martes, 31 de mayo de 2022

TEMA 1 - Mariana Ossa Beltrán

  

 

 

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA 

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 

 

 

 

 

 

  

ECONÓMICO INTERNACIONAL 

ENTREGA FINAL

TEMA 1 

  

 

 

   

 

MARIANA OSSA BELTRÁN 

31 DE MAYO DE 2022  

 

 

 

 

 

A partir de las diferentes disposiciones emitidas por las grandes potencias mundiales en el curso de la historia, es posible evidenciar como los países, basados en políticas sociales y económicas, las cuales varían según las necesidades presentes en un momento puntual, se han encargado de promover y restringir la comercialización de ciertos productos[1]. En el presente ensayo, se analizarán puntualmente los Decretos expedidos por el Gobierno colombiano, entre los años 2020 y 2021, en materia de exportaciones de Chatarra, desperdicios y desechos de cobre, para así poder estudiarlos a nivel internacional.

Para tener un contexto acerca de las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional en los últimos años, es necesario mencionar la importancia y la utilidad de ciertos elementos como lo son la chatarra y los desperdicios de cobre. Si bien suele pensarse que simplemente son aquellos componentes que dejan de tener una vida útil, es fundamental entender que estos materiales formados por trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos no solo son la base de un gran sector industrial, sino que adicionalmente pueden ser tratados en modo tal que se transformen en una materia sorprendentemente útil[2]

Ahora bien, debido al freno que se ha dado en varias industrias, Colombia dejó de generar alrededor de 284.000 toneladas entre el 2019 y el 2020, pues además de que muchas compañías no cuentan con el capital necesario para invertir en sus activos fijos, ocasionando una fuerte disminución en los procesos de reconversión industrial, la chatarrización de los vehículos también ha disminuido en una cantidad alarmante.[3] En Colombia, al igual que en otros países del mundo, la chatarra y los desperdicios y desechos de cobre, no solo han sido utilizados como materia prima en la industria siderúrgica sino también como importante insumo para otros sectores de la economía[4]. Así como lo estableció el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MINCIT- en noticia publicada en su portal Web[5], la chatarra tiene un efecto multiplicador sobre otros sectores industriales, generando así un rápido impacto en la creación de empleo, pues para la correcta utilización de la chatarra es necesario adelantar una serie de procesos[6] que requieren de una cierta cantidad de mano de obra.

Teniendo en cuenta lo anterior y resaltando la escasez que se ha vuelto frecuente en este momento de la historia, el Gobierno Nacional, con el objetivo de proteger los diferentes sectores económicos, tomó la decisión de establecer unos contingentes para la exportación de esta materia -siendo entendido como un límite cuantitativo que indica la cantidad máxima de exportaciones de chatarra que se puede llevar a cabo-. Pues si bien es cierto que las exportaciones pueden enriquecer la economía de un país, también es cierto que resulta fundamental protegerse de la escasez de un producto que ha tomado tal relevancia en el desarrollo de los diferentes sectores industriales y cuyo correcto reciclaje puede ayudar a la disminución de residuos, a una correcta protección de las reservas minerales y de las materias primas, a una reducción del impacto ambiental que pueda derivarse de su extracción y a una notable reducción en la utilización de recursos energéticos que tengan como fin realizar explotaciones mineras encaminadas a la obtención de metal[7].

Así las cosas, el 12 de agosto de 2020 se expidió el Decreto 1120 mediante el cual se adoptaron medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo. Mediante este, con base en el artículo 2 de la Ley 7 de 1991, el cual establece los principios que deben ser tenidos en cuenta en la expedición de normas de regulación del comercio internacional de Colombia, se adopta como medida transitoria el establecimiento de contingentes, con el fin de ayudar a la economía colombiana, a superar la coyuntura interna correspondiente a la escasez de los materiales anteriormente mencionados; al considerar que esta situación, tal como se ya se expuso, resulta adversa al interés comercial del país. 

En el desarrollo del proyecto del Decreto 1120 de 2020, tuvo fundamental importancia la intervención del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios – Comité Triple A- el cual, tiene como objetivo analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan las materias del régimen aduanero y arancelario[8]. Así, en cumplimiento de sus funciones y teniendo en cuenta la coyuntura externa e interna que se está presentado en el mercado debido a la escasez de chatarra y a su consecuente disminución de materia prima, básica para la industria siderúrgica nacional, el Comité Triple A recomendó el establecimiento, por el término de 6 meses, de los siguientes contingentes:

1.     Contingente de 28.404 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro acero y lingotes de chatarra, de hierro o acero, el cual se dividirá de forma específica entre las subpartidas arancelarias[9].

2.     Contingente de 28.675 toneladas para la exportación de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio, de níquel, de plomo y de cinc, el cual se dividirá entre las subpartidas arancelarias[10].

Resulta fundamental tener en cuenta, que el establecimiento de estas cantidades no fue librado al azar, sino que, por el contrario, el Comité Triple A, en desarrollo de un análisis del tema, promedió las cantidades exportadas entre los años 2016 y 2018, y posteriormente lo dividió en 2, para así tener el promedio semestral indicado para controlar la escasez de dichos materiales. Así, después haber sometido el proyecto a Consulta Pública Nacional, finalmente fueron decretadas las disposiciones anteriormente recomendadas. 

No obstante lo anterior, dicho Comité, en sesión del 22 de septiembre de 2020, como consecuencia de una nueva observación realizada por el MINCIT, recomendó hacer una variación del concepto previamente emitido. Si bien en un primer momento se estableció la imposibilidad de distinguir la chatarra ferrosa y la no ferrosa, en esta sesión, luego de haberlo validado con la Autoridad Aduanera, informó acerca de la posibilidad de realizar una distinción entre ambos tipos de chatarra, haciendo alusión a que aquel material no ferroso no es susceptible de contaminación[11]

Así las cosas, en Decreto 1541 del 24 de noviembre de 2020, por unanimidad, se determinó la exclusión del contingente semestral de 28.675 toneladas para las exportaciones de aquellos elementos pertenecientes al subconjunto de chatarra no ferrosa (aquella no conteniente de hierro). Esto, teniendo en consideración, no solo la posibilidad de distinguir ambos tipos de producto, sino adicionalmente el hecho de que esta disposición favorecería de forma considerable la reactivación de las cadenas de recolección de reciclaje de estos materiales metálicos, abasteciendo las plantas que se dedican a su transformación para poder estimular de forma notable la competencia y así poder ser beneficiarios de las ventajas expuestas anteriormente.

Finalmente, en el Decreto 1051 del 7 de septiembre de 2021, mediante el cual se adoptan las medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero, se tuvo en cuenta el análisis realizado por el Comité Triple A respecto a los resultados de las disposiciones tomadas en el Decreto 1120 de 2020. Así, después de analizar la continua evolución del desafío correspondiente a la escasez de chatarra en el mercado interno y externo y los efectos negativos que la misma seguía teniendo en el sector de la industria siderúrgica, recomendó establecer un contingente de 80.000 toneladas por el plazo de un año para las exportaciones de estos materiales[12]. Cantidad determinada al tener en cuenta las mayores cifras de exportación de chatarra ferrosa en la historia reciente al analizar las exportaciones realizadas durante el año 2018.

Ahora, como punto en común de los Decretos que desarrollan la materia objeto de estudio en este ensayo, se puede mencionar que en todos los casos se establece que los contingentes serán administrados por el MINCIT, a través de la dirección de Comercio Exterior, así como también se determina que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por el Ministerio, para la cual, a su vez, deberá tener en cuenta el concepto favorable o desfavorable emitido por la DIAN. Por otro lado, como novedad, es relevante determinar que, en este tercer Decreto analizado, se establecieron unas excepciones específicas[13], correspondientes en gran medida a las autorizaciones concedidas con anterioridad a la expedición de dicha disposición, frente a las cuales no aplicaría la restricción del contingente establecido para las exportaciones de estos elementos, e igualmente, se establece, de forma obligatoria, la revisión semestral por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. 

Así, habiendo expuesto lo dispuesto en los Decretos expedidos en los años 2020 y 2021 sobre las exportaciones de este tipo de mercancías, se procederá a analizar el alcance que los mismos tienen a nivel internacional. Para comenzar, se trae a colación el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el cual abarca el comercio internacional de mercancías y cuyo funcionamiento es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías, el cual se compone por diferentes representantes de todos los países miembros de la OMC. 

El artículo XI del GATT establece que ninguna Parte contratante, podrá imponer o mantener prohibiciones o restricciones -salvo los derechos aduaneros de impuestos u otras cargas- a la importación del territorio de otra Parte contratante o a la exportación o venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra Parte. No obstante, el numeral segundo del mismo artículo establece ciertas excepciones, entre las cuales se menciona: “a) Prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora;”[14]

Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en la integralidad del artículo, es posible afirmar que dichas prohibiciones son aplicables en lo que respecta a la disposición de contingentes, pues estos son definidos como unas cantidades máximas a importar o exportar de ciertas mercancías originarias de determinados países[15]. Así, sería posible concluir que la aplicación de dicha figura iría en contravía a la liberalización del comercio internacional, pues con la misma, se estaría otorgando un tratamiento preferencial al producto que sea objeto de dicha restricción. 

No obstante, resulta importante tener en cuenta, que en el caso objeto de estudio si bien se está frente a una restricción a las exportaciones, esta tiene su razón de ser, pues tiene como fin proteger estos elementos que resultan ser fundamentales para el desarrollo de uno de los sectores industriales del país. Igualmente, se pone de presente que la medida aplicada por el MINCIT no estaría violentando de ninguna manera lo dispuesto en el artículo XI del GATT, ya que entraría a la perfección dentro de la excepción establecida en el literal a, del numeral 2. 

Lo anterior, resaltando que los contingentes establecidos en cada uno de los Decretos son restricciones a la exportación que se aplicarán de manera temporal, pues en las dos disposiciones del 2020, se establecen por un término de 6 meses y en aquella del 2021 se predica por el término de 1 año. Igualmente, tal como lo reza la excepción,  el establecimiento de dicha figura no responde a un simple capricho, este, por el contrario, tiene como fin prevenir una escasez aguda de chatarra, desperdicios y desechos de cobre, pues estos, resultan ser elementos fundamentales para el desarrollo de la industria del país, ocasionando con su escasez efectos negativos no solo en lo que corresponde específicamente a la industria siderúrgica, sino también en otros sectores que se pueden ver tangencialmente impactados. Adicionalmente, se pone de presente que es una escasez que en este momento ya se comenzó a desarrollar, pues debido al freno que han tenido muchas de las empresas del país, la generación de chatarra disminuyó en un 26% entre enero y octubre de 2020 en comparación con aquella del 2019[16].

Así las cosas, resulta posible mencionar que, frente a la OMC y a sus Acuerdos, no se estaría violentando o yendo en contravía de ninguna de las disposiciones, por el contrario, tal como se pudo notar, entra a la perfección dentro de la excepción permitida en estos casos. Adicionalmente, se trae a colación que esta no sería una disposición que se tomaría por primera vez en el país, por el contrario, la OMC el día 1 de abril del año 2020[17], realizó una notificación en la que se advierte acerca de las restricciones cuantitativas en vigor, entra las cuales se restringen temporalmente las exportaciones de ciertos bienes, como bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, con el fin de prevenir la escasez aguda de productos esenciales que puedan proteger la vida y la salud de las personas. Si bien se reconoce que se está frente a situaciones sustancialmente distintas, el fin es el mismo, pues pretenden prevenir la escasez de ciertos productos que en el momento se encuentran en una cantidad limitada.

Ahora bien, es posible afirmar que se está frente a una disposición que beneficia de forma evidente al Estado colombiano, al tener en cuenta que con la misma se puede llegar a frenar la escasez de la materia prima que afecta notablemente la industria del país[18]. No obstante, también salta a la vista que con dichas disposiciones se puede llegar a afectar a los demás Estados, pues si bien no se causa un perjuicio intencionalmente dirigido a cada uno, si resulta necesario señalar que la escasez de chatarra no se está presentando solo a nivel interno, sino que  actualmente es desafío presente a nivel mundial. Por este motivo, al restringir estas exportaciones, se podría estar perjudicando a otros países que contaban con un nivel más amplio de importación de estos materiales provenientes de Colombia, motivo por el cual podría llegarse a afirmar, en un futuro, que la disminución de la escasez de chatarra a nivel interno podría aumentar dicha problemática en otros países del mundo[19]

A nivel internacional, resulta fundamental tener en consideración los diferentes Tratados de Libre Comercio, pues reconociendo que la disposición tomada por el Estado colombiano podría afectar a algunos países, es necesario analizar si con la misma se está yendo en contravía de alguna de las prerrogativas establecidas en estos documentos. 

En primer lugar, en el caso del TLC con Israel, el cual entró en vigor el 11 de agosto de 2020, resulta pertinente el análisis de ciertos puntos. En el numeral 4 del Anexo 2-C del presente tratado, se menciona que lo establecido en el Acuerdo en cuanto a los derechos de aduana sobre las exportaciones y las restricciones a la importación y a la exportación, no se aplicarán a los controles y a los cargos que mantiene Israel sobre la exportación de desperdicios y desechos metálicos. 

No obstante, después de hacer un análisis profundo de lo establecido en dicho Anexo, es posible evidenciar que ninguna de las disposiciones resultan aplicables para el caso objeto de estudio, motivo por el cual es procedente analizar lo establecido en el artículo 2.12 del capítulo 2 el cual se refiere al Acceso a Mercancías al Mercado. En dicha disposición se establece que, salvo disposición en contrario, ninguna Parte podrá adoptar o mantener alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de otra Parte, excepto en lo previsto en el Artículo XI del GATT y en sus Notas Interpretativas. 

Así las cosas, tal como se ha puesto de presente en la exposición de las medidas adoptadas en los Decretos expedidos por el Gobierno colombiano, es evidente que el objetivo de los mismos, no es imponer una restricción sobre las importaciones llevadas a cabo por Israel, sino que por el contrario, el contingente establecido tiene como fin limitar las exportaciones de Colombia destinadas a cualquier otro territorio. Por lo anterior, es evidente que no se vulnera la primera parte de la disposición, pues el tema de las importaciones no se modifica, no obstante, en el tema de las exportaciones si se realiza una limitación. Sin embargo, tal como lo establece el mismo Artículo, se tiene como excepción lo previsto en el Artículo XI del GATT. Así las cosas, teniendo en consideración que los contingentes se establecen con el fin de prevenir y remediar la escasez de la mercancía de chatarra, estaría cobijada por las excepciones reconocidas en el TLC en virtud de lo establecido en el GATT, no habiéndose vulnerado así ninguna disposición previamente acordada entre el Estado colombiano e Israel. 

Por otro lado, en lo que respecta al TLC con Estados Unidos, el cual entró en vigor el 15 de mayo de 2012, es posible afirmar la inexistencia de algún tipo contradicción entre este y los Decretos proferidos por Colombia en los años 2020 y 2021. Ahora, si bien se pronuncian con respecto a las restricciones a la importación y exportación, incorporan el artículo XI del GATT y sus notas interpretativas como parte integrante de este Tratado. Así, tal como se expuso anteriormente, resulta posible afirmar que las disposiciones proferidas por el Estado Colombiano, en cuanto a la restricción a las exportaciones de chatarra ferrosa, resultan acordes con lo establecido en dicho artículo al encuadrar dentro de lo uno de los supuestos de excepción.  

Adicionalmente, es posible verificar no solo la ausencia de contradicción en este tema, sino que, en virtud de lo establecido en el numeral 2, literal c, del artículo 5.5., es posible afirmar que Estados Unidos tiene un deber de cooperación para lograr el cumplimiento de sus respectivas legislaciones y regulaciones con respecto a diferentes temas, entre los cuales se encuentran las restricciones a las exportaciones. 

La misma inexistencia de alguna contradicción se evidencia en el TLC con Alianza del Pacífico, el cual entró en vigor el 6 de junio de 2012. En este, al igual que en el Tratado de Estados Unidos, se incorporó el Artículo XI del GATT y sus notas interpretativas como parte integrante del mismo. Así, una vez más, se justifica la restricción impuesta por Colombia a las exportaciones de chatarra ferrosa debido al fin y a la temporalidad de las mismas, sin necesidad de contravenir ninguna de las disposiciones existentes en el Tratado firmado con Alianza del Pacífico. 

No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Sección D del presente TLC, sería posible afirmar que Colombia tenía la obligación de consultar previamente esta disposición con los Países que pudieran ver afectada la comercialización de chatarra ferrosa en su territorio como consecuencia de dicha prerrogativa. Así, en dado caso de que con el contingente establecido por el Gobierno Colombiano se hubiere causado este tipo de afectaciones, era necesaria realizar una notificación con al menos 60 días de anterioridad a su implementación. Dicha disposición, resulta igualmente aplicable en el TLC con Israel y en el TLC con Estados Unidos en virtud del artículo 2.13, numeral 3 literal b y e, pues si bien no se establece la necesidad de realizar una notificación con 60 días de anterioridad, si predica que el Comité de Comercio de Mercancías de cada Parte deberá consultar y realizar los mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia que pueda surgir frente a estas disposiciones.

Finalmente, en lo que respecta al TLC con la Unión Europea, el cual entró en vigor el 5 de noviembre de 2014, resulta evidente la inexistencia de una contradicción entre el Tratado y los contingentes establecidos por el Estado Colombiano. Lo anterior, se debe a que en los artículos destinados a la administración y aplicación de contingentes arancelarios se hace referencia única y exclusivamente a los contingentes establecidos para las mercancías agrícolas, entre las cuales evidentemente no se encuentra incluida la chatarra ferrosa. En el mismo sentido, al igual que en los TLC estudiados anteriormente, si bien se prohíben las restricciones sobre la importación se tiene como excepción lo establecido en el Artículo XI del GATT, estando así cubiertas las disposiciones de los mencionados Decretos expedidos entre los años 2020 y 2021. 

No obstante, más allá de la falta de contradicción, según lo dispuesto en el TLC, resulta evidente la existencia de ciertos mandatos que deben ser cumplidos para llevar a cabo dicho trámite de forma correcta. Por ello, es necesario referirse, en virtud de lo establecido en el Artículo 26 numeral 2, al Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC, pues si bien, tal como su título lo indica, se habla de asuntos relacionados con la importación, este numeral establece que dichas disposiciones deberán ser igualmente aplicadas para el trámite de licencias de exportación.  

Así, es posible concluir que Colombia, al establecer dichos contingentes, tiene la obligación de determinar y publicar el contingente general y particular aplicable a de cada uno de los países, de modo tal que, junto con su fecha de inicio y de cierre, pueda ser objeto de pleno conocimiento para cualquier Parte interesada. En cuanto a esto, una vez realizado el estudio de los Decretos expedidos en materia de chatarra en los últimos años, es posible evidenciar que si bien se realiza la publicación del contingente general, no se evidencia aquella del particular, pues no se delimita por países, sino que se simplemente se específica el límite correspondiente a cada subpartida.

Por ello, se puede afirmar que, si bien con las decisiones tomadas por el Gobierno colombiano no se contradicen de forma significativa las disposiciones internacionales, es necesario que la forma en la que las misma se llevan a cabo hayan cumplido con todas y cada una de las disposiciones establecidas en los Tratados, de lo contrario se verían incursos en faltas procedimentales más allá de que la decisión tomada resulte pertinente y procedente al tener en cuenta las circunstancias que la rodean.  

A modo de conclusión se plantean dos reflexiones que se consideran importantes frente al tema. En un primer lugar no se puede perder de vista el hecho de que la legalidad de las restricciones en materia de exportación, se predica de su necesidad y transitoriedad. Lo anterior implica que, si en algún momento se controla la escasez de la chatarra y de los desperdicios y desechos de cobre, ya no será procedente la permanencia de dicho contingente, pues con el mismo, se está limitando la liberalización del comercio internacional que se ha tratado de fomentar a lo largo de los diferentes pronunciamientos internacionales y al perder el motivo que sustenta su procedencia, no habría lugar a no sancionar al país que mantenga este tipo de restricciones. Igualmente, resulta fundamental tener en cuenta que para que las mismas sean consideradas como acordes a la Ley y a los Acuerdos Internacionales, estas no pueden perder el carácter de transitorio. Lo anterior, implica que más allá del establecimiento de este tipo de restricciones por medio de Decretos, es necesario concentrarse en una solución que pueda ayudar a controlar la escasez de la materia prima de otras formas, pues esta clase de disposiciones, en un futuro no resultarán posibles.


BIBLIOGRAFÍA

 

(28 de enero de 2021) “La escasez de chatarra y baja producción del acero aumenta su precio en un 40%”, Artículo publicado en Acoment Metales & Minerales, Recuperado de: https://www.acomet.es/index.php/our-blog/item/189-la-escasez-de-chatarra-y-baja-produccion-del-acero-aumentan-su-precio-un-40

 

(9 de septiembre de 2021) “Para garantizar el suministro de materia prima en el país, establecen cupos de exportación para chatarra”, Noticias de Comercio – Mincomercio, Recuperado de: https://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/establecen-cupos-de-exportacion-para-chatarra

 

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), 1994, Artículo XI, numeral 2, literal A.

 

Decreto 1120 de 2020 [Ministerio de Comercio, Industria y Turismo], Por medio del cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, 12 de agosto de 2020.

 

Decreto 1541 de 2020 [Ministerio de Comercio, Industria y Turismo], Por el cual se deroga el artículo 2 y se modifica el artículo 3 del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, en relación con el contingente de exportaciones de chatarra no ferrosa, 24 de noviembre de 2020.

 

Decreto 1051 de 2021 [Ministerio de Comercio, Industria y Turismo], Por medio del cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero, 7 de septiembre de 2021.

 

Decreto 3303 de 2006 [Ministerio de Comercio, Industria y Turismo] Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, 25 de septiembre de 2006. 

 

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Ley 7 de 1991, Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones, 16 de enero de 1991.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo (2016), Contingentes Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, Recuperado de: https://www.mincit.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=046159ef-66d4-46a4-9d3e-fc085bc31f4d

 

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TLC, Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, 5 de noviembre de 2014. 

 

TLC, Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos, 5 de mayo de 2012.  

 

TLC, Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, 11 de agosto de 2020.



[1] Organización Mundial del Comercio, Restricciones cuantitativas, Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/markacc_s/qrfaq_s.htm

[2] Definición de Oxford Languages (2022). 

[3] Portafolio (6 de diciembre de 2020) “La industria del acero alerta sobre la escasez de chatarra”, artículo publicado en Portafolio. Recuperado de: https://www.portafolio.co/economia/la-industria-del-acero-alerta-sobre-escasez-de-chatarra-547287

[4] Portafolio (24 de mayo de 2019) “Industria del acero es la mayor recicladora del país”, artículo publicado en Portafolio, Recuperado de: https://www.portafolio.co/negocios/la-industria-del-acero-es-el-mayor-reciclador-del-pais-529838

[5] (9 de septiembre de 2021) “Para garantizar el suministro de materia prima en el país, establecen cupos de exportación para chatarra”, Noticias de Comercio – Mincomercio, Recuperado de: https://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/establecen-cupos-de-exportacion-para-chatarra

[6] Ternium (8 de octubre de 2019) “La chatarra se convierte en acero de calidad”, artículo publicado en Ternium, Recuperado de: https://www.ternium.com/es/novedades/noticias/chatarra-en-acero-de-calidad--04595682919

[7] Recuperaciones Caparros Hierros y Metales, (2018), “La importancia de la chatarra en el reciclaje”, Recuperado de: https://chatarreriacaparros.es/la-importancia-de-la-chatarra-en-el-reciclaje/

[8] Decreto 3303 de 2006 [Ministerio de Comercio, Industria y Turismo] Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, 25 de septiembre de 2006. Artículo 1.  

[9] Las subpartidas y el contingente correspondiente para dichos elementos son: 7204.10.00.00 (292), 7204.21.00.00 (6.073), 7204.29.00.00 (1.186), 7204.30.00.00 (14.204), 7204.41.00.00 (24), 7204.49.00.00 (6.625)

[10] Las subpartidas y el contingente correspondiente para dichos elementos son: 7404.00.00.10 (17.273), 7404.00.00.90 (4.947), 7503.00.00.10 (2),7602.00.00.10 (16.103), 7802.00.00.10 (304), 7902.00.00.10 (46).

[11] Subdirección de prácticas comerciales, Acta del 22 de septiembre de 2020, Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

[12] Identificadas con las subpartidas anteriormente mencionadas en el artículo 1 del Decreto 1120 de 2020, frente a las cuales se modifica el conteniente correspondiente: 7204.10.00.00 (1.167), 7204.21.00.00 (14.576), 7204.29.00.00 (3.765), 7204.30.00.00 (47.717), 7204.49.00.00 (12.775)

[13] Decreto 1051 de 2021 [Ministerio de Comercio, Industria y Turismo] Por medio del cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero, 7 de septiembre de 2021. Artículo 3 y 4.  

[14] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), 1994, Artículo XI, numeral 2, literal a. 

[15] Ministerio de Comercio Industria y Turismo (2016), Contingentes Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, Recuperado de: https://www.mincit.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=046159ef-66d4-46a4-9d3e-fc085bc31f4d

[16] Portafolio (6 de diciembre de 2020) “La industria del acero alerta sobre la escasez de chatarra”, artículo publicado en Portafolio. Recuperado de: https://www.portafolio.co/economia/la-industria-del-acero-alerta-sobre-escasez-de-chatarra-547287

[17] Organización Mundial del Comercio, Notificación de conformidad con la decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas (G/L.59.REV.1), 2 de abril de 2020, Recuperada de: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/G/MAQRN/COL1.pdf&Open=True

[18] (9 de septiembre de 2021) “Para garantizar el suministro de materia prima en el país, establecen cupos de exportación para chatarra”, Noticias de Comercio – Mincomercio, Recuperado de: https://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/establecen-cupos-de-exportacion-para-chatarra

[19] (28 de enero de 2021) “La escasez de chatarra y baja producción del acero aumenta su precio en un 40%”, Artículo publicado en Acoment Metales & Minerales, Recuperado de: https://www.acomet.es/index.php/our-blog/item/189-la-escasez-de-chatarra-y-baja-produccion-del-acero-aumentan-su-precio-un-40

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