Examen Final Económico Internacional.docx
Ana Beatriz Uribe
Este Blog contiene los trabajos de los estudiantes de la clase de Derecho Económico Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana dictada por el Profesor Juan David Barbosa Mariño. Los mismos consisten en un análisis de distintos artículos y problemas relacionados con los TLC y la OMC en materia de acceso a mercados, servicios, compras públicas y otros temas. El contenido de los ensayos es responsabilidad de cada estudiante a partir de los temas asignados por el profesor.
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Las Medidas Comerciales de Argelia ¿Una Amenaza al
Comercio Libre?
Daniel Felipe Anzola
Resumen
En 2015, Argelia adoptó una serie de medidas restrictivas
de importación que afectaron negativamente a sus relaciones comerciales con la
Unión Europea (UE). Estas medidas, que incluían la prohibición de importar
automóviles o derechos de importación adicionales, fueron consideradas por la
UE como discriminatorias y contrarias al Acuerdo de Asociación entre las dos
partes.
La UE consideró que estas
medidas eran incompatibles con el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, que entró
en vigor en 2005. El acuerdo establece que las partes deben concederse
mutuamente el trato más favorable en materia de acceso al mercado. En febrero de
2020, la Comisión Europea inició un procedimiento de solución de diferencias
bajo el Art. 100 del acuerdo.
Este ensayo analiza la disputa comercial entre la UE y
Argelia, con el objetivo de determinar cuáles serían los efectos jurídicos si
un país miembro de la OMC, específicamente Colombia, aplicara medidas de la
misma naturaleza.
Introducción
Argelia
es un país del norte de África con una economía basada en la extracción y
exportación de recursos naturales, especialmente petróleo y gas natural. Es un
importante socio comercial de la Unión Europea (en adelante UE), pues la región
importa alrededor de 22 billones de euros al año en bienes al país africano
(Comisión Europea, 2022). Por esta razón, desde 2005, está en vigor el Acuerdo
de Asociación UE-Argelia, que tiene como objetivo promover la cooperación y el
libre comercio entre las partes.
Sin embargo, en el año
2015, Argelia comenzó́ a introducir una serie de medidas comerciales que como
se verá, son violatorias de los principios del comercio internacional, en específico
del acuerdo que hay entre las partes. La primera de estas medidas fue el
establecimiento de facultades en cabeza del gobierno argelino para exigir licencias
de importación para ciertas mercancías. Posteriormente, mediante la expedición
de la Ley 1711, se aumentaron los derechos de aduanas aplicables sobre
productos como cables, módems y demás elementos electrónicos relacionados con las
telecomunicaciones. Finalmente, en los años 2018 y 2019 se prohibió
completamente la importación de algunos productos como los vehículos, los
productos agrícolas y otros bienes de consumo.
Esta serie de restricciones disminuyo
significativamente las importaciones de la UE a Argelia. La comunidad europea
considera que las medidas son discriminatorias y
restrictivas del comercio, que no están justificadas por razones de seguridad,
salud o medio ambiente, y que tienen como único objetivo sobreproteger la
industria argelina de la competencia europea. Sin embargo, Argelia sostiene que
las medidas son necesarias para proteger la seguridad nacional.
Siendo así, en febrero de 2020, la Comisión Europea,
decide activar el Art. 100 del acuerdo asociación entre la UE y Argelia, con el
objetivo de someter la controversia al Consejo de la Asociación. El Consejo afirmó
que no podía resolver la controversia directamente pero que el mismo Art. 100
permitía la designación de un panel arbitral que dirimiera el conflicto, la
asignación se realizó a través de Nota Verbal del 19 de Marzo de 2021.
En este ensayo, se analiza si las medidas adoptadas por Argelia violaron el
acuerdo de asociación entre ese país y la Unión Europea (UE). Además, se
replica este análisis en el caso de Colombia, identificando si el acuerdo entre
este país y la UE permitiría medidas similares.
Este análisis permitirá evidenciar cuáles son las medidas restrictivas que
en la actualidad la comunidad internacional no tolera, aquellas que afectan el
libre tránsito de bienes entre naciones de una forma tal que distorsionan un
mercado cada vez más globalizado. Pues son los tratados de cooperación entre
naciones el instrumento principal para promover la globalización, promover el
crecimiento económico y el desarrollo, mejorar la eficiencia de los mercados y favorecer
la paz. El Derecho Económico Internacional realmente proporciona un marco legal
que permite que los intereses económicos y comerciales de los particulares y
los estados se desarrollen en un contexto justo y equitativo. Es por eso, que a
continuación se expondrán dos casos, uno real y el otro hipotético, donde se
podrá identificar la fortaleza del derecho económico internacional para
proteger la libertad económica en un contexto complejo.
Restricciones de Argelia frente al Acuerdo de
Asociación con la UE
Para entender si las políticas
establecidas por Argelia van en contra del acuerdo de asociación entre ese país
y la Unión Europea, es necesario primero entender la filosofía detrás del
acuerdo, cuáles son los intereses económicos que se buscan proteger, cuáles son
las tensiones políticas que se quieren evitar y cuáles son los principios y
valores que permean todo el acuerdo.
El Acuerdo
de Asociación entre la Unión Europea y Argelia es un acuerdo de libre comercio
y cooperación que entró en vigor en septiembre de 2005. Su objetivo es promover
el desarrollo económico, político y social de ambos socios a través de la
integración económica, la cooperación política y la cooperación en los ámbitos
social, cultural y humanitario (Art. 1 # 2). Los principales ámbitos de
cooperación del acuerdo tienen que ver con una zona de libre comercio, la
facilitación de la inversión creando un marco jurídico estable para las partes y
el fortalecimiento de políticas de interés común.
Respecto a la zona libre de comercio, el Art. 17 del acuerdo de asociación establece que a partir de la entrada en vigor de este (2005), no se introducirán en el comercio entre la Comunidad y Argelia nuevos derechos de aduana sobre las importaciones o exportaciones ni cargas de efecto equivalente, ni se incrementarán los ya aplicados. Según el artículo, tampoco se introducirán nuevas restricciones cuantitativas o equivalentes. Esta normativa no es más que la protección del acceso al mercado para las partes, buscando disminuir al máximo el conjunto de condiciones y medidas arancelarias y no arancelarias que pueden afectar sus dinámicas comerciales. En el caso específico de la Argelia y la Unión Europea, acordar estas condiciones es esencial, pues la cercanía geográfica de ambas regiones y la complementariedad de sus necesidades comerciales, hacen que el único obstáculo al movimiento de bienes sea las medidas arancelarias y no arancelarias que estos sujetos puedan imponer.
Pues bien, esta es la disposición especifica que Argelia está vulnerando con la imposición de las medidas mencionadas. Por ejemplo, con la promulgación de la Ley 1711 se está incrementando directamente las medidas arancelarias, es decir, los derechos de aduanas tanto ad valorem como específicos que se están aplicando a productos de telecomunicación. De la misma manera, se establecieron contingentes arancelarios, es decir, restricciones cuantitativas a las importaciones principalmente de vehículos. Esto, como se explicó no solo va en contra del Art. 17 del acuerdo sino en contra de la misma filosofía del tratado que busca que el mayor importador de Argelia (UE) pueda evitarse todas estas restricciones con el objetivo de beneficiar los intereses de ambas partes.
El Caso Colombiano
Colombia, así
como Argelia, es un país en vía de desarrollo, cuyo mayor producto de
exportación es el petróleo. Sin embargo, Colombia, a diferencia de Argelia, es
miembro la Organización Mundial del Comercio desde 1995, y como veremos, este
hecho impregna la totalidad de acuerdos y tratados que celebra Colombia con sus
mayores aliados; incluso, llega a afectar su ordenamiento interno.
Colombia
también ha firmado una serie de acuerdos comerciales bilaterales y regionales,
conocidos como tratados de libre comercio (TLC). Estos acuerdos tienen como
objetivo reducir o eliminar las barreras al comercio entre los países
signatarios, lo que puede beneficiar a Colombia de varias maneras.
En primer
lugar, los TLC pueden ayudar a las empresas colombianas a acceder a nuevos
mercados. Al eliminar los aranceles y otras barreras al comercio, los TLC
pueden hacer que los productos colombianos sean más competitivos en los
mercados extranjeros. En segundo lugar, los TLC pueden ayudar a las empresas
colombianas a reducir los costos de producción. Al establecer normas comunes
para los productos y servicios, los TLC pueden ayudar a las empresas
colombianas a reducir los costos de cumplir con los requisitos de los mercados
extranjeros. En tercer lugar, los TLC pueden ayudar a atraer inversión
extranjera a Colombia. Al crear un entorno comercial más predecible y
favorable, los TLC pueden hacer que Colombia sea más atractiva para los
inversores extranjeros. Es por esto, que estos acuerdos para un país de las
características de Colombia son esencial y su incumplimiento conllevaría a
afectaciones graves en la economía nacional.
El Acuerdo
de Asociación entre la Unión Europea y Colombia (AEC) es un acuerdo comercial
que entró en vigor en 2015. El AEC tiene como objetivo promover el comercio, la
inversión y la cooperación entre la Unión Europea y Colombia. Una de las
particularidades del AEC es que ambos sujetos firmantes, la Unión Europea y
Colombia, son miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1994. Este acuerdo como veremos permea la relación de distintas
maneras.
Primero, el
Art. 23 del AEC remite directamente al artículo 11 del GATT para la regulación
de las restricciones a importaciones y exportaciones. Esto significa que las
restricciones a importaciones y exportaciones que se apliquen entre la Unión
Europea y Colombia deben cumplir con las disposiciones del artículo 11 del
GATT.
En
particular, el artículo 11 del GATT establece que ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá
-aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni
restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte
contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un
producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas
mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio
de otras medidas. A la luz de este artículo,
medidas de Argelia, como, por ejemplo, la prohibición de importación de
vehículos o productos agrícolas mediante contingentes iría en contra del
acuerdo y de la liberación de bienes que este busca. En este contexto, este tipo
de restricciones solo podrían ser implementadas en caso de que sean:
1.
Prohibiciones o
restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar
una escasez aguda de productos alimenticios o esenciales.
2.
Prohibiciones o
restricciones a la importación o exportación necesarias para la aplicación de
normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la
comercialización de productos destinados al comercio internacional.
3.
Restricciones a la
importación de cualquier producto agrícola o pesquero, cualquiera que sea la
forma bajo la cual se importe éste, cuando sean necesarias para la ejecución de
medidas gubernamentales.
4. Proteger la balanza de pagos.
Asimismo, el articulo 22 del AEC, busca
que cada parte desgrave sus aranceles aduaneros sobre los bienes de las otras
partes, por lo tanto, una política similar a la de la Ley 1711 de Argelia, que
aumenta aranceles sobre productos de telecomunicación, aplicada en el contexto
colombiano, también iría en contra vía del acuerdo.
Como se puede evidenciar, la aplicación de
este tipo de medidas sería un incumplimiento directo a el Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y Colombia, por lo tanto, la Unión Europea podría
activar el mecanismo de solución de controversias pertinente. Este, según el
Art. 301 del acuerdo, iniciará mediante el procedimiento de consultas, en el
cual las partes iniciaran consultas de buena fe con el objetivo de llegar a un
mutuo acuerdo. Posteriormente, si el conflicto no logró ser resuelto a través
de las consultas, no cumplió con los plazos establecidos o alguna de las partes
no acudió al proceso, es posible que se convoque a un tribunal arbitral a
través de escrito a la parte reclamada y al Comité de Comercio (Art. 302). Finalmente,
120 días después de ser convocado el tribunal, este dictará su laudo que será
de obligatorio cumplimiento para las partes.
¿Qué pasa en el ordenamiento interno?
A esta altura del texto, ya se puede
evidenciar cuales serían las consecuencias en el derecho internacional e
incluso en la política económica, en caso de que Colombia impusiera medidas
restrictivas al libre comercio que fueran en contra del Tratado de Libre
Comercio con la Unión Europea, tal como el aumento de derechos arancelarios o
la prohibición de importaciones. Con esto, es claro que la Unión Europea puede
iniciar un mecanismo de resolución de controversias en el marco del tratado,
tal como fue explicado en el apartado anterior. Sin embargo, queda la pregunta
de ¿Cuáles serían los efectos jurídicos internos de esas medidas? ¿acaso el
acto administrativo que las establece podría ser sujeto de nulidad por ir en
contra del tratado?
Si bien este es un tema altamente discutido,
el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2013, estableció que la
jurisdicción contencioso administrativa si tiene la facultad de declarar la
nulidad de un acto administrativo que va en contra de un tratado internacional
(que se incorpora al ordenamiento mediante ley). Esto ya que la jurisdicción es
la forma en que el Estado administra justicia en todo el territorio nacional.
Se trata de la aplicación de la soberanía estatal a través de órganos especializados
para garantizar el derecho, resolver disputas y brindar certeza jurídica.
Según el alto tribunal, en ese contexto dogmático,
la acción de nulidad de un acto administrativo busca la invalidez de actos
administrativos que se consideren contrarios a normas superiores. Se ejerce en
interés general, sin término de caducidad, y procede contra cualquier acto
administrativo que atente contra la Constitución y la ley. Por lo tanto, la
utilización de este mecanismo para proteger el ordenamiento jurídico es lo que
debe primar, y en caso de que sea utilizado para proteger al ordenamiento de un
acto administrativo que no tiene en cuenta un acuerdo internacional suscrito
por Colombia que se materializa en una ley de la república, debe ser resuelto
por la jurisdicción con el objetivo de asegurar que todas las entidades
estatales están sujetas al estado de derecho.
Conclusión
El marco de los tratados de cooperación
entre naciones, en especial los tratados de libre comercio son la primera arma
contra la injusticia y la arbitrariedad que los intereses económicos, sociales
y políticos pueden generar en el juego del comercio internacional. Argelia y
Colombia, son solo dos ejemplos de la serie de obligaciones legales que tienen
las naciones del mundo contemporáneo para promover un comercio justo.
Fúquene Piña, Lizeth Fernanda.
"TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y LA UNION EUROPEA: BENEFICIOS
Y RESTOS DE LA ECONOMIA COLOMBIANA." Outlier, Economia, no. 9, Dec. 2013,
pp. 201+. Gale
Baena Rojas, José Jaime. Barreras arancelarias y no
arancelarias como restricciones al comercio internacional Revista Venezolana
de Gerencia, vol. 23, núm. 83, 2018
Universidad del Zulia, Venezuela
Acuerdo
Comercial. Colombia, Perú, Unión Europea. 26 de junio 2012.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. 2012. Radicado número 11001-03-24-000-2005-00334-00
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947)
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La protección comercial en Argelia: ¿un caso de éxito o un fracaso?
El
derecho económico internacional se encuentra en un conflicto permanente entre
la soberanía de los estados y la idea de la construcción de un mercado común y
de amplia circulación. De allí que existan diversas discusiones, sin terminarse
aún, sobre los límites de las distintas figuras existentes en esta ama del
derecho, una de ellas la relacionada a las interacciones entre la protección de
los intereses de un estado y el libre mercado. Situación que nos lleva a
preguntarnos ¿Cuáles son los límites inherentes a la protección de la economía
interna mediante barreras comerciales en un mundo que valora el libre mercado?
Para
responder esta pregunta, se debe analizar la naturaleza de los contingentes y
DAPS para evaluar si las decisiones tomadas por Argelia en un intento de
proteger sus intereses internos resultan vulnerarias del acuerdo suscrito con
la UE. Y, de igual forma, analizar la implementación de estas figuras en el
contexto colombiano. Sin embargo, para ello es necesario primero tener un
contexto del caso Argelia, siendo el centro de nuestro estudio.
1. Sobre el caso de Argelia
Argelia, confrontando
desafíos económicos a raíz de la caída de los precios del petróleo en 2014, ha
adoptado medidas restrictivas en el ámbito de las importaciones como parte de
su estrategia para fortalecer la economía y salvaguardar sus reservas de divisas.
El Decreto Ejecutivo
nº15-306, promulgado en diciembre de 2015, estableció un nuevo sistema de
licencias a la importación. Aunque la mayoría de los productos recibirían
licencias de concesión automática, una docena, incluyendo vehículos, cemento y
acero corrugado, estarían sujetos a cuotas. Este decreto, en vigor desde enero
de 2016, limita, por ejemplo, la importación de vehículos a 152,000 unidades
anuales.
En 2018, Argelia
reemplazó el sistema de licencias con una prohibición temporal que afectó a 877
posiciones arancelarias. Además, se incrementaron las tasas al 30% o 50% para
diversas categorías de bienes, y se bloquearon las importaciones de productos cosméticos
y de higiene personal. El Decreto Ejecutivo nº18-230, de enero de 2018,
introdujo nuevos aranceles adicionales, provisionales y de salvaguardia,
conocidos como DAPS.
Este decreto mantuvo
restricciones a la importación de vehículos, excepto para componentes
destinados al montaje local por la industria nacional. A pesar de la
eliminación de la lista de importaciones suspendidas en enero de 2018, se
impusieron tasas arancelarias de entre un 30% y un 200%. Estas medidas
generaron preocupación, especialmente entre los socios comerciales, incluyendo
a la Unión Europea (UE).
La UE, que representa
más del 50% de los intercambios comerciales de Argelia, expresó inquietud por
el impacto en las exportaciones, particularmente en el sector agroalimentario.
Ante esto, el 10 de febrero de 2020, la Comisión Europea inició un
procedimiento de solución de diferencias bajo el Acuerdo de Asociación con
Argelia, utilizando el artículo 100. Este paso subraya las tensiones
comerciales persistentes, a pesar de las modificaciones en las políticas de
importación.
Según
un estudio de la Comisión Europea, las restricciones han tenido un impacto
negativo significativo en el comercio bilateral entre la UE y Argelia. Las
exportaciones de la UE a Argelia han caído un 30 % desde que se impusieron las
restricciones. Los productos más afectados han sido los automóviles, los
teléfonos móviles y otros productos electrónicos. De igual forma, las empresas se
han afectado a las empresas de la UE que exportan a Argelia. Estas empresas han
perdido ventas y han tenido que reducir sus operaciones.
El
estudio concluyó que las restricciones han sido una violación del Acuerdo de
Asociación UE-Argelia, puesto que, el acuerdo establece que las partes deben
garantizar el trato nacional y el trato de la nación más favorecida a las
exportaciones de las demás partes. Además del impacto en el comercio bilateral,
las restricciones también han tenido un impacto negativo en los consumidores
argelinos. Estos consumidores han tenido que pagar más por los productos
importados, ya que las restricciones han encarecido los precios.
El gobierno argelino ha argumentado que las restricciones
son necesarias para proteger la industria nacional argelina de la competencia
extranjera. Sin embargo, los críticos de las restricciones sostienen que las
medidas son una forma de proteccionismo que beneficia a las empresas argelinas
a expensas de los consumidores y las empresas extranjeras.
2. Reflexiones teóricas
Ahora bien, el núcleo central
del conflicto es la dicotomía entre la protección de la economía interna de un país
y la creación del libre mercado. Debemos aclarar, que un país puede tomar medidas
que propendan por la protección y estabilidad de su economía interna, siempre y
cuando las mismas no terminen siendo una discriminación a los importadores
atendiendo a principios como el trato nacional y el trato de la
nación más favorecida a los productos importados.
La dicotomía entre la protección de los intereses
económicos de un país y la defensa del libre mercado ha sido un dilema
constante en la arena del comercio internacional. Por un lado, la protección de
los intereses económicos nacionales implica la implementación de medidas como
contingentes y DAPS, que buscan resguardar industrias locales y preservar
empleos. Estas herramientas permiten a los gobiernos mitigar impactos adversos,
especialmente en momentos de crisis o competencia desleal. Sin embargo, esta estrategia
puede chocar con los principios del libre mercado, que promueve la competencia
sin restricciones y la asignación eficiente de recursos.
Por otro lado, el libre mercado aboga por la apertura y la
libre circulación de bienes y servicios, buscando maximizar la eficiencia
económica a través de la competencia y la especialización. Las barreras
comerciales, como los contingentes y DAPS, a menudo se consideran obstáculos
para este flujo libre, ya que pueden generar distorsiones en los precios y
limitar las oportunidades de acceso a mercados extranjeros.
Este conflicto plantea preguntas fundamentales sobre cómo
equilibrar la protección de la soberanía económica con la participación
efectiva en un sistema comercial global. En la práctica, los países enfrentan
la tarea de encontrar un punto medio que permita salvaguardar sus intereses, al
tiempo que fomente la interconexión y la prosperidad que el libre mercado puede
ofrecer. El desafío radica en diseñar políticas comerciales que promuevan un
equilibrio sostenible, donde la protección de los intereses económicos se
combine armoniosamente con los principios fundamentales del libre comercio.
Este delicado equilibrio no solo impacta las relaciones comerciales
internacionales, sino que también influye en la forma en que las naciones
gestionan su desarrollo económico y buscan prosperidad en un entorno global
cada vez más interdependiente.
Ahora bien, se debe analizar la naturaleza de los
contingentes y DAPS para evaluar si las decisiones tomadas por Argelia en un
intento de proteger sus intereses internos resultan vulnerarias del acuerdo
suscrito con la UE. Y de igual forma analizar la implementación de estas
figuras en el contexto colombiano.
Los contingentes y DAPS (Derechos Adicionales
Provisionales de Salvaguardia) constituyen herramientas cruciales en el arsenal
de los países para proteger sus intereses económicos en el complejo escenario
del comercio internacional. Los contingentes, ya sean cuantitativos o
arancelarios, permiten establecer límites a las importaciones, brindando a las
naciones la capacidad de resguardar sus industrias locales y evitar posibles
impactos adversos en la producción y el empleo. Por otro lado, los DAPS ofrecen
una respuesta temporal y específica a situaciones de aumento abrupto en las
importaciones que amenazan con dañar la vitalidad de la industria nacional.
Ambas herramientas, aunque valiosas para la protección de intereses económicos,
deben aplicarse con cautela, considerando las regulaciones internacionales para
evitar posibles conflictos comerciales y garantizar un equilibrio entre la
defensa de las industrias locales y la promoción de un comercio internacional
justo y eficiente.
En el ámbito del derecho económico internacional, los
contingentes son restricciones cuantitativas o arancelarias que limitan la
cantidad de productos importables de un país durante un periodo específico.
Según el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT), un contingente es cualquier restricción cuantitativa establecida por
una Parte contratante sobre la importación de un producto específico, ya sea en
términos de cantidad, valor o proporción de producción o consumo interno. Hay
dos categorías principales: los contingentes cuantitativos, que establecen una
cantidad máxima permitida para la importación de un producto, y los
contingentes arancelarios, que fijan aranceles más bajos para importaciones
dentro de ciertos rangos de cantidades. Estas medidas se utilizan para proteger
la industria nacional, fomentar el desarrollo económico y asegurar el
suministro de productos esenciales. La regulación de los contingentes se
realiza a través del GATT y otros acuerdos comerciales internacionales, que,
aunque limitan su uso, permiten aplicarlos en circunstancias especiales, como
la protección de la salud pública o del medio ambiente.
En el ámbito del
derecho económico internacional, los contingentes, utilizados para regular el
comercio internacional, están sometidos a estrictos límites establecidos por
acuerdos comerciales internacionales, como el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estos
límites, esenciales para asegurar un uso adecuado de las medidas, pueden
enumerarse de la siguiente manera:
i)
Justificación
y Legitimidad: Las medidas deben tener una base legítima, como la protección de
la salud o seguridad nacionales, notificada de manera transparente.
ii)
Proporcionalidad:
Se exige que las restricciones sean proporcionadas al problema específico,
evitando impactos excesivos en el comercio internacional.
iii)
Revisión
Periódica: Se establece la necesidad de evaluar regularmente la efectividad de
las medidas y determinar su continuidad.
iv)
Transparencia
y Consulta: Antes de su aplicación, se espera que los países busquen consultas
y negociaciones, promoviendo un enfoque colaborativo en la resolución de
disputas comerciales.
Estos límites son
esenciales para mantener un equilibrio entre la protección de los intereses
económicos nacionales y la promoción de un comercio internacional transparente
y equitativo.
Por otro lado, los
DAPS, o "Derechos Adicionales Provisionales de Salvaguardia" (Droits
Additionnels Provisoires de Sauvegarde en francés), constituyen una herramienta
en el ámbito del comercio internacional para aplicar medidas de salvaguardia a
las importaciones. Estos derechos se implementan cuando un país enfrenta daños
o amenazas significativas a su industria local debido a un aumento repentino de
importaciones. La imposición de DAPS es temporal y provisional, permitiendo una
investigación para determinar la necesidad de medidas de salvaguardia
permanentes. El propósito principal de los DAPS es proteger temporalmente a las
industrias nacionales afectadas, otorgándoles un periodo para adaptarse a las
condiciones de competencia. Su aplicación está sujeta a reglas y regulaciones
establecidas en acuerdos comerciales internacionales, como los de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Es esencial destacar que estas medidas
deben cumplir con las normativas internacionales y respaldarse con evidencia
substancial de daños o amenazas graves a la industria nacional.
En el ámbito del
derecho económico internacional, los Derechos Adicionales Provisionales de
Salvaguardia (DAPS) también están sujetos a límites precisos:
I)
Evidencia
Sustancial: La imposición de DAPS debe basarse en evidencia sustancial que
demuestre daños o amenaza de daños graves a la industria nacional.
II)
Temporalidad:
Estos derechos son temporales y se aplican provisionalmente mientras se lleva a
cabo una investigación exhaustiva para determinar si se justifica la aplicación
de medidas de salvaguardia permanentes.
III)
Normativas
Internacionales: La imposición de DAPS debe cumplir con las normativas y
regulaciones establecidas en acuerdos comerciales internacionales,
especialmente dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
IV)
Consulta
y Negociación: Antes de la implementación, se espera que los países busquen
consultas y negociaciones con las partes afectadas, fomentando un enfoque
colaborativo en la gestión de disputas comerciales.
Estos límites actúan
como salvaguardas para garantizar que la imposición de DAPS esté respaldada por
justificaciones válidas y se ajuste a las normativas internacionales,
promoviendo así un equilibrio entre la protección de la industria nacional y la
facilitación de un comercio internacional justo y regulado.
3. Análisis del caso Argelia
En gracia de discusión,
podría decirse que los contingentes establecidos por Argelia para proteger la industria nacional de la competencia
extranjera y para asegurar el suministro de productos esenciales cumplen con
los requisitos del GATT en varios aspectos. En primer lugar, los contingentes
están establecidos por razones legítimas, como la protección de la industria
nacional y la seguridad alimentaria. Y, en segundo lugar, los contingentes son
específicos y transparentes, lo que permite a las empresas extranjeras conocer
los límites de las importaciones.
Sin
embargo, hay algunos aspectos de los contingentes establecidos por Argelia que
podrían ser objeto de debate. Los críticos sostienen que los contingentes
establecidos por Argelia son demasiado restrictivos y que podrían tener un
impacto negativo en la economía argelina. Por ejemplo, los contingentes podrían
aumentar los precios de los productos importados, lo que podría perjudicar a
los consumidores argelinos. Y, por otro lado, los contingentes también podrían
distorsionar el comercio internacional, lo que podría perjudicar a las empresas
extranjeras que operan en Argelia.
De igual
forma, los contingentes establecidos por Argelia podrían violar los compromisos
comerciales de Argelia con otros países. Por ejemplo, Argelia ha firmado
tratados de libre comercio con varios países, que podrían limitar su capacidad
para establecer contingentes.
En
concreto, los siguientes puntos podrían ser objeto de debate:
En última
instancia, la cuestión de si los contingentes y los DAPS establecidos por
Argelia son compatibles con las leyes internacionales es una cuestión de
interpretación. Sin embargo, es importante considerar los puntos en contra de
estos contingentes para evaluar si cumplen con los requisitos internacionales,
más teniendo en cuenta que ya se están viendo efectos en la economía de Argelia
y sus exportadores, un ejemplo de ello es el mercado automotriz.
Las restricciones
impuestas por Argelia en este tema giran en torno a 3 puntos: Una cuota anual: Argelia
limita el número de vehículos nuevos que se pueden importar cada año. Un
impuesto de importación elevado: El impuesto de importación para los
vehículos nuevos en Argelia es muy elevado, lo que hace que los vehículos sean
muy caros. Y, una licencia especial: Para importar un vehículo nuevo a
Argelia, se necesita una licencia especial del gobierno.
Si bien
estas restricciones la prohibición también benefició a los fabricantes
argelinos de automóviles, pues les dio un monopolio virtual del mercado, lo que
les permitió aumentar sus ventas y sus beneficios.
Las
restricciones a las importaciones impuestas por Argelia, han tenido una serie
de efectos negativos en la economía del país. Una de las consecuencias más
inmediatas fue el aumento de los precios de los vehículos en Argelia. Sin
competencia extranjera, los fabricantes argelinos se vieron libres de
establecer los precios que quisieran, lo que llevó a un aumento de los precios
de hasta el 50% en algunos casos. De igual forma, antes de
la prohibición, Argelia importaba alrededor de 100.000 automóviles al año. Tras
la prohibición, la oferta se redujo a unos 30.000 automóviles al año.
Por otro lado,
los efectos de la prohibición de importar automóviles en Argelia también se han
sentido en la economía general del país. La reducción de la oferta de
automóviles ha llevado a una disminución de la inversión extranjera directa en
el sector automotriz. También ha contribuido a una reducción del comercio entre
Argelia y otros países.
Así las
cosas, este caso podría consolidarse como un claro ejemplo del abuso de las
herramientas de protección con las que cuenta un país, generando afectaciones
internas y externas al imponer medidas excesivamente restrictivas que no solo
perjudican la economía del país y sus importadores, sino que, en este caso
resultan en el incumplimiento de acuerdos bilaterales.
Argelia y
la UE tienen un acuerdo que entró en vigencia en el año 2005, donde se prohíbe aumento
de aranceles y la inclusión de nuevas medidas que limiten el mercado entre las
partes. Así las cosas, las medidas impuestas por Argelia no solo resultan reprochables
en el derecho económico internacional, sino que constituyen un incumplimiento a
un acuerdo directo entre las partes.
4. Análisis del caso en Colombia
Sin mencionar las
afectaciones económicas tanto para Colombia como para sus importadores. La
imposición de medidas con este nivel de restricción por parte de Colombia
podría tener repercusiones mucho más gravosas para Colombia en el ámbito del
derecho económico internacional.
Colombia
es miembro de la OMC, que prohíbe las restricciones a las importaciones que
sean discriminatorias o innecesarias. La prohibición de importar automóviles de
la UE sería considerada discriminatoria, ya que solo afectaría a los productos
de la UE. También sería considerada innecesaria, ya que la industria automotriz
colombiana no necesita protección del gobierno.
Además de los problemas con la UE, la prohibición de importar automóviles podría tener otros efectos negativos para Colombia. Por ejemplo, podría dañar las relaciones comerciales con otros países, como Estados Unidos, que son grandes exportadores de automóviles. También podría perjudicar la reputación de Colombia como país respetuoso de las reglas de comercio internacional.
De igual forma, si la OMC encontrara que la prohibición de importar automóviles de la UE por parte de Colombia viola las reglas de la OMC y ordenara a Colombia que la elimine, y Colombia no cumpliera con la orden, la OMC podría imponer sanciones al país.
Las
sanciones que la OMC podría imponer a Colombia serían:
La gravedad
de las sanciones que la OMC podría imponer a Colombia dependerá de una serie de
factores, como la gravedad de la violación de las reglas de la OMC, la
importancia económica de la prohibición para Colombia y las posibles
consecuencias de las sanciones para el país.
En el caso
concreto de la prohibición de importar automóviles de la UE por parte de
Colombia, las sanciones podrían ser significativas. La UE es un importante
socio comercial de Colombia, y la prohibición de importar automóviles podría
tener un impacto negativo en la economía del país.
5. Conclusiones
Los límites inherentes
a la protección de la economía interna mediante barreras comerciales en un
mundo que valora el libre mercado abarcan diversas dimensiones:
i)
Límites
Jurídicos: Los países se encuentran sujetos a las reglas de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), que prohíben restricciones discriminatorias e
innecesarias a las importaciones. Esta limitación legal busca fomentar un
sistema comercial más equitativo y libre.
ii)
Límites
Económicos: Las barreras comerciales, si bien destinadas a proteger la
industria local, conllevan riesgos económicos. Pueden traducirse en aumentos de
precios, reducción de la competencia y distorsiones en el comercio, elementos
que pueden afectar negativamente la salud económica a largo plazo.
iii)
Límites
Políticos: La implementación de barreras comerciales puede impactar las
relaciones políticas y comerciales con otros países, generando tensiones y
posibles repercusiones negativas. Este aspecto destaca la importancia de
considerar no solo los aspectos económicos sino también los políticos al tomar
decisiones en materia de comercio internacional.
En el contexto
específico de Argelia, las restricciones a las importaciones de automóviles han
generado controversias. Aunque el país defiende su necesidad para proteger la
industria automotriz local, críticos argumentan que estas restricciones podrían
violar las reglas internacionales, y más aún el acuerdo bilateral pactado con la
UE.
Si Colombia optara por
una prohibición similar de importar automóviles de la Unión Europea, se
enfrentaría a similares límites jurídicos, económicos y políticos; sin embargo,
teniendo en cuenta que Colombia es miembro de la OMC, las repercusiones en su
actuar podrían ir más allá de una mirada de reproche y el incumplimiento
bilateral, sino que estaría sometido a una rigurosa justicia internacional. La
medida podría ser considerada discriminatoria e innecesaria, planteando
desafíos tanto desde el punto de vista legal como económico.
En resumen, aunque los países tienen la soberanía para proteger su economía interna mediante barreras comerciales, esta facultad se ve restringida por las normativas de la OMC, los posibles impactos económicos adversos y las consecuencias políticas que podrían surgir. Un enfoque equilibrado y considerado se vuelve crucial para mantener un sistema comercial global que respete la libre competencia y las relaciones internacionales.
Fuentes
1. Bard. (2023,
14 de noviembre). Google AI.
2. OpenAI. (2023, noviembre 14). GPT-3.5.
3. "Argelia: La prohibición de importar
automóviles, un año después", por El País (2023)
4. "Las restricciones a las importaciones de
Argelia: un impacto negativo en la economía", por la Organización Mundial del Comercio (2023)
5. "La prohibición de importar automóviles
en Argelia: un perjuicio para los consumidores", por la Asociación Argelina de
Consumidores (2023)
6. Fúquene Piña, Lizeth Fernanda.
"TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y LA UNION EUROPEA: BENEFICIOS Y
RESTOS DE LA ECONOMIA COLOMBIANA." Outlier, Economia, no. 9, Dec.
2013, pp. 201+. Gale
7.
Bedoya
Becerra, V. (Diciembre, 2013). Administración de contingentes arancelarios en
los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados
Unidos. Revista de Derecho Privado, 50.
8.
Decreto
Ejecutivo nº15-306, diciembre de 2015
9.
El
Decreto Ejecutivo nº18-230, enero 2018.
10. Acuerdo Comercial. Colombia, Perú,
Unión Europea. 26 de junio 2012.
11. Consejo de Estado. Sección Cuarta.
2012. Radicado número 11001-03-24-000-2005-00334-00