraído compromiso específico alguno de otorgar a las
empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.)”[5]
Se ha establecido que el principio NMF como una obligación general es
aplicable a todos los servicios, tales como servicios financieros,
telecomunicaciones, movimiento de personas físicas, servicios de transporte
aéreo etc, los cuales se pueden prestar a través de suministro trasfronterizos,
consumo en el extranjero, suministros mediante presencia comercial, suministro
mediante presencia de personas físicas. Sin
embargo, existen algunas excepciones ya que en ciertos casos los países antes
de la entrada en vigencia del AGCS ya habían adquirido compromisos y firmando
acuerdos con otros países y se generaría un gran conflicto si no se cumpliera
lo establecido por permitir la modificación con la entrada del AGCS. Aun luego
de la entrada en vigencia del AGCS, se permite que los países miembros de la
OMC puedan mantener ciertas
exenciones unos con otros en el marco de
los tratados[6]
que se firmen directamente entre estos, pero dejando claro que es una potestad
limitada ya que pueden hacerse solo una vez y no por un periodo superior a diez
año.
En concordancia con lo anterior, podemos establecer que el principio de
NMF no tiene un tratamiento ni una aplicación idéntica en el comercio de bienes
y en el de servicios, tal como lo expone Segura Serrano[7] en primer lugar el ámbito
de aplicación es más amplio en el AGCS que en el GATT (General Agreement on
Tariffs and Trade), ya que no sólo
abarca a las medidas nacionales que afecta a los servicios sino que alcanzan
también a las medidas que afectan a los proveedores de servicios ampliando así
el ámbito de aplicación de la cláusula. En segundo lugar, la norma que
establece la NMF no establece condiciones para una mayor apertura de mercados, ya que
solo prohíbe la discriminación entre suministradores de servicios extranjeros
sin tomar en cuenta el nivel real de apertura del mercado. Es decir que la cláusula
de NMF es un principio dinámico, a la vez una obligación y un beneficio para
los miembros. Algo muy importante a tener en cuenta como consecuencia de esto
es que la NMF no abre el mercado lo que busca es capturar las medidas de
apertura y extenderlas a los miembros.
Al
entrar a analizar el artículo 11.3 del TLC con E.E.U.U y sus medidas
disconformes se pueden ver que en el trato nacional transfronterizo de
servicios está presente la cláusula de trato de nación más favorecida, es decir
en este tratado se incorpora la no discriminación frente a al comercio de
servicios. Al observar las medidas disconformes en el Anexo 1 respecto de este
artículo se encuentra que para el sector de pesca y servicios relaciones con
este mismo sector solo los nacionales colombianos pueden ejercer la pesca
artesanal y si una empresa quisiera ejercer dichas actividades en territorio
colombiano tendría que asociarse a una empresa colombiana que sea titular del
permiso. Si por otro lado se refiere a una embarcación de un país con el cual
Colombia tenga otro acuerdo bilateral los términos de este determinaran si la
expresa extrajera debe asociarse o no a la colombiana. Esta es una medida
disconforme del gobierno central que se regula en el Decreto 2256 de 1991 y en
el Acuerdo 005 de 2003.[8]
Así
mismo, en el anexo 2[9]
para todos los sectores se establece que frente a la inversión y comercio
transfronterizo de servicios se reserva el derecho de NMF frente a acuerdo o
tratados que haya formado con anterioridad al firmado con E.E.U.U. Al igual que
sucede con los servicios sociales esto en cuento debe protegerse el orden
público y el bienestar de la población colombiana en conexión con la siguiente
medida disconforme resto de los asuntos relacionados con las minorías y grupos
étnicos. Por otro lado, en este anexo se encuentra lo referente al sector de
industrias y actividades culturales. Acá se establece que Colombia se reserva
el derecho de adoptar o mantener cualquier medida otorgando trato preferencial
a personas de cualquier otro país, que contenga compromisos específicos en
materia de cooperación o coproducción cultural. Por último, se hace referencia
a medidas disconformes respecto del sector de servicios de transporte terrestre
y fluvial acá Colombia se reserva el derecho a otorgar un trato preferente a un
país con el cual firme un acuerdo luego de la firme del tratado con E.E.U.U. Y
por último en anexo 3 se encuentran las medidas disconformes en los temas
referentes a prestación de servicios financieros.
Es
claro como se ha explicado en otros apartes del tratado la posibilidad de la
excepción que tiene el principio de NMF al poder establecer medidas disformes
para que respecto de otros países se pueda tener un trato preferente.
Ahora
la comparar el artículo 11.3 del tratado Colombia - E.E.U.U. con los tratados
de Panamá, Brasil y la República de
Corea se encuentran ciertos puntos que vale la pena resaltar. Por un lado
respecto del acuerdo con la República de Corea se encuentra que en el artículo
9.3[10] y
el articulo 15.3 del tratado con Panamá
son idénticos en el tema de servicios y el principio de NMF al artículo
11.3 del tratado Colombia - E.E.U.U. Por otro lado en el tratado con Mercosur
en el cual se encuentra incluido Brasil no se encuentra un artículo idéntico
como en los anteriores, casos por el contrario en el tema de servicios en este acuerdo su
artículo 28[11]
no se hace una mención expresa al principio
de NMF sino que hace una remisión a los establecido en el GATS, es decir por
analogía puede decirse que su aplicaría el principio solo que a diferencia de
los anteriores tratados no está expuesto de manera directa.
Ahora
bien, como se planteó en un principio se dará solución a algunos casos
prácticos. Es así como se quiere saber si Colombia sin cumplir el TLC con E.E.U.U
puede establecer una medida que establezca un trato preferencial a los barcos
que vengan de Brasil y de Panamá y transiten por ríos fronterizos. De acuerdo con
el análisis hecho frente al TLC Colombia- E.E.U.U, sobretodo de su artículo
11.3 y 11.6 sobre medidas disconformes, en el anexo 2 que trata sobre estas
medidas se encuentra de manera expresa regulado el tema de transporte terrestre
y fluvial, donde se establece que la obligación que se ve afectada frente al
tratado es la 11.3, determinando que Colombia se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida que
arrogue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo bilateral o
multilateral internacional suscrito después de la fecha de entrada en vigencia
de este acuerdo en materia de servicios de transporte terrestre y fluvial. Por
lo tanto, no se puede asegurar que Colombia al otorgar este trato preferencial
a los barcos proviniste de Panamá y Brasil incumpla el tratado con E.E.U.U ya que existe una medida disconforme que lo
permite así, por lo anterior Colombia tiene la potestad de otorgar esta medida
preferencial.
En
consecuencia, para dar respuesta a la segunda parte del caso donde se cuestiona
si una disposición de esa naturaleza iría también contra lo negociado por
Colombia en el marco del AGCS y de ser así y contra que artículos y como se
justificaría. Se debe tener en cuenta que luego de entender, analizar y comparar
el tema de NMF en el tema de servicios frente al de bienes, es claro que el
AGCS establece a NMF como obligación
general, principio y beneficio pero no absoluto, es decir los estados Miembros
de la OMC podrán pactar acuerdos bilaterales donde se tengan medidas
discriminatorias para el resto de estados en benéficos de sus acuerdos
comerciales y económicos. Claro esta que esta prerrogativa no es absoluta
tampoco ya que la OMC debe analizar dichas medidas y además no podrán ser estar
superiores a diez años. Es decir, en cierta medida se busca una protección
generalizada de del comercio y de los estados miembro pero entendiendo que de
acuerdo a la economía y desarrollo de cada país pueden existir necesidades y
pretensiones diferentes entre unos y otros. Entiendo entonces que no se
violaría lo negociado por Colombia en el ACGS por el contrario se hace uso de las
herramientas que este permite en pro del desarrollo del comercio de servicios
entre los diferentes estados.
Finalmente,
vale la pena resaltar que el tema de NMF tiene alcances distintos al referirnos
a bines y servicios, adicionalmente que no es un principio absoluto y que en la
propia regulación de la OMC y el AGCS, se permiten prerrogativas para que
dentro de unos límites lo ajusten a sus necesidades y a los diferentes acuerdos
bilaterales que contraigan.
BIBLIOGRAFIA
·
Charles
Kunaka, Monica Alina Antoci, Sebastian Sáez, “Trade dimensions of logistics
services: a proposal for trade agreements” http://www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2013/01/23/000158349_20130123140656/Rendered/PDF/wps6332.pdf
·
Texto del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm
·
TLC Colombia- E.E.U.U
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727 (y sus anexos)
·
TLC Colombia- Panamá,
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=1252
·
TLC Colombia- Mercosur
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=13228, http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=13341
·
Acuerdo de libre
comercio entre Colombia y la República de Corea
http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=5869
·
Organización Mundial
del Comercio, Servicios: normas
encaminadas al crecimiento de la inversión, http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm.
Tomado el 23 de abril de 2014.
·
ABC Acuerdo Comercial
con Corea, ministerio Comercio Industria y Turismo.
https://servicios.vuce.gov.co/ncorea/images/Doc/abc.pdf
·
Revista Dinero ABC TLC
con Panamá, http://www.dinero.com/pais/articulo/abc-del-tlc-panama/184697
·
Organización Mundial
del Comercio, Los principios del sistema
del Comercio, http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
·
Coalición Regional de
Servicios, “Manual Sobre el Comercio de
Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia”.
Publicado por Cámara de Comercio de Bogotá. http://es.scribd.com/doc/137685786/Manual-Sobre-El-Comercio-de-Servicios-en-Los-Acuerdos-de-Libre-Comercio-Negociados-Por-Colombia
·
Serrano Segura Antonio,
“El comercio internacional e servicios”, capitulo
IV
[1] El GATS en su
artículo IV referente a la participación creciente de los países en desarrollo
ha establecido que no recibirán un tratamiento especial y diferenciado. Pero
como lo asegura Segura Serrano algunas
reglas del GATS pueden aplicarse con más flexibilidad a los países en
desarrollo.
[2] Organización Mundial
del Comercio, Servicios: normas
encaminadas al crecimiento de la inversión, http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm.
Tomado el 23 de abril de 2014.
[3] Coalición Regional de
Servicios, “Manual Sobre el Comercio de
Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia”.
Publicado por Cámara de Comercio de Bogotá. Pag. 9
[4] Artículo II: 1 del
AGCS
[5] Coalición Regional de
Servicios, “Manual Sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre
Comercio Negociados por Colombia”. Publicado por Cámara de Comercio de Bogotá.
Pag. 9
[6] Como se establece en
el manual sobre el comercio de servicios, el AGCS permite que los países
miembros de la OMC suscriban tratados de libre comercio que lo liberalicen el
comercio de servicios entre los miembros del acuerdo, de una manera más
profunda que los compromisos que esos países tiene en el ámbito multilateral,
sin tener que extender esos beneficios a los demás miembros de la Organización.
Esta es una clara excepción al principio de la NMF.
[7] SERRANO SEGURAN
ANTONIO, “El comercio internacional e
servicios”, capitulo IV pag. 149.
[8]TLC Colombia- E.E.U.U.
ANEXO 1 file:///C:/Users/Maria%20Paz/Downloads/Anexo_I_de_Colombia.final_letter.pdf.
Tomado abril 25 de 2014.
[9]TLC Colombia- E.E.U.U.
ANEXO 2 file:///C:/Users/Maria%20Paz/Downloads/Anexo_I_de_Colombia.final_letter.pdf.
Tomado abril 25 de 2014
[10] Tratado Colombia –
República de Corea, ARTÍCULO 9.3: TRATO
DE NACIÓN MÁ S FAVORECIDA Cada Parte
otorgará a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos
favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de
servicios de un país que no sea Parte.
[11] TLC Colombia –
Mercosur. Artículo 28.- Las Partes Contratantes promoverán la adopción de
medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios. Asimismo y en un
plazo a ser definido por la Comisión
Administradora, las
Partes Signatarias establecerán los mecanismos adecuados para la
liberalización, expansión y diversificación progresiva del comercio de
servicios en sus territorios, de conformidad con los derechos, obligaciones y
compromisos derivados de la participación respectiva en el Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios de la OMC (GATS), así como en otros foros
regionales y hemisféricos.
Anexo 1. Cuadro comparativo.
TLC
|
ESTADOS
MIEMBRO
|
NACIÓN
MAS FAVORECIDA
|
||
Colombia – E.E.U.U
|
Colombia
y Estados Unidos
|
SI
|
||
Colombia – Panamá
|
Colombia
y Panamá
|
SI
|
||
Colombia – Rep. Corea
|
Colombia
y Corea
|
SI
|
||
Colombia – Mercosur (Brasil)
|
Uruguay,
Argentina, Brasil, Paraguay
|
No
de manera expresa
|
||
Colombia - Chile
|
Colombia
y Chile
|
SI
|
||
G2
|
Colombia
y México
|
SI
|
||
EFTA
|
Noruega,
Suiza, Islandia, Liechtenstein
|
SI,
|
||
Colombia - Cánida
|
Colombia
y Canadá
|
SI
|
||
Triángulo Norte
|
El
Salvador, Guatemala, Honduras
|
SI
|
||
Comunidad Andina de Naciones
|
Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú
|
SI
|
||
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