martes, 31 de mayo de 2022

TEMA 2 ACCESO A MERCADOS

 

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

FINAL ECONÓMICO INTERNACIONAL

BOGOTÁ D.C; 30 DE MAYO O DE 2022

TEMA 2 - ACCESO A MERCADOS

 

 

 

Valentina Dávila Rodríguez


 

Este trabajo tiene como finalidad analizar la nueva reglamentación que se tiene respecto a los etiquetados de productos que contienen grandes cantidades de azúcares, grasas y sodio y como se debe dar esta regulación desde los TLC con Alianza de Pacifico,  Costa Rica, CAN y EE.UU. y  la Unión Europea, a partir de esto responder acerca de la posibilidad de si un importador de productos que se encuentran incluidos dentro de las reglamentaciones de estos países pueden usar stickers con las respectivas advertencias y no necesariamente ser impreso en el paquete.

 

Como punto de partida es muy importante entender el por qué de esta nueva reglamentación respecto a este tipo de productos, en mi opinión estamos ante un tema de afectación a la salud pública realmente preocupante, para esto la Organización Panamericana de la Salud ha identificado que “la hipertensión, la hiperglucemia en ayunas (medida como el nivel de glucosa en plasma en ayunas) y el sobrepeso o la obesidad son los tres factores de riesgo más asociados con la mortalidad en la Región de las Américas. La mala alimentación guarda una estrecha relación con estos tres factores principales de riesgo en la Región, debido en gran parte a la ingesta excesiva de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio (...)”

 

Tal y como lo dice la OPS gran parte de este tipo de enfermedades y los altos niveles de obesidad en las Américas se debe a la disponibilidad de este tipo de alimentos “la ingesta excesiva de estos nutrientes es resultado, en gran medida, de la amplia disponibilidad, asequibilidad y promoción de productos alimentarios procesados y ultra procesados (...)”.Ante estas situaciones es que se debe intervenir a través de políticas públicas para que a través de reglamentaciones como las de los etiquetados de los productos se logre contribuir a que se disminuya el consumo de productos que dado sus componentes afectan la salud de las personas. 

 

Un concepto importante a desarrollar es el de TLC para esto el Ministerio de Comercio de Colombia lo define como “un acuerdo regional o bilateral, a través del cual se establece una zona de libre comercio de bienes y servicios, en la que se eliminan aranceles. Se negocian con el propósito de ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes del mencionado acuerdo”. El 22 de mayo del 2013 Colombia suscribió TLC con Costa Rica después de numerosas rondas el cual quedó plasmado dentro de nuestro ordenamiento jurídico el cual fue  aprobado con la Ley 1763 del 15 de julio de 2015 y se implementó mediante el Decreto 1231 del 29 de julio de 2016 y tuvo como finalidad tal como lo establece el Ministerio de Comercio “ un marco jurídico justo y transparente para la promoción y protección de las inversiones de nacionales colombianos en Costa Rica y de nacionales costarricenses en Colombia. Según lo acordado, una empresa extranjera que se establezca en Colombia no importará su origen, se considera colombiana y recibe todos los beneficios del Tratado con Costa Rica y viceversa”.

 

En el caso de los acuerdos de la alianza del pacífico es una integración económica, política y de cooperación que se da entre distintos países de Latinoamérica como lo son, Chile, Colombia, México y Perú, el cual fue constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, este tiene como principales objetivos “construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes”.

 

En cuanto al TLC celebrado entre Colombia y la Unión Europea  “tiene como finalidad definir reglas de juego claras y predecibles en materia del comercio de bienes, servicios y respecto a los flujos de inversión. Lo que permitirá un mayor crecimiento económico y la generación de empleos estables y bien remunerados mediante el aprovechamiento de un mercado de los más grandes y dinámicos del mundo, en el cual, nuestros competidores tienen o tendrán próximamente acceso preferencial”.

 

En cuanto a las negociaciones que se adelantaron entre EE.UU. y Colombia el cual se firmó el 22 de noviembre de 2006 y donde se trataron temas “considerados como generales, es decir, acceso a mercados, en sus dos vertientes (industriales y agrícolas); propiedad intelectual; régimen de la inversión; compras del Estado; solución de controversias; competencia; comercio electrónico; servicios; ambiental y laboral”.

 

En el caso de la CAN la Decisión 419 que modifica la Decisión 376, se logra una armonización de las normas nacionales vigentes de cada país, en su artículo 26 trae que “Los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente. Estos serán definidos en función de las propiedades de uso y empleo de los productos y servicios a los que hacen referencia.” Dada la problemática que tenemos en este caso, tratándose de un punto tan relevante como lo es la salud pública los países pueden aplicar reglamentos técnicos, en este caso serían las reglamentaciones de etiquetado frontal pero una de las preocupaciones  principales es si esta problemática podría llegar a afectar el libre comercio afectando las transacciones de los socios comerciales, para esto la OPS llega a la conclusión que  “el sistema de etiquetado frontal no debería decidirse con base en las prácticas que adopten los socios comerciales, en parte porque los acuerdos comerciales preservan el derecho de regular la protección de la salud. El etiquetado frontal con advertencias nutricionales fue diseñado para lograr una finalidad de salud pública: proteger la salud de la población de los países, y se basa en la evidencia y las recomendaciones de la OPS y la OMS”.

 

Por otro lado dichas reglamentaciones no presentan una afectación jurídica o legal en cuanto a la comercialización y posterior venta de este tipo de productos, en ningún momento se le están imponiendo algún tipo de gravamen o prohibición al consumidor para su adquisición, los etiquetados frontales simplemente tienen como función concientizar a las personas de las consecuencias que trae el consumo de esos alimentos para la salud y las numerosas enfermedades que se pueden desarrollar por el consumo de estos pero en ningún momento le prohíben a las personas el consumo de estos productos, la decisión final de adquirirlos o no, está en cabeza de cada uno de los consumidores finales.

 

Los países con los que Colombia ha celebrado tratados de libre comercio están en la obligación de darle cumplimiento a los requerimientos que tiene el país en cuanto a sus implementaciones de políticas públicas, los productos se deben adaptar a las condiciones de mercado  e incluso siendo cada día más común en distintos países los etiquetados frontales considero que a partir de acuerdos regionales como la CAN se puede llegar a unificar reglamentos técnicos para una nueva aplicación sistemática y así facilitar el comercio de alimentos empaquetados en las jurisdicciones donde aplican dichas regulaciones.

 

El etiquetado como reglamentación en ningún momento constituye un obstáculo al libre comercio, es primordial darle cumplimiento a uno de los deberes del estado el cual es proteger la salud pública para esto la OPS ha identificado que no solo se encuentran problemáticas directas hacia la salud por enfermedades como la obesidad, hipertensión y diabetes, enfermedades que causan la pérdida de gran cantidad de vidas en la región sino que además se producen afectaciones a otros ámbitos “ limita los logros educativos, disminuye la productividad en el trabajo (al aumentar el ausentismo y el presentismo) y reduce la probabilidad de empleo real”. Tal y como lo establece la OPS es fundamental que los estados actúen “urgentemente para contrarrestar decisivamente la influencia indebida de las corporaciones en la toma de decisiones del gobierno. Esto requiere que fortalezcan los marcos legales y salvaguarden las políticas que protegen el derecho a la salud, como el etiquetado de advertencia en el frente del envase, de los intereses comerciales y otros intereses creados por la industria de alimentos y bebidas”.

 

La resolución 810 del 16 de junio 2021 nos trae los reglamentos de etiquetado frontal y nutricional que se deben cumplir para aquellos alimentos empaquetados destinados para el consumo humano, allí se imponen restricciones que a mi consideración por tratarse de un tema de salud pública los países que comercializan alimentos con Colombia deben cumplir de igual forma puesto que  el consumidor final son personas de nuestro país, la novedad que se tiene hoy en día son los sellos de advertencia  los cuales deben cumplir un carácter de uniformidad en los productos destacando las características nutricionales, los cuales deben advertir claramente que esos productos son altos en grasas saturadas, sal\sodio y azúcares añadidos, los cuales deben estar representados de la siguiente manera:

            Respecto a la posibilidad de que los países incluidos en estas reglamentaciones puedan usar stickers con las respectivas advertencias y no tener que ser necesariamente impresos en el paquete es un punto muy importante a tratar, puesto que en los casos de estos países muchas veces los empaques vienen incluso en idiomas distintos al español por lo que podría traer complicaciones y aumentar costos ya que su producto está diseñado para países con reglamentaciones distintas respecto a estos temas que la de nuestro país, para esto es de fundamental importancia el artículo 32.1 de la resolución 810 del 16 de junio 2021, dentro de su parágrafo existe la posibilidad de utilizar adhesivos en la etiqueta, con el requisito de que se cumplan las características, tamaños y ubicación que se tiene dentro de los requisitos normativos, además debe estar fijado de una forma segura en el paquete, logrando que se garantice que a pesar de condiciones normales de su uso, transporte y comercialización la etiqueta no se vea desprendida.

 

Un tema muy importante a tratar es el de los reglamentos técnicos en materia de TLC,  si bien establecen unas prerrogativas en temas de comercio internacional, se busca como objetivo primordial, la facilitación del comercio, es decir facilitar la entrada a los respectivos mercados y de este modo lograr una unificación de la reglamentación, para esto el artículo 7.6,  numeral 1 de los Obstáculos Técnicos al Comercio del gobierno de Colombia,  acerca de los reglamentos técnicos establece que “ Los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar su objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que se crearían al no alcanzarlos. Tales objetivos legítimos son entre otros: los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos pertinentes a tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos”. Esto es importante porque la salud pública es un aspecto que se va a ver mejorado con la reglamentación del etiquetado frontal en alimentos con grandes niveles de azúcares, grasas y sodio, siendo este uno de los objetivos legítimos de los reglamentos técnicos por lo que es realmente favorable su aplicación y una necesidad hoy en día, ya que las personas deben conocer información clara, precisa y no engañosa de los productos que están consumiendo; en Colombia se ha demorado bastante la materialización de este proyecto comparado a países como Ecuador y muchos otros donde el etiquetado frontal ya se viene aplicando hace varios años.

 

En materia de trato nacional y trato no menos favorable en el artículo 7.6, numeral 2 de los Obstáculos Técnicos al Comercio del gobierno de Colombia, tenemos que “ Con relación a los reglamentos técnicos cada parte otorgará a los productos de la otra parte trato nacional y un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares originarios de un país no parte”. El Trato nacional de acuerdo a los principios de la OMC “se basa en el trato igual para nacionales y extranjeros. Los bienes y servicios extranjeros deben estar en las mismas condiciones en el mercado nacional, se aplica una vez los bienes o servicios hayan ingresado a este. Por lo tanto, los derechos de aduana a las importaciones que se presenten antes del ingreso no constituyen una violación al trato nacional”. Es decir que en materia de etiquetado frontal este debe ser una exigencia para los productos que vienen procedentes de otros países, como para los que se producen en Colombia, de esta forma poniendo a ambos en igual de condiciones dentro del mercado Colombiano.

 

Una de las cuestiones importantes es respecto al efecto que tendría sobre el reglamentos técnicos que la situación fáctica que dio a su origen cambiara, para esto el artículo 7.6, numeral 3 de los Obstáculos Técnicos al Comercio del gobierno de Colombia, dispone que “ los reglamentos técnicos adoptados no se mantendrán si las circunstancias que dieron lugar a su adopción ya no existen, o si los objetivos determinados pueden atenderse de manera menos restrictiva”.Esto quiere decir que en aquel caso donde por cuestiones de salud pública ya no se necesitara el etiquetado frontal dado que las circunstancias cambiaron, el reglamento técnico ya no sería necesario, cosa que en este tema en puntual sería muy poco probable, puesto que según investigaciones realizadas por Datéate “ en Colombia la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha aumentado un 25,9% en los últimos 5 años, y 1 de cada 6 niños y adolescentes presenta sobrepeso u obesidad… En el mundo, durante los últimos 30 años se ha triplicado la cantidad de pacientes pediátricos obesos, y más del 20% de la población entre 2 y 19 años tiene obesidad, es decir más de 12 millones de pacientes… El impacto de la obesidad infantil es tan alto, que se prevé que durante los próximos 10 años se incremente la patología cardiovascular y metabólica en la población adulta joven, aumentando aún más los costos de atención de todo el sistema de salud.”

En conclusión, respecto de los etiquetados de los productos es muy importante que los distintos países con los que Colombia ha celebrado tratados de libre comercio se acojan a los reglamentos que tiene Colombia, fundamentalmente porque estamos ante una problemática de salud pública, reglamentación que se necesita no solo en el país, sino a nivel mundial. Cada día es más común el aumento de personas que tienen obesidad y en consecuencia enfermedades como diabetes e hipertensión que son consecuencia de esta, lo que finalmente termina siendo una carga para la sociedad en general por las afectaciones que genera para el sistema de salud y por otro lado las afectaciones en el desempeño para el crecimiento profesional de estas personas por las limitaciones que implican estas enfermedades. Se debe buscar que los distintos países acoplen sus productos a los reglamentos técnicos, para que través de la intervención de este tipo de leyes se reduzca el consumo de estos productos y los productos importados provenientes de otros países entren a competir en igualdad de condiciones con los productos que se producen y comercializan en el mercado colombiano. 

Por otro lado respecto de la posibilidad que se puedan usar stickers con las respectivas advertencias y que no necesariamente se tenga que encontrar impreso en el paquete, es un punto fundamental puesto que productos provenientes de distintos países están hechos respecto a características diferentes, además cumpliendo los reglamentos de ordenamientos jurídicos distintos al nuestro, incluso al nivel de llegar a estar en un idioma diferente, por lo que exigirle a estos países que los productos vengan con las exigencias del mercado colombiano implica unos grandes costos a la hora de producción, por lo que es una ventaja muy grande la posibilidad de que estas etiquetas sean fijadas en los productos, bajo ciertas condiciones, como que ofrezcan seguridad con la finalidad de que no se vea desprendida a la hora de uso y comercialización, se les da una interpretación similar a la que se hace con la información nutricional de los productos donde tiene que tener una etiqueta con los respectivos detalles y en casos de encontrarse en otro idioma, debe traducirse al español, cosa que en mi opinión genera muchas facilidades para que los productos importados cumplan con la reglamentación colombiana en el caso de los alimentos empaquetados. 

 

Bibliografía:

 

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www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-estados-unidos/1-antecedentes/resumen-del-acuerdo.

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Inicio | TLC. Tlc.gov.co, 2022, www.tlc.gov.co. Accessed 20 Mar. 2022.

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https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/2015/06/abc_AP.pdf

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www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-estados-unidos.

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https://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Obstaculos-tecnicos-al-comercio.pdf

García, G. (2022, 1 marzo). Obesidad infantil, un problema en aumento. UNIMINUTO RADIO. Recuperado 30 de mayo de 2022, de 

https://www.uniminutoradio.com.co/obesidad-infantil-un-problema-en-aumento/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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