Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Profesor: Dr. Juan David Barbosa Mariño
Estudiante: Laura Aristizábal Borrero
Tema 2.
22 de febrero de 2013
Contingentes arancelarios: dos
caras y una misma moneda[1]
Este ensayo tiene como propósito analizar y comparar los diferentes
sistemas de administración y aplicación de contingentes arancelarios en los
diferentes TLC ratificados por Colombia. Para ello, se estudiará primero la
figura de los contingentes arancelarios (1) para luego adentrarse en su
evolución, desarrollo y fundamento (2). De esta manera se analizarán también
los pronunciamientos más importantes de la OMC al respecto (3), las decisiones
de la CAN (4) para después poder estudiar cómo maneja Colombia los contingentes
en sus tratados comerciales más importantes (5) y extraer así las conclusiones
pertinentes con respecto a esta figura que puede ser vista desde la globalización
y liberalización del mercado o desde la protección a la producción interna de los
países (6).
Un contingente arancelario es, según la definición dada
por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) de la Comisión
Europea, “todo valor o cantidad predeterminada de un producto dado, que
puede importarse durante un período específico con una reducción de los
derechos de aduana normales, y por encima del cual toda cantidad adicional de
ese producto puede importarse pagando los derechos de aduana normales”[2]. El objetivo de los contingentes es
“disminuir los aranceles dentro de un marco de contingentes, teniendo en cuenta
que es permitido sobrepasarlos (arancel), cuando las cantidades se encuentran
fuera de dicho contingente.”[3]
Según la
definición de la OMC, “los contingentes arancelarios son volúmenes limitados de
importación para un producto en particular con un arancel menor que el arancel
consolidado para el resto de importaciones del mismo producto. Estos
contingentes son uno de los métodos usados dentro de las negociaciones de los
Tratados de Libre Comercio para otorgar tratamientos preferenciales a productos
que son sensibles para la producción del país y generalmente, aunque no
exclusivamente, se trata de productos agrícolas.”[4]
Los contingentes cuantitativos que prohíben la importación más allá del cupo
establecido no serán estudiados acá pues éstos están prohibidos por la OMC.
El GATT es el
acuerdo que reguló el comercio desde 1948 y hasta 1994, antes de que se creara
la OMC. A través de negociaciones multilaterales, mejor conocidas como rondas,
se puso de presente la influencia de la agricultura en el comercio
internacional pues los países utilizaban diferentes políticas para proteger a
este sector como subsidios a las exportaciones, cuotas sobre las importaciones,
sustentación de precios, etc…[5] El desarrollo
de las discusiones en torno a los contingentes arancelarios se estableció entonces
en este acuerdo y hoy en día se encuentra en el artículo XIII del GATT de 1994[6].
En esta ronda se
dio un proceso de arancelización pues lo que pasaba antes es que algunas
importaciones estaban sujetas a parámetros de contingentes arancelarios pero
otras estaban sujetas a medidas no arancelarias. Aunque los contingentes
arancelarios no se aplican únicamente para productos agrícolas, es en este
campo en el que se han dado la mayoría de discusiones pues la búsqueda de una
globalización comercial y de un acceso al mercado sin obstáculos se ve
contrarrestado por la necesidad de proteger algunos aspectos del comercio
interno, sobretodo cuando se debe tener en cuenta que la liberalización
comercial de un país en vía de desarrollo no puede darse en la misma medida ni
con la misma intensidad que la de un país desarrollado.
“Los participantes en la Ronda Uruguay convinieron en que
los países desarrollados reducirían los aranceles (en el caso de los
contingentes arancelarios, los aranceles más elevados aplicados por encima de
los contingentes) en un 36 por ciento por término medio, en reducciones iguales
repartidas en seis años. Los países en desarrollo harían reducciones del
24 por ciento a lo largo de 10 años. Varios países en desarrollo
utilizaron también la posibilidad de ofrecer tipos arancelarios máximos en los
casos en que los derechos de aduana no estaban “consolidados”
(es decir, sujetos a compromisos en virtud de las normas del GATT) antes de la
Ronda Uruguay. Los países menos adelantados no están obligados a reducir
sus aranceles.”[7]
Ver tabla: Anexo 1.
En la ronda de Uruguay antes que exponerse los contingentes como una medida
proteccionista, se exponen como una medida de apertura y de acceso al mercado.
Los países de la
Unión Europea y Estados Unidos siguen apoyando la fórmula adoptada en la Ronda
de Uruguay[8]
para un grupo de productos pero proponen un segundo grupo de arancel al que se
le aplique la “fórmula suiza”[9]
y un tercer grupo que esté libre de derechos.
Por otro lado, Argentina,
Brasil, Bolivia, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El
Salvador, Filipinas, Guatemala, la India, México, Nigeria, Pakistán, Paraguay,
Perú, Sudáfrica, Tailandia, los países de Centroamérica, Kenia y Venezuela han
insistido frente a la OMC en que los contingentes arancelarios no deben ser
vistos de la misma manera para los países desarrollados y para los países en
vía de desarrollo pues los países desarrollados deben permitir mediante una
reducción elevada, el acceso significativo a los mercados mientras que los
países en vía de desarrollo deben implementar disminuciones con reducciones
mínimas y medidas en periodos de aplicación más extendidos[10],
tema que fue también discutido en la Ronda de Doha[11].
La OMC ha
establecido unos principios que rigen sus acuerdos, entre los más importantes
están: la no discriminación en el comercio que incluye dar un mismo trato a
todos los países miembros y el principio de nación más favorecida. También se
fundamenta en la liberalidad del comercio donde los obstáculos administrativos
y normativos sean pocos y en la estabilidad, previsibilidad y transparencia del
comercio. Todos estos principios se encuentran en el GATT y se evidencian en
los artículos relativos a los sistemas de administración y aplicación de los
contingentes arancelarios de los diferentes tratados de libre comercio (ahora
TLC) como se verá más adelante.
El principio de
no discriminación ha llevado a que se entienda que, por regla general, si los
tratados no establecen un mecanismo diferente (que por supuesto debe estar
acorde a estos principios) una mercancía extra-contingente debe importarse con
el arancel correspondiente a terceros países respetando así el principio de
nación más favorecida con lo cual, los sistemas de cálculo de extra-contingente
a NMF son la base[12],
y cualquier cosa que se pacte, debe ser igual o más beneficiosa constituyendo
en este último caso, obligaciones OMC Plus[13].
(Ver anexo 9 en diferencias)
La OMC expidió un
documento en el que, mediante tres capítulos diferentes señala los contingentes
arancelarios establecidos por los diferentes países con un cierto nivel de
detalle en la manera en la que éstos se aplican a los diferentes productos y a
las distintas subpartidas arancelarias[14].
En la actualidad son 43 los miembros de la OMC que tienen un total de 1425
contingentes arancelarios consignados en sus compromisos. [15]
(Ver tabla Anexo 2) Frente a esto la
OMC ha expedido también documentos que recogen los principales mecanismos de
administración de contingentes y aunque no se señale en ninguna parte que uno
sea mejor que otro, los Estados, al establecerlos, sí deben seguir los
principios estipulados por la Organización[16].
(Ver anexo 3).
Aproximadamente
9 paneles se han establecido en la OMC para analizar de manera directa el tema
de los contingentes arancelarios, sin embargo, los pronunciamientos más
importantes de la OMC referentes a este tema se han dado en sede de apelación. La
mayor parte de los pronunciamientos de la OMC relativos a los contingentes
arancelarios han sido referentes al principio de no discriminación. En estos
pronunciamientos, la OMC ha establecido que la asignación de cuotas a Miembros
que no tengan un interés sustancial debe estar sujeta al principio básico de no
discriminación[17],
que las normas relativas a la reasignación de contingentes arancelarios del AMB
son también incompatibles con la introducción general del párrafo 2 del
artículo XIII del GATT de 1994[18],
que la esencia de la obligación de no discriminación estriba esencialmente en
el otorgamiento de un trato igual a productos similares, independientemente de
su origen[19],
que en la medida en que las propias leyes, reglamentos, decisiones judiciales y
disposiciones administrativas sean discriminatorias, cabe examinar su
compatibilidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994[20].
Con respecto a los casos referentes a los productos avícolas, la OMC señaló que
todos los elementos relacionados con la administración de los contingentes,
incluyendo las compensaciones deben estar sujetos al principio de no
discriminación[21].
Las decisiones
467 y 454 de la CAN exponen los lineamientos para la negociación multilateral
sobre la agricultura en la OMC, la armonización de derechos consolidados y
contingentes arancelarios, y la coordinación ante dicha organización en materia
de productos agropecuarios entre los Países Miembros. Estas decisiones tienden
sobretodo a promover la armonización entre los acuerdos de los Estados miembros
de la CAN y los señalados por la OMC[22].
La posición negociadora
de Colombia frente a los contingentes arancelarios se ha desarrollado principalmente
en el tema agrícola. Al buscar la OMC transparencia en los procedimientos,
menores obstáculos administrativos y mayor liberalización del mercado, las
ponencias de Colombia han estado orientados siempre a comprometerse a
reglamentar adecuadamente la manera en la que las entidades administran los
contingentes para conseguir los fines perseguidos por la OMC cuando nuestro
país ha sido uno de los más interesados en la protección de la producción
interna de bienes de carácter agropecuario[24].
Adicionalmente, a la hora de negociar un tratado, uno de los temas más
sensibles ha sido la protección al sector agropecuario interno mediante el
establecimiento de contingentes[25]
aunque a nivel internacional se siga insistiendo en que éstos se utilizan,
principalmente, como un mecanismos de apertura al comercio.
En sus diferentes
acuerdos comerciales, Colombia ha reglamentado los sistemas de administración y
aplicación de contingentes de manera muy diversa, en esta sección,
detalladamente se explicará cómo se ha manejado este tema[26].
(Ver Anexo 4 y anexo 9)
En virtud de los
diferentes capítulos de solución de controversias especificados en los
diferentes TLC que se analizarán a continuación, las partes podrán, en caso de
un incumplimiento o abuso en la administración de contingentes acudir a un
mecanismo de solución de controversias específica estableciendo un panel (que
dependerá del tratado) (ver Anexo 10).
En todo caso, ante la OMC se podrá discutir el incumplimiento a la luz del
artículo II y/o del artículo XIII del GATT[27].
En el artículo
2.15 del tratado se señala que los sistemas de administración de contingentes
se guiarán por la transparencia, la oportunidad, no serán discriminatorios,
atenderán a las condiciones del mercado y constituirán el menor obstáculo
posible al comercio. En el apéndice 1 de Colombia se semana que los sistemas de
administración de contingentes serán:
Primer llegado
primer servido (para todos los productos sujetos a contingente menos el arroz y
los cuartos traseros de pollo) “este es administrado por las aduanas de los
países importadores y cada país tiene la potestad para determinar cuál es el
momento del primer llegado y por lo tanto, quien es el que tiene el derecho a
la porción de la cuota. En Colombia, la DIAN ha definido que el primer llegado,
será aquel importador al que primero se le acepte la declaración de
importación.”[28]
ETC (para arroz y
cuartos traseros de pollo) “consiste en establecer una empresa en los Estados
Unidos conformada tanto por las asociaciones gremiales de estos productos de
Colombia como las de Estados Unidos. Estas empresas tienen como función
subastar entre los ofertantes que existan el derecho a tener porciones de las
cuotas y por ello reciben una comisión; así las utilidades que se reciben por
las pujas realizadas durante el año, se reparten entre las empresas asociadas y
son utilizadas para diferentes proyectos de inversión y capacitación que les
permiten prepararse para el momento de la desgravación total.”[29]
Los bienes
sujetos a contingente son: Carne de Bovino de calidad estándar, Despojos de
carne de Bovino, Aves que han terminado su ciclo productivo “Spent Fowl
(Chickens)”, Leche en Polvo, Yogurt, Mantequilla, Queso, Productos lácteos
procesados, Helado, Fríjol Seco, Maíz amarillo, Maíz blanco, Sorgo, Glucosa,
Comida para animales domésticos, Alimento balanceado para animales, Aceite crudo
de soya, arroz, cuartos traseros de pollo.
Dentro de cada
una de estas categorías, hay varias subpartidas arancelarias, en los
subpárrafos c) de cada uno de los productos se señala a qué subpartidas aplica
cada una de las categorías, en este orden de ideas, si en ese subpárrafo c) no
se señala una subpartida específica es porque a ésta se le aplica un arancel
NMF. La carne de bovino de calidad estándar se sujeta a la categoría V salvo
que sea carne de bovino tipo prime y choice que se sujeta a categoría A, los
despojos de carne de bovino a la categoría V, las aves que han terminado su
ciclo productivo se sujetan a la categoría BB, los cuartos traseros de pollo se
sujetan en parte a la categoría X y en parte a la categoría Y (la carne
mecánicamente separada y otros productos procesados o mezclados, derivados en
todo o en parte de cuartos traseros van por NMF), la leche en polvo a la
categoría D, el yogurt a la categoría D, la mantequilla a la categoría T, el
queso a la categoría D, los productos lácteos procesados también, el helado a
la categoría T, el fríjol seco a la categoría W, el maíz amarillo y el maíz
blanco a la categoría N al igual que el Sorgo, la glucosa a la categoría C, la
comida para animales domésticos a la categoría L, el alimento balanceado para
animales a la categoría N, el aceite crudo de soya a la categoría C y el arroz
a la categoría Z. (Ver tablas de
desgravación en Anexo 5) (Ver ejemplo aplicado en el anexo 8)
El artículo 219
del tratado es igual al 2.15 del TLC con Estado Unidos pero con la diferencia
de que éste TLC no reduce las mercancías a productos agrícolas aunque los
contingentes de importación son de este tipo. Los sistemas de administración de
contingentes están reglamentados en resoluciones diferenciadas por productos.
Para carne de
porcino: IMPORTADORES HISTÓRICOS: el 80% del contingente de importación,
correspondiente a 4240 toneladas métricas, se distribuirá entre los
solicitantes que son importadores históricos de los bienes clasificados por las
subpartidas arancelarias, de acuerdo con las estadísticas de importación
suministradas por la DIAN para el periodo comprendido entre los años 2010 y
2012. La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos
teniendo en cuanta la participación en el total de las importaciones realizadas
por las partidas arancelarias. IMPORTADORES NUEVOS: el 20% del contingente de
importación, correspondiente a 1060 toneladas métricas, se distribuirá a
prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuanta la cantidad solicitada[30].
Se debe presentar la ante la oficina de Correspondencia del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural (desde ahora MADR); el ministerio estudia las
solicitudes y publica un listado con la cantidad asignada en la página web.
Para fríjol:
IMPORTADORES HISTÓRICOS: el 80% correspondiente a 3392 toneladas métricas;
IMPORTADORES NUEVOS: el 20% correspondiente a 848 toneladas métricas[31].
Para carne
bovina: se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta
la cantidad solicitada. El MADR analiza las solicitudes y publica el listado[32].
Carne bovina de
calidad- cortes finos, Carne de
Bovino- Cortes industriales, Carne
de Bovino-Despojos, Carne de porcino, Fríjoles[33].
Este tratado trae
disposiciones extra contingentes para cada uno de los productos. El exceso de
producto estará sometido a un arancel diferente dependiendo del año en el que
se exceda. Ver anexo 6
La
administración de los contingentes la
hace la parte exportadora en virtud de lo establecido en el Decreto 2676 de
2011. Cada parte establecerá el mecanismo para administrar sus cupos de
conformidad con la normatividad establecida en el marco de la OMC[34].
Acá se maneja entonces un sistema mixto de país exportador- primer llegado
primer servido[35]
pero sin emisión de certificados. Lo importante en este TLC es que se asignan
una reglas de flexibilización en temas de origen[36].
Hay dos grandes
grupos de bienes sujetos a contingentes, en primer lugar se encuentran los
productos agropecuarios y en segundo lugar los metales. Los primeros son: Carne
de bovino deshuesada (cortes finos), leche en polvo, mantequilla, grasa láctea
anhidra (butteroil), quesos, harina de trigo, grañones y sémola de trigo,
aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, manjar banco o dulce de leche
y bebidas que contengan leche. En el conjunto de los metales encontramos:
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o
igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, productos laminados
planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm,
chapados o revestidos, productos laminados planos de hierro o acero sin alear,
de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir, productos laminados
planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o
revestidos, alambrón de hierro o acero sin alear, barras de hierro o acero sin
alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las
sometidas a torsión después de laminado, perfiles de hierro o acero sin alear,
alambre de hierro o acero sin alear.
Para los
productos agrícolas se señala que el arancel de importación aplicable para los
bienes que se encuentren fuera del cupo será el arancel de Nación Más
Favorecida (NMF) vigente de cada parte. Sin embargo, existe una disposición
Especial para los metales: Si durante un
periodo anual se llega a utilizar al menos el 50% del monto del cupo previsto
para ese año, en el periodo anual consecutivo se aplicará el monto del cupo
anual con el aumento indicado en la siguiente columna de la tabla, según
corresponda. En caso contrario, continuará aplicándose el mismo monto del cupo.
Hasta este momento no se ha sobrepasado el contingente, incluso en la DIAN afirman
que por problemas de comunicación entre las entidades del país exportador y las
entidades del país importador, nunca se ha importado nada intra-contingente.
El sistema de
administración de estos contingentes es un sistema de país exportador, esto
quiere decir que el gobierno del país exportador establece unos cupos, los exportadores
deben cumplir con unos requisitos formales, solicitan el cupo y las autoridades
nacionales del país exportador emiten un certificado. Esos certificados se
remiten a la DIAN y ella se encarga de que no entre más de lo que se señala en
los certificados.[37] Adicionalmente, los contingentes arancelarios
de este TLC ingresarán al territorio aduanero colombiano con los márgenes de
preferencia establecidos en el Decreto 141 del 26 de enero de 2005.
FEDEGAN
instauró una denuncia por la entrada en el 2011 de importaciones de leche en
polvo de Argentina que superaron los cupos pactados en el TLC con Mercosur, la
DIAN informó que en el marco del ACE 59 CAN-MERCOSUR, solicitó al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo que instara al gobierno de Argentina para que
remitiera a este país todos los certificados de cupo expedidos en 2011, con los
cuales los importadores en Colombia podían acogerse a las preferencias
arancelarias sujetas a cupo para la leche exportada de ese país. Esos
certificados fueron remitidos y únicamente evidenciaron la utilización de 1000
toneladas de la 1845 toneladas utilizadas. El 19 de junio de 2012, la DIAN
requirió a los importadores que se beneficiaron para que muestren el soporte de
sus operaciones, adicionalmente señaló que debía iniciarse un proceso de cobro
de los aranceles no pagadas (el arancel ordinario para la leche es del 98%) y señaló
que pronto se pondrán en marcha sistemas tecnológicos más eficientes para
evitar que esto vuelva a ocurrir[38].
Carnes finas;
Despojos de carne de bovino; Leche maternizada (Preparaciones para la
alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: Fórmulas
lácteas de primera infancia)
Productos lácteos
(Leche y nata (crema), concentradas o con adición. En Conjunto de azúcar u otro
edulcorante); Productos cárnicos
(Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: Preparaciones
Homogeneizadas; Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la
especie porcina: Las demás, incluidas las mezclas; Preparaciones y conservas de
carne, despojos o sangre. De la especie bovina Preparaciones y conservas de
carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de
cualquier animal); Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate
blanco); Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Productos
lácteos (Leche y nata (crema), concentradas o con adición En Conjunto de azúcar
u otro edulcorante; Productos cárnicos (Preparaciones y conservas de carne,
despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas. Preparaciones y conservas de
carne, despojos o sangre. De la especie porcina: Las demás, incluidas las
mezclas Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie
bovina Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás,
incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
Productos lácteos
(Leche y nata (crema), concentradas o con adición En Conjunto de azúcar u otro
edulcorante); Productos cárnicos (Preparaciones y conservas de carne, despojos
o sangre. Preparaciones homogeneizadas. Preparaciones y conservas de carne,
despojos o sangre. De la especie porcina: Las demás, incluidas las mezclas
Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina
Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las
preparaciones de sangre de cualquier animal.
Colombia le
otorga a los otros países un margen de preferencia en temas arancelarios. El
Decreto 0141 de 2005 trae unas tablas en las que se señalan tarifas
intracontingentes y tarifas extracontingentes. Para casi todos los productos la
tarifa por fuera del contingente a partir de la entrada en vigencia del acuerdo
y hasta el 31de Diciembre de 2015 acarrea una preferencia del 20%. Otras
subpartidas arancelarias, extra contingente, pueden entrar a partir del 1ro de
enero de 2016 con un 22% de preferencia.
El artículo 33
del tratado establece que de conformidad con el artículo XIII del GATT de 1994,
las partes administrarán los contingentes arancelarios de importación de
mercancías agrícolas mediante el método primer llegado, primer servido
explicado anteriormente. Como este tratado aún no ha entrado en vigencia, no se
sabe hasta qué punto tendrá el Estado Colombiano que entrar a reglamentar este
método de administración y sobretodo, si habrá alguna diferencia con la
reglamentación expedida relativa al TLC con Estados Unidos antes explicada[39].
Los bienes
sujetos a contingentes son: las Oleaginosas, la leche en polvo descremada, los
quesos maduros, la leche maternizada, la leche y nata sin concentrar, la
mantequilla y otras grasas, el queso fresco, el yogurt, la leche condensada y
el suero de mantequilla.
Se establecen
unos grupos de productos y el exceso del contingente se sujeta a un arancel
sometido a unas tablas de desgravación específicas al igual que en el caso del
TLC con Estados Unidos. Ver Tabla Anexo
4 + tabla Anexo 7 (trae unos ejemplos)
De lo
anteriormente expuesto, teniendo en cuenta los objetivos y fines perseguidos
por los Estados al establecer contingentes arancelarios enmarcados en unos
principios obligatorios, queda claro que la figura de los contingentes
arancelarios se ha convertido en el mecanismo internacional por excelencia para
conseguir un equilibrio entre la globalización y la liberalización del comercio
y la protección a la producción interna de algunos productos sensibles aunque
unos países intenten mostrarlos de un modo y otros de otro. Colombia, siguiendo
los lineamientos establecidos por la OMC y por la CAN, ha manejado diferentes
sistemas de administración de
contingentes en sus diferentes TLCs, sin embargo, la DIAN afirma que éstos no
son muy utilizados, incluso, el problema más grande que está teniendo Colombia
en la actualidad referente a un contingente se presentó en el único contingente
cuyos cupos han sido utilizados a la fecha en más de un 50%[40].
Vistos como una
manera de apertura del mercado en el ámbito internacional, pero también como la
mejor forma de proteger algunos productos sensibles que se producen al interior
de los Estados, los contingentes arancelarios son un elemento esencial de la
negociación internacional en materia de comercio, sobretodo cuando de agricultura
se trata. El establecimiento de unos mecanismos de administración de
contingentes eficientes y transparentes, aunque protectores, abren las puertas
a un comercio que día a día está más globalizado. Es por esta razón que frente
a los contingentes arancelarios, la liberalización del comercio y la protección
a productos internos son las dos caras de una misma moneda.
·
GATT. (1994). Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y comercio.
·
TLC Colombia- USA
·
TLC Mercosur
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TLC Colombia-Canadá
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TLC Colombia- México
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TLC Colombia-Unión Europea
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· G/AG/NG/W/13
· G/AG/NG/W/15
· G/AG/NG/W/18
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· G/AG/NG/W/54
· G/AG/NG/W/58
· G/AG/NG/W/94
· G/AG/NG/W/90
· G/AG/NG/W/107
· G/AG/NG/W/136
· G/AG/NG/S/7
· G/AG/NG/W/104
· G/AG/NG/W/161
· G/AG/NG/W/64
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Decisión 454 de la CAN
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de mayo de 2012 .
·
Resolución 0479 de
2012.
·
Resolución 480 de
2012.
·
Resolución 481 de
2012
·
Derecho
de Petición. Respuesta dada por María Paula Arenas de la Dirección de
Integración económica dl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Anexo 11)
Bibliografía
más relevante
· Derecho de Petición. Respuesta dada por María Paula Arenas de la Dirección
de Integración económica dl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Anexo 11)
·
Botero, A., & Campos, T. (2005).
Mecanismo de administración de contingentes agropecuarios (MAC).
·
Negociaciones sobre la agricultura:
información general. Acceso a los mercados: aranceles y contingentes
arancelarios. (s.f.). OMC. Recuperado el 8 de febrero de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
·
Ortiz Bernal, J. A. (7 de febrero de
2013). Funcionaria de la subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la
DIAN (jortizb2@dian.gov.co) (L. Aristizábal Borrero, Entrevistador)
Anexo 1
Tabla arancelaria de la Ronda de
Uruguay
Anexo 2
Tabla de países que tienen
contingentes arancelarios
Anexo 3
Principales mecanismos de
administración de contingentes a nivel mundial
Anexo 4
Cuadro comparativo general (Sistemas
de administración de contingentes, bienes sujetos a contingente y tarifas
extra-contingente en los TLCs)
Anexo 5
Tablas de desgravación TLC USA
Anexo 6
Tablas desgravación extra-contingente
TLC Canadá
Anexo 7
Tabla de ejemplos, sistema de extra
contingentes TLC Unión Europea
Anexo 8
Ejemplo de extra-contingente TLC USA
Anexo 9
Similitudes y diferencias generales
Similitudes y diferencias referentes
a productos relevantes (Carne de bovino y productos lácteos)
Anexo 10
Sistemas de solución de controversias
en los TLCs
· Caso relativo al
incumplimiento del TLC con Canadá
· Entrevista a Juan Ricardo
Ortega Director de la DIAN
Anexo 11
Respuesta al Derecho de Petición
formulando ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
[1] Remitirse a los anexos cuando así se señale es indispensable
para una comprensión integral del texto
[2] (TAXUD, 2011)
[3] (Botero & Campos, 2005, pg 27)
[4] DIAN. (s.f.). Contingentes
arancelarios dentro del marco del TLC con Estados Unidos./En Glosario de la OMC: “Cuando los
derechos de importación que se aplican a las cantidades dentro del contingente
son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera del contingente
(que pueden ser altos).”
[5] (Appleyard & Field, 2004, pg 239)
[6] (Comisión muncial sobre la dimensión social de la
globalización, 2004); (GATT, 1994, art XIII)
[8] Ronda
de Uruguay: es “lineal”, es decir, el mismo
porcentaje de reducciones independientemente del tipo arancelario inicial. (Negociaciones sobre la agricultura: información general.
Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios)
[9]
Fórmula suiza. Plantea reducciones más elevadas a los aranceles más altos. La fórmula suiza fue propuesta por primera vez por Suiza
en las negociaciones de la Ronda de Tokio, en el decenio de 1970, para las
negociaciones sobre aranceles industriales. Suiza no apoya este enfoque en las
actuales negociaciones sobre la agricultura. (Negociaciones sobre
la agricultura: información general. Acceso a los mercados: aranceles y
contingentes arancelarios)
[10] G/AG/NG/W/12; G/AG/NG/W/13; G/AG/NG/W/15; G/AG/NG/W/18;
G/AG/NG/W/37; G/AG/NG/W/54; G/AG/NG/W/58; G/AG/NG/W/94; G/AG/NG/W/90;
G/AG/NG/W/107; G/AG/NG/W/136
[12] (Ortiz Bernal, 2013)
[13] (Ya Qin, 2003)
[15] (Negociaciones sobre la agricultura: información
general. Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios)
[22] (Decisión 454 de la CAN) (Decisión 467 de la CAN)
[24]
G/AG/NG/W/104; G/AG/NG/W/162; G/AG/NG/W/161; G/AG/NG/W/64; G/AG/NG/W/43
[25] (Silva, 2003) (Ministerio de
agricultura y Desarrollo Rural, 2004, pg 18) (Jiménez, pg. 9B)(Botero, n.d)
[26] (Ortiz Bernal, 2013)
[28] (circular 027 del 28 de mayo de 2012 )(Resolución 039
de 2012 de la DIAN )
[29] (Decreto 730 de 2012)(Decreto 728 de 2012 )
[30] (Resolución 0479 de 2012)
[31] (Resolución 480 de 2012)
[32] (Resolución 481 de 2012)
[33] Anexo
203 (sección C; iii)
[34] (Decreto 2676 de 2011)
[35] (Ortiz Bernal, 2013)
[36] (Decreto 2676 de 2011) (Ortiz Bernal, 2013)
[37] (Ortiz Bernal, 2013) (Decreto 3744 de 21 de octubre de
2005)
[38] (Comunicado de Prensa. La DIAN actúa en defensa de
productores primarios lecheros del país., 2012)
[39] (Ortiz Bernal, 2013)
[40] (Ortiz Bernal, 2013)
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