Pontificia Universidad Javeriana
Parcial Económico Internacional.
En marzo de 2022, el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante “UNEA” por sus siglas en inglés) instauró en Nairobi, Kenia,
un Comité Internacional de Negociaciones (en adelante “INC” por sus siglas en inglés) encargado de crear un tratado
internacional para acabar con la contaminación plástica.
La Resolución 14 de la UNEA 5.2,
basó su decisión de crear el INC teniendo en cuenta distintos elementos como qu
El tratado producto final que debe
ser entregado por el INC, debe consistir en un instrumento con obligaciones,
medidas y recomendaciones, que incluya mecanismos financieros estables y
predecibles, aplicables a todos los sectores y las cadenas de valor del
plástico.
Según la Resolución 14 de la UNEA
5.2, el INC está programado para reunirse con los gobiernos nacionales, en una
serie de sesiones mediante las cuales se adelantarían negociaciones sobre los
términos y la implementación tratado que estaría finalizado para el 2024.
La primera de reunión del INC se
celebró en Punta del
Durante la primera sesión se
adelantaron temas sustanciales y administrativos, si bien la mayor parte de la
semana se discutió sobre los temas de fondo que ocupando la INC 1, también
adelantaron asuntos como el nombramiento de oficina y el procedimiento para
votar.
En primera instancia se puso de
presente que el comercio internacional y las cadenas de valor mundiales han
dominado la mayor parte del discurso sobre la contaminación plástica.
Entendiendo que la producción y el consumo siguen patrones globales, se
necesita tener una colaboración intersectorial y transversal para que la lucha
contra el plástico sea efectiva. Bajo la lógica que el comercio es parte de la
razón por la que la contaminación plástica configura un problema transnacional,
este debe ser parte de la solución.
Si bien, hay una sensación uniforme
de reconocimiento de los efectos adversos de la contaminación plástica en el
medio ambiente y la salud humana, se discutieron múltiples soluciones al
problema y los países participantes propusieron
Dentro de los puntos que fueron
sometidos a discusión, se puso de presente la clase de tratado que va a
resultar de estas sesiones, por un lado, 51 países incluyendo a Canadá, Méjico
y varios miembros de las
Como ya
Otro punto esencial del debate
radicó sobre la obligatoriedad del tratado a celebrar, no fue posible llegar a
una conclusión concreta al respecto y se levantaron múltiples dudas
relacionadas a la armonía de este tratado con las regulaciones nacionales, y a
la vigilancia, control y cumplimiento del tratado si esta llegar a ser de
carácter obligatorio.
De igual manera, se puso a discusión
un tratado diferencial en el que los países en vías de desarrollo no carguen
con la misma responsabilidad y deberes que los países desarrollados, y en el
que los principales responsables del problema respondan en primera medida por
la situación.
La segunda sesión de la INC está
En una primera instancia, Colombia
como país firmante de los tratados internacionales para la protección del medio
ambiente de mayor envergadura, debería plantearse una posición donde se apoye
la creación de un tratado internacional que ataque el problema de la
contaminación plástica. Sin embargo, es preciso analizar si un tratado
internacional podría implementar o regular un impuesto.
El
ARTICULO
338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y
los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o
parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente,
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas
de los impuestos.
La
ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la
tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en
los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir
tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados
por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las
leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea
el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden
aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia
de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
En ese mismo sentido, el Consejo de
Estado interpretando el artículo 338 de la Constitución ha mencionado:
Interpretando
la anterior disposición de una manera armónica junto con los demás preceptos
mencionados, le corresponde a la ley, dictada por el Congreso, la creación
"ex novo" de los tributos, y a partir de ella, podrán las asambleas o
los concejos ejercer su poder de imposición. Las entidades territoriales podrán
entonces establecer tributos dentro de su jurisdicción, pero con sujeción a la
ley que previamente los haya determinado.”[3]
Por lo que la imposición de un
tributo a los productos plásticos que se origine mediante un acuerdo o tratado
internacional, y que no se tenga la expresa aprobación de la rama legislativa
de Colombia, violaría los preceptos constitucionales que rigen a Colombia, en
la mediad que la fijación de los elementos esenciales del impuesto está en
cabeza del legislador.
Caso distinto
Sin perjuicio de lo ya mencionado,
es preciso tener en cuenta que los tratados internacionales que versan sobre
asuntos económicos tributarios, rara vez hacen un mandato cuyo sujeto pasivo
son los individuos, por el contrario, generalmente se establece una orden de
carácter general en cabeza del estado que debe dar cumplimiento e incluir
dentro de su propio ordenamiento jurídico cumpliendo con las formalidades y la
regulación pertinente.
Una vez aclarado que no se pueden
crear nuevos impuestos mediante un tratado internacional sin la expresa
aprobación del congreso, esto no obsta para que los impuestos existentes sean
modificados para ajustarse a los preceptos del tratado. Nuevamente de la mano
del congreso, y velando por una armonía para que el actuar del estado sea
uniforme, los impuestos que actualmente rigen el sistema jurídico colombiano.
Puntualmente, en Colombia ya existe un impuesto a los productos plásticos de un
solo uso. La ley 2277 de 2022, mediante la cual se reforma el Estatuto
Tributario y se derogan otras normas, establece en su
A grandes rasgos, el impuesto grava
la venta, el retiro para consumo propio y la importación de productos plásticos
de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Se le impone
una carga al productor o importador de estos bienes, de pagar un tributo
correspondiente a 0, 00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
En dado caso que el tratado
internacional alterar
Este escenario donde los impuestos
ya existentes son modificados por acuerdos o tratados internacionales es común
en el ordenamiento colombiano,
Como conclusión, un tratado
internacional no puede crear nuevos impuesto
Respecto al procedimiento que se
debe surtir para que un tratado internacional entre a formar parte de
En un primer
La segunda etapa del control interno
consiste en una revisión automática de la Corte Constitucional, donde se
analiza si los preceptos del tratado internacional son
Una vez surtido el proceso
mencionado anteriormente de manera favorable, el gobierno nacional se encuentra
facultado para manifestar su consentimiento en obligarse a lo establecido
dentro del tratado. Es a partir de este momento que Colombia como estado se
encuentra formalmente vinculado a las obligaciones que se derivan del
instrumento internacional.
Respecto al
Finalmente, y teniendo en cuenta la
temprana etapa en que se encuentra el tratado para combatir la contaminación
plástica de la UNEA 2, es difícil determinar si este se ajusta a los preceptos
constitucionales. No obstante, se debe mencionar que en términos generales la
protección del medio ambiente y de la salud humana son amparados en la
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[5]
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ARBOLEDA PERDOMO
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