domingo, 19 de mayo de 2019

ENFOQUE DE GÉNERO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL - Valeria Echeverry Rodríguez (Tema 13)


Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Valeria Echeverry Rodríguez
X Semestre
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Enfoque de género en el comercio internacional: una condición para la lucha contra la desigualdad

La proliferación de los Tratados de Libre Comercio – en adelante, TLC – ha sido un elemento esencial del proceso de acercamiento económico que ha tenido lugar entre diferentes Estados a nivel global. Sin embargo, aún existen temas que no han sido expuestos a profundidad como parte del contenido de dichos instrumentos internacionales. Uno de ellos es el enfoque de género, el cual tiene por objeto, a partir del estudio de las interrelaciones entre hombres y mujeres en la sociedad, generar una mayor igualdad de oportunidades[1].

El presente ensayo pretende responder a los siguientes interrogantes: ¿Cómo incluir temas de género en un TLC? ¿Se han incluido en los TLC que Colombia ha negociado anteriormente? En ese orden de ideas, en primer lugar analizaremos la naturaleza jurídica de los TLC para establecer qué tipos de temáticas se pueden incluir en éstos y, a continuación, examinaremos algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la Organización de Naciones Unidas – ONU – para definir cuál es su relación con el enfoque de género. A partir de este análisis normativo estudiaremos en concreto el contenido de los TLC que Colombia ha suscrito con Canadá y la Alianza del Pacífico para determinar si incluyen temas de género. Como marco jurídico adicional consultaremos la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994) – GATT, por sus siglas en inglés –, así como otros pronunciamientos que ha realizado la Organización Mundial del Comercio – OMC – a este respecto[2]. Por último, a partir de la investigación realizada concluiremos si es posible o no aplicar un enfoque de género a los TLC que Colombia negocie y suscriba de ahora en adelante.

De acuerdo con la descripción brindada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, “un Tratado de Libre Comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios”. Sin embargo, un TLC puede incluir otros aspectos relativos al comercio, como lo son la propiedad intelectual, el régimen de inversiones, asuntos laborales, disposiciones ambientales, etcétera, con el propósito de generar una mayor integración de los mercados (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, 2019). La celebración de este tipo de acuerdos de carácter particular está cobijada por el GATT de 1994 en su artículo XXIV numeral 4[3]. Por otra parte, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece qué se deberá entender por “tratado”[4], encontrándose los TLC incluidos en su definición.

Por lo tanto, un TLC es un tratado internacional que parte de la voluntad de los Estados firmantes para obligarse y que, en Colombia, requerirá de un trámite especial de ratificación en el cual participarán el Congreso y la Corte Constitucional (Dejusticia, 2007, p. 2). La Convención de Viena, por su parte, respalda esta afirmación al consagrar el principio de “pacta sunt servanda”[5] como uno de los parámetros que deben guiar la observancia de los tratados internacionales.

En consecuencia, debemos convenir en que un TLC podrá contener todas aquellas temáticas que los Estados firmantes estén dispuestos a negociar, toda vez que su existencia parte de la voluntad de los mismos de establecer un marco jurídico recíprocamente vinculante que regule no sólo sus relaciones comerciales sino también otros aspectos conexos.

Ahora bien, también es importante remitirnos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas – ONU – para estudiar su relevancia en relación con temas de género. Como ya lo expusimos, la aplicación de una perspectiva de género “inicia con la necesidad del reconocimiento de una forma integral a las mujeres, quienes habían sido discriminadas y excluidas de forma sistemática en la conformación de los Estados” (García Lozano, 2015). La problemática de la igualdad ya ha sido reconocida por la Organización de Naciones Unidas, institución que se ha referido no en pocas ocasiones a la “igualdad de derechos de hombres y mujeres” (Carta de las Naciones Unidas, 1945) y que se ha esforzado en promover que los Estados Miembros implementen políticas públicas que permitan disminuir las condiciones materiales existentes que generan disparidad a través de la suscripción y ejecución de determinadas obligaciones internacionales.

Una de las herramientas que introducen a la esfera internacional la perspectiva de género son los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, los cuales se establecieron con el fin de desarrollar más a fondo los logros conseguidos por los Objetivos de Desarrollo del Milenio pactados previamente. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD – afirma que aquellos “abordan las causas fundamentales de la pobreza” debido a que guían el esfuerzo de los Estados hacia “la mitigación de la pobreza, la gobernabilidad democrática y la consolidación de paz, el cambio climático y el riesgo de desastres, y la desigualdad económica” (PNUD, 2019). De hecho, dos de los objetivos planteados tienen relación directa con la investigación que presentamos aquí: en primer lugar, el ODS5 procura que los Estados implementen las medidas necesarias para “poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas”, pues se considera que esto “es crucial para acelerar el desarrollo sostenible […] y ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial” (PNUD, 2019). Por otro lado, el ODS17 establece que estos objetivos “sólo se pueden lograr con el compromiso decidido a favor de alianzas mundiales y cooperación” y que es indispensable “promover el comercio internacional y ayudar a los países en desarrollo para que aumenten sus exportaciones [para así] lograr un sistema de comercio universal equitativo y basado en reglas que sea justo, abierto y beneficie a todos” (PNUD, 2019).

En el caso de Colombia, el país se comprometió a garantizar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de la inclusión de los mismos en el CONPES 3918, documento que contiene 16 grandes apuestas que pretenden estimular el cumplimiento de las metas planteadas por la ONU antes de 2030. Este documento fue publicado durante la presidencia de Juan Manuel Santos, quien estableció una serie de acciones que los ministerios de Salud, Educación, Trabajo, Vivienda, Minas, Ambiente, Defensa, Comercio, Agricultura, Transporte y Prosperidad Social deberán liderar para alcanzar el desarrollo social y económico del país en armonía con el medio ambiente (Departamento Nacional de Planeación, 2018).

El compromiso de acatar los Objetivos de Desarrollo Sostenible obliga a Colombia a implementar no solamente un marco jurídico que propenda por su cumplimiento, sino también políticas públicas que conlleven la conquista real de los mismos, de manera que las acciones tomadas por el gobierno colombiano tengan una repercusión real en la población.

Una vez establecido el marco jurídico dentro del cual transcurre la presente investigación, es menester analizar el texto final de los TLC que tomaremos como ejemplo para la misma, los cuales son los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con Canadá y la Alianza del Pacífico. Al estudiar en su totalidad el texto de ambos acuerdos comerciales evidenciamos que si bien ambos se originan en las especiales condiciones sociales y económicas de los países suscriptores y tienen por objeto lograr una mayor cooperación e integración económica y comercial que mejore la calidad de vida de la población de los Estados participantes, ninguno de los dos instrumentos contiene en concreto consideraciones de género:
Anexo 1

CÁNADA (2008)
ALIANZA DEL PACÍFICO (2012)
¿Plantean consideraciones especiales sobre el género?
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (“Colombia”) y CANADÁ, en adelante las “Partes”, decididos a: CREAR un mercado ampliado y seguro para los bienes y servicios producidos en sus territorios, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo y estándares de vida en sus respectivos territorios; PROTEGER, PROFUNDIZAR y HACER CUMPLIR los derechos básicos de los trabajadores, fortalecer la cooperación en asuntos laborales y a desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en asuntos laborales; PROMOVER el desarrollo sostenible; PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza […] y […] AFIRMANDO sus compromisos en relación con el respeto de los valores y principios de la democracia y la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales como lo proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
PREÁMBULO. CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes”.

Sin embargo, entre los países mencionados anteriormente se han suscrito otros documentos adicionales que sí se refieren de manera expresa a la problemática de género. Por ejemplo, Colombia suscribió en simultáneo el Acuerdo de Cooperación Laboral con Canadá en el que se plantean una serie de actividades de cooperación que ambos países podrán desarrollar, entre las cuales se encuentran obligaciones que tienen por objeto “cuestiones de género, incluyendo la eliminación de la discriminación respecto del empleo y ocupación” (Acuerdo de Cooperación Laboral, 2008). Asimismo, la Alianza del Pacífico cuenta con un Grupo Técnico de Género cuya labor es incorporar la perspectiva de género como un elemento transversal en los programas de esta organización, por ejemplo, mediante la realización de encuestas que permitan identificar la participación real de las mujeres en el sector empresarial (Grupo Técnico de Género de la Alianza del Pacífico, ¿Quiénes Somos?, 2019).

Por otro lado, si bien se evidencia que los TLC que ha suscrito Colombia hasta el momento no cuentan con disposiciones expresas respecto del enfoque de género, la Organización Mundial del Comercio – OMC – se ha pronunciado en variadas ocasiones sobre este tema. A modo de ejemplo encontramos el Informe Anual 2018, documento en el cual se reafirma la necesidad de “reforzar el papel de las mujeres en el comercio […] [debido a que] eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres participar plenamente en el comercio es esencial no sólo para su empoderamiento sino también para el crecimiento económico y el desarrollo en general” (OMC, 2018). Adicionalmente, en 2017 la OMC y el Banco Mundial celebraron una alianza con el propósito de profundizar en la comprensión de la relación entre el género y el comercio, la cual tuvo como resultado la celebración de un panel en el que se presentaron y discutieron varios artículos seleccionados acerca del impacto diferencial que las políticas comerciales pueden tener frente a hombres y mujeres (Ministerio de Asuntos Exteriores de Holanda, Banco Mundial & OMC, 2018).

No obstante, es importante poner de presente que el mayor avance que ha tenido lugar en cuanto a la temática de género en el marco de la OMC es la suscripción de la Declaración Conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres[6] que tuvo lugar en Buenos Aires en 2017.
Lo anterior demuestra un interés creciente de los Estados a nivel global de introducir en sus políticas públicas temas de género, toda vez que “la teoría económica estándar asume que la liberalización del comercio beneficia a hombres y mujeres por igual y que tiende a reducir la pobreza al introducir más mujeres a la fuerza de trabajo” (MacLaren, 2012). En consecuencia, cada vez más se suscriben acuerdos, no sólo de carácter comercial, que buscan implementar un nuevo marco jurídico en las relaciones interestatales que promueva el enfoque de género debido a las ventajas que esto trae consigo. En palabras de Barbara MacLaren (2012):
“al integrar periódicamente evaluaciones de impacto de género en las agendas comerciales, actores gubernamentales, privados y de la sociedad civil pueden contribuir a alcanzar objetivos comunes: los analistas de políticas y directores de programas comerciales pueden mejorar la forma como se formulan y aplican las políticas, incrementando así la efectividad, transparencia y rendición de cuentas a partes interesadas; los actores privados pueden evaluar mejor sus estrategias de desarrollo empresarial, así como también sus códigos laborales y de responsabilidad social corporativa; y los actores de la sociedad civil pueden ayudar a identificar cuestiones que pudieran ser ignoradas por actores gubernamentales o privados – desempeñando un rol importante de vigilancia”.

En vista de lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta el marco jurídico que se estableció al inicio, se pone de manifiesto que los TLC son una herramienta efectiva para introducir cuestiones de género al marco jurídico de los Estados negociantes, toda vez que, al depender de la voluntad que tiene cada Estado de obligarse con otro, implican la creación de obligaciones recíprocamente vinculantes que desarrollan exclusivamente las temáticas de interés de los negociantes, dándole relevancia a los aspectos comerciales y no comerciales que éstos elijan. Por ejemplo, Colombia tiene la potestad de suscribir un TLC con otro Estado, el cual incluya recomendaciones o disposiciones de obligatorio cumplimiento en términos de derechos laborales y ambientales, al mismo tiempo que suscribe con otro Estado un TLC que desarrolla como temática conexa la problemática de la desigualdad y exclusión de género. En ese sentido, los TLC le brindan a los Estados firmantes una amplia flexibilidad de negociación respecto de los temas adicionales que pueden incluirse en relación con la política arancelaria y aduanera.

Existen varias maneras de incentivar la inclusión de temas de género en los TLC, entre otras, (i) garantizando la participación de grupos de mujeres en las negociaciones comerciales, (ii) asegurando que el equipo central de investigación tenga expertos en género entre sus miembros y (iii) capacitando a los funcionarios públicos y negociadores del gobierno en temas de género y comercio (Dirección General de Políticas Internas del Parlamento Europeo, 2016).

A partir de la inclusión de temas de género en los TLC que Colombia celebre en adelante es posible conseguir mejores condiciones de vida para la población en general, debido a que se ha comprobado que las políticas comerciales y de inversión afectan de manera distinta a los diferentes grupos de hombres y mujeres que participan en la economía y que, para formular políticas equitativas, es necesario tener en cuenta este impacto diferencial (Dirección General de Políticas Internas del Parlamento Europeo, 2016). En consecuencia, se afirma que Colombia debe propender por la incorporación de cláusulas que regulen expresamente temáticas de género en los TLC, no sólo como herramienta para garantizar el cumplimiento de obligaciones internacionales como las establecidas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sino, además, para generar mayor bienestar en la sociedad colombiana.

Entre los distintos aspectos que pueden regularse mediante un TLC encontramos, por ejemplo, (i) la inclusión de mujeres en las juntas directivas del sector empresarial, (ii) la posibilidad de que las empresas con mayor personal femenino accedan a beneficios tributarios adicionales, (iii) la obligación a cargo de las empresas de eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres, (iv) la liberalización del mercado de ítems de higiene y salud femenina que permita disminuir el costo de los mismos y garantizar un mayor acceso a ellos (anticonceptivos, toallas higiénicas y similares, etcétera), (v) mayor acceso de la población vulnerable colombiana a la fuerza de trabajo, especialmente madres cabeza de familia, y (vi) evaluación directa del impacto que distintas políticas comerciales pueden tener en sectores de la población colombiana al contar con mujeres y expertos en género en los grupos negociadores, entre otros.

Es evidente que la flexibilidad de los TLC les permite a los Estados interesados en diversas temáticas conexas incluirlas dentro del texto final del acuerdo, lo que a su vez busca garantizar ciertos estándares de vida que les permitan generar mayor estabilidad y desarrollo a partir de la integración y cooperación económica. Por lo tanto, los TLC se deben aprovechar para que sean los mismos Estados los que se comprometan a lograr la consecución de determinadas metas que generen mayor bienestar social.

En consecuencia, sí es posible aplicar el enfoque de género en los TLC, los cuales, más que una herramienta comercial, son un instrumento de cooperación económica y social. La perspectiva de género podrá estar presente desde la negociación hasta la posterior aplicación y ejecución del tratado, de forma que éste brinde un panorama integral de las relaciones comerciales, económicas y sociales dentro de un territorio determinado y en relación con otro Estado distinto con el propósito de que se planteen disposiciones que contengan soluciones reales que permitan mejoras las condiciones existentes.

Vale la pena aclarar que Colombia – o cualquier otro Estado negociador – deberá realizar un ejercicio de integración normativa que permita mantener la coherencia entre todos los TLC que pudiera celebrar con otro país, de manera que se evite el denominado “spaghetti bowl” que genera un choque entre los distintos textos normativos, de conformidad con los criterios de aplicación planteados en la Sección Segunda[7] y Sección Tercera[8] de la Parte III de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Para concluir, se reitera que Colombia ha adoptado una serie de instrumentos internacionales que lo obligan como Estado a materializar el cumplimiento de determinadas obligaciones vinculantes en pro de la igualdad de género y la inclusión social de las mujeres, como lo son los Objetivos de Desarrollo Sostenible, no limitadas a aspectos meramente sociales sino extendidas también a las relaciones comerciales que Colombia mantiene con otros Estados junto con los cuales, no sólo es miembro de la Organización Mundial del Comercio – OMC -, sino que también ha suscrito tratados bilaterales. De ahí que sea imperativa la introducción de un enfoque de género en los TLC que Colombia celebre de ahora en adelante, toda vez que éste permitirá un mejor entendimiento de las realidades socioeconómicas dentro del territorio que permitirá establecer un marco político y jurídico de acción que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano en beneficio de toda la población.

Bibliografía:
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Notas al pie de página:

[1] De acuerdo con lo que establece la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit – Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional -, “el género es un concepto relacional que se refiere a identidades, roles y relaciones entre hombres y mujeres tal como se han instituido socialmente” y que “dan lugar a patrones sociales”. (GIZ, 2013)
[2] Entre ellas, se realizó la consulta de la Declaración conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres que se suscribió en 2017, así como el Informe anual 2018 sobre el cumplimiento de los objetivos de esta organización internacional.
[3] La disposición referida a su tenor establece que “las partes contratantes reconocen la conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de los países que participen en tales acuerdos. Reconocen también que el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al de otras partes contratantes con estos territorios”. (GATT, 1994). A continuación se hace la aclaración de que “las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán, entre los territorios de las partes contratantes, el establecimiento de una unión aduanera ni el de una zona de libre comercio” (artículo XXIV numeral 5, GATT, 1994).
[4] El numeral 2 del acápite introductorio del mencionado instrumento establece que “1. Para los efectos de la presente Convención: […] a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional”.
[5] La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se refiere en dos oportunidades distintas a este principio. En primer lugar, reitera durante las consideraciones que “los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma ‘pacta sunt servanda’ están universalmente reconocidos” para posteriormente establecer en el numeral 2 de la introducción que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, p.
[6] La Declaración es un avance de gran importancia, toda vez que implica el reconocimiento expreso de la Organización Mundial del Comercio de la imperativa necesidad que existe para incluir a las mujeres en las políticas comerciales, basándose, entre otras consideraciones, en que “el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, es lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”. Esta Declaración plantea un cronograma de actividades como seminarios y capacitaciones que tendrán como núcleo central el género, los cuales tienen por objeto “analizar, diseñar e implementar políticas comerciales más sensibles al género” (OMC, 2017).
[7] El numeral 30 de este precepto regula lo referente a la aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia, fijando parámetros que deberán aplicarse así: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinarán conforme a los párrafos siguientes. 2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último. 3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior. 4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas en el tratado posterior: a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3, b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes”.  
[8] Este acápite de la Convención de Viena establece diversas reglas de interpretación que deberán tenerse en cuenta a la hora de definir el sentido de un tratado.

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