PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD
DE CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO
ECONÓMICO INTERNACIONAL
PRESENTADO
A: JUAN DAVID BARBOSA, FELIPE SOLANO
PRESENTADO
POR: MARIA CAMILA ESPINOSA NOGUERA
IMPORTANCIA
DEL DERECHO LABORAL EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Introducción
Hoy el mundo
entero grita globalización, cada día más lo estados se interesan por el
comercio exterior y con ello la posibilidad de comercializar productos y
servicios de una forma fácil y sin barreras, creando escenarios de competencia
justos que se verán reflejados en innumerables beneficios para los habitantes
de los diferentes estados, para lo cual,
los estados negocian y firman tratados de libre comercio en los cuales regulan
la manera en que los mismos, llevarán en el futuro, sus relaciones comerciales
con el fin de generar crecimiento en su economía, entre los cuales se incluyen
disposiciones en materia de derecho laboral con el fin principal de “evitar que
se generen situaciones de ventajas comparativas como consecuencia de bajos
costos de producción con base en un nivel inferior en las condiciones de
trabajo”. (Morales, Acuerdo comercial entre Colombia, Perú y la UE, Contenido,
análisis y alicación, 2015)
Ahondando en lo
anterior, la inclusión de temas de carácter laboral en los tratados de libre
comercio celebrados entre los distintos países buscan principalmente brindarle
una protección a los trabajadores y garantizar el cumplimiento de las normas
tanto de carácter nacional como internacional encaminado a que la violación de
dichas disposiciones no afecten la competencia en el mercado de los productos y
servicios que se pretenden intercambiar.[1]
Así las cosas, el
presenta trabajo pretende estudiar la manera en la cual se han incorporado disposiciones
de carácter laboral en el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea,
en el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile y por último en el
Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica que resulta de gran
importancia pues Colombia ha manifestado en diversas ocasiones su interés en
adherirse a este acuerdo, y en específico estudiar los mecanismos por medio del
cual se puede asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de los
trabajadores en el marco de cada uno de los tratados antes mencionados.
Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y
la Unión Europea
1.
Generalidades
y ventajas de la inclusión de cláusulas laborales
El Acuerdo
Comercial celebrado entre Colombia y Perú por un lado y por el otro la Unión Europea
y sus países miembros terminó de negociarse el 28 de febrero de 2012 en la
ciudad de Bruselas, Bélgica y fue firmado el día 26 de junio del mismo año,
entrando en vigor en Colombia mediante la Ley 1669 del 16 de julio de 2013,
después de surtir todo el trámite de aprobación interno.
Diferentes
estudios, a lo largo de la historia, han demostrado la importancia de la
inclusión de disposiciones de carácter laboral en los tratados de libre
comercio que se celebren, de esta forma, “los TLC han servido, hasta el
momento, para brindar mayor predictibilidad a las reglas; en consecuencia, han
ayudado a favorecer el clima de inversión, y como una suerte de mecanismo de
presión social y general hacia el cumplimiento de las obligaciones laborales” (Morales, Acuerdo comercial entre
Colombia, Perú y la UE, contenido, análisis y aplicación , 2015, p. 622) , sin embargo,
en el TLC que se encuentra bajo estudio en el presente trabajo no se incluyó
como tal un capitulo dispuesto a regular los temas laborales como ocurre en
otros TLC, sino que las normas tendientes a regular esta materia se
incorporaron en un capitulo denominado “Cooperación en el comercio y desarrollo
sostenible” junto con las normas ambientales.
Del texto de este
acuerdo comercial en lo concerniente a la protección de los trabajadores se
deduce que tiene como principal finalidad el desarrollo de la economía de los
países miembros mediante la promoción del comercio internacional pero en todo
caso contribuyendo al empleo productivo y al trabajo decente, en este sentido,
los estados parte, reafirman expresamente, las obligaciones contraídas en el
marco de la OIT al ser los mismos, también parte de esta organización.
Así mismo, las
partes reconocen que es de vital importancia brindarle trato igual a los
trabajadores en cuanto a sus condiciones de trabajo, de esta manera, buscan
eliminar cualquier situación que discrimine a trabajadores en circunstancias
similares, en cumplimiento de la legislación interna de cada estado parte.
2.
Medidas
para asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales contenidas en el
TLC Colombia, Perú, Unión Europea
El acuerdo de
libre comercio entre Colombia, Perú y la Unión Europea incluye en su artículo
283 el mecanismo de consultas gubernamentales, en el cual se plantea que cuando
entre las partes se presente un asunto de interés mutuo, las mismas deberán
desplegar todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo satisfactorio
y en caso en que las mismas consideren que el asunto del cual se generaron las
controversias requiere de una mayor discusión, deberá solicitar que el
Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reúna y el mismo se esforzará
por llegar a un acuerdo sobre la resolución del asunto. [2]
Adicionalmente,
el acuerdo consagra en su artículo 284, que en caso de que el asunto no haya
sido satisfactoriamente resuelto por medio de las consultas gubernamentales, se
podrá solicitar el establecimiento de un grupo de expertos[3]
para examinar el asunto.
Siguiendo en la misma
línea, el artículo 285 consagra todo lo concerniente al informe del Grupo de
Expertos, en el cual dispone que el Grupo de Expertos presentará un informe
final después de haber incluido las recomendaciones de las partes, si las
hubieren, y la parte correspondiente en el procedimiento deberá informarle al
Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible sus intenciones respecto a las
recomendaciones del Grupo de Expertos, incluyendo la presentación de un
plan de acción para ejecutar las recomendaciones y por último estipula que el Subcomité de
Comercio y Desarrollo Sostenible deberá hacer un seguimiento de la aplicación
de las medidas que dicha parte haya determinado.
En relación con
las normas anteriormente mencionadas, se concluye que el acuerdo no ideó un
mecanismo verdaderamente coercitivo para la solución de controversias relativas
a los temas laborales, pues lo que se pretende es que las diferencias sean
arregladas de común acuerdo por las partes y los mecanismos que se incluyeron
en la ley lo único que pretenden en acercar a las partes y hacerles
recomendaciones respecto del asunto pero no se creó un sistema que obligue a
las partes a cumplir las disposiciones de protección al trabajador y trabajo
decente, es por esto que el acuerdo en este ámbito, ha sido considerado por
muchos como meramente “declarativo”.
Acuerdo de libre comercio entre Colombia
y Chile
1.
Generalidades
El 27 de
noviembre de 2006 se suscribió el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y
Chile, mediante el cual se pretende estimular la expansión y la diversificación
del comercio entre las partes. "Esta (el TLC) es
una herramienta invaluable para que los negocios prosperen, trayendo consigo un
beneficio mutuo para nuestros pueblos en materia de generación de empleo,
desarrollo y crecimiento económico", señaló el Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata.
Sin perjuicio de lo
anterior, las partes consideraron de especial relevancia la inclusión de los
asuntos de protección al trabajador en el presente acuerdo, por lo cual, el
capítulo 17 fue dedicado exclusivamente a los temas laborales, en este se
dispuso expresamente que las partes reafirman sus obligaciones como miembros de
la OIT y sus compromisos asumidos en virtud de la declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento (1998).
Así mismo, las partes
reconocen expresamente que es inapropiado promover el comercio o la inversión
mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su
legislación laboral interna y establecen mecanismos de cooperación laboral y
disposiciones institucionales.
2.
Medidas
para asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales contenidas en el
TLC entre Chile y Colombia
El capitulo 16
del tratado de libre comercio celebrado entre Chile y Colombia contempla los
mecanismos coercitivos de solución de
controversias que se aplicarán para prevenir o solucionar las controversias de
las partes relativas a la interpretación o a la aplicación del acuerdo, sin
embargo, el parágrafo 3 del artículo 16.2 que dispone el ámbito de aplicación
de los mecanismos de solución de controversias estipula que cuando se trate se
la interpretación, aplicación o cumplimiento de los Capítulos Laboral y
Ambiental, serán resueltos mediante la aplicación de los procedimientos
contemplados en los respectivos Capítulos, en este sentido, resulta pertinente
remitirnos al Capítulo 17 (laboral).
En caso de
presentarse alguna controversia entre las partes relativa a la aplicación de
las normas laborales, una parte podrá solicitar que se realice una consulta con
la otra parte y de esta manera las partes deberán esforzarse para alcanzar
arreglos satisfactorios mediante e diálogo y la cooperación, pudiendo incluir
consultorías y si definitivamente no logran resolver el asunto a través de los
puntos de contacto, el asunto respectivo podrá ser tratado en las reuniones de
altos funcionarios.
Después de haber
revisado las disposiciones en materia laboral del acuerdo comercial entre
Colombia y Chile resulta evidente que no se incluyeron mecanismos coercitivos
para la resolución de controversias laborales, dejando entonces una declaración
de derechos de protección a los trabajadores pero sin que los mismos tengan vías
reales para asegurar el cumplimiento de los mismos, en este sentido, el TLC
funciona entonces como un mecanismo de protección diplomática.
Acuerdo estratégico
transpacífico de asociación económica
1. Generalidades
El acuerdo
estratégico transpacífico de asociación económica (TPP), es un tratado de libre
comercio de negociación secreta. El tratado fue firmado originalmente por
Brunéi, Chile, Nueva Zelanda y Singapur en junio de 2005, actualmente hacen
parte de este tratado 12 países entre los cuales se encuentra Estados Unidos y
otros países entre los cuales se encuentra Colombia han expresado su intensión
de ser miembros del TPP. Este tratado resulta de gran importancia toda vez que
involucra a las economías de Asia y del Pacífico.
El TPP incluyó la
normatividad de laboral mediante un memorándum de entendimiento sobre
cooperación laboral el cual dispone el interés de las partes de mejorar las
condiciones laborales de los estados parte y sus condiciones de vida y
proteger, mejorar y hacer cumplir los derechos básicos de los trabajadores y
por otro lado, plantean su común aspiración de que el libre comercio y las
inversiones conduzcan a la creación de empleo, al trabajo decente con términos
y condiciones de empleo de acuerdo a los principios fundamentales de la OIT.
2.
Medidas
para asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales contenidas en el
TPP
El memorándum de
entendimiento sobre cooperación laboral tiene como principio básico la
cooperación y el diálogo entre las partes, por lo tanto, en caso de presentarse
alguna controversia en la interpretación o aplicación de las disposiciones
contenidas en el memorándum, se realizarán consultas a través del punto
nacional de contacto y las partes tratarán de realizar todos los esfuerzos para
alcanzar un consenso sobre la materia.
Vale la pena
resaltar que el TPP tampoco incorpora algún mecanismo eficaz tendiente a
resolver las controversias que en materia laboral pudieran presentarse, lo que
supone un grave problema pues es claro que en el momento de la firma del
acuerdo los países están en un ánimo conciliatorio y de cooperación, pero esto
no será igual cuando existan intereses de por medio y tal vez el diálogo no
será el mecanismo mas idóneo para resolver estos asuntos y los directamente
afectados serán los trabajadores, los cuales se encuentran totalmente
desprotegidos y sin poder hacer efectivos sus derechos en el ámbito del
comercio internacional.
Conclusiones
Después de
analizar las disposiciones generales de cada uno de los acuerdos y en
específico los mecanismos para hacer cumplir los derechos de los trabajadores,
observamos que la protección de los derechos laborales tiene una relevancia
importante en el derecho internacional y que resulta de gran importancia que
los estados partes cumplan las disposiciones acordadas, especialmente porque su
no cumplimiento tiene graves repercusiones en la competencia de los productos y
servicios que se pretendan comerciar, sin embargo, es claro que los acuerdos le
han dado la espalda a la implementación de mecanismos eficaces para la solución
de controversias relativos a temas contractuales, por lo tanto, no existe en
estos acuerdos manera para hacer cumplir los derechos de los trabajadores de
los estados partes en el supuesto de un incumplimiento.
Por lo anterior,
me dispongo a enumerar ciertos aspectos que considero que se deberían
implementar en estos acuerdos y en los que en el futuro contraiga Colombia con
el fin de lograr una verdadera protección a los derechos de los trabajadores:
1.
Creación
de un órgano de monitoreo
Si
bien el TLC con la Unión Europea y el Acuerdo Comercial entre Chile y Colombia
incluyen en su articulado cláusulas de monitoreo, pienso que las mismas deben
ir mas allá, realizando estudios y estadísticas que permitan a las partes saber
en qué ha beneficiado el TLC, si las disposiciones se están cumpliendo, en
términos generales que estén encaminadas a determinar a realizar el seguimiento
correspondiente a los efectos del TLC con el fin de implementar las acciones y
mecanismos necesarios para mejorar en lo que se esté fallando, en este sentido,
que las cláusulas de monitoreo no se refieran únicamente a ser el punto de
contacto para poner denuncias laborales.
Así
mismo, será necesario implementar mecanismos de monitoreo en el TPP pues de
otra manera no se podrán evidenciar los impactos que el mismo cause en Colombia
en el momento en que se adhiera.
Con el fin de
asegurar un monitoreo efectivo, se podría evaluar la posibilidad de implementar
un sistema de better factories [4]
el cual “importa un sistema de capacitación, monitoreo, asesoría, fiscalización
y mejora continua de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud
laborales, que tienen una repercusión en los niveles de productividad y gestión
de calidad” (Morales, Acuerdo comercial entre
Colombia, Perú y la UE, contenido, análisis y aplicación, 2015, p. 629) .
2.
Implementación
de mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos de los
trabajadores
Debemos tener en
cuenta que nos encontramos en un escenario de comercio exterior, en el cual los
estados cada vez quieren ser mas productivos, en este sentido, tienen grandes
incentivos para aminorar costos de producción y una de las maneras mas comunes en
que lo hacen es bajando los costos de mano de obra, de esta manera ese estado
se convierte en un lugar atractivo para que grandes empresas realicen su
producción allí, el problema esta en que detrás de todo esto existen personas a
las cuales se les esta afectando dramáticamente sus derechos fundamentales, es
por esto que resulta de gran importancia crear mecanismos que permitan
supervisar el cumplimiento de las cláusulas laborales por los estados parte y
además, que en caso de presentarse controversias existan mecanismos de coerción
para que las partes cumplan lo que acordaron, pudiendo interponer sanciones de
índole económico o político.
Bibliografía
Morales, J. T. (2015). Acuerdo comercial entre Colombia,
Perú y la UE, Contenido, análisis y alicación. Bogotá DC, Bogotá,
Colombia: Grupo editorial Ibañez.
Mujica, J. (2009). cuando el
comercio avanza y el trabajo decente retrocede . Lima, Perú : Red Peruana
por una globalización con equidad- RedGe.
Toyoma, J. (2015). Acuerdo
comercial entre Perú, Colombia y la UE, contenido, análisis y aplicación .
Bogotá DC, Bogotá, Colombia: Grupo editorial Ibañez.
Morales, J. T. (2015). Acuerdo
comercial entre Colombia, Perú y la UE, contenido, análisis y aplicación .
(E. g. Ibañez, Ed.) Bogotá DC , Bogotá , Colombia .
work, b. (2001). Better work.
Obtenido de Better factories Cambodia :
www.betterwork.org/global/?page_id=3270&lang=es
Morales, J. T. (2015). Acuerdo
comercial entre Colombia, Perú y la UE, contenido, análisis y aplicación.
Bogotá DC, Bogotá DC, Colombia: Editorial grupo Ibañez.
Anexos
TEMAS A COMPARAR
|
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA, PERÚ Y UE
|
ACUERDO
DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA- CHILE
|
ACUERDO
DE TRANSPACÍFICO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA
|
OBJETIVOS
|
Artículo
269. Normas y acuerdos laborales multilaterales:
1. Las
partes reconocen el comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo
decente para todos como elementos claves para gestionar el proceso de
globalización y reafirman sus compromisos de promover el desarrollo del
comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el
trabajo decente para todos.
2. Las
partes dialogarán y cooperarán, según sea apropiado, en temas laborales
relacionados con el comercio que sean de interés mutuo.
3. Cada
parte se compromete con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes y
prácticas en todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo
reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los
convenios fundamentales de la organización internacional del trabajo.
4. Las
partes intercambiarán información sobre su respectiva situación y sus avances
en lo concerniente a la ratificación de convenios prioritarios de la IOT así
como otros convenios que son clasificados como actualizados por la OIT.
5. Las
partes subrayan que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines
comerciales proteccionistas, y además que no debería ponerse en cuestión de
modo alguno la ventaja comparativa de cualquier parte.
|
Artículo
17.1. Compromisos compartidos:
1. Las
partes reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y sus compromisos
asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Cada parte procurará
asegurar que tales principios, así como los derechos establecidos en el
artículo 17.5, sean reconocidos y protegidos por su legislación nacional.
2. Reconociendo
el derecho de cada parte de establecer sus propias normas laborales internas
y, consecuentemente, de adoptar o modificar su legislación laboral, cada
parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales
consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos,
establecidos en el artículo 17.5.
|
Articulo 1. Los objetivos de las Partes
serán:
(a)
promover una mejor comprensión de los sistemas laborales de cada una de las
Partes, solidas políticas y practicas laborales y mejorar las capacidades y
potencialidades de las Partes, incluyendo los sectores no-gubernamentales;
(b)
proporcionar un foro para discutir e intercambiar opiniones sobre temas
laborales de interés o preocupación con el objeto de lograr consenso en esas
materias entre las Partes involucradas;
(c)
promover una mejor comprensión y observancia de los principios
incorporados en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento.
(d)
apoyar los compromisos adquiridos por las Partes en este Memorandum de
Entendimiento (MDE) con el objeto de mejorar las condiciones laborales y la
calidad de vida laboral de los trabajadores en sus respectivos países;
(e)
mejorar el desarrollo y administración del capital humano para
fomentar la empleabilidad, excelencia de la empresa y una mayor productividad
en beneficio tanto de trabajadores como empresarios; y
(f)
facilitar la cooperación y el diálogo en orden a fortalecer la más
amplia relación entre las Partes.
|
DISPOSICIONES
INSTITUCIONALES
|
Artículo
280. Mecanismo institucional:
1. Cada Parte designará una oficina dentro de su administración
que servirá de punto de contacto con las otras Partes, con el fin de
implementar aspectos de desarrollo sostenible relacionados con el comercio y
canalizar todos los asuntos y comunicaciones que surjan en relación con el
presente Título.
2. Las Partes constituyen un Subcomité de Comercio y
Desarrollo Sostenible. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible
estará conformado por representantes de alto nivel de las administraciones de
cada Parte, responsables de los asuntos laborales, ambientales y de comercio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, el
Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá en sesiones en las
que sólo participen la Parte UE y uno de los Países Andinos signatarios
cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a la relación bilateral
entre la
Parte UE y dicho País Andino signatario, incluidos aquellos asuntos
tratados en el marco de las Consultas Gubernamentales establecidas de
conformidad con el artículo 283 y el Grupo de Expertos establecido en el
artículo 284.
|
Artículo
17.4. Disposiciones institucionales:
Cada
parte designará un punto de contacto dentro de su Ministerio Del Trabajo o de
la Protección Social, según corresponda, que servirá de enlace con la otra
parte y con la sociedad y que canalizará todos los asuntos que surjan en
relación con el presente capítulo.
|
Artículo
4. Disposiciones institucionales:
1.
Cada Parte designará un punto nacional de contacto en materias laborales
para facilitar la comunicación entre las Partes.
2. Las
Partes, incluyendo funcionarios de alto nivel de sus instituciones
gubernamentales responsables de materias laborales relevantes, se reunirán
dentro del primer año de firmado este MDE, a menos que se convenga de otra
forma, y en lo sucesivo, según se acuerde, para:
1. (a)
establecer un programa de trabajo de actividades de cooperación;
2. (b)
supervisar y evaluar las actividades de cooperación;
3. (c)
servir como canal para el diálogo en materias del interés mutuo;
4. (d)
revisar la operación y resultados de este MDE; y
5. (e)
proporcionar un foro para discutir e intercambiar opiniones sobre
materias laborales de interés o preocupación con el objeto de lograr
consenso en esas materias entre las Partes involucradas.
3.
Cada Parte podrá consultar con miembros de sus sectores público o no-
gubernamentales específicos nacionales sobre materias relativas a la
implementación de este texto por los medios que considere apropiado.
4. Las
Partes podrán intercambiar información y coordinar actividades entre las
reuniones utilizando correo electrónico, video conferencias u otros medios
de comunicación.
|
MECANISMOS NACIONALES
|
Artículo 281: Cada Parte consultará a los comités o
grupos nacionales en materia laboral y ambiental o de desarrollo sostenible,
o los crearán cuando no existan. Estos comités o grupos podrán presentar
opiniones y hacer recomendaciones sobre la aplicación de este Título,
inclusive por iniciativa propia, a través de los respectivos canales internos
de las Partes. Los procedimientos para la conformación y consulta de los
comités o grupos, que tendrán una representación equilibrada de
organizaciones representativas en las áreas arriba mencionadas, serán
conformes a la legislación interna.
|
No
incluye mecanismos nacionales.
|
Artículo
5. Consultas:
2. En
el evento que surgiera cualquier cuestión relativa a la interpretación o
aplicación de este MDE, una Parte podrá solicitar consultas con la otra
Parte o Partes, a través del punto nacional de contacto. Las Partes tratarán
de realizar todos los esfuerzos para alcanzar un consenso sobre la materia a
través de cooperación, consulta y diálogo.
3. El
asunto podrá ser puesto en conocimiento de una reunión conjunta de las
Partes interesadas, la que podrá incluir Ministros, para discusiones y
consultas mutuas, a la cual todas las Partes serán invitadas.
|
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION NACIONAL
|
Artículo
269. Normas:
4.
cada parte se compromete con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes
y prácticas en todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo
reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los
convenios fundamentales de la OIT.
|
Artículo
17.2. Cumplimiento de la legislación Nacional:
1. Sin
perjuicio de los derechos soberanos de las partes para establecer sus propias
políticas y prioridades nacionales y para establecer, administrar y
fiscalizar sus propias leyes y regulaciones laborales, las partes se
comprometen a aplicar su propia legislación laboral.
2. Las
partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión
mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su
legislación laboral interna.
|
Artículo
2. Elementos principales:
3.
Cada Parte procurará asegurar que sus leyes, regulaciones, políticas y
prácticas laborales estén en armonía con sus compromisos laborales
internacionales.
4. Las
Partes respetan sus derechos soberanos para establecer sus propias políticas
y prioridades nacionales y para establecer, administrar y fiscalizar sus
propias leyes y regulaciones laborales.
5. Las
Partes reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes,
regulaciones, políticas y prácticas laborales con fines comerciales
proteccionistas.
6. Las
Partes reconocen que es inapropiado relajar o reducir las protecciones
previstas en las legislaciones laborales nacionales para alentar el comercio
o las inversiones.
7.
Cada Parte promoverá internamente el conocimiento público de sus leyes y
regulaciones laborales.
|
MONITOREO
|
Artículo 280. Mecanismos de monitoreo:
4. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se
reunirá el primer año después de la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo, y posteriormente según sea necesario, para supervisar la aplicación
del presente Título, incluyendo las actividades de cooperación mencionadas en
el artículo 286, y discutir asuntos de interés común relacionados con este
Título. Este Subcomité establecerá sus propias reglas de procedimiento y
adoptará decisiones por consenso.
5. El trabajo del Subcomité de Comercio y Desarrollo
Sostenible estará basado en el diálogo, la cooperación efectiva, el impulso
de los compromisos e iniciativas bajo este Título y la búsqueda de soluciones
mutuamente satisfactorias a las dificultades que se puedan plantear.
6.
Funciones del subcomité de comercio y desarrollo sostenible
7. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible
promoverá la transparencia y la participación pública en su trabajo. En
consecuencia, las decisiones de este Subcomité, así como cualquier informe
que prepare sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de este Título,
se harán públicos, a menos que el Subcomité decida algo distinto. Además, el
Subcomité estará dispuesto a recibir y considerar las contribuciones,
comentarios u opiniones del público sobre cuestiones relacionadas con el
presente Título.
|
Artículo
17.4.2:
Las
partes se reunirán periódicamente por intermedio de altos funcionarios
gubernamentales, cuando lo consideren necesario, a fin de: identificar áreas
potenciales de cooperación; servir de foro para el diálogo en materias de
interés común; revisar la implementación, operación y resultados del acuerdo;
informar a la comisión de los resultados de sus trabajos y deliberaciones y
ocuparse de cualquier otro asunto que pueda surgir.
|
No
incluye cláusulas de monitorio.
|
BETTER FACTORIES
|
No
incluye un sistema de better factories lo cual sería realmente beneficioso
para mejorar los niveles de productividad y gestión de calidad.
|
No lo
incluye.
|
No
incluye.
|
MECANISMOS DE DIÁLOGO SOCIAL
|
Artículo 282. Diálogo con la sociedad civil:
1.
Con
sujeción a lo dispuesto por el artículo 280, párrafo 3, el Subcomité de
Comercio y Desarrollo Sostenible convocará una vez al año, a menos que las
Partes acuerden algo distinto, una sesión con organizaciones de la sociedad
civil y el público en general, a fin de llevar a cabo un diálogo sobre
asuntos relacionados con la aplicación de este Título. Las Partes se pondrán
de acuerdo sobre el procedimiento para dichas sesiones con la sociedad civil
a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2.
Con el
objetivo de promover una representación equilibrada de los intereses
relevantes, las Partes brindarán la oportunidad a todos los actores
interesados en las áreas mencionadas en el artículo 281, de participar en las
sesiones. Los resúmenes de dichas sesiones serán de acceso público.
|
Artículo
17.3. Cooperación laboral:
1. Las
partes reconocen la importancia de la cooperación bilateral para fortalecer
las acciones en materia laboral. En este sentido, las partes convienen en
desarrollar actividades en las áreas de cooperación enumeradas en el listado
siguiente, las cuales no tienen carácter excluyente: derechos laborales
fundamentales y su aplicación efectiva; trabajo decente; relaciones
laborales; condiciones de trabajo; inspección y vigilancia del trabajo;
asuntos relativos a la pequeña y mediana empresa; trabajadores migrantes;
desarrollo de recursos humanos y capacitación en el empleo; seguridad social;
programas de reconversión laboral y protección social; promoción de la
innovación tecnológica; icaciones de la integración y apertura económica y
dialogo social. De igual forma,
trabajarán en fomentar mecanismos de apoyo mutuo, en los diversos foros
bilaterales y multilaterales laborales que compartan.
2. Las
partes se comprometen a definir, a través de los puntos de contacto designados
para tal fin, los proyectos específicos de cooperación y los cronogramas de
actividades.
3. Las
partes podrán invitar a participar a organizaciones sindicales y
empresariales, así como a sectores no gubernamentales y a otras
organizaciones, para identificar áreas y actividades de cooperación e
incorporarlas en el desarrollo de dichas actividades.
4. Las
actividades de cooperación deberán considerar las prioridades y necesidades
de cada parte y los recursos humanos y financieros disponibles y su financiamiento
será decidido por ambas partes.
|
No
incluye.
|
MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
|
Los
artículos 283, 284 y 285 plantean que el medio para resolver las
controversias que se presenten respecto del tratado será por medio de
consultas gubernamentales que posteriormente serán evaluadas por grupos de
expertos, en este sentido son las partes quienes deberán desplegar todos los
esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo satisfactorio. Por lo tanto es
claro, que el TLC no cuenta con un verdadero mecanismo coercitivo para lograr
el cumplimiento de las disposiciones laborales.
|
Artículo
17.4:
Si
surgiere cualquier asunto sobre la aplicación de este capítulo, una parte
podrá solicitar la realización de consultas con la otra parte, mediante la
entrega de una solicitud escrita al punto de contacto que la otra parte haya
designado conforme al párrafo 1 de este artículo.
Las
partes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar arreglos satisfactorios
mediante el diálogo y la cooperación, pudiendo incluir consultorías.
Si las
partes no logran resolver el asunto a través de los puntos de contacto, aquel
podrá ser tratado en las reuniones de altos funcionarios mencionadas en el
párrafo 2 de este artículo.
|
Artículo
5. Consultas:
2. En
el evento que surgiera cualquier cuestión relativa a la interpretación o
aplicación de este MDE, una Parte podrá solicitar consultas con la otra
Parte o Partes, a través del punto nacional de contacto. Las Partes
tratarán de realizar todos los esfuerzos para alcanzar un consenso sobre la
materia a través de cooperación, consulta y diálogo.
3. El
asunto podrá ser puesto en conocimiento de una reunión conjunta de las
Partes interesadas, la que podrá incluir Ministros, para discusiones y
consultas mutuas, a la cual todas las Partes serán invitadas.
|
[1] Importancia de la inclusión de
disposiciones laborales en los TLC “los acuerdos representan la ocasión para:
(i) crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y
en consecuencia los niveles de vida de los trabajadores; (ii) fortalecer la
posición de los trabajadores para evitar que el comercio y la inversión sean
promovidos en base a un deterioro constante de las condiciones de vida y de
trabajo de estos y de la población en general” (Mujica, 2009) ; (iii)
“profundizar el proceso de integración en la sociedad de destino de los
trabajadores inmigrantes y sus familias a través de la regularización de su situación
migratoria; (iv) impulsar y fortalecer mecanismos para el cumplimiento de la
legislación laboral interna, entre otros” (Toyoma, 2015) .
[2]
Artículo 283. Consultas gubernamentales: 1. Una Parte puede solicitar consultas a otra Parte en
relación con cualquier asunto de interés mutuo que se origine como consecuencia
del presente Título, enviando una solicitud por escrito al punto de contacto de
esa otra Parte. La Parte que fuere objeto de la solicitud responderá sin demora.
2. Las Partes consultantes desplegarán todos los esfuerzos necesarios para
llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre el asunto mediante el
diálogo y las consultas. Cuando fuera pertinente, y con sujeción al acuerdo de
ambas Partes consultantes, dichas Partes recabarán información u opiniones de
cualquier persona, organización u órgano que pueda contribuir al examen del
asunto en cuestión, incluyendo las organizaciones u órganos internacionales de
los acuerdos mencionados en los artículos 269 y 270.
3. Si una Parte consultante considera que el asunto requiere mayor
discusión, dicha Parte puede solicitar que el Subcomité de Comercio y
Desarrollo Sostenible sea convocado para considerar el asunto, mediando una
solicitud escrita al punto de contacto de la otra Parte consultante. El
Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá sin demora y se
esforzará por llegar a un acuerdo sobre la resolución del asunto. Salvo que el
Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible decida lo contrario, sus decisiones
se harán públicas.
4. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible publicará
periódicamente informes que describan el resultado de los procedimientos de
consulta concluidos y cuando lo considere pertinente, informes sobre consultas
en curso.
[3] El
acuerdo de comercio entre Colombia, Perú y la Unión Europea consagra en su
artículo 284 que el grupo de expertos se conformará de una lista de al menos 15
personas con experiencia en asuntos laborales que las partes presentarán al
comité de comercio, de los cuales 5 no serán nacionales de las partes y estarán
disponibles para ser presidente del Grupo de Expertos. Dicha lista será
aprobada por el Comité de Comercio en su primera reunión. Los expertos serán
independientes y no recibirán instrucciones de ninguna parte.
Cada Parte en un procedimiento seleccionará un experto de la lista de expertos
dentro de
los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de
establecimiento del Grupo de Expertos. Las Partes en el procedimiento podrán
acordar nombrar expertos no incluidos en la lista del Grupo de Expertos, cuando
lo consideren necesario. Si una Parte en un procedimiento no selecciona su
experto dentro de dicho período, la otra Parte seleccionará de la lista de
expertos un nacional de la Parte que no haya seleccionado un experto. Los dos
expertos seleccionados deberán seleccionar al presidente, quien no será
nacional de ninguna de las Partes en el procedimiento. En caso de desacuerdo el
presidente será seleccionado por sorteo. El Grupo de Expertos será establecido
dentro de los 40 días siguientes a la solicitud de la Parte consultante.
[4] Better factories: “nació a
partir de un acuerdo entre los Estados Unidos y Camboya, en el cual los Estados
Unidos prometieron a Camboya un mejor acceso a su mercado a cambio de mejoras
en las condiciones laborales del sector del vestuario. Se le solicitó a la OIT
diseñar un proyecto para ayudar a que el sector abordara y mantuviera estas
mejorías.
Better Factories Camboya se ha enfocado principalmente en
el monitoreo de fábricas. El programa también fue la base del pilotaje y el
diseminación de los servicios de capacitación disponibles en países donde opera
Better Work, incluyendo capacitaciones en destrezas de supervisión y
derechos/responsabilidades de los trabajadores.
Better Factories Cambodia cubre a todas las fábricas exportadoras de
vestuario del país, y recientemente ha expandido sus servicios al sector del
calzado, donde se está realizando un proyecto piloto” (work,
2001).
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